RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Torta del Casar".
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 29 de julio de 2022 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Torta del Casar , cuya sede se encuentra en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), de modificación normal de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Dicha iniciativa supone exclusivamente la modificación parcial del apartado 2 (industrias queseras) del punto E) del pliego de condiciones de la DOP. En concreto, únicamente pretende la eliminación de la fecha máxima de consumo preferente (establecida en 210 días desde la fecha de fabricación). A pesar de que se trata de una alteración mínima, la solicitud de modificación implica un pequeño cambio en el correspondiente documento único; en particular, en su apartado 3.6, consistente igualmente en la eliminación de la frase relativa a los 210 días como fecha máxima de consumo preferente. La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP “Torta del Casar”, entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina el artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP “Torta del Casar”, aprobado mediante el Decreto 10/2017, de 7 de febrero.
Teniendo en cuenta que la DOP Torta del Casar [Reglamento (CE) n.º 1491/2003 de la Comisión, de 25 de agosto; expediente PDO-ES-0213] es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a dicha dirección general, ha emitido un informe favorable a la continuación del procedimiento de la tramitación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria.
Una vez verificado que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 2021/2117, en los términos establecidos en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Torta del Casar . Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la modificación será aplicable en todo el territorio nacional, y se comunicará a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según determina el antedicho artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único con la modificación solicitada, es la siguiente:
http://www.juntaex.es/con03/denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas-protegidas-de-extremadura
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA