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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 46298
Página Fin: 46302
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 533040.
Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020, de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se establecieron las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura, siendo publicada dicha orden en el DOE n.º 182, de 18 de septiembre de 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 222 de 17 de noviembre de 2020, el extracto Línea 1 (Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro), de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura ; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 533040.
En el resuelvo décimo sexto de la convocatoria se establece la cofinanciación de las distintas líneas de ayudas de la convocatoria mediante fondos FEDER Extremadura 2014-2020, estableciendo para la Línea 1 una cuantía total de 2.640.000 euros conforme a la siguiente distribución:
Programa financiación/elemento PEP: 20200341. Fomento de energías renovables en edificación: energía solar FV y mixta eólica-FV aisladas y autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2021: 378.000 euros.
— Anualidad 2022: 525.000 euros.
— Tipo Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2021: 162.000 euros.
— Anualidad 2022: 225.000 euros.
Total: 1.290.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150185. Fomento uso otras energías renovables en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letras b), f), g). Anexo I.
— Anualidad 2021: 350.000 euros.
— Anualidad 2022: 400.000 euros.
Total: 750.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150183. Fomento uso de la biomasa en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2021: 250.000 euros.
— Anualidad 2022: 350.000 euros.
Total: 600.000 euros.
Asimismo, el resuelvo décimo establecía, en su apartado sexto que: 6. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver...
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases reguladoras establece, en su último párrafo que: Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de mayo de 2021, estando la línea 1 con un elevado número de expedientes instruidos, por el órgano instructor se prevé que, tras la instrucción de todos los expedientes, se concedan la totalidad de los créditos convocados. Así, tras las Comisiones de Valoración con fechas 8 de abril y 8 de junio de 2022 se ha procedido a la resolución de concesión de ayudas por un importe total de 935.757,18 euros, correspondiendo 834.166,96 euros al proyecto de gasto 20200341, 73.369,15 euros para el proyecto de gasto 20150185 y 28.221,07 euros para el proyecto de gasto 20150183.
No obstante, dado que la convocatoria de ayudas no dispone de créditos en la anualidad 2023, es preciso realizar la redistribución que se propone dotando 2023 con créditos que permitan continuar con la concesión de ayudas. Todo ello considerando que los expedientes previstos conceder ayudas necesitan plazos mínimos de ejecución de 4 meses para que sean viables, disponiendo los beneficiarios, según las bases reguladoras de las ayudas de un mes, una vez ejecutadas las actuaciones, para presentar la documentación correspondiente para la liquidación de las ayudas. Por tanto, considerando los plazos para la resolución de concesión de nuevos expedientes de ayudas, así como los plazos mínimos de ejecución y liquidación indicados, por el órgano instructor se considera muy improbable que las inversiones se ejecuten y liquiden en 2022. En consecuencia, se considera justificado y más adecuado por los motivos citados, realizar una redistribución de créditos asignando los créditos pendientes de conceder a la anualidad 2023, anualidad donde se considera que se realizan los pagos de las ayudas que se concedan tras la redistribución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo décimo sexto de la Resolución de 9 de noviembre de 2020 y del extracto de la resolución en el apartado cuarto referido a la distribución temporal y económica de la cuantía prevista para la línea 1, que deben quedar distribuidos del siguiente modo:
Programa financiación/elemento PEP: 20200341. Fomento de energías renovables en edificación: energía solar FV y mixta eólica-FV aisladas y autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2022: 794.866,27 euros.
— Anualidad 2023: 108.133,73 euros.
— Tipo Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2022: 39.300,69 euros.
— Anualidad 2023: 347.699,31 euros.
Total: 1.290.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150185. Fomento uso otras energías renovables en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letras b), f), g). Anexo I.
— Anualidad 2022: 73.369,15 euros.
— Anualidad 2023: 676.630,85 euros.
Total: 750.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150183. Fomento uso de la biomasa en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2022: 28.221,07 euros.
— Anualidad 2023: 571.778,93 euros.
Total: 600.000 euros.
Mérida, 23 de agosto de 2022.
La Secretaria General,
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