RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Arañuelo E de 49,47 MWp, con una superficie de 90,37 ha de ocupación, e infraestructura de evacuación subterránea de 30 kV de 994 m de longitud, se encuentra comprendido en el epígrafe j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas del grupo 3, Industria Energética, del ANEXO IV, proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto ISF Arañuelo E e infraestructura de evacuación es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVII, SL, con CIF B87822847 y domicilio social en c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta. 28006 Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada Arañuelo E e infraestructura de evacuación de 49,47 MWp, con una superficie de 90,37 ha, situada en las parcelas 1, 2, 69, 70, 72 y 73 del polígono 3, del término municipal de El Gordo (Cáceres). Y línea subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento hasta la SE Colectora El Gordo 30/132 kV (objeto de otro proyecto).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en el diseño, instalación y explotación de la ISF denominada Arañuelo E e infraestructura de evacuación de 49,47 MWp, situada en las parcelas 1, 2, 69, 70, 72 y 73 del polígono 3, del término municipal de El Gordo (Cáceres).
La superficie total del perímetro ocupado por la planta de la ISF será de 90,37 ha.
La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral de 12.539,92 m, con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta.
El acceso a la planta solar fotovoltaica se realizará desde la carretera CC-33.3 en su pk 1+500 M.I. y CC-33.3 en su pk 2+200 M.I.
Los viales interiores de la planta serán de 4 metros de ancho. Se construirán un total de 3.036,38 m de caminos.
El parque fotovoltaico estará formado por 86.034 módulos fotovoltaicos de 575 Wp cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje, hincados directamente al terreno. Constará de 8 centros de transformación que se encontrarán dispuestos en 3 Power Station con una potencia máxima de 4.911 kVA y transformador de 4920 kVA con relación de transformación 630V/30 kV (con 3 inversores cada una) y 5 Power Station con una potencia máxima de 6.548 kVA y transformador de 6560 kVA con relación de transformación 630V/30 kV (con 4 inversores cada una), haciendo un total de 29 inversores de 1.637 kVA.
La conexión entre las Power Stations se realizará a 30 kV, estos circuitos de interconexión entre los centros de transformación, acometerán en un centro de seccionamiento.
El centro de seccionamiento será un edificio prefabricado de medidas exteriores 5,00 x 2,60 x 3,15 m.
La línea de evacuación subterránea de 30 kV partirá del centro de seccionamiento y llegará a la SE Colectora El Gordo 30/132 kV (objeto de otro proyecto), con una longitud aproximada de 994 m, discurriendo por el término municipal de El Gordo. Dicha subestación contará con 1 posición de intemperie de transformador 30/132 kV - 35/44/53 MVA y parque interior de 30 kV.
En la planta se construirá un edificio multiusos con dimensión de 30,22 m de largo x 9,92 m de ancho. Así como, edificio prefabricado para punto limpio de dimensiones 6,00 m x 2,40 m x 2,60 m.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 146, de 30 de julio de 2021, no habiéndose recibido alegaciones a la ejecución del proyecto.
Simultáneamente al trámite de información pública, La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de El Gordo
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Política Forestal
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Dirección General de Agricultura y Ganadería
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Secretaria General de Población y Desarrollo Rural
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Diputación de Cáceres
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Agente del Medio Natural
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ADENEX
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Ecologistas en Acción
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SEO Bird/Life
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— La Diputación de Cáceres, emite informe con fecha 19 de agosto de 2021, donde se indica, que no se van a formular alegaciones.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 23 de agosto de 2021, en el que se establece una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con fecha de 25 de agosto de 2021, en el que se informa que:
El EsIA no identifica ni evalúa los posibles impactos del proyecto, indicando que se realizará una prospección arqueológica de la zona. Al no contar con la identificación de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural.
Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el EsIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
A tenor de lo expuesto en los apartados anteriores se informa que el EsIA del proyecto, no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el EsIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en este informe sectorial.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe con fecha de 26 de agosto de 2021, donde indica que todos los recintos son de secano y la línea de evacuación es subterránea, por lo que no afectaría al desarrollo de la actividad agropecuaria propia de la zona. Las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas el cultivo de cereales de invierno o leguminosas, a olivar o a viñedo. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado, demanda, oferta, precio de venta de los productos. Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno. Teniendo en cuenta lo expuesto, se informa que por parte de este Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha de la ISF Arañuelo E e infraestructura de evacuación en la ubicación propuesta.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 2 de septiembre de 2021, donde se informa que, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos II, IV y V de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública, emite informe con fecha de 6 de septiembre de 2021, donde indica que se detecta falta de información sobre:
El sistema de eliminación del agua que se usará para la limpieza de los paneles.
Si existe análisis de visibilidad del proyecto y evaluación de posibles deslumbramientos.
Si hay cumplimiento de las normativas de emisiones radioeléctricas RD 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección de dominio público radioeléctrico y restricciones a las emisiones radioeléctricas, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha de 7 de septiembre de 2021, en el que se informa que, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el presente proyecto. El término municipal de El Gordo se encuentra en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA). Dicho PTCA ha sido modificado recientemente. Dicha Modificación n.º 1 fue aprobada mediante Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 123, de 29-6-2021). Actualmente esta modificación n.º 1 se encuentra en vigor. El ámbito de las actuaciones, discurre por terrenos en los que el PTCA no realiza ninguna protección específica territorial. Por todo ello, se informa favorablemente acerca de la compatibilidad del proyecto planteado con el PTCA, y por ello con el planeamiento territorial vigente. Y, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia.
— El Ayuntamiento de El Gordo, emite informe con fecha 26 de octubre de 2021, donde indica que, la instalación se sitúa a los efectos del Plan General Municipal en Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria (SNUP-E2). Concluyendo que el proyecto desde un punto de vista urbanístico, aun no siendo un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, y se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha de 30 de octubre de 2021, en el que se indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque el cerramiento perimetral de la planta está a 40 m de distancia de la ZEPA Embalse de Valdecañas.
Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Política Forestal, emite informe con fecha 26 de noviembre de 2021, donde indica que, la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica, la vegetación actual según usos del SigPac es TA y PR. La zona por la que discurre la línea eléctrica de evacuación son TA y CA según el proyecto. En el estudio de impacto ambiental no se considera la corta de arbolado. La superficie ocupada para la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo E pertenece al Monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como monte comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica. Según el artículo 12.1. b) de la Ley de Montes y el artículo 233.3.B) de la Ley Agraria es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. El proyecto que se pretende realizar en este terreno es incompatible con el uso o servicio público por tanto es necesaria la desafectación de este Monte, a la vista de ello, se informa favorablemente al proyecto Planta solar fotovoltaica Arañuelo E desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el informe, entre ellas:
La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como Montes comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica.
— El día 31 de agosto de 2021, se emite informe auxiliar del Agente del Medio Natural, donde se hacen observaciones sobre la afección de diferentes factores (ser humano, fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, patrimonio cultural, paisaje, Red Natura 2000, montes y vías pecuarias).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite sendos informes urbanísticos, fechados el 9 de septiembre de 2021 y el 27 de diciembre de 2021, cuyo contenido se recoge en el apartado C, relativo al análisis técnico del expediente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, se remite por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora incorpora al EsIA cada una de las medidas propuestas.
— Respecto a las consideraciones del informe de la Dirección General de Salud Pública, la promotora incluye en el EsIA, ANEXO sobre la limpieza de módulos y estudio de deslumbramientos, igualmente incorpora en el EsIA la normativa a cumplir indicada por el Servicio Extremeño de Salud.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la promotora recoge en el EsIA todas las medidas establecidas en dicho informe.
— En relación al informe de la Dirección General de Política Forestal, la promotora presenta alegación a dicha Dirección, indicando la necesidad de suprimir la siguiente condición: La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como monte comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica . Para el resto de medidas establecidas en dicho informe la promotora las recoge en el EsIA. Como respuesta a la alegación, la Dirección General de Política Forestal emite informe con fecha 21 de diciembre de 2021, donde indica que, las actividades proyectadas afectan al monte “Las Dehesillas y Ventas”, el cual figura en el registro de la propiedad como monte comunal de los vecinos de “El Gordo” con acreditación documental de tal calificación jurídica. Vista la alegación hay que tener en cuenta lo que la legislación básica en materia de montes prevé para los montes comunales. A la vista de las opciones previstas por la legislación en la materia y de la documentación aportada se modifican los informes iniciales en los siguientes términos: se informa favorablemente desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el informe, entre ellas:
Previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales Las Dehesillas y Ventas propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019.
Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el Título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora cumple con las recomendaciones indicadas en dicho informe, adjuntando como ANEXO al EsIA la memoria de prospección arqueológica superficial realizada, emitiendo el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos un nuevo informe con fecha 18 de noviembre de 2021, sobre la afección arqueológica en la prospección arqueológica superficial del proyecto ISF Arañuelo E , donde se informa que:
Recibido el informe arqueológico INT/2021/134 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial del proyecto ISF Arañuelo E , el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie: Afección directa: PA-01. Yacimiento Arroyo de los Bohonales (Romano). / Hallazgos aislados.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Con carácter previo al desarrollo de las obras:
Deberán excluirse de la obra de referencia los yacimientos arqueológicos n.º 1, según las coordenadas de localización mencionadas en el informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación, se realizará desbroce mecánico minucioso con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los criterios técnicos y metodológicos indicados en el informe.
Medidas correctoras con carácter general:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A la vista de lo anteriormente reseñado se emite informe, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas con anterioridad.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Respecto al informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, se consultó a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que emitió un primer informe con fecha 9 de septiembre de 2021, el cual la promotora tuvo en cuenta.
Con posterioridad, dicha Dirección General comprobó que en el mismo se realizó una incorrecta valoración del uso que se pretende, emitiendo nuevo informe con fecha 27 de diciembre de 2021 a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. - En el término municipal de El Gordo se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010, publicado en el DOE n.º 98, de 25 de mayo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria SNUP-E2.
De acuerdo con esta clasificación, el artículo 2.4.4.7 del Plan General Municipal de El Gordo en relación con el artículo 3.6.3.3, contempla expresamente, como autorizables, las infraestructuras incluyendo entre ellas los siguientes usos específicos: -centros de instalaciones: depuradoras, depósitos y tratamiento de aguas, centrales eléctricas, áreas de producción de energía fotovoltaica o eólica, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o si se encuentran a menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas.
Zona de afección de 1.000 m de distancia al embalse. Como puede apreciarse, todas las instalaciones proyectadas se encuentran a menos de 1000 m del embalse.
Segundo. - Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo E de 49,46 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. La ocupación máxima será de edificios de 2.000 m2 como máximo (artículo 3.6.4.7 del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 (artículo 3.6.4.7 del PGM).
4. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
6. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 15 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
8. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 3.6.4.7 del PGM).
Tercero. - Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal (artículo 148.7).
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo E de 49,46 MW en parte de las parcelas 1, 2, 69, 70, 72 y 73 del polígono 3 del término municipal de El Gordo a instancias de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVII, SL, propuesta, desde un punto de vista urbanístico no resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico desfavorable .
En virtud de lo expuesto, visto el contenido del referido informe urbanístico desfavorable, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 27 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, interpretado a contrario sensu , la presente declaración de impacto ambiental no puede producir en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al no poseer los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación la idoneidad urbanística requerida a dichos fines.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto instalación solar fotovoltaica Arañuelo E e infraestructura de evacuación, de 49,47 MWp, en el término municipal de El Gordo, al no resultar el proyecto, desde un punto de vista urbanístico, autorizable en su ubicación concreta, tal y como recoge el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio con fecha 27 de diciembre de 2021.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ