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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46418
Página Fin: 46446
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito , a ejecutar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
La promotora del proyecto es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Actualmente la finca se dedica en parte a la explotación de cultivo de cereal de secano y parte a pastizales para ganadería extensiva. Las actuaciones previstas tienen como objeto la puesta en riego de 94,7079 ha, con sistema de riego por goteo, para una plantación de olivar superintensivo, como alternativa para hacer rentable la explotación, así como la toma de agua desde la acequia A-V de la zona regable de Orellana.
La explotación se compone de las siguientes parcelas:
PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO USO SIGPAC
BADAJOZ DON BENITO 101 10 2 TA
42 4
39
102 12 8*
*Cabe indicar no obstante que, tras el proceso de evaluación, el proyecto reducirá su superficie de actuación a 82,1833 ha, debido a la protección como zona de reserva sin alterar de una superficie de 12,4605 ha, correspondiente al recinto 8, de la parcela 12, del polígono 102, del término municipal de Don Benito (Badajoz), derivada de los informes recibidos durante el periodo de consultas y de la evaluación ambiental llevada a cabo por parte del Órgano ambiental.
Debido a la amplia superficie a poner en riego, se proyecta realizar dos tomas dividiendo la finca en dos bloques y cada uno de los bloques en varias parcelas. El agua se tomará por tanto desde dos puntos de la acequia a través de unas almenaras modulables.
Las tomas se sitúan en la margen izquierda de la acequia A-V, con las siguientes coordenadas:
Bloque 1: ETRS89 HUSO UTM 30 X: 271.491 Y: 4.325.107
Bloque 2: ETRS89 HUSO UTM 30 X: 271.587 Y: 4.324.633.
Desde la almenara el agua cae a una arqueta y desde está a través de una tubería de PVC, diámetro 400 y una longitud de 15 m conduce el agua hacia las balsas de regulación, que deberán tener una capacidad para el riego de dos jornadas de riego de cada uno de los bloques.
Las balsas de regulación que tienen forma de tronco de pirámide invertida, siendo sus dimensiones en ambos casos de 40x30 m la base mayor y de 33x23 m la base menor y su altura de 3,50 m. con taludes 1:1, por tanto, el volumen de excavación seria de 3.398,917.
Las balsas de regulación para el riego situarán su centro de gravedad en las coordenadas:
Balsa 1: ETRS89 HUSO UTM 30, X: 271.522 Y: 4.325.132
Balsa 2: ETRS89 HUSO UTM 30, X: 271.582 Y: 4.324.595
En dichas balsas es donde se hallan instaladas las aspiraciones de los grupos de elevación, consistente en una tubería de chapa de acero galvanizado de diámetro de 3,50 m de longitud que lleva instalado en la parte inferior una válvula de retención con el fin de evitar la descarga de dicha aspiración. Para mantener el nivel de la lámina de agua de la balsa, y evitar que pueda desbordar por encima del terraplén, se coloca como aliviadero una doble tubería de PVC, de diámetro 400 mm que conduce el agua excedente a unas vaguadas.
El grupo de impulsión está constituido por un equipo de dos motobombas de eje horizontal, uno para cada bloque, compuesto de un motor de 40 CV (30 kw) de potencia, a 2.900 rpm, con caudalímetro volumétrico de impulsos tipo Woltman.
Tanto la bomba como el equipo de filtrado, se colocan sobre una solera de hormigón de dimensiones 4 x 1,5 x 0,2 m.
Plano 1: Red de riego (Fuente: Documento Ambiental)
Desde la salida del equipo de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de tuberías de PVC, 6 atm PN, junta elástica y diámetros variables entre 250 y 125 mm, las mismas se sitúan dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m. Una vez que el agua llega más o menos al eje central de la parcela, se bifurca en dos ramales, uno para cada lado, con tuberías de PEAD, diámetros variables entre 50 y 110 mm, colocadas dentro de una zanja de dimensiones 0,40 y 1,00 m. De esta tubería, y a través de unos collarines de toma situados en las mismas cada 4 m, nacen las tuberías porta-goteros, de PEBD y diámetros variables entre 20, 25 y 32 mm, según la longitud, llevando los goteros auto compensantes cada 75 cm y con un caudal de 3,50 l/h cada uno.
PLANO 1 RED DE RIEGO
La zona que se pretende poner en riego, se sitúa entre la zona regable del Canal de Orellana y la zona Centro del Canal de Las Dehesas, concretamente encuadrada entre Gargáligas por él norte, Acedera y Orellana la Vieja este, Valdivia por el oeste y más alejado Villanueva de la Serena.
Plano 2: Situación general (Fuente: Servicio Forestal y Confederación Hidrográfica del Guadiana)
2. Tramitación y consultas.
La promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de abril de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
PLANO 2 SITUACION GENERAL
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural (SG Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Don Benito -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO-BIRD/LIFE -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
— Con fecha 15 de mayo de 2020, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el que indica que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores naturales presentes siempre que se adopten las medidas correctoras que se incluyen en el presente informe.
— Con fecha 3 de agosto de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe en el que indica que la concesión de aguas superficiales se tramita con número de expediente 1590/2017 (CONC.33/17), para riego de 94,7 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 10 y 42 del polígono 101 y la parcela 12 polígono 102 del término municipal de Don Benito (Badajoz). Así mismo, se adjunta el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, emitido por parte de la Oficina de Planificación Hidrológica, en el que se considera que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, con las limitaciones señaladas por la OPH, las cuales han sido incorporadas al presente informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— Con fecha 11 de septiembre de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se considera que, además del recinto 9 de la parcela 42 (respetado por la promotora), se debe excluir de la transformación una zona (que se indicará en las medidas del presente informe), en cumplimiento de la instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018 ya que, se considera que la afección forestal en esta zona sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente. Para el resto de la superficie, se considera que la afección forestal es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente (encinas, acebuches, olmos, sauces y piruétanos) con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables. De este modo, la actividad se considera viable, por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras que han sido incorporadas al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto, justificadas en base a los objetivos mencionados, en la fase de ejecución son los descritos en el proyecto y el documento ambiental aportados por parte de la promotora, que se detallan a continuación:
— Sistema de riego, caudal y punto de toma:
El sistema de riego que se pretende implantar es por goteo superficial, con una línea porta-goteros por cada fila de olivos, estando estas separadas 4 m, ya que el marco de plantación es de 4x1,5 m, teniendo estas líneas los goteros separados 75 cm, con un caudal de 3,50 l/h cada uno. El caudal continuo equivalente máximo que se solicita es de 0,31 l/s, siendo necesario un volumen anual de 296.993,462 m3/año para la superficie de la concesión. El agua se tomará desde dos puntos de la acequia (definidos anteriormente) a través de unas almenaras modulables.
— Obras de toma y elevación:
Desde la almenara el agua cae a una arqueta y desde está a través de una tubería de PVC, conduce el agua hacia las balsas de regulación (definidas anteriormente). En dichas balsas es donde se hallan instaladas las aspiraciones de los grupos de elevación. El grupo de impulsión está constituido por un equipo de dos motobombas de eje horizontal, uno para cada bloque.
— Equipos de filtrado:
El equipo de filtrado, lo compone en ambos casos una batería de 6 filtros de efecto helicoidal de 3 de diámetro, con colectores de PEAD de entrada y salida de 8 de diámetro, para un caudal máximo de 180,000 m3/h, estos filtros llevan actuadores rápidos, válvula de tres vías por filtro, válvulas de corte, manómetros hasta 10 bares y soportes metálicos. En los tramos de tubería nada más salir del equipo de filtrado se colocará una válvula de retención, con el fin de evitar que el golpe de ariete pueda afectar al equipo de filtrado siendo su diámetro de 250 mm en ambos casos.
— Caseta de impulsión y filtrado.
Tanto la bomba como los filtros, como se desmontan una vez que finaliza la campaña oficial de riegos, no se instalan dentro de una caseta, sino que se colocan sobre una solera de hormigón de dimensiones 4x1,5x0,2 m ejecutada con hormigón del tipo MH-25/P/40/I.
— Distribución del riego.
Tubería principal P V C, 6 atm. PN; 3.355,800 m3 de excavación en zanja:
525,00 m de diámetro 250 mm, 6 atm PN.
250,00 m de diámetro 200 mm, 6 atm PN.
1.115,00 m de diámetro 180 mm, 6 atm PN.
1.505,00 m de diámetro 160 mm, 6 atm PN.
500,00 m de diámetro 140 mm, 6 atm PN.
100,00 m de diámetro 125 mm, 6 atm PN.
3.249,414 m3 de relleno de zanja.
Tubería secundaria PEAD, 6 atm PN; 2.527,600 m3 excavación en zanja:
520,00 m de diámetro 110 mm, 6 atm PN.
3.108,00 m de diámetro 90 mm, 6 atm PN.
2.139,00 m de diámetro 75 mm, 6 atm PN.
488,00 m de diámetro 63 mm, 6 atm PN.
64,00 m de diámetro 50 mm, 6 atm PN.
2.491,785 m3 de relleno de zanja.
Para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego es preciso instalar, válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada a cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc. Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1,00 x 1,00 x 1,00 m.
En cuanto a los residuos generados durante la ejecución del proyecto (envases, desechos, etc.) serán trasladados a un vertedero de residuos sólidos urbanos autorizado, situado en Orellana la Vieja (Badajoz). Se restituirá morfológicamente el terreno afectado por la apertura y tapado de zanjas, con la capa de tierra vegetal apartada antes de la excavación.
De igual manera, la presencia de maquinaria será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona se encuentra al sureste del núcleo urbano de Gargáligas. Linda por el oeste con la acequia A-V y al este forma parte del límite entre los términos municipales de Don Benito y Acedera.
En el entorno predominan los terrenos agrícolas, destinados principalmente a cultivo de cereal en secano, al cultivo herbáceo para pasto en zonas de dehesa y cultivos de regadío. Según SIGPAC, las pendientes medias de la zona solicitada se sitúan entre 5 y 8%.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluida de la de la superficie transformada. Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo tributario del río Gargáligas, que constituye el DPH del Estado.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de rapaces forestales utilizando como zona de campeo y posible nidificación de especies forestales como milano negro, águila calzada, busardo ratonero, cernícalo vulgar, elanio azul, etc., todas ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
— Dormidero de elanio azul en una de las parcelas del proyecto.
— Comunidad de paseriformes ligadas a los pastizales y arroyos colindantes, con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
— Presencia de aves esteparias catalogadas como de interés especial en el CREAE.
— Área de campeo intensivo Sector Zona Centro para la Grulla común, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
— Hábitat de interés comunitario de Dehesa (Cod.UE 6310). Parte de la superficie propuesta para transformación a regadío mediante cultivos leñosos está inventariada como hábitat de dehesa.
Asimismo, la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del siguiente plan de manejo:
— Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de manejo de la grulla común (Grus grus) en Extremadura.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa A o de no actuación, manteniendo la situación actual. Se descarta ya que, las posibilidades de crecimiento económico de la explotación, se ven fuertemente limitadas por la imposibilidad de implantar otros cultivos con mayor productividad que potencien los recursos existentes en la finca.
Por otro lado, la Alternativa B se corresponde con la alternativa finalmente proyectada, caracterizada por la transformación de la finca a riego por goteo para el riego de olivar superintensivo. La adopción de esta alternativa traería como consecuencia las notables mejoras que se producirían en la explotación, principalmente a nivel agronómico, económico y social.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales , La Serena y Sierras Periféricas y “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.
Según el informe ambiental, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, las actividades a realizar no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, por lo que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores naturales presentes.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, por el interior de la zona de riego discurre el cauce arroyo tributario del río Gargáligas, que constituye el DPH del Estado. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluida de la de la superficie transformada. Por lo que, según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora solicitó, con fecha 23/05/2017, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1590/2017 (CONC. 33/17), para riego de 94,7 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 10 y 42 del polígono 101 y la parcela 12 polígono 102 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental.
Asimismo, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la resolución de la concesión de aguas superficiales que actualmente se encuentra en tramitación y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, el cambio de cultivo agrícola, para implantar un cultivo leñoso permanente, puede tener un efecto positivo en cuanto a la recuperación del suelo, relacionado con su composición y estructura, tanto a nivel mineral como biótico. Por otro lado, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las indicaciones sobre el manejo de la explotación incluida en el presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen o no se descarta la presencia de varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y/o en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional, destacándose las siguientes:
— Comunidad de rapaces forestales utilizando como zona de campeo y posible nidificación de especies forestales como milano negro, águila calzada, busardo ratonero, cernícalo vulgar, elanio azul, etc.
— Dormidero de elanio azul en una de las parcelas del proyecto.
— Comunidad de paseriformes ligadas a los pastizales y arroyos colindantes.
— Presencia de aves esteparias.
— Área de campeo intensivo Sector Zona Centro para la Grulla común.
El documento ambiental identifica diversos impactos relacionados con la posible pérdida de hábitats utilizados por las diferentes especies presentes, molestias por ruidos y la posibilidad de muertes de ejemplares o destrucción de nidos y puestas accidentales. Todos ellos se consideran poco significativos o compatibles, principalmente debido al poco valor ecológico de los hábitats faunísticos presentes, la poca diversidad faunística en la zona y el elevado grado de antropización de la zona.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, siempre que se adopten las medidas correctoras que se incorporan al presente informe.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
En la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario, incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats:
— Hábitat de interés comunitario de Dehesa (Cod.UE 6310). Parte de la superficie propuesta para transformación a regadío mediante cultivos leñosos está inventariada como hábitat de dehesa.
Es una zona de dehesa de encinas, siendo en la parcela 12 donde aparece una mayor densidad con 85 encinas de diámetro superior a 15 cm, la mayoría encinas ya adultas, dos de ellas en estado decrépito. En cuanto a las otras dos parcelas, la vegetación se caracteriza por estar en su mayor parte situada en la periferia de las mismas, principalmente concentrada en una zona paralela y adjunta a la acequia A-V, que en algunos puntos puede llegar a superar los 10 m de altura. Las especies presentes con gran variedad de edades y tamaños, son encinas, eucaliptos, moreras, acebuches, olmos, sauces, perales silvestres, así como zarzas, rosales silvestres, retamas e incluso chumberas. En la parcela 42 hay un elemento del paisaje formado por 5 eucaliptos, cuatro de ellos de gran porte, que sirven de soporte a 17 nidos de cigüeña blanca.
El documento ambiental indica que las distintas unidades de vegetación, no se verán afectadas en ninguna de las fases del proyecto, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos. Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las zanjas destinadas a la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos, zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica y no se afectará al arbolado existente.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats presentes, siempre que se adopten las medidas correctoras que se incorporan al presente informe, entre las que destaca la necesidad de crearse un área de reserva en la que podrá seguir con las labores tradicionales de cultivos herbáceos de secano.
En cuanto al informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, considera que la afección forestal es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente y se debe excluir de la transformación una zona (que se indicará en las medidas del presente informe).
Esta zona, con una superficie de 12,4605 ha, correspondiente al recinto 8, de la parcela 12, del polígono 102, del término municipal de Don Benito (Badajoz), no podrá ponerse en cultivo ni transformarse a regadío y servirá como corredor biológico entre los terrenos adehesados que existen en el entorno de la zona de actuación, además de procurar zonas de refugio y fomentar la biodiversidad existente en la zona de actuación y sus alrededores.
El resto de la superficie de actuación podrá ser transformada según lo proyectado, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas de protección de la vegetación natural existente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. Por otro lado, la puesta en riego por goteo será una transformación muchos menos impactante paisajísticamente Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el relieve de la zona, caracterizada por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícola tanto en secano como en regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
El documento ambiental indica que, no existe afección al patrimonio arqueológico del municipio de Acedera, según información aportada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, por lo que no se prevén impactos a estos bienes.
No obstante, debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectados en superficie que pudieran verse afectados. Por ello se tomarán las medidas oportunas para su protección, incorporadas al presente informe.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
En la zona donde se van a desarrollar las obras no existe la traza de ninguna Vía Pecuaria del inventario de las catalogadas por la Junta de Extremadura. Por ello, no se derivan impactos para este factor que implique una ocupación temporal o definitiva de las mismas.
Por otro lado, la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluida de la de la superficie transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver Plano 2).
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido en la explotación será el agua. Como ya se ha indicado en el presente informe, la zona de actuación cuenta con una solicitud para concesión de aguas superficiales que se tramita con n.º de expediente 1590/2017 (CONC. 33/17), para un volumen de agua que asciende a la cantidad de 296.993,462 m3/año, para riego de 94,7 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 10 y 42 del polígono 101 y la parcela 2 polígono 101 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
En todo caso, se deberá cumplir el condicionado de la resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales que se está tramitando, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío tras esta evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas, así como las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, que se serán mitigadas mediante la aplicación de las medidas indicadas en el documento ambiental y en el presente informe. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características en zonas cercanas, podrían afectar en cierto modo a la conservación del hábitat de dehesa.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el documento ambiental y en el presente informe, hacen compatible dicho impacto ambiental.
En conclusión, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental en los recintos 2 de la parcela 10, 4 y 39 de la parcela 42, del polígono 101, del término municipal de Don Benito (Badajoz) con una superficie de 82,1833 ha y siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el apartado 4. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
7. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, límite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse Peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas, finalmente resuelta por el Órgano de cuenca, deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
13. Con respecto a las balsas de regulación proyectadas, según lo establecido en el artículo 366 del Reglamento del DPH, el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Sólo formarán parte de la implantación de cultivos leñosos permanentes y de la transformación a regadío los recintos 2 de la parcela 10, 4 y 39 de la parcela 42, del polígono 101, del término municipal de Don Benito (Badajoz) con una superficie de 82,1833 ha, excluyéndose de la transformación una zona de reserva (marcada en el siguiente croquis) la cual corresponde con el área donde existe mayor densidad de encinas (recinto 8, de la parcela 12, del polígono 102 del término municipal de Don Benito), dándose continuidad al área de reserva de la finca colindante. En esta zona de reserva se podrá seguir con las labores tradicionales de cultivos herbáceos de secano con pastoreo de ganado (excluyéndose del pastoreo los meses entre marzo y julio ambos incluidos; periodo sensible para las aves esteparias que pueden alimentarse, refugiarse y reproducirse en esta área).
MEDIDAS EN LA FASE DE CONSTRUCCION
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado forestal presente (encinas, acebuches, olmos, sauces y piruétanos) con diámetro nominal superior a 15 cm, por lo que no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas plantas en un radio de 8 m medidos desde el vuelo o proyección de la copa de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Se dejará la misma distancia entre el cultivo y el perímetro del recinto 9 y los 4 eucaliptos de gran porte, con nidos de cigüeña, del recinto 4 de la parcela 42.
4. En la misma línea se dejará sin cultivar una franja de 8 m a cada lado de los arroyos presentes en la zona.
5. Se podrán eliminar las dos encinas decrépitas presentes en el recinto 8 de la parcela 12, marcadas en el siguiente croquis.
6. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
7. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo los tratamientos selvícolas futuros (podas, etc.) se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
8. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a los dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios.
9. No se realizará poda mecanizada de las encinas ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de Aprovechamientos forestales.
10. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (de al menos 5 m) y toda la vegetación presente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbecidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia. En las lindes con arbolado forestal (como por ejemplo la linde con el canal o la parcela 1 del polígono 23 de Acedera) se ampliará las lindes a 8 m medidos desde la proyección de la copa de los árboles tal como se indica en el apartado anterior (punto 2).
11. No podrán transformase el recinto 41 catalogado como PR en SIGPAC, recinto 9 catalogado como PA en SIGPAC, ni el recinto 36 catalogado como TA en SIGPAC, todos ellos de la parcela 42 del polígono 101 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
12. En las balsas de agua, en caso de no mantenerse las orillas con pendientes suaves no superiores al 35º y sustrato natural (tierra, piedras vegetación, etc.) se deberán instalar rampas de salida cada 25 m como máximo, de manera que si caen animales en su interior puedan salir del agua. Estas rampas deberán ser de material rugoso para permitir el agarre y escalada de la fauna, recomendándose un ángulo máximo de 35º.
13. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
14. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
15. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
16. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
17. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
18. No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
19. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
20. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
21. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego por goteo proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
22. En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
23. Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
24. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
25. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
26. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
27. La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluida de la de la superficie transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver plano).
28. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
29. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
30. Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
31. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
32. El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
33. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
34. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
36. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1590/2017 (CONC. 33/17), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe de impacto ambiental, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (82,1833 ha) ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
3. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las balsas de regulación y/o acumulación del agua para riego.
8. Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de aguas sea de energía renovable, es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmosfera. En caso de utilizarse un motor tradicional (combustión) se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (DOE n.º 18, de 11 de febrero). Por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural mediante medidas de integración paisajística (acabados rústicos, colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en cubiertas y depósitos, etc.).
9. No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. Se mantendrá la vegetación entre las calles de plantación. En caso de ser necesario el control de la vegetación herbácea espontanea entre las calles se podrá realizar mediante pastoreo, motodesbrozadora manual o bien mediante labrado somero siempre fuera del periodo comprendido entre marzo y julio ambos incluidos; periodo sensible para las aves esteparias que pueden alimentarse y/o refugiarse en la parcela, o incluso reproducirse en sus lindes.
10. En ningún caso debe realizarse la recolección nocturna de estos olivares superintensivos, por la mortalidad de pequeñas aves migratorias o invernantes que ha sido detectada en la península ibérica. Las aves usan estos setos de olivares como refugio para pasar la noche y en caso de realizarse la recolección mecanizada en horario nocturno, muchas de ellas mueren accidentalmente.
11. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
12. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
16. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección frente a contaminación por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 23/07/2020).
17. Se recomiendan prácticas agrícolas más integradas con el medio ambiente (producción integrada) o incluso la producción en ecológico. Las labores de preparación del terreno deberán alterar de la menor forma posible la composición del suelo con los menores movimientos de suelo posible que modifiquen la orografía, teniendo en cuenta que el pase cruzado con subsolador en una alternativa bastante buena o complementaria a la creación de caballones a la hora de evitar posibles asfixias radiculares en suelos poco drenados.
18. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
19. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
20. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito , a ejecutar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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