ORDEN de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso, tiene por objeto establecer el régimen jurídico del uso por terceras personas de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.
El derecho de autorización del uso de las marcas promocionales de Extremadura corresponde exclusivamente a la Junta de Extremadura, siendo la Consejería con competencias en materia de comercio el organismo encargado de la gestión de las mismas.
Establece el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, que las condiciones de uso de las marcas promocionales de la Junta de Extremadura serán establecidas en un reglamento de uso específico para cada marca promocional, aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Los reglamentos de uso de las marcas promocionales constituyen una herramienta de protección de estos activos patrimoniales propiedad de la Junta de Extremadura, y confieren mayor seguridad jurídica a las personas productoras y comercializadoras que estén autorizadas a usar estos distintivos promocionales.
El procedimiento de autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura se rige por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, correspondiendo a la Secretaría General de Economía y Comercio la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de uso, y a la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la resolución que en cada caso proceda.
Siendo las marcas promocionales de Extremadura activos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas que en materia de control del buen uso de la marca Piedra , por parte de las personas físicas y jurídicas autorizadas, recoge este Reglamento.
Por otra parte, tras la entrada en vigor del Decreto 3/2020, dando cumplimiento a lo dispuesto en su disposición adicional cuarta, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ha implementado la tramitación telemática de los procedimientos de solicitud y autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura, así como el registro de usuarios.
La presente orden tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional Piedra Natural de Extremadura , así como los requisitos que habrán de cumplir las personas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca Piedra Natural de Extremadura por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional Piedra Natural de Extremadura así como los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas y jurídicas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca Piedra Natural de Extremadura por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.
Artículo 2. Personas autorizadas a utilizar la marca “Piedra Natural de Extremadura”.
Podrán usar la marca Piedra Natural de Extremadura las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, y que habiendo sido autorizadas conforme a lo previsto en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, tengan la autorización de uso en vigor.
Artículo 3. Condiciones aplicables en razón de la actividad que desarrollan.
La autorización de uso de la marca promocional Piedra Natural de Extremadura será concedida sin perjuicio de la obligación de las personas físicas y jurídicas autorizadas de cumplir las exigencias que les sean de aplicación en razón de la actividad que desarrollan, en particular:
1. Estar dado de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la actividad que corresponda.
2. Estar inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales.
3. Disponer de las licencias municipales para ejercer la actividad.
4. En su caso, encontrarse en posesión de la autorización de aprovechamiento de recursos clasificados en las secciones A) o C), del Registro de Derechos Mineros, de conformidad con el artículo 3 de Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo 4. Características comunes de los productos autorizados.
1. La marca promocional Piedra Natural de Extremadura se aplicará a los productos originarios de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.
2. Un producto será originario de Extremadura cuando cumpla las reglas de origen establecidas en el artículo 2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.
3. La autorización de uso de la marca Piedra Natural de Extremadura será acordada para los productos que compongan una categoría o serie que reúnan características comunes y homogéneas.
En ningún caso se autorizará el uso de la marca a gamas genéricas de productos relacionadas con la actividad transformadora.
4. Los productos autorizados para el uso de la marca Piedra Natural de Extremadura deberán cumplir las disposiciones aplicables para su comercialización. Particularmente, en el caso de los materiales de construcción sujetos a marcado CE, deberán respetar las normas UNE-EN siguientes:
a) UNE-EN 771-6. Especificación de piezas para fábrica de albañilería.
b) UNE-EN 1341. Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior.
c) UNE-EN 1342. Adoquines de piedra natural para uso como pavimento.
d) UNE-EN 1343. Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior.
e) UNE-EN 12057. Revestimientos de paredes y techos.
f) UNE-EN 12058. Productos para pavimentos y escaleras de espesor > 12 mm, destinados a edificios, tanto para uso interior como exterior.
Artículo 5. Trazabilidad.
1. La vigencia de la autorización del uso de la marca Piedra Natural de Extremadura para un producto estará supeditada a que dicho producto, así como sus componentes, mantengan inalterados los requisitos de origen que motivaron la concesión de la autorización. Para que esta condición se cumpla, las personas usuarias de la marca deberán estar en disposición de acreditar la trazabilidad de los productos en todas las etapas de producción, transformación y comercialización.
2. Con arreglo a la actividad concreta que desarrollen, las personas físicas y jurídicas autorizadas deberán asegurar, a través de un sistema o método de control apropiado, la trazabilidad en cuanto al origen de los productos labelizados bajo la marca Piedra Natural de Extremadura . El sistema o método de control deberá acreditar, cuanto menos:
a) El origen de las materias primas o componentes primarios, así como datos de las personas proveedoras.
b) Los procesos de manipulación, transformación y/o envasado a los que el producto labelizado ha sido sometido, con indicación del lugar donde se realizan.
c) La composición de los productos que hayan sido sometidos a una transformación.
d) Los datos que permitan relacionar la producción etiquetada y la producción comercializada bajo la marca Piedra Natural de Extremadura .
Artículo 6. Usos específicos y genéricos de la marca.
1. El uso genérico de la marca Piedra Natural de Extremadura está restringido exclusivamente al etiquetado y presentación de los productos que hayan sido autorizados y únicamente para las marcas comerciales que figuren en la autorización otorgada. La marca promocional se utilizará acompañando a la marca comercial autorizada, nunca a título principal o sustitutivo de ésta.
2. De forma específica la marca Piedra Natural de Extremadura podrá ser reproducida en vídeos, folletos publicitarios, vehículos, catálogos o cualquier otro tipo de soporte promocional, así como en los documentos comerciales, siempre que estos estén relacionados directamente con los productos autorizados para su uso.
3. La marca Piedra Natural de Extremadura podrá ser incluida en la página web de la empresa o en sus canales digitales de venta, siempre que la publicidad esté indubitadamente relacionada con los productos autorizados.
4. Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar la marca promocional Piedra Natural de Extremadura en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud de la persona titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de representación legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o varias marcas promocionales de Extremadura.
No obstante, aun cuando no distribuyan específicamente tales productos, podrán hacer uso de ellas si son expuestos para la venta de manera inequívocamente diferenciada del resto de los productos que conforman el surtido o gama del establecimiento.
Artículo 7. Normas de etiquetado.
1. La autorización de uso de la marca Piedra Natural de Extremadura no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de etiquetado, en particular las normas de marcado CE.
2. La aplicación gráfica de la marca promocional al etiquetado, así como a los soportes genéricos de promoción, se realizará según se establece en el Manual de Identidad Visual Corporativa de Piedra Natural de Extremadura , disponible en la página web:
http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
3. La persona física o jurídica autorizada habrá de comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio, a través del correo marcasextremadura@juntaex.es, la propuesta de aplicación gráfica de la marca Piedra Natural de Extremadura en el etiquetado del producto o soporte que se trate, con carácter previo a la edición, impresión o reproducción.
Artículo 8. Normas de comercialización.
1. Las personas físicas y jurídicas autorizadas deberán garantizar que el proceso de puesta en el mercado de los productos labelizados bajo la marca Piedra Natural de Extremadura se produce sin menoscabo de la imagen de marca promocional y bajo principios de buenas prácticas.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso, la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad será igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.
Artículo 9. Procedimiento para la obtención o renovación del uso de la marca y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de autorización y de renovación de uso de la marca se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital conforme al modelo oficial establecido al efecto en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero o el vigente que en su caso se apruebe mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
2. La solicitud y documentación necesaria a que hace referencia el artículo 9.2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través del correspondiente trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para la tramitación telemática de los procedimientos de solicitud para la autorización y renovación de uso de las marcas promocionales de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentación telemática de esas solicitudes, en los supuestos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5941
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento para la obtención o renovación del uso de la marca y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose efectuada desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la autorización o renovación del uso de la marca, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
4. En caso de solicitar la autorización de uso de dos o más marcas promocionales en la misma solicitud, se generará el expediente correspondiente por cada una de ellas con su procedimiento independiente y la resolución que en cada caso proceda.
5. El procedimiento para obtención y renovación de la autorización del uso de la marca se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero.
Artículo 10. Registro de usuarios de la marca “Piedra Natural de Extremadura”.
1. La inscripción de los productos en el Registro de usuarios de la marca Piedra Natural de Extremadura se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los reglamentos de uso.
2. Las personas titulares de los productos para los que se haya autorizado el uso de la marca Piedra Natural de Extremadura quedarán obligadas a poner en conocimiento de la Secretaría General de Economía y Comercio tan pronto como se produzca, cualquier incidencia relativa a dicha autorización, incluyendo cualquier modificación o alteración de las características del producto en base a las que se acordó la autorización del uso de la marca para el producto concreto, así como la baja voluntaria de uno o más productos.
Artículo 11. Control y seguimiento del uso de la marca.
1. La Secretaría General de Economía y Comercio será el órgano responsable de controlar por sus propios medios o a través de empresas especializadas, el cumplimiento de todas las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la autorización, en los términos en que se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de ella.
2. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de la marca Piedra Natural de Extremadura estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes de inspección:
a) A suministrar la información que figura en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, permitiendo la directa comprobación por parte de quienes ejerzan labores de inspección.
b) A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
Artículo 12. Causas de suspensión temporal y revocación
1. Durante el periodo de vigencia, la autorización podrá ser suspendida temporalmente o revocada por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, previa tramitación del oportuno procedimiento y apertura de expediente, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, y en el presente Reglamento.
b) La alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la concesión de la autorización.
c) La utilización fraudulenta de la marca Piedra Natural de Extremadura , así como otro uso de la misma no autorizado.
d) A solicitud de la persona usuaria autorizada.
2. La suspensión temporal conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso de la marca mientras concurran las circunstancias que motivaron la suspensión y, en todo caso, durante un período máximo de tres años. Transcurrido este período sin haber cesado el motivo de la suspensión, se procederá a la revocación de la autorización de uso.
3. La utilización de la marca durante el período de suspensión dará lugar a la revocación de la autorización. La revocación conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de la marca y la cancelación de la inscripción en el Registro de usuarios de la marca Piedra Natural de Extremadura , con relación a los productos para los que se acordó la autorización.
4. La persona física o jurídica usuaria a la que se hubiese revocado la autorización de uso de la marca Piedra Natural de Extremadura no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta transcurrido un año desde la resolución de revocación.
Artículo 13. Procedimiento.
1. Cuando a través de los procedimientos de control o seguimiento, o por cualquier otro medio, se ponga de manifiesto la posible concurrencia de alguna de las causas de suspensión temporal o revocación de la autorización, la Secretaría General de Economía y Comercio comunicará tal circunstancia a la persona física o jurídica autorizada, haciéndole saber:
a) Los hechos, omisiones o circunstancias cuya concurrencia sea constitutiva de causa de suspensión y/o revocación de la autorización de uso de la marca.
b) Si dichos hechos, omisiones o circunstancias pueden considerarse o no subsanables.
2. Con dicha comunicación, la Secretaría General de Economía y Comercio pondrá a disposición de la persona interesada, si los hubiera, los documentos o informes que acrediten la concurrencia de la causa de suspensión y/o revocación, y concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos que juzgue convenientes para la mejor defensa de sus intereses.
3. A la vista de todo ello, se dictará resolución motivada por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio en la que podrá considerar cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que no concurren los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados o, aun concurriendo, no son constitutivos de causa de suspensión y/o revocación de la autorización. En este caso, se dictará la resolución que corresponda, acordándose en su caso el archivo del expediente.
b) Que sí concurren efectivamente los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados y son constitutivos de causa de suspensión de la autorización, pero son subsanables. En este caso, la resolución establecerá un plazo mínimo de diez días hábiles y máximo de dos meses para subsanar el incumplimiento que concurra. Durante ese plazo, si la persona física o jurídica titular de la autorización acredita la efectiva subsanación del incumplimiento detectado, se dictará una nueva resolución que así lo haga constar y declare el mantenimiento de la vigencia de la autorización. En caso contrario, se dictará resolución de suspensión temporal por un periodo máximo de tres años. Transcurrido dicho plazo sin acreditar la efectiva subsanación del incumplimiento detectado, se dictará resolución de revocación.
c) Que sí concurren efectivamente y con carácter insubsanable los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados y son constitutivos de causa de revocación de la autorización. En este caso, la resolución acordará la revocación de la autorización de uso de la marca.
Artículo 14. Protección y defensa.
El uso indebido o utilización fraudulenta de la marca Piedra Natural de Extremadura dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo previsto en el título VII de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo con la resolución que proceda.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
El uso de la marca Piedra Natural de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso, y por la presente orden. Serán asimismo de aplicación las disposiciones estatales, autonómicas y de la Unión Europea que correspondan en razón de la materia.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA