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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de parque eólico Astorgano de 9 MW de potencia nominal se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe i) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por la promotora.
a) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto del parque eólico Astorgano de 9 MW es Instituto de Energía Renovables, SL, con CIF B10318459 y domicilio social en c/ Antón, 9, 10003 Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la instalación del parque eólico denominado Astorgano en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernando (Cáceres).
El parque eólico Astorgano estaba compuesto inicialmente por 2 aerogeneradores de 4,5 MW que sumarán una potencia total instalada de 9 MW. Posteriormente, a lo largo de la tramitación del expediente y en respuesta a las alegaciones e informes recabados, la promotora ha adaptado el proyecto que, conforme a la documentación presentada el 24 de junio de 2022, tiene las siguientes características:
— Emplazamiento
El único aerogenerador que conformará el parque eólico se instalará en la parcela 32 del polígono 13, del término municipal de Ibahernando (Cáceres).
— Aerogenerador.
El parque eólico Astorgano estará configurado por 1 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria.
El centro de la cimentación del aerogenerador que compone el equipamiento del parque eólico se ubica en la localización definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS -89; Huso 30):
Aero X Y
AS-1 246.647,49 4.351.693,76
El aerogenerador tripala tendrá 150 m de diámetro rotor y 105 m de altura buje. Dispondrá de un sistema de orientación de cuatro motores operados eléctricamente y controlados por el sistema de control del aerogenerador de acuerdo con la información recibida de los anemómetros y veletas colocados en la parte superior de la góndola.
En el aerogenerador se instalará un centro de transformación que contendrán un transformador de BT/AT de 30 kV, celda de alta tensión, elementos de protección y auxiliares y material de seguridad.
Las celdas de alta tensión son de tipo monobloque y en las que toda la aparamenta y el embarrado están contenidos en una única envolvente metálica, hermética y rellena de SF 6.
— Infraestructuras de evacuación.
Este aerogenerador se interconectará mediante una línea subterránea de 30 kV, denominada:
Circuito 1 , que conectará través de una línea subterránea de 30kV, el aerogenerador y evacuará su energía hasta el Centro de Seccionamiento CS Astorgano , a lo largo de 2.339 m.
Circuito 2 , que conectará través de una línea subterránea de 30kV, el CS Astorgano y evacuará su energía hasta la subestación colectora HYBREX 220/30 kV a lo largo de 4.591 m.
El centro de seccionamiento CS Astorgano que se ubicaría en el polígono 1 parcela 316 del término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
Los conductores eléctricos irán directamente enterrados, en una zanja adosada al camino/vial. La zanja eléctrica será para paso de uno, dos o tres circuitos eléctricos. Tendrán una anchura de 800 mm y una profundidad de 1000 mm.
— Obra civil.
Para el acceso será preciso la realización de un vial de acceso a las plataformas de montaje del aerogenerador del parque de unos 3.000 m de longitud. El vial de acceso tendrá una anchura de 5 m. Para los radios de curvaturas inferiores o iguales a 80 m se dispondrán sobreanchos en el camino.
El estudio de impacto ambiental recoge los movimientos de tierras que se consideran necesarios para la ejecución del camino y la explanada. Para el camino se prevé un desmonte de 8.292 m3 y un terraplenado de 2. 743 m3 y un suelo seleccionado de 6.050 m3. Para la explanada se prevé un volumen de desmontes de 4.271 m3 y un terraplenado de 4.020 m2.
Los movimientos de tierra necesarios para las zonas de caminos, plataformas y cimentaciones, se llevarán a cabo con maquinaria habitual sin necesidad de voladuras ya que la máxima profundidad de excavación que se tendrá en el parque eólico Astorgano, son las cimentaciones de los aerogeneradores, que tienen 3 m de profundidad. Para profundidades medias superiores a 5 m se considera que el macizo rocoso será no ripable y en caso de excavación, sería necesario recurrir al empleo de voladura o maquinaria más potente.
La relación de superficies del proyecto queda recogida en la siguiente tabla.
Superficies (m2) Totales
Plataformas 2.622,39
Cimentación 315,70
Viales 15.218,15
Desmontes y terraplenes 8.309,37
Centro de seccionamiento 436,00
Figura 1. Zona de implantación del parque eólico, infraestructuras de evacuación y accesos.
b) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
La promotora presenta el estudio de impacto ambiental al órgano ambiental para su tramitación en aplicación del artículo 65.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B.1) Tramite de información pública
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 22 de septiembre de 2021 que fue publicado en el DOE n.º 186, de 27 de septiembre.
Durante el período de información pública, dos particulares con fechas 27 de octubre y 10 de noviembre de 2021 presentan alegaciones, así como la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja que presenta alegaciones con fecha 9 de noviembre de 2021.
FIGURA 1. ZONA DE IMPLANTACION DEL PARQUE EOLICO, INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION Y ACCESOS
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones recibidas.
El primero de los alegantes expone su desaprobación a la implantación del parque eólico.
El segundo de los alegantes no expone en su alegación ningún aspecto ambiental y va dirigida hacia las actuaciones que han de realizarse sobre una parcela de la que es titular.
La Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja presenta alegaciones sobre:
— La fragmentación indebida en la presentación y tramitación de los proyectos;
— Falta de adecuación a la normativa de ordenación territorial y urbanística y el cambio sustancial en el uso actual del suelo;
— La protección del paisaje y el elevado grado de afectación que presenta;
— La afección al entorno de espacios naturales protegidos;
— La afección a hábitats de especies animales y vegetales.
— La afección al patrimonio histórico y cultural.
— Afección sobre la red española de vías pecuarias.
— Los costes de oportunidad y las características socioeconómicas del territorio afectado.
— El rechazo social a la propuesta de parques eólicos en la Sierra de Montánchez.
B.2) Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura X
Dirección General de Industria Energía y Minas -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Regadíos -
Coordinador de Agentes del Medio Natural X
Diputación de Cáceres -
Dirección General de Movilidad de infraestructuras Viarias X
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo X
Ayuntamiento de Ibahernando X
Ayuntamiento de Santa Ana -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Cáceres de Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite con fecha 1 de octubre de 2021 en el indica que, una vez analizada la documentación oportuna, informa que no se afecta a ninguna carretera de la Red Autonómica de Extremadura y no procede emisión de informe sectorial al respecto.
El Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural emite con fecha 14 de octubre de 2021 comunicado en el que comunica que atendiendo a los Proyectos de Clasificación de Vías Pecuarias de los términos municipales de Robledillo de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 17/03/1972 (BOE de 12/04/1972), Ibahernando aprobado por Orden Ministerial 21/12/1971 (BOE de 03/02/1972), y visto la ubicación del proyecto, éste afecta con el dominio de vías pecuarias dado que la línea de evacuación LS2 discurre por la Colada del camino de Ibahernando , siendo autorizable la misma, previa solicitud de autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, Servicio de Caza, Pesca y Acuiculturas emite informe indicando exponiendo medidas correctoras para las obras de paso sobre ríos y arroyos.
Con fecha 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico relativo a la calificación rústica, el cual se pronuncia indicando en el término municipal de Robledillo de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de diciembre de 1996, publicadas en el DOE n.º 68, de 16 de junio de 1998. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común (Tipo III).
En el término municipal de Ibahernando se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 26 de julio de 2018, publicado en el DOE n.º 128, de 3 de julio de 2020. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable con Protección Natural. De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 2.4.8.3 del Plan General de Ibahernando, al no contemplar expresamente como actividades permitidas la producción de energías renovables . Y en cuanto al término municipal de Robledillo de Trujillo, la actuación tampoco se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 10.2.2 de las Normas Subsidiarias.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen de suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe en se indica que, una vez revisada la documentación, se considera necesario completar el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados con la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o flickering , y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye estableciendo medidas de seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y control de consumo y fugas de gas SF6.
Con fecha 28 de octubre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe a los efectos de ordenación del territorio la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, emite con fecha 14 de octubre de 2021 informe en el que, las zonas objeto de proyecto no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. No existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas. La zona objeto de proyecto se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo Montánchez, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales. Dada la tipología de proyecto y su localización, podría verse afectadas de algún modo la red de defensa diseñada en dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada. El informe concluye indicando la necesidad de presentar una memoria técnica para la aprobación por parte de este servicio y el cumplimiento de lo establecido en 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 19 de octubre de 2021 informe en el que indica que, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021 y establece una serie consideraciones para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite con fecha 5 de noviembre de 2021 informe indicando que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el EsIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.
Con fecha 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo remite informe técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo en relación con la compatibilidad del uso pretendido en relación al proyecto, indicando que la normativa de aplicación para este su emplazamiento se corresponde con las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996, y publicadas con fecha 16 de junio de 1998 y sus modificaciones posteriores. Según las precitadas normas el suelo se califica como suelo no urbanizable común (Tipo III). El informe establece los condicionantes de aplicación para este tipo de suelos.
En el suelo urbano del término municipal de Robledillo de Trujillo, clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias no hay disponibilidad de suelo para implantar este tipo de actividad.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del suelo no urbanizable común (Tipo III), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite con fecha 11de noviembre de 2021 informe en relación al proyecto en el que pone de manifiesto que, respecto a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación la línea eléctrica aérea de evacuación proyectada, todas las infraestructuras que forman parte del proyecto de parque eólico, tan sólo una parte de la línea eléctrica de evacuación (línea subterránea 2) se ubicaría en el ámbito de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), es el arroyo del Arrosnal, que nace a unos 100 m al sur, por lo que, en este ámbito, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe desfavorable a la activad por poder afectar de forma significativa al estado de conservación de varias especies protegidas de murciélago, (por su abundancia y sensibilidad a los parques eólicos), de rapaces (por su elevada densidad, vulnerabilidad y estado de protección) y a múltiples hábitats de interés comunitario, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, provocando un impacto crítico sobre sus valores y/o el incumplimiento de la normativa ambiental. Los argumentos del informe se recogen en el análisis técnico del proyecto.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 se recibe desde el Ayuntamiento de Ibahernado informe técnico respecto a los aspectos urbanísticos del proyecto. Según el Plan General Municipal de Ibahernando, con acuerdo de aprobación definitiva de la CUOTEX de fecha 26/07/2018 publicado el 03/07/2020, el suelo está calificado como suelo no urbanizable con protección natural. En este tipo de suelo, según el artículo 2.4.8.3 del precitado Plan, las edificaciones permitidas se corresponden con:
1. Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales, ganaderas, forestales o cinegéticas.
2. Infraestructuras y sistemas generales e instalaciones asociadas al medio natural.
3. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Serán prohibidas, todas las demás.
El informe manifiesta que el Plan General Municipal distingue, dentro del suelo no urbanizable protegido, el suelo no urbanizable de protección natural, paisajística, cultural o de entorno, por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes.
Los artículos 2.4.5.1. y 2.4.5.2. del PGM contemplan con carácter general las actividades y usos emplazados sobre Suelo No Urbanizable y regulados por el planeamiento, considerando como Actividades y Usos Prohibidos e Incompatibles en Suelo No Urbanizable aquellas que impliquen:
1. Incremento de erosión o pérdida de la calidad de los suelos.
2. Destrucción de las masas arbóreas.
3. Destrucción o contaminación de las zonas húmedas y su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.
4. Vertido y abandono de residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.
Como conclusión el informe realiza las siguientes apreciaciones:
- El planeamiento municipal en vigor no contempla como uso permitido en el suelo no urbanizable con protección natural el uso de construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
- La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas de potenciación y conservación de los valores paisajísticos y ecológicos del suelo protección natural que el PGM pretende preservar, por lo tanto los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
Con fecha 17 de diciembre de 2021 la Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal emite informe desfavorable para las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Astorgano, no pudiendo ejecutarse siempre que se cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada, incluso en el caso de que sea declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
En línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que las instalaciones pretendidas no son viables. La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Astorgano y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse. Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte, son de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables en las zonas elegidas, pues significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar con la capa Dehesa , las instalaciones del parque eólico Astorgano estarían dentro de esta capa, en concreto los aerogeneradores AS1, AS2 y la línea de evacuación.
B.3) Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
ADENEX X
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
PANACEX -
SECEMU -
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE X
Durante las consultas a las personas interesadas, se han recibido alegaciones al proyecto de ADENEX y de la Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE.
La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura, ADENEX, hace referencia en su alegación de fecha 12 de noviembre de 2021, a que todos los aspectos indicados en la alegación referida al parque eólico Alijares son aplicables al parque eólico Astorgano, señalando que para el proyecto del parque eólico Astorgano aumenta considerablemente la afección al Águila real (Aquila chrysaetos) ya que el parque eólico se sitúa en su área más sensible. En la alegación, la asociación ecologista expone que:
El proyecto del parque eólico Astorgano, junto con el resto de parque eólicos, supone una fragmentación indebida de proyectos ya que varios de ellos, que se ubican en la misma zona, comparten infraestructura de evacuación y se tramitan al mismo tiempo por el mismo promotor por lo que deben evaluarse como uno sólo y no por separado, lo que puede considerarse un fraude de ley.
Respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos que realizan los EsIA no se especifican ni detallan cuales son las infraestructuras analizadas.
Debería haberse utilizado un área de afección de entre 10 y 50 kilómetros de radio, dada la existencia de colonias próximas y dormideros de buitres leonados y negros, grandes águilas, milanos reales... A todas luces el área de estudio es claramente inadecuada e insuficiente.
El parque se sitúa sobre un Área de Importancia para el lince ibérico (Linx pardinus) de acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2016 de la Junta de Extremadura por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura. No hay en el EsIA ningún análisis de la incidencia del proyecto sobre los requerimientos del hábitat del lince ibérico y sus poblaciones, incumpliendo lo establecido en la Orden que aprueba el Plan de Recuperación. No hay tampoco una valoración de los efectos de los desbroces sobre la especie.
El parque causa una grave afección a numerosas especies de avifauna protegida, algunas de ellas catalogadas En Peligro de Extinción , Vulnerables o “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”. Se ubican en una zona en la que se aplican varios planes de conservación de fauna aprobados por la Junta de Extremadura.
El EsIA no incluyen un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en los espacios Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, tal y como exige la normativa citada (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, artículo 35 y Ley 16/2015 de protección ambiental de Extremadura, artículo 65.
No tienen en cuenta las afecciones a numerosos espacios de la red Natura 2000 próximos y a las especies en ellos catalogadas y que utilizan la zona de los parques como hábitats exteriores, incumpliendo lo exigido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 1108/2011 que determinó que los poderes públicos están obligados a proteger las especies amenazadas no sólo en las zonas de protección especial, sino también en las zonas exteriores las ZEPA.
El proyecto aumenta considerablemente la afección al águila real (Aquila chrysaetos) debido a que el parque eólico Astorgano se ubica en su área más sensible, como así se reconoce en el EsIA.
De las conclusiones señaladas anteriormente ADENEX considera que el proyecto es inviable ambientalmente y solicita la correspondiente Declaraciones de Impacto Ambiental negativa.
La asociación SEO BIRD/LIFE remite con fecha 23 de noviembre de 2021 alegaciones al proyecto. Los aspectos ambientales más relevantes de estas alegaciones tratan sobre:
El parque eólico Astorgano y el resto de proyectos de parques eólicos e infraestructuras de evacuación constituyen un único proyecto de a efectos de la evaluación ambiental y carecen de una identificación y valoración de impactos sinérgicos.
El estudio de impacto ambiental del proyecto no incluye un adecuado inventario de fauna ya que no describe la metodología ni ubicación de los puntos de observación o transectos. Falta de fiabilidad de los datos de campo. En un análisis detallado de los mismos, se ha podido identificar grupos de datos que se repiten simultáneamente durante varias jornadas de campo, aportando en las alegaciones varios ejemplos de estas repeticiones.
Afección sobre especies de aves protegidas. Suponen a juicio de SEO/BirdLife un elevado riesgo de mortalidad para aves rapaces, migratorias o planeadoras protegidas como águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus), grulla común (Grus grus), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) o águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
Los estudios de impacto ambiental del núcleo de proyectos eólicos de la promotora no identifican ni valoran adecuadamente los impactos.
En base a lo anterior, SEO/BirdLife solicita:
Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable, correspondiente al parque eólico Astorgano y a los parques eólico Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo, junto a su infraestructura común de evacuación de energía; en base a que los estudios de impacto ambiental de dichos proyectos carecen de estudios de campo fiables sobre el uso del espacio aéreo por la avifauna, por lo que la promotora no demuestra que no exista un riesgo crítico de colisión con las aspas y tendidos y por tanto riesgo de muerte para los ejemplares de las poblaciones de especies amenazadas presentes en la zona, incluyendo especies que figuran en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2008, de 5 de junio por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo) como en Peligro de Extinción (PE) como milano real (Milvus milvus), cigüeña negra (Ciconia nigra) o águila imperial (Aquila adalberti), especies Sensibles a la Alteración de su Hábitat (SAH) como águila perdicera (Aquila fasciata), buitre negro (Aegypius monachus) o cernícalo primilla (Falco naumanni) y especies vulnerables (VU) como águila real (Aquila chrysaetos) o alimoche común (Neophron percnopterus) o migratorias como la grulla común (Grus grus).
c) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 30 de noviembre de 2021, remite, además de las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas del proyecto, un informe sobre el EsIA del parque eólico en el que indica que a pesar de que el EsIA se redacta de acuerdo con los dispuesto en las normativas de evaluación ambiental vigentes, deben definirse y aclararse algunos de los aspectos contenido en el mismo. Posteriormente, con fechas 20 y 23 de diciembre se remite al promotor copia del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y de la alegación de la SEO/BirdLife, ambas fuera de plazo.
Con fecha 18 de diciembre de 2021 se remite por parte del Instituto de Energías Renovables, SL, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 23 de diciembre de 2021 la promotora remite los resultados obtenidos de la prospección arqueológica superficial del Parque Eólico Astorgano.
Con fecha 18 de enero de 2022 la promotora remite documento respuesta al informe desfavorable emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Con fecha 16 de marzo de 2022, la promotora remite documentación adicional a la presentada el 18 de enero de 2020, relacionada con el arbolado y los muros de piedra junto a un reportaje fotográfico.
Una vez revisada la documentación remitida por la promotora se llevan a cabo consultas sobre la misma al Servicio Extremeño de Salud, a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe favorable siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en el informe y se cumplan con las compensaciones establecidas en el presente informe.
Respecto al parque eólico Astorgano y su infraestructura de evacuación y en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Astorgano y sus infraestructuras asociadas supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al número de pies que pretenden eliminarse.
En el informe se establecen condicionantes como dedicar a la ejecución de un proyecto de restauración de cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un monte de utilidad pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
Expone en su informe que, dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte, son de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar, las instalaciones del parque eólico Astorgano estarían dentro de hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. de la Directiva 92/43/CEE, en concreto los aerogeneradores AS1, AS2 y la línea de evacuación.
En el informe se indica que los pies afectados por las instalaciones del parque eólico son de las especies: Quercus ilex, sumando un total de 29 pies, y perteneciendo en mayor proporción a la clase natural de edad fustal. También afectaría a otras especies no forestales como son: Olea europea (29 pies), Ficus carica (21 pies), Vitis vinífera (20 pies).
Con fecha 27 de mayo de 2022 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al proyecto.
Con fecha 10 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos, y Patrimonio Cultural, emite informe desfavorable, ratificándose en la inviabilidad de la conservación del patrimonio cultural que existe en los terrenos que se verán afectados por este proyecto de parque eólico y que se manifestó en el informe de técnico remitido con fecha 14 de marzo de 2022 a la promotora del proyecto, informe, en el que sobre los resultados de la prospección realizada se comprobaba que este proyecto afectaría a numerosos elementos de patrimonio cultural y se establecía como conclusión que el proyecto se considera incompatible con la conservación de los bienes patrimoniales con el desarrollo de la implantación.
Con fecha 24 de junio de 2022 la promotora registra una nueva versión del estudio de impacto ambiental y del proyecto del parque eólico Astorgano. En esta nueva versión, se reduce el número de aerogeneradores, prescindiendo del denominado AS-2, de su infraestructura de evacuación y del acceso. El parque eólico Astorgano queda definitivamente constituido por un único aerogenerador de 6 MW de potencia.
A la vista de esta nueva modificación, se solicitan nuevos informes a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en relación con la documentación presentada por la promotora el 24 de junio de 2022.
La afección a la biodiversidad, conforme a lo establecido en las consideraciones recogidas en el análisis técnico y en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas de fecha 6 de septiembre de 2022 quedan recogidas en análisis técnico del expediente, apartado C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida , de esta declaración de impacto ambiental.
Con fecha 1 septiembre de 2022, la Dirección General de Biblioteca, Museos y Patrimonio Cultural emite informe sobre los efectos que sobre el patrimonio cultural y etnográfico tendría el proyecto.
En relación con el patrimonio arqueológico, teniendo en cuenta la eliminación del aerogenerador AS-2 del proyecto y que el informe de esa prospección indica que no se han localizado vestigios que permitan evidenciar la existencia de yacimientos arqueológicos en la ubicación del aerogenerador AS1 y su línea de evacuación, se propone que para minimizar las posibles afecciones al patrimonio arqueológico no conocido actualmente, pero que pudiera existir de forma soterrada en las zonas donde se plantea construir este proyecto, se implementen medidas correctoras como el control y seguimiento arqueológico por técnicos cualificados de todos los movimientos de tierras en cotas bajo la rasante natural en cada uno de los frentes de obra y la paralización de trabajos en caso de confirmación de restos arqueológicos.
En relación con el patrimonio etnográfico, establece que la información aportada referente a posibles afecciones a elementos etnológico está incompleta, en algunos casos es contradictoria y en otros, genera dudas de cara a dictaminar medidas por esta administración.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El análisis de alternativas expone los condicionantes técnicos que se han tenido en cuenta en el diseño del parque eólico.
A raíz del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Publicas afectadas y personas interesadas, la promotora aporta 3 nuevas alternativas respecto a las que fueron sometidas al trámite de información pública y que se corresponden con la alternativa 1, la alternativa 3 y la alternativa 4.
La promotora, por lo tanto, propone cuatro alternativas de ubicación para la instalación del parque eólico, además de la alternativa cero, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas del parque eólico.
Para la elección de la alternativa se han establecido una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, con el objetivo de obtener una ponderación y alcanzar una selección de la alternativa final.
1.1. Alternativa 0.
Se descartó la alternativa 0 (no realización del proyecto), puesto que se pretende reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos en energías renovables y diversificar las fuentes de suministro, incorporando las menos contaminantes.
1.2. Alternativa 1.
Los aerogeneradores de esta alternativa se ubican en los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 3 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal, lo que suma un total de 6 MW de potencia para el parque eólico en conjunto.
El acceso a toda la instalación se efectuará desde la carretera CC-108. Los viales de acceso suman una longitud total de 8.776 m.
Los aerogeneradores del parque eólico proyectado se ubican sobre monte arbolado y monte arbolado adehesado.
La energía eléctrica producida por el parque eólico a una tensión de 30 kV es evacuada a través de una línea aérea de simple circuito de 6,45 km a la Subestación Transformadora Alijares. Esta línea eléctrica discurre por el término municipal de Robledillo de Trujillo y lleva 29 apoyos.
Esta alternativa se ubica fuera de Espacios de la Red Natura 2000.
En relación con los hábitats de interés comunitario, dos de los tres aerogeneradores de la alternativa 1 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y el tercer aerogenerador se ubica sobre el HIC 9340, relativo a Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
1.3. Alternativa 2.
Los aerogeneradores de esta alternativa se ubican en el término municipal de Ibahernando, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 2 aerogeneradores de 4,5 MW nominales limitando la potencia total a 6 MW a la salida del parque.
El acceso rodado se realizará a través de la carretera CC-108. Los viales de acceso suman una longitud total de 6.970,31 m.
Los aerogeneradores del parque eólico proyectado se ubican sobre monte arbolado y monte arbolado adehesado.
La infraestructura de evacuación del Parque Eólico consta de dos líneas subterráneas que discurren por los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo.
Esta alternativa se ubica fuera de Espacios de la Red Natura 2000.
En relación con los hábitats de interés comunitario, Los dos aerogeneradores de la Alternativa 2 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
1.4. Alternativa 3.
Los aerogeneradores de esta alternativa se ubican en el término municipal de Ibahernando, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 2 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia nominal, limitando su potencia total a 6 MW de potencia a la salida del parque.
El acceso a toda la instalación se efectuará desde la carretera E-90/A-5. Los viales de acceso suman una longitud total de 9.390,49 m.
Los aerogeneradores del parque eólico proyectado se ubican sobre monte arbolado y monte arbolado adehesado.
La energía eléctrica producida por el parque eólico a una tensión de 30 kV es evacuada a través de una línea aérea de simple circuito de 7,41 km a la Subestación Transformadora Alijares. Esta línea eléctrica discurre por el término municipal de Robledillo de Trujillo y lleva 33 apoyos.
Esta alternativa se ubica fuera de Espacios de la Red Natura 2000.
En relación con los hábitats de interés comunitario, Los dos aerogeneradores de la alternativa 3 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
1.5. Alternativa 4.
El aerogenerador de esta alternativa se ubica en el término municipal de Ibahernando, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 1 aerogenerador de 6 MW de potencia nominal.
El acceso rodado se realizará a través de la carretera CC-108. Los viales de acceso suman una longitud total de 6.110,88 m.
El aerogenerador del parque eólico proyectado se ubica sobre monte arbolado.
La infraestructura de evacuación del Parque Eólico consta de una línea subterránea que discurriría por los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo, que se divide en dos tramos, el primero de ellos desde el aerogenerador proyectado hasta el centro de seccionamiento CS Astorgano y el segundo tramo desde el citado centro de seccionamiento hasta la subestación colectora HYBREX, con unas longitudes de 2.345 m y 4.750 m respectivamente.
Esta alternativa se ubica fuera de Espacios de la Red Natura 2000.
En relación con los hábitats de interés comunitario, Los dos aerogeneradores de la Alternativa 4 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
Respecto a la afección a la avifauna que realiza la promotora, las alternativas 1 y 2 no presentan diferencias significativas respecto a la valoración final de los resultados, otorgándoles la promotora valores de vulnerabilidad espacial para la avifauna medio - bajo tanto para la alternativa 1 como para la alternativa 2. Entre ambas alternativas prima la alternativa 2 por disponer de menor número de aerogeneradores, 3 frente a 2 aerogeneradores.
En cuanto a quirópteros, la alternativa 1 es también más desfavorable que la alternativa 2.
Respecto a la alternativa 3, que no queda recogida en las conclusiones que se establecen respecto a los factores de avifauna y quiropterofauna.
1.6. Selección de la alternativa de ubicación.
Una vez realizada la valoración cualitativa de las cuatro alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros estudiados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa 4, basándose en las siguientes conclusiones:
Con respecto a la ubicación del parque eólico, esta alternativa ubica su aerogenerador sobre monte arbolado y sobre el HIC 9230.
Con respecto al trazado de la línea de evacuación, en base a lo expuesto previamente se considera que la elección óptima para el diseño de las infraestructuras de evacuación es la que plantea la alternativa 4 por reunir una serie de condiciones que implican un menor riesgo para los factores medioambientales del entorno con respecto a la línea de evacuación propuesta en las alternativas 1 y 3. La naturaleza subterránea de su implantación supone un menor riesgo sobre la avifauna y sobre el paisaje, principalmente.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.
— Fauna.
En fase de explotación, las aves y quirópteros son los grupos de mayor sensibilidad ante las afecciones del proyecto, principalmente por el riesgo de colisión con las aspas del aerogenerador.
Para el análisis técnico del proyecto se ha tenido en cuenta la documentación presentada por la promotora en los estudios de impacto ambiental, el Sistema de Información Geográfica de la Biodiversidad y el Registro de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, la base de datos MOVEBANK (varios proyectos específicos anuales de sisones marcados, varios milanos reales, águilas perdiceras, etc.), fichas CNTRYES de cada espacio, Plan de Gestión de Red Natura 2000 y la información recogida en la visitas realizadas a la zona de estudio.
Respecto a la avifauna, tanto del estudio de impacto ambiental como del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP), se deprende que en la zona existe una alta densidad de especies. Dentro de las especies amenazadas presentes en el área de implantación del parque eólico y con potencial riesgo de afectación, según la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura y los datos recogidos en el EsIA se reconocen:
Águila real (Aquila chrysaetos). Especie catalogada como Vulnerable en el CREAE. Existe en el entorno del parque eólico hasta tres plataformas de nidificación, dos de ellas al este del parque eólico y la tercera al sur de la Sierra de Alijares. De las tres plataformas se ha reconocido la nidificación de una pareja en una de ellas, situándose a una distancia de unos 1.200 m de la implantación del aerogenerador y con la presencia de un pollo a principios de junio de 2022.
El SECONAP puso de manifiesto en su informe de fecha 26 de noviembre de 2021 la presencia en el área de estudio de la pareja reproductora que es, además, elemento clave por las que se declaró la ZEPA Riberos del Almonte.
Milano real (Milvus milvus). Especie catalogada En Peligro de Extinción en el CREAE. A 5 km al norte de la instalación existen dos dormideros de esta especie.
Águila calzada (Hieraaetus pennatus). Especie catalogada De Interés Especial en el CREAE. Existen plataformas de nidificación a 1,5 km del aerogenerador.
Avutarda, (Otis tarda). Especie catalogada Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. En un radio de 6 km se encuentran hasta tres recintos de importancia para esta especie.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Existen varias colonias de cernícalo primilla en las proximidades de las instalaciones proyectadas (a unos 2,5 km del aerogenerador), según el censo del SECONA en la campaña 2017-2018. Según los datos aportados por la promotora la especie utiliza muy frecuentemente la zona de implantación (54 avistamientos en un año).
El estudio de impacto ambiental confirma la presencia de 114 especies de aves en el entorno del proyecto. El Estudio de Impacto Ambiental incluye la presencia de las siguientes especies catalogadas, entre otras, en el estudio del ciclo anual de avifauna realizado:
Especies catalogadas en Peligro de Extinción en el CREAE: águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE: buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
Especies de aves catalogadas De Interés Especial en el CREAE: buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo) y grulla (Grus grus).
La coincidencia o la proximidad del aerogenerador a los territorios de reproducción (en un radio inferior a 5 km del área de implantación se reproduce una pareja de águila real, una de águila calzada y una de milano real), zonas de invernada, y movimientos dispersivos, de estas especies, algunas catalogadas como en peligro de extinción, junto con la densidad observada y el uso que hacen del espacio, implican la existencia de un riesgo alto, continuo y permanente de mortalidad por colisión, durante toda la vida útil del parque eólico, actuando este efecto como un sumidero de ejemplares, ya que la dinámica de las rapaces es sustituir al miembro de la pareja que muere por otro ejemplar, provocando una afección no solo al individuo que fenece, sino al conjunto de la población, al mantenerse en el tiempo este impacto durante el todo el periodo de explotación del proyecto.
Según los datos de radioseguimiento, dos especies catalogadas En Peligro de Extinción según el CREAE, como son el sisón (Tetrax tetrax) y la cigüeña negra (Ciconia nigra), que además son elementos clave en varios espacios Red Natura 20000, utilizan el cerro Astorgano y su entorno como vía de comunicación entre espacios agrícolas (sisón) o humedales (cigüeña negra) situados al norte y sur del parque eólico, lo que supone, como el propio EsIA reconoce, un riesgo de colisión permanente para especies que son elementos clave en varias ZEPAS (Llanos de Trujillo, Riberos del Almonte, etc.).
Otras especies como el águila perdicera o el buitre negro, según recoge el estudio de avifauna, hacen uso de la poligonal del parque eólico, y muy especialmente por la pareja de águilas reales reproductora en el cerro Astorgano, provocando un riesgo para alcanzar los objetivos de conservación en estos espacios, que son el mantenimiento de las poblaciones de las especies que han sido considerados elementos clave, por los que se han declarado.
Respecto a los quirópteros, el EsIA presentado el 24 de junio incluye un nuevo estudio respecto a este grupo faunístico ejecutado entre los meses de abril a septiembre que sustituye al presentado el 18 de diciembre de 2021, en el que se ha hecho una actualización de un estudio previo en el que se llevó a cabo un muestreo de la comunidad de quirópteros del área de estudio. La metodología de muestreo corresponde a la llevada a cabo en el estudio previo, mediante la detección de quirópteros basada en la identificación de ultrasonidos.
Según la base de datos del SECONAP y la información recogida en el EsIA sobre los quirópteros, se encuentran presentes en el área de implantación del parque eólico especies las siguientes especies, catalogadas como amenazadas y con potencial riesgo de afección:
Especies catalogadas Vulnerables en el CREAE: Murciélago grande de herradura (Rhinolophus hipposideros).
Especies catalogadas Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE: Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum); murciélago ratonero gris (Myotis escalerai), murciélago ratonero grande (Myotis myotis/oxygnathus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
Especies catalogadas De Interés Especial en el CREAE: Murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
El estudio sobre los quirópteros concluye que el parque eólico Astorgano presentado no es conflictivo para quirópteros, sin embargo los datos presentados por la promotora indican que en la estación de muestreo E16 se han registrado 9 especies, todas protegidas, pero además dos de ellas amenazadas (Sensibles a la Alteración de sus Hábitats: Myotis scalarei y Miniopterus schreibersii), y una de ella además presenta alto riesgo de colisión con aerogeneradores (Miniopterus schreibersii), en la estación E17, se han registrado otras 9 especies, todas ellas protegidas, y 3 de ellas amenazadas (Rhinolophus hipposideros que es vulnerable y Rhinolophus ferrmequinum y Miniopterus schreibersii, que ambas son Sensibles a la alteración de sus hábitats).
De acuerdo con la descripción y valoración de los impactos ambientales que la promotora realiza en el EsIA, respecto a los grupos faunísticos de aves y quirópteros, considera que en la fase de explotación se producirá un impacto potencialmente severo por la presencia nidificante de águila real, la presencia generalizada de especies en peligro de extinción como milano real y buitre negro y otras especies de menor estatus de conservación, y podría a llegar ser un impacto residual moderado, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras incluida en el EsIA para evitar o reducir la mortalidad por colisión, lo que ha de verificarse mediante la aplicación de un estricto Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
En este sentido, no cabe catalogar el impacto sobre la avifauna como residual moderado porque se le apliquen medidas correctoras, puesto que las pérdidas de individuos de especies protegidas por la colisión no pueden ser reparado teniendo en cuenta la proximidad de las plataformas de nidificación del águila real al aerogenerador o la presencia generalizada del milano real y buitre negro, tal y como sostiene el EsIA.
En general, y en lo relativo a la afección a la fauna, las medidas preventivas planteadas son claramente insuficientes o ineficaces y las medidas correctoras son muy genéricas y no abordan la problemática que generaría la implantación del parque.
En ningún caso puede considerarse en sí misma como medida preventiva ni correctora el testeo o seguimiento de las medidas propuestas, puesto que este seguimiento únicamente permitiría constatar, una vez construido el proyecto, el mantenimiento o la desaparición de alguna de las especies indicadas, resultando imposible adoptar medidas preventivas más allá del desmantelamiento del parque construido.
La muerte de ejemplares de especies protegidas, es un riesgo que no puede asumirse ni compensarse en un proyecto, máxime cuando dicho riesgo se mantiene en el tiempo, según se establece en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La proximidad del aerogenerador a un territorio ocupado por un águila real y la presencia frecuente de especies amenazadas que usan el espacio, tal y como se cita en el EsIA y como lo acredita el radioseguimiento (cigüeña negra, milano real o sisón) generan un impacto crítico e irrecuperable, pues la muerte de cualquier ejemplar de estas especies produce en sí misma una pérdida permanente e irreversible para la recuperación de las mismas.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, viales, zanjas (cableado interno, línea enterrada), e instalaciones auxiliares.
En el EsIA se identifican cinco Hábitats de Interés Comunitario en el ámbito de estudio. Uno ligado a charcas temporales (3170), otro de ellos asociado a la unidad de vegetación de tipo matorral (5530), uno de ellos presente en varias de las formaciones vegetales (6220), otro asociado a los sistemas agroforestales (6310), y por último, uno ligado a los bosques (9340).
El informe del SECONAP recoge nueve hábitats de interés comunitario en la zona de estudio, entre los que se encuentran los que indica la promotora, destacando por su estado el HIC 6310, dehesas con Quercus spp. perennifolios. Estas dehesas contactan con acebuchales (HIC 5330) en su cara sur y alcanzan su mayor grado de conservación en el puerto de la Cagarruta. Por su cobertura, estado de conservación del arbolado, presencia de regeneración natural y diversidad de estrato arbustivo, estas dehesas pueden considerarse en un estado de conservación favorable y, de mantenerse las condiciones actuales, su tendencia se considera favorable.
Estos hábitats de interés comunitario van a verse gravemente afectados durante las distintas fases de la vida del parque (especialmente la construcción) de forma irreversible. El relieve que presenta el Cerro Astorgano, y las pendientes en orientación norte y sur implican que para la instalación del aerogenerador unido a las necesidades constructivas para permitir el acceso de los vehículos de transporte (desmontes, terraplenes, etc.) y los accesos y soterramiento de la línea de evacuación la ocupación de más de 2.5 ha de los HIC presentes y una fragmentación de los mismo.
Respecto a los efectos que sobre los sistemas forestales tendrá el proyecto a la cantidad de ejemplares que deben cortarse para la implantación de la actividad se ha reducido el número, pasando de 29 ejemplares de encinas a 22 ejemplares. Estos ecosistemas forestales son de gran valor ambiental y productivo, compuestos por especies de crecimiento lento. La afección a estos ecosistemas provoca una pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental.
Por otra parte, en la zona de implantación existen numerosos muros de piedra que albergan elementos de vegetación como arbustos y árboles con una composición vegetal que implica una complejidad estructural superior a los hábitats del entorno y que genera una mayor biodiversidad, tanto por la sombra como por los distintos nichos que se generan, lo cual supone un lugar para la reproducción y refugio de la biodiversidad tanto de flora como de fauna (artrópodos, anfibios, reptiles, etc.).
La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Astorgano y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a los hábitats de interés comunitario y a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al número de pies que pretenden eliminarse.
Dado que estos hábitats inventariados son de gran valor ambiental, biogeográficos y productivos, se encuentran en buen estado de conservación y están constituidos por especies de crecimiento lento, resulta inviable la ejecución del proyecto en las zonas seleccionadas, puesto que supone una pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental, generando un impacto ambiental significativo para la conservación y el desarrollo de los mismos.
— Áreas protegidas.
Entre la documentación aportada por la promotora se incluye el ANEXO VII, dedicado a la Red Natura 2000 en el que se comprueba que no existe coincidencia espacial con ninguno de los lugares que la integran. Se han tenido en consideración la ZEC Río Almonte (ES4320018) y ZEPA Riberos del Almonte (ES0000356) a 1,8 km de las infraestructuras del proyecto y la ZEPA Llanos de Trujillo (ES0000332) a 5 km al norte de las infraestructuras del proyecto.
Los elementos clave que definen la figura de protección ZEPA Riberos del Almonte y que pueden verse potencialmente afectados son la comunidad de aves rupícolas y forestales (Ciconia nigra, Milvus milvus, Neophron pernopeterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Falco peregrinus, Aquila adalberti). Los riberos del Almonte y sus cauces tributarios albergan numerosos territorios de reproducción para Ciconia nigra, Neophron pernopeterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Falco peregrinus y Aquila adalberti. En el caso de Ciconia nigra, las poblaciones de este taxón emplean algunos tramos del espacio como áreas de alimentación que adquieren gran importancia durante la época premigratoria debido a la dinámica de los ríos que conforman esta ZEPA. La población de Milvus milvus presenta dormideros invernales en esta ZEPA.
En el caso de la ZEPA Llanos de Trujillo (ES0000332) los elementos clave que definen esta ZEPA son la comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, carraca y terrera), águila perdicera (Aquila fasciata) y milano real (Milvus milvus).
El promotor analiza los impactos sobre la Red Natura 2000 de las cuatro Alternativas presentadas, poniendo en contexto que el principal objetivo de las áreas naturales protegidas, además de la de preservar especies amenazadas, es la de preservar la integridad y la coherencia ecológica de los ecosistemas, garantizando que su composición de especies, su estructura ecológica y sus funciones no se vean significativamente alteradas.
La promotora, a partir del estudio para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló en 2016 para WWF- España, indica que:
la LSAT no tiene ningún cruzamiento con los caminos de coste mínimo, que son aquellos que tendrán una mayor utilización por parte de la fauna. La presencia de las infraestructuras podría generar un efecto barrera para los vertebrados terrestres, dificultando su utilización del corredor.
En el caso de las aves, sin embargo, dado el riesgo de colisión asociado a la presencia de la línea eléctrica y el aerogenerador, el efecto barrera será de mayor magnitud. Los espacios RN2000 cercanos incluyen especies de avifauna con amplias áreas de campeo que, potencialmente, podrían utilizar el ámbito de estudio como área de alimentación, así como zona de paso. En el caso de la Alternativa 4, la línea será soterrada, de modo que no generará efecto barrero, sin embargo, el aerogenerador está próximo al camino de coste mínimo, lo puede generar un efecto barrera y un impacto.
Teniendo en cuenta la ocupación parcial de corredores ecológicos entre espacios protegidos, el aumento del riesgo de colisión de la avifauna, y el consecuente efecto barrera generado, considera un impacto en explotación sobre la conectividad y la fauna de la Red Natura 2000 Moderado .
A la vista del análisis, la alternativa seleccionada, no causará afectación sobre la integridad y la coherencia de los espacios protegidos, dado que, al poseer un único aerogenerador y una línea eléctrica soterrada, el impacto sobre la avifauna (principal elemento clave afectado) no se considera elevado, si bien, existirá un impacto negativo sobre estas especies, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda adaptarse a la presencia de las infraestructuras.
Según el informe del SECONAP se consideran acertados los razonamientos realizados en el EsIA, dado que al reducir a uno el número de aerogeneradores, y la presencia de especies detectadas por la promotora en su estudio del ciclo anual de avifauna, como el águila perdicera, buitre negro, milano real, y por los datos obtenidos por radioseguimiento para cigüeña negra, milano real, o sisón, especies que son elementos clave por los que se declararon las ZEPAS de Riberos del Almonte o Llanos de Trujillo, el riesgo de fragmentación de hábitat o de colisión contra el aerogenerador que describe la promotora, supone una afección contra los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el informe de la prospección arqueológica indica que no se han localizado vestigios que permitan evidenciar la existencia de yacimientos arqueológicos en la ubicación del aerogenerador AS-1 y su línea de evacuación.
Respecto a los elementos etnográficos en las prospecciones arqueológicas realizadas vinculadas a este proyecto, se detectan una serie bienes de naturaleza etnográfica pues están relacionados con infraestructuras y construcciones de arquitectura vernácula, Estas construcciones se vinculan con el desarrollo del minifundismo, cuyo resultado es una parcelación del entorno que diferencia a estas áreas de las comarcas latifundistas de la región.
Así, se recogen numerosos muros de piedra, ejecutados mediante la técnica de la piedra en seco, sin utilizar ningún tipo de aglomerante o argamasa. Se informa de la presencia de un total de 79 de estos muros, según el informe presentado por los responsables de la prospección arqueológica; 58 según el informe remitido por la promotora. Los datos en este punto son, por tanto, contradictorios, resultando imposible entender la afección real del proyecto sobre estos elementos pues hay un desajuste entre el informe original presentado en 2021 y el actual.
Cabe recordar que estas estructuras son de interés debido al empleo para su construcción de la piedra seca pues la UNESCO, en 2018, incluyó esta técnica en de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, candidatura en la que participó España junto a otros países. Por otro lado, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 58, señala la importancia de estudiar y valorar la arquitectura popular debido al valor de estos testimonios.
Otros elementos registrados durante las prospecciones arqueológicas de 2021 son: un corral de estructura circular donde se observan remates recientes, y tres construcciones, concretamente majadas o zahúrdas, levantadas mediante mampostería con mortero de tierra, en los cuales se observan entradas a modo de sencillos dinteles y jambajes para la entrada de los animales. En este caso, se trata de vestigios de la cría de ganado en el contexto de autoconsumo que se daba en estos predios hasta los años 60 del pasado siglo.
Esta circunstancia impide evaluar y, si procede, cuantificar los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos que sobre el patrimonio etnográfico pudiera tener durante las fases de ejecución, explotación y durante la demolición del proyecto, por lo que esta declaración no se pronuncia sobre los efectos que sobre el patrimonio etnográfico pudiera tener el proyecto.
— Paisaje.
El parque eólico Astorgano se ubica muy próximo al vértice geodésico El Astorgano (n.º 73076) de 635 msnm, dentro del grupo de sierras que constituyen las sierras centrales de Extremadura, con la denominación de Sierras de Montánchez y que abarcan desde Santa Cruz hasta Alcuéscar. Las Sierras de Montánchez constituyen la divisoria de aguas entre las cuencas del Tajo y del Guadiana, por lo que conforman un hito geográfico fácilmente reconocible.
Las Sierras de Montánchez constituyen el puente de unión entre las formaciones montañosas de las Villuercas y la Sierra de San Pedro, conformando un corredor ecológico de excepcional valor. Emergiendo bruscamente desde los suaves relieves de los llanos circundantes, esta sierra se eleva vertiginosamente hasta los 994 metros, dando lugar a sus características laderas de gran pendiente.
El conjunto territorial presenta unos valores paisajísticos muy destacados, integrado por los conjuntos paisajísticos de las Sierras centrales extremeñas y las Penillanuras predominantemente adehesadas al norte y sur de las mismas.
El parque se proyecta mayoritariamente sobre una superficie agroforestal en la que abundan los árboles y arbustos mediterráneos de frondosas, combinados con espacios abiertos de vegetación natural de pastizales naturales, praderas y bosques de frondosas. El estudio de impacto ambiental expone que la zona está conformada por superficies adehesadas que se definen por un sistema agrícola, ganadero y forestal de gran valor ecológico y cultural. La actividad humana ha estado presente, dando lugar a este paisaje tan rico en términos culturales y ecológicos. Por otro lado, los claros abiertos para el ganado muestran un espacio transformado donde se ha reducido la vegetación natural. Este mosaico generado ofrece una diversidad elevada de elementos que componen el paisaje.
Por otro lado, debido a la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico en cotas elevadas, justifica el gran tamaño que tiene su cuenca visual. Su ubicación sobre una sierra sobreelevada entres dos zonas al norte y al sur predominantemente llanas hacen que el parque eólico sea visible desde un 59,46% de la superficie establecida para el análisis de visibilidad.
Por ello, la Dirección General de Sostenibilidad considero, teniendo en cuenta esta relación topográfica, que se ampliara el radio de visibilidad del parque eólico. El promotor amplió este radio de visibilidad de los aerogeneradores desde los 15 hasta los 25 km.
Según el estudio de impacto ambiental, de un total de 43 núcleos municipales que quedan englobados dentro del análisis de visibilidad realizado hasta una distancia de 25 km, solo en 7 de ellos no sería visible el aerogenerador propuesto.
Analizando los resultados del análisis de visibilidad de las carreteras, en un 84 % de las carreteras de la cuenca visual es visible el aerogenerador del parque. Entre las carreteras desde las que sería muy visible el parque destacarían a las autovías A-5 y A-58 según el análisis.
Además del análisis de la cuenca visual, la promotora estudia la capacidad de absorción visual (CAV) y la calidad del paisaje.
Para estudiar la fragilidad de este paisaje, la promotora utiliza la metodología para la evaluación de la Capacidad de Absorción Visual (CAV), propuesta por YEOMANS, que maneja el concepto de capacidad de absorción visual, definido como la capacidad del paisaje para acoger actuaciones sin que se produzcan variaciones en su carácter visual. Su valoración se realiza a través de factores biofísicos (pendiente, erosionabilidad, capacidad de regeneración de la vegetación, diversidad de la vege­tación, actuación humana, contrate suelo-vegetación). El EsIA establece una serie de valores, entre 1 y 3, para cada uno de los factores, siendo el factor pendiente el que multiplica al resto de factores, y califica el paisaje, según esta metodología, como de fragilidad media.
Por otro lado, el estudio lleva a cabo una valoración sobre la calidad del paisaje, empleando el método de I. Cañas Guerrero y A. García de Celis (Ayuga, 2001), modificado para adaptarlo a las necesidades de este tipo de estudios. Con este método de valoración se va a dar un valor al paisaje en el cual la máxima valoración que se puede llegar a obtener es de 100 unidades adimensionales. Tras la valoración de los elementos que componen el paisaje de la zona donde se han proyectado las infraestructuras del proyecto y como resultado de la expresión de los elementos de la dehesa y la sierra, a pesar de la presencia de elementos antrópicos, como los embalses, hacen que se obtenga un paisaje con una valoración notable, otorgando la promotora una valoración de 67 sobre 100.
En orden a obtener una visión de conjunto entre la calidad paisajística y la Capacidad de Absorción Visual (CAV) de la zona de estudio y así poder establecer el grado de sensibilidad o protección de ésta, se aplica una matriz de integración, en la que se establecen 5 clases. En este caso, la promotora establece que en relación a estos dos vectores (calidad y CAV) clasifica el paisaje de la zona de estudio dentro de la clase 3, como zonas de calidad mediana o alta calidad y CAV variable, que puede incorporarse a las clases 1 o 2, que son clases donde la conservación del paisaje resulta prioritaria o para actividades que requieran calidad paisajística y causen impactos de poca entidad en el paisaje, respectivamente.
En este sentido, aunque consideremos una capacidad de absorción media, la alta calidad del paisaje (67 sobre 100) lleva a clasificar la zona dentro de la clase 2, es decir, aptas en principio para aquellas actividades que requieran calidad paisajística y causen impactos de poca entidad sobre el paisaje, escenarios que no posee el proyecto.
Por lo tanto, la implantación del proyecto supone una incidencia elevada sobre la componente visual del paisaje en sus distintas fases de desarrollo, pero fundamentalmente en la fase de explotación, por la presencia del aerogenerador, que interrumpiría la horizontal visible desde puntos de observación como carreteras, caminos públicos y núcleos de población.
Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, la calidad paisajística del emplazamiento y su entorno inmediato, unido a la gran cuenca visual que genera el parque eólico, mediante la adopción de medidas correctoras no se mitigaría ni minimizaría el impacto negativo que se originaría en el paisaje, fundamentalmente durante el periodo de explotación, impidiendo una integración paisajística del proyecto en su emplazamiento.
— Sinergias.
El EsIA analiza los efectos sinérgicos y acumulativos de los Parques Eólicos Alijares , Montánchez , “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo. Todos estos parques eólicos y plantas fotovoltaicas evacuarán la energía producida a través de una línea eléctrica que es en gran parte común a ellas desde la SET Hybrex. En Esta subestación se agrupará la energía generada por varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos para evacuarla hacia la subestación SUB-1 colectora Solanilla 220 kV y posteriormente conectar a la SET Trujillo 220 kV propiedad de REE.
El cómputo global de las infraestructuras de los proyectos indicados en el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos para el Clúster Hybrex , asciende a un total de 15 aerogeneradores, 47,31 ha de plantas fotovoltaicas, 2 subestaciones, 19,57 km de líneas aéreas de evacuación y los apoyos que las sustentan y 16,65 km de líneas soterradas de alta tensión.
Los principales factores afectados frente a las sinergias previstas a raíz de la implantación de los proyectos que se plantean en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos son: infraestructuras presentes, fauna (avifauna y quirópteros), vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje.
El efecto barrera del conjunto de infraestructuras planteadas se estiman de intensidad muy elevada en la zona, tanto para la avifauna, como para las especies de quirópteros presentes en los hábitats relictos de robledales, teniendo en cuenta los datos del estudio de avifauna y quirópterofauna y los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con la presencia de distintas especies amenazadas y especies protegidas en los parques eólicos, especies que son elementos clave en varios espacios protegidos próximos, y que debido a su gran movilidad sufrirán los efectos acumulativos de los parques planteados, aumentando el riesgo de colisión contra aerogeneradores y líneas eléctricas. Así mismo, se producirá una pérdida de hábitat y efecto barrera sobre las especies esteparias del entorno de estudio.
Respecto a los efectos sinérgicos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario sobre los proyectos de parques eólicos del Clúster Hybrex , el estudio de efectos sinérgicos del estudio de impacto ambiental recoge un efecto sinérgico alto.
Respecto a la afección al paisaje, el sumatorio de actuaciones de los parques eó­licos en la zona supone un aumento significativo de los efectos negativos visuales con respecto al tratamiento individualizado del proyecto, generándose un mapa de cuencas visuales de mayor afección que en atención al tratamiento segregado de cada parque. En este sentido, cabe destacar además que los parques eólicos de Montánchez I, Alijares y Castillejo, se ubican en suelos no urbanizables con protección paisajística.
En relación con el elenco de instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior, hemos de aclarar que el parque eólico Castillejo y su infraestructura de evacuación, el parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación y el parque eólico “Montánchez 1 y sus infraestructuras de evacuación cuentan con declaraciones de impacto ambiental desfavorables con fechas de Resolución 17 de marzo de 2022 y publicada en el DOE n.º 56, de 22 de marzo, fecha de Resolución de 21 de julio de 2022 y publicada en el DOE n.º 146, de 29 de julio y fecha de Resolución de 5 de agosto de 2022 y publicada en el DOE n.º 159 de 18 de agosto de 2022 respectivamente, por lo que en el análisis de los efectos sinérgicos recogidos en esta declaración de impacto ambiental no se tendrá en cuenta estos parques eólicos ni sus infraestructuras de evacuación. A raíz de estas declaraciones de impacto ambiental en el entorno solamente quedaría el parque eólico “Astorgano”.
Como consecuencia de las determinaciones, en atención a las incidencias previstas a raíz del desarrollo y la explotación de los proyectos mencionados, los efectos sinérgicos del conjunto de proyectos serian moderados, aunque siguen existiendo umbrales de riesgo por sí mismo.
En relación con el fraccionamiento de proyectos que se recogen en las alegaciones presentadas, desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. En el caso de que se planteen varios proyectos eólicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones señaladas por las alegaciones (parques eólicos de Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo) han sido igualmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos proyectos, valorando el impacto global. En este sentido, Instituto de Energía Renovables SL, ha elaborado un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos para los Parques Eólicos Alijares , Montánchez I , “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo” y su infraestructura de evacuación común.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El parque eólico se ubicaría en la divisoria entre la demarcación de la Cuenca Hidrográfica del Tajo y la de la parte española del Guadiana (DHGn).
En lo que respecta a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Respecto a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación la línea eléctrica aérea de evacuación proyectada, todas las infraestructuras que forman parte del proyecto de parque eólico, tan sólo una parte de la línea eléctrica de evacuación (línea subterránea 2) se ubicaría en el ámbito de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn). El cauce más cercano, dentro de este ámbito, es el arroyo del Arrosnal, que nace a unos 100 m al sur
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra en zonas con pendiente, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial.
En el lugar donde se ubiquen las instalaciones auxiliares de obras, se colocarán baños químicos para el uso por parte de los trabajadores implicados. La recogida y gestión de los residuos generados correrán a cargo de un gestor autorizado.
— Geología y Suelo.
Se identifican tres tipos de impactos: contaminación del suelo, erosión y uso del suelo. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, aquellas que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones o conformación de las plataformas de montaje van a ocasionar pérdidas de suelo.
La zona de estudio se incluye en las Hoja 730 Montánchez , se la Serie Magna del IGME. El parque eólico y su infraestructura de evacuación se ubicarán en una zona de leucogranito moscovítico, cuarzodioríta biotítica, de grano medio y diques de granito aplítico y cuarzodiorítas y granodioritas bióticas.
De manera genérica, los suelos sobre los que se va a implantar el proyecto, según el Sistema de Información Territorial de Extremadura (SITEX), se corresponde con un regosol dístrico.
Teniendo en cuenta que se aplicarán medidas de para la recuperación de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Vías pecuarias.
La línea de evacuación LS2 del eólico Astorgano discurre por la Colada del camino de Ibahernando , siendo autorizable y previa solicitud de autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento del parque eólico el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica.
La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
La economía de dicha comarca se centra principalmente en el sector primario. Las condiciones físicas generales de la comarca explican en gran medida los usos básicos del suelo y las diferentes formas de ocupación del espacio, eminentemente agrario, con producción agrícola y ganadera como añadido.
En lo que atañe al sector terciario, el turismo, esencialmente rural, tiene una gran transcendencia en la economía de la región. Posee números alojamientos desde hoteles y hostales a casas rurales. Además, en esta comarca se realizan numerosas actividades de ocio aprovechando su emplazamiento rural tales como senderismo, equitación, rutas en bici, y diferentes actividades deportivas.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia, promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un estudio específico al respecto.
Habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los riesgos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulne­rabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes grave, a ex­cepción del el riesgo de incendio, debido a la situación geográfica del proyecto sobre una Zona de Alto Riesgo de Incendio, por lo que tomarían las medidas específicas para la prevención de dicho evento.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente y las contestaciones que la promotora da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental Desfavorable para el proyecto parque eólico Astorgano e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, e Ibahernando, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre especies amenazadas, algunas catalogadas “en peligro de extinción” y sobre el paisaje, al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
Mérida, 12 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORNO PÉREZ

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