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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 46257
Página Fin: 46261
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 533041.
Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020, de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se establecieron las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura, siendo publicada dicha orden en el DOE n.º 182, de 18 de septiembre de 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 222 de 17 de noviembre de 2020, el extracto Línea 2 (Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores), de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura ; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 533041.
En el resuelvo décimo sexto de la convocatoria se establece la cofinanciación de las distintas líneas de ayudas de la convocatoria mediante fondos FEDER Extremadura 2014-2020, estableciendo para la Línea 2 una cuantía total de 1.370.000 euros conforme a la siguiente distribución:
Programa financiación/elemento PEP: 20160374. Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2021: 182.000 euros.
— Anualidad 2022: 245.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20160374. Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad: Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2021: 78.000 euros.
— Anualidad 2022: 105.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150184. Fomento uso otras energías renovables en el sector público
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad: Letras b), f), g) Anexo I.
— Anualidad 2021: 120.000 euros.
— Anualidad 2022: 140.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150192. Fomento del uso de la biomasa en el sector público
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad: Letra a). Anexo I.
— Anualidad 2021: 200.000 euros.
— Anualidad 2022: 300.000 euros.
Asimismo, el resuelvo décimo establecía, en su apartado sexto que: 6. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver... .
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases reguladoras establece, en su último párrafo que: Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de mayo de 2021 e instruidos todos los expedientes de ayuda por el órgano gestor, existiendo exceso de créditos en algunos proyectos de gasto y falta de créditos en otros, atendiendo a los expedientes completos con derecho a subvención, es necesario efectuar una redistribución de créditos de los proyectos de gastos que contiene la Línea 2 así como imputarse estos al ejercicio presupuestario 2023 en base a:
1º. Reasignación de créditos entre proyectos de gasto, teniendo en consideración los excesos de créditos existentes con respecto a la ayuda a conceder, tanto en la modalidad 2 del proyecto de gasto 20160374 (3.708,33 €) como en los proyectos de gasto 20150184 (152.038,22 €) y 20150192 (121.906,36 €), concediéndose subvención a todos los expedientes completos sin existir más solicitudes con derecho a la misma, e incorporando dichos excesos de créditos a la modalidad 1 del proyecto de gasto 20160374, donde existen un mayor número de expedientes completos con derecho a ayuda que créditos disponibles, resultando que esta última modalidad quedaría con un total 704.652,91 € en lugar de los 427.000 € iniciales de la convocatoria.
2º. Por otra parte, dado que los beneficiarios de las ayudas son entidades locales (ayuntamientos), sujetos a la tramitación y plazos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para la contratación de las inversiones a subvencionar, considerándose que el plazo de ejecución previsto a conceder para las obras a subvencionar será de 6 a 8 meses, según el tipo de obra, que no se tiene constancia que las inversiones hayan sido iniciadas por los solicitantes, los cuales además dispondrán de un plazo de 1 mes para presentar la justificación de las mismas, el órgano gestor considera muy improbable que las inversiones se ejecuten y justifiquen en 2022. En consecuencia, dicho órgano considera justificado y más adecuado realizar la redistribución de créditos que se plantea en el punto anterior asignando los créditos a la anualidad 2023, anualidad donde se considera que se realizan los pagos de las ayudas que se concedan tras la redistribución que se propone.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo décimo sexto de la Resolución de 9 de noviembre de 2020 y del extracto de la Resolución en el apartado cuarto referido a la distribución temporal y económica de la cuantía prevista para la línea 2, que deben quedar distribuidos del siguiente modo:
Programa financiación/elemento PEP: 20160374. Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2023: 704.652,91 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20160374. Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad: Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2023: 179.291,67 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150184. Fomento uso otras energías renovables en el sector público.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad: Letras b), f), g) Anexo I.
— Anualidad 2023: 107.961,78 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150192. Fomento del uso de la biomasa en el sector público.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Tipo Modalidad: Letra a). Anexo I.
— Anualidad 2023: 378.093,64 euros.
Mérida, 10 de agosto de 2022.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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