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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de ropa usada en una nave industrial promovida por Servicios Comunitarios Grupo Cáparra, SL, en el término municipal de Plasencia (Cáceres).
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 46758
Página Fin: 46766
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 4 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de almacenamiento temporal de ropa usada en una nave industrial, promovida por Servicios Comunitarios Grupo Cáparra, SL, en Cáceres, con CIF B-10285508.
Segundo. La actividad se ubica en la carretera de Circunvalación Sur, km 2 de Plasencia (Cáceres). Referencia catastral 9048937QE4394G0001AA. Las coordenadas UTM de la planta son X = 748.336 Y = 4.434.149; UTM: 29. ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16 punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento temporal de ropa usada en una nave industrial, promovido por Servicios Comunitarios Grupo Cáparra, SL, se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante Anuncio de 12 de mayo de 2022 publicado en el DOE n.º 101, de 27 de mayo de 2022. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 3 de junio de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Plasencia, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha 24 de junio de 2022, adjuntando informe del Arquitecto Técnico de Plasencia en el que indica que la planta de almacenamiento de ropa usada en nave industrial es compatible con el planeamiento urbanístico vigente.
Quinto. La actividad no está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por realizarse en el interior de una nave industrial.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de ropa usada en una nave industrial. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Servicios Comunitarios Grupo Cáparra, SL, con NIF B-10285508, para el proyecto de planta de almacenamiento temporal de ropa usada en una nave industrial, en el término municipal de Plasencia (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la autorización es el AAUN22/045.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y clasificación de los siguientes residuos:
RESIDUO ORIGEN LER (1)
Ropa Contenedores instalados en vía pública 20 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
La valorización de los residuos indicados en el punto anterior se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R1201 y R1301 del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estas operaciones son: R1201, clasificación de residuos ; y R1301 almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida .
2. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado 1.
3. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. Los residuos peligrosos y no peligrosos, que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Residuos peligrosos.
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas. Mantenimiento de impresoras y fotocopiadoras. 08 03 17*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Iluminación de instalaciones. 20 01 21*
Residuos no peligrosos.
Mezclas de residuos municipales. Oficinas y vestuarios. 20 03 01
Papel y cartón. Oficinas. 20 01 01
Plásticos. Oficinas. 20 01 39
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
No se generarán aguas residuales de proceso. Las únicas aguas residuales que se generarán en la actividad serán las aguas residuales sanitarias de aseos y limpieza, y serán vertidas a la red de saneamiento municipal, previa autorización de vertido, otorgada por el Ayuntamiento de Plasencia.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
Conforme a lo establecido en el proyecto básico el nivel de emisión máximo de las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial será de 65 dB(A).
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
- g - Fugas, fallos de funcionamiento.
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
- h - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por las Técnicos Mercedes López Domínguez y Lidia López Paniagua, Arquitectas, son los siguientes:
La actividad proyectada por Servicios Comunitarios Grupo Cáparra, SL, consiste en la recogida, clasificación y almacenamiento, con carácter previo a su envío a gestor final, de residuos de ropa.
Según proyecto básico aportado, la capacidad de clasificación y almacenamiento de residuos, será de 240.000 kg/año. El almacenamiento se realizará en las instalaciones en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, para ello contará con pavimento impermeable.
La nave se halla sobre una parcela de suelo urbano situada en la carretera de Circunvalación Sur, km 2, de Plasencia que cuenta con una superficie construida total, según los datos de catastro, de 6.449 m2, de los cuales 820,29 m2 construidos serán destinados al uso de la actividad de almacén de ropa usada (nave de uso exclusivo para la actividad de 36,15 x 19,50 metros, y el resto de uso compartido), correspondiendo la superficie restante a otras actividades ajenas al almacenamiento de ropa.
La actividad tendrá la siguiente distribución.
Zonas Superficie útil (m2) Capacidad de almacenamiento (m3)
Carga y descarga 101,88
Carga de big bags (reenvasado) 59,43 33,24
Prensa 36,80
Apilado de big bags 147,96 303,26
Circulación 340,57
Muelle de carga 30,93
Vestuarios 34,46
Distribuidor principal 43,51
Se utilizará una carretilla elevadora para ejercer la actividad.
ANEXO II
PLANOS
Plano 1. Emplazamiento de la instalación.
PLANO 1. EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACION
Plano 2. Planta general de la instalación. Zonificación.
PLANO 2. PLANTA GENERAL DE LA INSTALACION. ZONIFICACION

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