RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, solicitada por Gonzalo Llorente Llanos, en el término municipal de La Parra.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la explotación porcina en régimen extensivo, ubicada en el término municipal de La Parra y promovida por Gonzalo Llorente Llanos, con domicilio social en c/ Espíritu Santo, Oliva de la Frontera (Badajoz) y NIF: ***842***.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con capacidad para 150 reproductoras y 468 plazas de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2. del ANEXO II.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en la parcela 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra (Badajoz). La finca denominada Dehesa de San Pedro dispone de una superficie total de 227,4025 hectáreas.
Tercero. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 2 de febrero de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 4 de febrero de 2021.
Quinto. Con fecha 18 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de La Parra, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto. La Dirección General de Sostenibilidad emitió Resolución desfavorable de 5 de noviembre de 2021, por informe del técnico municipal del Ayuntamiento de La Parra con pronunciamiento desfavorable. Tras la presentación de recurso de alzada interpuesto por Gonzalo Llorente Llanos, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad resolvió estimar dicho recurso de alzada contra la Resolución de 5 de noviembre de 2021, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad y dejar sin efecto la Resolución de 5 de noviembre de 2021, ordenándose la retroacción del procedimiento de autorización ambiental unificada al momento anterior a su dictado, debiendo continuar su tramitación hasta el dictado de la Resolución que en derecho procediera.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 17 de agosto de 2022 a Gonzalo Llorente Llanos, al Ayuntamiento de La Parra y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
Octavo. La explotación porcina régimen extensivo cuenta con Informe de impacto ambiental de fecha 25 de mayo de 2022 (IA 20/1547), que se incluye íntegramente en el ANEXO III de la presente resolución.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el ANEXO I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Gonzalo Llorente Llanos, para la explotación porcina en régimen extensivo, incluida en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , ubicada en el término municipal de La Parra, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 20/129.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará acabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalacióndeberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola delos estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia deesta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1.924,2 m3/año de purines, que suponen unos 6.093 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el ANEXO IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención total de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 157,50 m3, para ello el complejo industrial dispone de fosa hormigonada.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberán adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
---|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 02
|
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 05
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
|
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales
|
15 01 10
|
Tubos fluorescentes
|
Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones
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20 01 21
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
---|
Papel y cartón
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 01 01
|
Plástico
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 01 39
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 03 01
|
Residuos de construcción y demolición
|
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
|
17 01 07
|
Lodos de fosa séptica
|
Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios
|
20 03 04
|
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 08
|
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE
|
ORIGEN
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---|
N2O
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
NH3
|
Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
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CH4
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Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles:
— Estabulamiento.
- Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
— Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
Las fosas/balsas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa/balsa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas. Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en la parcela 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra (Badajoz). La finca denominada Dehesa de San Pedro dispone de una superficie total de 227,4025 hectáreas.
2. Se realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con capacidad para 150 reproductoras y 468 plazas de cebo.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en la parcela 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra (Badajoz). La finca denominada Dehesa de San Pedro dispone de una superficie total de 227,4025 hectáreas.
Para el desarrollo de la actividad la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: 6 naves de secuestro existentes de: nave 1 de 466,20 m2, nave 2 de 83,64 m2, nave 3 de 86,51 m2, nave 4 de 300,00 m2, nave 5 de 68,04 m2 y nave 6 de 60,16 m2 construidos.
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la fosa de purines.
La explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Sistemas de almacenamiento: las naves de cebo contarán con solera de hormigón y red de evacuación a fosa existente de 157,50 m3 de capacidad para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las instalaciones.
— Lazareto: lazareto de 147,42 m2 de superficie construida para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estarlo.
— Estercolero: dispondrá de un estercolero de nueva construcción de 81 m3 de capacidad.
— Cercas: serán de tamaño variable, ocupando la superficie de la finca, se realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Vestuario con aseos de 19,76 m2 de superficie.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TÉRMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
RECINTO
|
SUPERFICIE (ha)
|
---|
La Parra
|
7
|
7
|
9
|
71,422
|
La Parra
|
7
|
7
|
10
|
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADO
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto de ampliación de un registro porcino la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto de ampliación de un registro porcino en el término municipal de La Parra, cuyo promotor es Gonzalo Llorente Llanos, con sujeción a las medidas protectoras, correctoras y complementarias incluidas en el presente informe.
— Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con capacidad para 150 reproductoras y 468 plazas de cebo. Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en la parcela 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra (Badajoz). La finca denominada Dehesa de San Pedro dispone de una superficie total de 227,4025 hectáreas. Para el desarrollo de la actividad la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: 6 naves de secuestro existentes de: nave 1 de 466,20 m2, nave 2 de 83,64 m2, nave 3 de 86,51 m2, nave 4 de 300,00 m2, nave 5 de 68,04 m2 y nave 6 de 60,16 m2 construidos, nave lazareto de 147,42 m2 de superficie construida, fosa existente de 157,50 m3 de capacidad para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las instalaciones, estercolero de nueva construcción de 81 m3 de capacidad, cercas de gran tamaño de aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, el ratio de extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha.
Además, la explotación porcina contará con las siguientes instalaciones auxiliares: vestuario con aseo de 19,76 m2 de superficie, red de suministro de agua para bebida, vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, embarcadero y cerramiento.
Según la documentación aportada por el promotor del proyecto, el plan de manejo que se desarrollará en la explotación porcina será en régimen extensivo, aprovecharán los recursos naturales de las cercas de la explotación mediante un manejo racional de las mismas, practicando rotaciones.
Fuente: Documento ambiental abreviado.
— Valoración del impacto
La actividad está incluida en el ANEXO VI, grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
El proyecto se ubica en la 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra que se caracteriza por ser una parcela ubicada en una zona de carácter agropecuario, la zona de actuación se trata de una finca compuesta principalmente por dehesa arbolada y pastos, con un terreno ondulado. Presenta suaves ondulaciones con pendientes medias del 1-3 %. Por su interior discurren varios arroyos tributarios de la rivera de los Molinos. La finca se encuentra dentro de los límites de la Zona Especial de Conservación Sierra de María Andrés y de diversos hábitats, por el interior de la finca ni en sus límites discurre ninguna vía pecuaria. En lo que a patrimonio cultural conocido se refiere tampoco hay constancia de éste en la localización del proyecto.
Durante del procedimiento de evaluación se han solicitado informes al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Ayuntamiento de La Parra y al Agente del Medio Natural de la zona, recibiéndose los siguientes:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que comunica favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.
Las actuaciones se encuentran incluidas dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación Sierra de María Andrés
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Decreto 110/2015 de 19 de mayo) se encuentra en:
Zona de Interés
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que pueden verse afectados en la zona de actuación son:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Vegetación de suelo con acusada aridez, serial y de borde de bosque termo-mesomediterráneo. Es un elemento clave en la ZEC, debido a que tiene muy buenas representaciones del mismo. No se prevé que la actividad afecte a este hábitat ya que se considera que la explotación tendrá una carga ganadera aceptable.
Dehesas perennifolias de Quercus spp. Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). No se prevé que la actividad afecte a este hábitat ya que se considera que la explotación tendrá una carga ganadera aceptable.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Pastizales de pequeñas gramíneas vivaces o anuales de desarrollo primaveral efímero. Es considerado hábitat prioritario para la UE. No se prevé que la actividad afecte a este hábitat ya que se considera que la explotación tendrá una carga ganadera aceptable.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
Plan de Gestión de la ZEC Sierra de María Andrés (Decreto 110/2015 de 19 de mayo).
No se prevé que la actividad afecte a valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que por el interior de la explotación discurren varios arroyos tributarios de la rivera de los Molinos, que constituyen el DPH del Estado. Estos cauces se verían interrumpidos por las cercas interiores. Asimismo, el cerramiento perimetral está dispuesto en paralelo a la rivera de los Molinos. Por otro lado, las instalaciones asociadas a la explotación porcina se ubican en zona de policía de un arroyo tributario de la rivera de los Molinos. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Según dicho informe, no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de vallas y/o alambradas con cauces de DPH, así como para la construcción de edificaciones ganaderas, en zona de policía, por lo que deberá solicitarla a ese Organismo de cuenca.
El informe continúa sobre el consumo de aguas, indicando en la parcela de actuación existen varios aprovechamientos de agua, cuyo titular es distinto al promotor, por lo que se deberá solicitar el cambio de titularidad de los aprovechamientos reconocidos. El informe termina con los vertidos al DPH medidas las cuales han sido incorporadas al presente informe de impacto ambiental.
3. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa favorablemente la actuación, indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional, ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
4. Agente del Medio natural favorable.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras y complementarias:
— Medidas en la fase de construcción-adaptación
1. Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones auxiliares y obras de adaptación en la nave existente. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
2. Las naves de secuestro y lazareto deberán contar con solera de hormigón y red de saneamiento para la recogida de purines y aguas de limpieza.
3. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
4. La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosa y deberá contar con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La fosa de purines será de hormigón y abiertas, dispondrá de impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones, cuneta en todo su perímetro que evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía y cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de la fosa de purines será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
5. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable, ejecutado en hormigón y con tratamiento impermeabilizante, con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una de las fosas de purines para su recogida. El estercolero se cubrirá mediante la construcción de un cobertizo o mediante una cubierta flexible (plástico) que impida el acceso de pluviales a su interior.
6. Las pluviales recogidas en la cubierta de las naves y lazaretos verterán directamente al terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con las deyecciones animales. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre de deyecciones.
7. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por empresa autorizada.
8. Los residuos generados durante la fase de construcción - adaptación se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
10. En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias tipo LED.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas en la fase de funcionamiento
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o estiércol la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
Se evitará abonar con purines las superficies pobladas de quercíneas afectadas por la enfermedad de la seca causada por el hongo Phytophthora.
La aplicación total de nitrógeno / ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a cauces públicos.
Inicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de las siguientes parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL
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POLÍGONO
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PARCELA
|
RECINTO
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SUPERFICIE (ha)
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---|
La Parra
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7
|
7
|
9
|
71,422
|
La Parra
|
7
|
7
|
10
|
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen extensivo, desarrollándose el ciclo productivo en naves y cercas.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
— Medidas de integración paisajística
1. Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes y a lo recogido en el presente informe.
6. Para los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de La Parra las competencias en estas materias.
9. Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Vista general de las naves e instalaciones auxiliares.