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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46447
Página Fin: 46469
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Construcción de complejo turístico de 10 cabañas , a ejecutar en la parcela 211 del polígono 12 del término municipal de Cuacos de Yuste, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promotora del proyecto es María del Carmen Macías Hernández.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un complejo turístico de 10 alojamientos rurales, en forma de cabañas de madera independientes, en la parcela 211 del polígono 12 del término municipal de Cuacos de Yuste.
Las cabañas de madera tendrán una superficie construida de 49,50 m2, distribuidos en salón, comedor, cocina, baño y dormitorio independiente, además de un porche cubierto.
En cuanto al abastecimiento de aguas, el complejo turístico, por un lado, se abastecerá desde la red general municipal del casco urbano de Cuacos de Yuste. Para ello, se conducirá una acometida de 60 mm de diámetro, a lo largo de la cuneta de la carretera EX-203, desde el punto de acometida a la red general municipal hasta la parcela donde se ubican las futuras edificaciones, aproximadamente dos km. La red de abastecimiento, estará conformada por una red de abastecimiento sanitario de los edificios y por una red de PCI (BIEs).
Estos abastecimientos suministrarán agua a dos depósitos de al menos 750 l cada uno para, por un lado, abastecer la red de abastecimiento sanitario de los edificios y por otro la red de PCI (BIEs). El depósito de la red de abastecimiento sanitario solo obtendrá agua de la red general municipal, mientras que el depósito para la red de PCI (BIEs) podrá ser abastecido por el pozo existente en el propio terreno y por la acometida municipal.
Las aguas residuales sanitarias serán evacuadas a un depósito estanco de poliéster (fosa séptica estanca), con un volumen de 25.000 litros, y estará enterrado en el punto más bajo de las instalaciones. Asimismo, para las cocinas de las cabañas se dispondrá de un separador de grasas prefabricado de acero inoxidable con capacidad suficiente para la cocina en cuestión. Este separador será registrable para el tratamiento y vaciado de la materia sólida, y se conectará directamente a la última arqueta de saneamiento antes de entrar en el depósito de almacenamiento.
Las aguas de pluviales se recogerán mediante tuberías de PVC canalizadas hasta la laguna que se construirá en la finca, para su posterior reutilizado para el riego de árboles o césped. También se van a recoger las aguas superficiales de lluvia mediante zanjas filtrantes en el terreno colocadas estratégicamente según la rasante del terreno y conducidas a la charca.
Se pretende que las cabañas funcionen con autoconsumo de energía eléctrica por placas solares fotovoltaicas, teniendo cada una de ellas su kit completo e independiente.
Fuente. Documento ambiental
MAPA 1
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de junio de 2021, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 21 de febrero de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 2 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Urbanismo -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Dirección General de Turismo -
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste -
Coordinación UTV-2 X
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, la parcela proyectada se localiza a 900 m del río Tiétar, incluida en la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y ZEC Río Tiétar . Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el ámbito de actuación, son área de campeo de comunidad de rapaces forestales y hábitat natural de interés comunitario inventariado, constituido por robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General, y se ha podido comprobar que según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emitió informe solicitando la justificación del cumplimiento con los instrumentos regulados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), y detalle con mayor precisión algunos aspectos. Con fecha 23 de agosto de 2022, ha emitido nuevo informe, indicando, que teniendo en cuenta el marco normativo del Plan Territorial de La Vera y sus modificaciones, en la localización señalada y bajo el ámbito de Protección Ambiental y Protección Agrícola , se considera un uso compatible el uso terciario, por lo que se emite informe favorable.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que, si bien una parte menor de la parcela en cuestión se encuentra en zona de influencia de la carretera EX-203, las construcciones previstas se sitúan fuera de dicha zona y no se plantean accesos directos a la carretera.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que la parcela se encuentra dentro la zona sensible del área de captación Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 . En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del cauce más cercano a una distancia del orden de 500 metros, en consecuencia, se entiende por tanto, que la explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni la parte de dominio público hidráulico definido por éstas ni zonas de policía). No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, por un lado, va a realizarse mediante conexión a la red de abastecimiento municipal y, por otro, mediante el empleo de un pozo existente. En lo que se refiere al abastecimiento municipal, será el ayuntamiento o el órgano competente el encargado de autorizar dicha conexión. Sin embargo, en lo que respecta al pozo, se indica que para tomar y emplear agua de dicho pozo es necesario poseer autorización por parte de este Organismo, la cual se materializa mediante un título concesional. Se indica que captar y emplear agua sin autorización puede ser susceptible de sanción. Consultado la información disponible en este Organismo, no consta que la promotora posea para este caso un título concesional ni tampoco que haya solicitado alguno. Por ello, se indica que deberá realizar una solicitud (de título concesional), que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B. Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3. También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.
Las solicitudes pueden realizarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por un depósito estanco, cuyo vaciado periódico se realizará por medio de un gestor autorizado. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales y se pretenda realizar un vertido, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada . Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la actuación se encuentra en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar. Asimismo, indica la normativa vigente en incendios forestales y las medidas preventivas a tener en cuenta. En el Registro de Áreas Incendiadas, hay un registro de incendios en los últimos 30 años, del año 2015, donde se quemaron 0,467 ha.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que una vez estudiado el expediente se observa que las actividades se han proyectado sobre terrenos forestales de propiedad particular. El emplazamiento del proyecto está en una parcela colindante con el Monte de Utilidad Pública n.º 32 Coto , del término municipal de Cuacos de Yuste, propiedad de éste y gestión por parte de la Dirección General de Política Forestal. El Ayuntamiento de Cuacos de Yuste tendrá que emitir informe sobre si este uso es compatible con la planificación urbanística vigente, siempre respetando los límites del Monte Público. Estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal se emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas indicadas en su informe.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El complejo turístico estará conformado por 10 cabañas de madera, con una superficie construida de 49,50 m2 cada una, distribuidos en salón, comedor, cocina, baño y dormitorio independiente, además de un porche cubierto.
En cuanto al abastecimiento de aguas, el complejo turístico se abastecerá, por un lado, desde la red general municipal del casco urbano de Cuacos de Yuste. Para ello, se conducirá una acometida de 60 mm de diámetro, a lo largo de la cuneta de la carretera EX-203, desde el punto de acometida a la red general municipal hasta la parcela donde se ubican las futuras edificaciones, aproximadamente dos km. La red de abastecimiento, estará conformada por una red de abastecimiento sanitario de los edificios y por una red de PCI (BIEs). Estos abastecimientos suministraran agua a dos depósitos de al menos 750 l cada uno para, por un lado, abastecer la red de abastecimiento sanitario de los edificios y por otro la red de PCI (BIEs). El depósito de la red de abastecimiento sanitario solo obtendrá agua de la red general municipal, mientras que el depósito para la red de PCI (BIEs) podrá ser abastecido por el pozo existente en el propio terreno y por la acometida municipal.
Las aguas residuales sanitarias serán evacuadas a un depósito estanco de poliéster (fosa séptica estanca), con un volumen de 25.000 litros, y estará enterrado en el punto más bajo de las instalaciones. Asimismo, para las cocinas de las cabañas se dispondrá de un separador de grasas prefabricado de acero inoxidable con capacidad suficiente para la cocina en cuestión. Este separador será registrable para el tratamiento y vaciado de la materia sólida, y se conectará directamente a la última arqueta de saneamiento antes de entrar en el depósito de almacenamiento. Las aguas de pluviales se recogerán mediante tuberías de PVC canalizadas hasta la laguna que se construirá en la finca, para su posterior reutilizado para el riego de árboles o césped. También se van a recoger las aguas superficiales de lluvia mediante zanjas filtrantes en el terreno colocadas estratégicamente según la rasante del terreno y conducidas a la Charca.
Asimismo, se pretende que las cabañas funcionen con autoconsumo de energía eléctrica por placas solares fotovoltaicas, teniendo cada una de ellas su kit completo e independiente.
Se persigue un modelo de construcción integrada en el medio, contemplándose a su vez reforestaciones completas de las zonas de la finca libres a excepción de los viales. La ubicación de las cabañas conllevará la retirada de matorral de escasa importancia ambiental y se protegerán cada uno de los árboles existentes.
b) La acumulación con otros proyectos. No se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes, dado el tamaño y características del presente proyecto.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por las edificaciones. Otro recurso natural utilizado, será el agua utilizada por los usuarios del complejo turístico y la limpieza de éste. Esta agua provendrá de un pozo existente y de la red general municipal de Cuacos de Yuste.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierras, residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos y aguas residuales urbanas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo. En cuanto al principal riesgo de accidente podría estar relacionado con los incendios forestales, al situarse en zona de alto riesgo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del proyecto, parcela 211 del polígono 12, del término municipal de Cuacos de Yuste, se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), situándose a unos 900 metros del río Tiétar, incluida en la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y ZEC Río Tiétar . En el ámbito de actuación existe un área de campeo de comunidad de rapaces forestales y hábitat natural de interés comunitario inventariado, constituido por robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.
El proyecto se localiza colindante al monte de utilidad pública n.º 32 Coto .
En relación a los cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del cauce más cercano a una distancia del orden de 500 metros.
Analizada el área de afección de dicho proyecto por la Dirección General Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, han podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de cuatro alternativas, centradas en el número de cabañas a construir.
Alternativa 0. Esta alternativa consistiría en dejar la parcela como se encuentra actualmente, no ejecutando el proyecto.
Alternativa 1. Construcción de un complejo turístico de 10 alojamientos rurales, en forma de cabañas de madera.
Alternativa 2. Construcción de un complejo turístico de 8 alojamientos rurales, en forma de cabañas de madera.
Alternativa 3. Construcción de un complejo turístico de 12 alojamientos rurales, en forma de cabañas de madera.
La promotora justifica la elección de la alternativa 1, como la alternativa más equilibrada, y por lo tanto la más eficiente desde el punto de vista medioambiental y energético, ya que es la que consigue mayor rendimiento de las instalaciones sin perder la mejor integración con el propio entorno. Considera el número adecuado de cabañas, ya que un aumento del número de las mismas supondría una afección ambiental del entorno, mientras que una disminución, no aprovecharía de manera más eficiente las instalaciones y acometidas del complejo.
3.3. Características del potencial impacto
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La parcela se encuentra del cauce más cercano a una distancia del orden de 500 metros, entendiéndose que la actividad no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y las establecidas por el Organismo de Cuenca, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar negativamente a la calidad de las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones, construcciones e instalaciones, y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la actividad turística, así como posibles derrames accidentales.
Fauna. El principal impacto causado sobre la fauna son las molestias a las especies protegidas durante la fase de construcción o explotación de la actividad, considerándose éste, poco significativo, al no indicar el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la presencia de especies protegidas inventariadas.
Vegetación. La ubicación de las cabañas conllevará la retirada de matorral de escasa importancia ambiental y se protegerán cada uno de los árboles existentes, por lo que no se considera que se produzca un impacto significativo, sobre dicho factor.
Paisaje. El paisaje será alterado por la presencia de las diferentes construcciones, por lo que se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo. No obstante, el proyecto plantea que las edificaciones quedarán parcialmente ocultas entre los árboles existentes, persiguiéndose un modelo de construcción integrada en el medio, y contemplándose a su vez reforestaciones completas de las zonas de la finca libres a excepción de los viales.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire, ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente cuando el complejo turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
Patrimonio arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección. El proyecto no afecta a vías pecuarias ni a dominio público forestal, si bien, se encuentra colindante al monte de utilidad pública n.º 32 Coto .
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el complejo. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye, los apartados Riesgo que se produzcan accidentes graves o catástrofes y Análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dichos apartados, se indica que no existe peligrosidad por inundación, que la puesta en marcha del complejo y la gestión del territorio que ocupa, reducirá su exposición a incendios forestales, que la zona donde se pretende construir el complejo se sitúa en la franja de menor probabilidad de padecer terremotos, que según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1:1.000.000 elaborado por el Instituto Geológico Minero de España (IGME), es bajo e inexistente el número de fenómenos que ocasionen áreas con movimientos actuales y/o potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento y que los principales riesgos no tienen la consideración de accidente grave, estando asociados a riesgos sobre el personal, estudiados en el Estudio de Seguridad e Higiene del proyecto. Finalmente, concluye, que el riesgo de inundaciones es prácticamente nulo, que la puesta en marcha del complejo y la gestión del territorio que ocupa, reducirá su exposición a incendios forestales, que la amenaza de terremotos es prácticamente nula, y que no existen riesgos importantes de deslizamientos o desprendimientos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .  Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias. Entre otros, deberá tenerse en cuenta, tal circunstancia, para la instalación de la acometida de abastecimiento de 2 km de longitud, en la cuneta de la Carretera EX-203, para su conexión con la red general municipal del núcleo urbano de Cuacos de Yuste.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Cuacos de Yuste, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen en el medio natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto al vallado del cerramiento que tal vez desee ejecutar, se indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello, se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá, por ello la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— El abastecimiento de agua del complejo turístico se realizará mediante conexión a la red general municipal de Cuacos de Yuste y mediante conexión de pozo de agua existente, por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la conexión de la acometida con la red general municipal de Cuacos de Yuste, será el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste, el encargado de autorizar dicha conexión.
En lo que respecta al pozo, se indica que para tomar y emplear agua de dicho pozo es necesario poseer autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual se materializa mediante un título concesional. Se indica que captar y emplear agua sin autorización puede ser susceptible de sanción. Por ello, se indica que deberá realizar una solicitud (de título concesional), que en función de las características de aprovechamiento de agua se diferencian en:
Inscripciones en sección B: Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3. También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
Concesiones: el resto de casos.
Las solicitudes pueden realizarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El proyecto afecta a superficie declarada como forestal, por tanto, se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como el en título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ha puesto de manifiesto, que, en el Registro de Áreas Incendiadas, hay un registro de incendios en los últimos 30 años (año 2015), donde se quemaron 0,467 ha de la parcela afectada por el presente proyecto, aportando el gráfico de la zona quemada insertada a continuación. Por ello, en el área incendiada, será de aplicación el artículo 50 Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
MAPA 2
b. Medidas en fase de construcción.
— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones, y se respetará el entorno natural.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución del proyecto. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como en las zonas ajardinadas.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se procederá a la restitución morfológica de los terrenos afectados por excavación de zanjas, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación. Asimismo, se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera, la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
— Conforme al proyecto presentado, la ubicación de las cabañas conllevará la retirada de matorral de escasa importancia ambiental y se protegerán cada uno de los árboles existentes. Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes, con objeto de mantener un buen estado ecológico de los hábitats presentes. En caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo, será necesario contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Se mantendrán todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de 7 metros y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— No se podrá ver dañada la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
— Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
c. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el complejo turístico se almacenarán en una fosa séptica estanca, debiendo contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— El proyecto indica que las aguas de pluviales se recogerán mediante tuberías de PVC canalizadas hasta la laguna que se construirá en la finca, para su posterior reutilizado para el riego de árboles o césped. También se van a recoger las aguas superficiales de lluvia mediante zanjas filtrantes en el terreno colocadas estratégicamente según la rasante del terreno y conducidas a la charca. Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible, y además deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales para riego dentro de la finca, se indica que se requerirá de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación eléctrica, calefacción, etc.), desde el Organismo de Cuenca se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
— Cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto Construcción de complejo turístico de 10 cabañas , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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