RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara", en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz)". Expte.: AT-9311.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 Alburquerque 45 kV de la ST “Cáceres , entre la STR “Valencia de Alcántara” y la STR “San Vicente de Alcántara”, en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de mayo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 17/11/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 19/11/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 22/11/2021.
Periódico Extremadura: 24/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara 09/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara 09/11/2021.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 Alburquerque 45 kV de la ST “Cáceres , entre la STR “Valencia de Alcántara” y la STR “San Vicente de Alcántara”, en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea y subterránea de 45 kV proyectada:
Inicio: Posición de línea de la STR Valencia de Alcántara.
Fin: Posiciones de línea de la STR San Vicente de Alcántara.
Longitud: 11,389 km.
— Parte 1. LSAT-L1, subterránea en simple circuito, entre la STR Valencia de Alcántara y el nuevo apoyo A1 proyectado: 0,253 km.
— Parte 2. LAAT, aérea en doble circuito, entre los nuevos apoyos A1 y A59 proyectados: 10,876 km.
— Parte 3. LSAT-L2, subterránea en doble circuito, entre el nuevo apoyo A59 proyectado y la STR San Vicente de Alcántara: 0,260 km.
Tensión de servicio: 45 kV.
Tipo de conductor en los tramos subterráneos: HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 3x(1x630) mm2 K Al+H155.
Tipo de conductor en el tramo aéreo:
— Conductor de fase LARL-280 HAWK (uno por fase).
— Cable compuesto tierra-óptico OPGW-48.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo de la actual LAAT Alburquerque existente entre la STR Valencia de Alcántara y la STR “San Vicente de Alcántara”, en una longitud de 10,867 km y sus apoyos intermedios.
— Desde la nueva LAAT se atenderá a la derivación existente para un particular que actualmente se alimenta desde el apoyo 2493 de la línea a desmontar. Longitud: 80,65 metros.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 20 de septiembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO