Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Frutas y Hortalizas. Ayudas.
Página Inicio: 46697
Página Fin: undefined
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Entre el 2 y el 5 de abril de 2022 se registraron en España, asociadas a la borrasca Ciril, temperaturas mínimas por debajo de cero grados que, según los datos facilitados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), fueron anormalmente bajas para dicha época del año.
Como consecuencia de dichas heladas, fueron los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y frutos secos los que más daño sufrieron debido al momento de desarrollo del cultivo en el que se encontraban en ese momento.
En el sector de las frutas y hortalizas tienen capital importancia las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en las actividades desligadas de la producción primaria y, fundamentalmente, en la comercialización de la producción. Esta comercialización se produce tras un proceso de acondicionamiento que tiene lugar en las centrales de las que son titulares.
En este año, fruto de las mencionadas heladas asociadas a la borrasca Ciril, estas centrales reducirán los volúmenes de entrada de fruta para manufactura y comercialización de manera importante, agravándose esta circunstancia por el principal papel que como productor y exportador, especialmente de fruta de hueso, tiene España y que dificulta que las centrales españolas puedan abastecerse de producto foráneo.
Por ello, para evitar el riesgo que para el futuro de estas organizaciones y su viabilidad puedan tener las consecuencias sobrevenidas por los efectos de dichas heladas, se considera necesaria la concesión en 2022 de una ayuda a estas empresas que permita garantizar su funcionamiento ayudándoles a soportar aquellos costes fijos de sus centros de acondicionamiento que indefectiblemente han de afrontar para garantizar su supervivencia.
Con tal motivo, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha publicado con fecha 14 de septiembre de 2022 el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril (BOE num. 221, de 14 de septiembre de 2022).
Dicho Real Decreto cataloga en su ANEXO I, las Comarcas afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, encontrándose entre ellas la comarca extremeña de Valle del Jerte. Este hecho, unido a que podrán optar a estas ayudas las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas titulares de centrales hortofrutícolas de acondicionamiento que cuenten con efectivos productivos en cualquiera de las comarcas recogidas en dicha norma o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas, hace necesario realizar la convocatoria de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del mencionado Real Decreto 749/2022, y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y duración de las subvenciones.
1. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido una pérdida importante en su facturación y que tengan efectivos productivos en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, publicado en el BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2022.
2. Las presentes subvenciones se convocarán exclusivamente en el ejercicio 2022.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en esta resolución, por las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo referente a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones de productores titulares de centrales de acondicionamiento que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, y cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Valor de la Producción Comercializada.
1. A efectos de lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 749/2022, el valor de la producción comercializada, incluyendo las producciones de terceros, -en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
2. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH).
3. El Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como órgano instructor del procedimiento, realizará las correspondientes comprobaciones referentes al cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 200.000,00 euros por cada beneficiario.
2. Si, en virtud del número de solicitudes, se superase el límite presupuestario de la subvención, este se repartirá conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.
3. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 3.3 del Real Decreto 749/2022.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 6 y 16, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta resolución de convocatoria, junto con el extracto de la misma, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme dispone el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, el texto íntegro de esta resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II del capítulo III del título V de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrita a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:
— Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
— Vocales: La Jefa de Sección de Gestión de Ayudas I que, además, ejercerá las funciones de Secretaria, y un funcionario del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Suplentes:
— Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Vocal: El Jefe de Sección Gestión de Ayudas VI que, además, ejercerá las funciones de Secretario, y un funcionario del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. La composición definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: http://www.juntaex.es/con03
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 4 y con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como ANEXO 1 a la presente resolución y deberán presentarse electrónicamente a través del portal ARADO/LABOREO (http://arado.juntaex.es), de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, mediante el trámite habilitado al efecto. Del mismo modo, se realizarán a través de dicho portal las notificaciones y comunicaciones de los demás actos de trámite y definitivos, a los que podrán acceder las beneficiarias mediante el uso de claves personalizadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que se produzca la publicación de esta resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 30 de septiembre de 2022.
3. El modelo de solicitud deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por la persona representante de la entidad solicitante y acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la representación ostentada.
b) Documentación que acredite la titularidad sobre la central o centrales de acondicionamiento.
c) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el modelo que figura como ANEXO 2.
d) Declaración responsable acreditativa de no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como ANEXO 3.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, en ambos casos la solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Noveno. Tramitación, pago y control de las subvenciones.
La tramitación y gestión de las solicitudes, el control previo al pago, el abono de la subvención y los controles posteriores al pago, corresponderán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien será, igualmente, el responsable de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en los apartados 2, 3 y 7 del artículo 6 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre. Este órgano instructor podrá requerir de oficio a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.
Décimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Evaluadas las solicitudes presentadas, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las entidades interesadas, a las que se concederá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que elevará al órgano competente para resolver.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Undécimo. Resolución y plazos.
1. La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. El plazo máximo para resolver, notificar y publicar la resolución de concesión de las solicitudes será de seis meses contados a partir de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. La resolución que se dicte, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Duodécimo. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Justificación y pago.
1. La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación.
2. Realizadas las comprobaciones y controles oportunos conforme se establece en la presente resolución y en las bases reguladoras y determinada la cuantía final de las ayudas a pagar, el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Compatibilidad de las subvenciones.
A la percepción de estas subvenciones le será de aplicación el régimen de compatibilidades con otras ayudas establecido en el artículo 7 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la misma norma.
Decimoquinto. Financiación.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con la siguiente codificación presupuestaria: Centro gestor 120040000, posición presupuestaria G/313A/47000, fondo TE31008001 y proyecto 20220506, por un importe de cuatrocientos treinta y ocho mil euros (438.000,00 €).
No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin necesidad de nueva convocatoria.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412.C.454, de Mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales .
3. La presente convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Efectos y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultanea junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura,
2. Contra esta resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 1
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 2
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 3
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 4
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 5
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 6
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 7
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 8
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 9
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 10
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 11
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD Pag 12

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal