RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
Posteriormente, en el DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
La modificación de la Orden de 6 de julio de 2020 se llevó a cabo en el capítulo II del Decreto-ley 5/2021, a la vista de los resultados obtenidos con la convocatoria del año 2020, en el que no se llegó al número de familias deseado, adoptándose así una medida urgente para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias, atendiendo a la evolución de la pandemia.
Mediante dicha modificación se incrementaron los umbrales del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) y las cuantías de las ayudas a conceder, a efectos, por un lado, de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, ampliando el abanico de los posibles destinatarios de las mencionadas ayudas y, por otro lado, de hacer más efectiva la medida de conciliación perseguida. De esta forma, se elevó a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces. Y, por otra parte, se incrementó el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes de la modificación se situaba en un único pago en un rango entre los 300 y 900 euros.
Asimismo, la ampliación del alcance de estas ayudas favorece la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo, logrando una mayor diversificación económica de éste y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio, siendo también una medida adecuada en el marco de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La evolución de la pandemia ha motivado que surgiera, de manera más evidente, la necesidad de reaccionar de forma rápida y efectiva y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las familias y en los colectivos más vulnerables.
Ante estas circunstancias, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo ha decidido adoptar medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias en el ejercicio 2022, necesidad que se ha seguido poniendo de manifiesto durante este tercer año de pandemia. El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.
El artículo 9 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas será la concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas sociales dirigidas a colectivos vulnerables cuyas características están predefinidas constituyendo una pluralidad indeterminada de personas que requieren una respuesta ágil e inmediata.
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas al cumplimiento efectivo del Objetivo Temático 9 dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación; Prioridad de Inversión 9.4: El acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general; Objetivo Específico 9.4.2: Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple; Actuación del documento de criterios de selección de operaciones donde se encuadra 09.04.02.01: Medidas específicas en materia de apoyo a la conciliación personal, laboral y familiar para la reducción del impacto económico del Covid-19.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias en materia de mujer atribuidas a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, mediante el que se adscribe a dicha Consejería el Instituto de la Mujer de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2022, de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
Esta convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y su modificación contemplada en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2021).
2. La finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que reúnan los requisitos establecidos en el ordinal cuarto.
A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
1. Se subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33% a cargo de las personas beneficiarias.
Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
2. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal que se produzcan desde el día de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022.
La verificación de la actuación indicada se realizará sobre las horas de trabajo realizadas por los/as profesionales contratados al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según Reglamento Delegado UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con la normativa vigente en esta materia a la entrada en vigor de la convocatoria. Las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala recogida en el ordinal quinto.
En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan producido en el ejercicio presupuestario 2022.
Cuarto. Requisitos.
1. El acceso a las presentes ayudas exigirán el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de estas bases, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.
e) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
h) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente convocatoria.
n) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Quinto. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:
TRAMO
|
Base de Cotización Mensual de las personas empleadas Euros/mes
|
Máximo de horas trabajadas al mes
|
Cuantía mensual de la Subvención Euros/mes
|
---|
1
|
206
|
20
|
200,00
|
2
|
340
|
40
|
312,50
|
3
|
474
|
72
|
425,00
|
4
|
608
|
92
|
537,50
|
5
|
743
|
111
|
650,00
|
6
|
877
|
130
|
762,50
|
7
|
1.050
|
150
|
875,00
|
8
|
1097
|
160
|
987,50
|
9
|
1232
|
160
|
1.100,00
|
2. La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10% más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
3. La cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.
4. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
5. Las personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las presentes ayudas.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al ANEXO de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2022.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Documentación.
1. El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente ordina No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la persona solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, dichos documentos.
No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el interesado formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por el mismo:
a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que el solicitante tenga nacionalidad española.
b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
c) Informe de vida laboral del solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
d) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
e) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
f) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura del solicitante.
3. Se recabarán de oficio los siguientes documentos siempre y cuando la persona interesada formule autorización expresa; en caso de no autorizar serán aportados por la misma:
a) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio disponible correspondiente al solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda Estatal.
4. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante.
b) Documento acreditativo del nacimiento de las hijas o hijos. En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.
d) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la persona solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.
f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
g) Las personas beneficiarias con familiares que tengan reconocida una discapacidad, deben aportar el certificado acreditativo de tal condición.
h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.
i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que forman parte de la unidad familiar.
j) Informe de vida laboral de las personas que forman parte de la unidad familiar.
k) En el caso de familia monoparental, se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la letra l) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
n) Contrato de trabajo suscrito.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a la que actualmente se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización del contratado para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los ordinales decimotercero y decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base reglamentaria (artículo 50 del RE 1303/2013 y artículo 5 del RE 1304/2013), con el fin de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el ANEXO I del Reglamento 1304/2013.
e) Cumplir lo establecido en el ANEXO XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimosegundo. Publicidad.
A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Instituto de la Mujer de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) Una manera de hacer Europa , dentro del Programa Operativo, FSE Extremadura 2014-2020.
Decimotercero. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Las ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro cuando concurra en el beneficiario alguna de las circunstancias previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por el beneficiario; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.
Decimocuarto. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en las presentes bases o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
c) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el ordinal precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoquinto. Financiación.
1. Las ayudas se financian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:
— Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.
— Prioridad de Inversión 9.4: El acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
— Objetivo Específico 9.4.2: Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.
— Actuación del documento de criterios de selección de operaciones donde se encuadra 09.04.02.01.- Medidas específicas en materia de apoyo a la conciliación personal, laboral y familiar para la reducción del impacto económico del Covid-19.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, para esta convocatoria se destina un crédito total de 900.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48900, proyecto de gasto 20210191 denominado Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral del Fondo Social Europeo, FS14090301.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ