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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 302/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 220/2021, que confirma la sentencia n.º 33/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 47019
Página Fin: 47020
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 302/2022, de 18 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado el recurso de apelación n.º 94/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 33/2022, de 28 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz dictada en el procedimiento abreviado n.º 220/2021, promovido por D.ª Carmen Recio Bermejo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2020, en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a y para unidades de especiales características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 302/2022, de 18 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma, por tanto, la sentencia n.º 33/2022, de 28 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el Oficio de fecha 2 de septiembre de 2022, remitido por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 302/2022, de 18 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha desestimado el recurso de apelación n.º 94/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 33/2022, de 28 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz dictada en el procedimiento abreviado n.º 220/2021, confirmando la misma en todos sus extremos. El tenor literal de la citada sentencia n.º 33/2022 del Juzgado es el siguiente:
Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D.ª Carmen Recio Bermejo contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud que obra en el encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea valorada el tiempo de servicios prestado en el Hospital General de Villalba, gestionado por la entidad IDC Salud Villalba, SA, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de septiembre de 2022.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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