RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 23,4 hectáreas y uso ganadero", en el término municipal de Hornachos, cuyo promotor es D. Francisco Javier Conde Cerrato. Expte.: IA20/1098.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 23,4 hectáreas y uso ganadero , ubicado el riego en la parcela 48 (recintos 6 y 11), el uso ganadero en las parcelas 44 y 49, del polígono 13 del término municipal de Hornachos, se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Francisco Javier Conde Cerrato.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de olivos, con marco de plantación de 7x5m, en una superficie de 23,4 ha, y obtención de agua para el ganado, ovino y porcino, de la explotación, de un terreno que en buena parte es adehesado y que se ha dedicado a ganadería extensiva, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de una captación ubicada en la parcela 49 del polígono 13 del término municipal de Hornachos, que se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
X: 239.862 / Y: 4.268.165
La zona de ejecución corresponde con los recintos 6 y 11 de la parcela 48 del polígono 13 del término municipal de Hornachos, aunque los abrevaderos para el ganado se ubican también en las parcelas 44 y 49 de dicho polígono. Presentan arbolado forestal en gran parte de la zona de actuación y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes y de cereal, con importante implantación de ganaderías extensivas.
La zona de actuación está situada a casi 8 km al sureste del núcleo urbano de Hornachos. Accediéndose a la finca desde caminos que parten de la carretera BA-119 (de la EX-343 a Retamal de Llerena).
Ubicación zona de actuación
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene abierto expediente de concesión de aguas subterráneas para riego y uso ganadero en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con n.º de exp. 1508/2016 (Ref.: Local: CAS 97/16).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 16 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que se manifieste lo que estime oportuno en materias de su competencia, respecto a Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 23,4 hectáreas y uso ganadero , ubicado en la parcela 48 (recintos 6 y 11) para el riego y parcelas 44 y 49 para el uso ganadero, del polígono 13 del término municipal de Hornachos.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Servicio de Producción Agraria
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Hornachos
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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GREENPEACE
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Coordinación Agentes del Medio Natural UTV-5
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Lince ibérico (Lynx pardinus) y Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Catalogados En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Águila perdicera (Aquila fasciata). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat .
— Alimoche común (Neophron percnopterus) y Águila real (Aquila chrysaetos). Catalogados Vulnerables .
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
Para su informe se han tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) (Orden de 5 de mayo de 2016).
— Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
— Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar desfavorablemente el cambio de cultivo de herbáceo (dehesa con cereal de invierno) a leñoso (olivar en marco de plantación de 7 x 5 m) en 8,16 ha del recinto 11 de la parcela 48 del polígono 13 del término municipal de Hornachos, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental. El resto de actuaciones contempladas en el proyecto (puesta en riego de 15,26 ha del recinto 6 de la parcela 48 y abrevado de ganado en las parcelas 44, 48 y 49) se informan favorablemente, dado que no se prevén afecciones significativas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, en el que concluye que se informa negativamente la plantación de olivos en el recinto 11 de la parcela 48 del polígono 13, zona sombreada en verde en el croquis siguiente, ya que considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
Zona excluida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Respecto a la superficie en la que ya está instalado el olivar, considera que olivos y encinas deben ser respetados de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas, se informa favorablemente la instalación de riego por goteo en dicha superficie, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en su informe.
El Servicio de Producción Agraria, una vez comprobada la inscripción de la explotación ganadera solicitante con n.º 069/BA/0433, informa, desde el punto de vista agropecuario, favorablemente la solicitud de concesión de aguas públicas necesarias para el abastecimiento de los animales y limpieza de las instalaciones de la explotación ganadera, de la que el promotor tiene presentada la oportuna solicitud con n.º de expediente POZO BA-241-2022.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que parte de la superficie de riego, así como algunas tuberías para uso ganadero, se ubicarían en zona de policía del arroyo de las Mellizas y del arroyo de San Martín, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señalando que cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa por parte del Organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas. Las zonas de policía de cauces, así como la ubicación de las distintas instalaciones e infraestructuras del proyecto se señalan en el siguiente plano.
Zonas de policía de cauces, instalaciones e infraestructuras.
Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó con fecha 29/07/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1508/2016, para los usos de riego de 23,4 ha de cultivo leñoso en la parcela 48 del polígono 13 del término municipal de Hornachos (Badajoz) y para uso ganadero extensivo (ovino y porcino) en las parcelas 44 y 49 del polígono y término municipal anteriormente citados; a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 49 del polígono 13. El volumen en tramitación es de 52.590,64 m3/año, de los cuales 46.569,60 serían para riego y 6.021,04 para uso ganadero. En su informe incorpora una medida en relación al control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo. Estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la resolución de concesión de aguas subterráneas en tramitación.
Por el tipo de actividad supone que la misma no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, indica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con previa autorización.
Por último, el Organismo de cuenca indica que su Oficina de Planificación Hidrológica informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) , en el que se indica que El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión indicada.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la zona objeto del proyecto no están afectada por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales. Este Servicio informa también que las parcelas del proyecto no se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente en materia de incendios forestales, si bien se localiza prácticamente en el límite sur de la Zona de Alto Riesgo de Sierras Centrales de Badajoz, señalando que en caso de verse afectadas por la actuación las redes de defensa diseñadas en dicha ZAR, se deberán restituir a estado original.
También se indica en dicho informe que como se desconoce si la finca dispone de Plan de prevención frente a incendios forestales, en el caso de disponer la finca de dicho Plan la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el citado plan de prevención, así como que debido a las condiciones del proyecto se vayan a producir modificaciones en el modelo de combustible, se debería solicitar la modificación de dicho Plan. También indica que caso de no disponer de Plan y ser obligatorio, la propiedad deberá tramitarlo conforme a la normativa vigente, pudiendo consultarlo en la web: https://www.infoex.info/.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables.
Por último, el informe señala que deberán cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad autónoma de Extremadura. Igualmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que señalan que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo señala que no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico; Plan especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el término municipal de Hornachos.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de olivos, con marco de plantación de 7x5m, en una superficie de 23,4 ha, y obtención de agua para el ganado, ovino y porcino, de la explotación, de un terreno que en buena parte es adehesado y que se ha dedicado a ganadería extensiva, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de una captación ubicada en la parcela 49 del polígono 13 del término municipal de Hornachos, que se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
X: 239.862 / Y: 4.268.165
La zona de ejecución del riego se corresponde con los recintos 6 y 11 de la parcela 48 del polígono 13 del término municipal de Hornachos, mientras que los abrevaderos para el ganado se ubican en las parcelas 44 y 49 de dicho polígono y término municipal. Presentan arbolado forestal en gran parte de la zona de actuación y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes y de cereal, con importante implantación de ganaderías extensivas.
El volumen de agua requerido será de 52.590,64 m3/año, de los que 46.569,6 serán para los olivos y 6.021,04 para el ganado. El periodo de riego será entre abril y septiembre.
El pozo de sondeo tiene 78 m de profundidad y un diámetro de 180 mm, disponiendo de una electrobomba sumergible de 15 CV y un caudal máximo instantáneo de 20 l/sg.
Las características de las infraestructuras de riego son las siguientes (en el croquis siguiente se señalan las distintas instalaciones):
Ubicación instalaciones
— Red de distribución de agua con las siguientes características: Desde la captación el agua se dirige a la caseta donde está ubicado el cabezal de riego, del que parten las tuberías principales, de las que parten las tuberías secundarias que llevarán el agua a los 5 sectores de riego y por otro lado, una tubería lleva el agua hasta un depósito de acumulación de PVC, desde el que se repartirá a los distintos bebederos de la explotación. Las tuberías irán enterradas en zanja de 0,8 x 0,4 m. La tubería que va del sondeo al cabezal de riego, así como la primaria, son de PVC y un diámetro de 110 mm. Las tuberías secundarias son de PVC y 90 mm de diámetro. Las tuberías portagoteros son de PEBD y 20 mm de diámetro. Los goteros tendrán un caudal de 8 l/h y se colocarán e unidades por olivo. Para el uso ganadero el agua sólo pasará por el equipo de filtrado, desde el que se dirigirá al depósito y de ahí a los distintos bebederos.
— Se dispondrá de sistema de automatización, con reguladores de presión y electroválvulas. Se contará igualmente con sistema de filtrado, con filtro de mallas de 4 , y de fertirrigación que contará con bomba dosificadora de 104 l/h.
— La caseta de riego es de 3 x 4 m de dimensión en planta, anexa al sondeo, siendo su cerramiento de placas alveolares de hormigón prefabricado, en la que ubica el cabezal de riego.
— El suministro eléctrico está previsto mediante enganche a la red eléctrica.
En la fase de funcionamiento, el riego se establece en 8 subunidades de riego, que consumirán un volumen total anual de 33.269 m3, con dos turnos de riego. El sistema de explotación que regirá será el régimen ecológico.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de ejecución corresponde con los recintos 6 y 11 de la parcela 48 del polígono 13, del término municipal de Hornachos, aunque los abrevaderos para el ganado se ubican también en las parcelas 44 y 49 de dicho polígono. Presentan arbolado forestal en gran parte de la zona de actuación y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes y de cereal, con importante implantación de ganaderías extensivas.
La zona de actuación está situada a casi 8 km al sureste del núcleo urbano de Hornachos. Accediéndose a la finca desde caminos que parten de la carretera BA-119 (de la EX343 a Retamal de Llerena).
La zona de actuación es bastante llana, en especial la zona que se quiere implantar de olivos, que no llega al 2% de pendiente media.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
En la exposición de las principales alternativas estudiadas se ofrecen dos opciones:
Alternativa 0: consistiría en dejar la finca en su situación actual.
Alternativa 2: ejecutar la actuación con un sistema de riego por goteo.
Como conclusión al análisis de estas alternativas, se expone el siguiente razonamiento:
Se descarta la alternativa 0 pues supondría no aprovechar la disponibilidad de agua de la finca, manteniendo el olivar en secano. Se elige la alternativa 1 pues, aunque supone una importante inversión inicial, permitiría rentabilizar la explotación y el método de riego elegido es el más eficiente en el uso del agua.
Es por ello por lo que se considera óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 1, desarrollándose ésta.
3.3 Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Lince ibérico (Lynx pardinus) y Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Catalogados En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Águila perdicera (Aquila fasciata). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat .
Alimoche común (Neophron percnopterus) y Águila real (Aquila chrysaetos). Catalogados Vulnerables .
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
Para su informe se han tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) (Orden de 5 de mayo de 2016).
Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
La dehesa en la que se ubica la zona de actuación está inventariada como hábitat Dehesas perennifolias de Quercus spp. código UE 6310, según la Directiva 92/43 CEE de hábitats. El Proyecto de Cooperación Transfronteriza para la Valorización Integral de la Dehesa-Montado (PRODEHESA MONTADO) de la Junta de Extremadura le asigna un valor “Medio alto” para la biodiversidad en base a la utilización del espacio por diferentes especies protegidas. A pocos metros de este recinto está el límite de los espacios ZEPA y ZEC “Sierra Grande de Hornachos” y Zona de Interés Regional “Sierra Grande de Hornachos”.
A la vista de los potenciales impactos apreciados, por su cercanía a espacios de la Red Natura y por las propias características naturales de la zona de actuación, se considera que la actividad contemplada en el proyecto puede tener efectos negativos y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y suponer, igualmente, impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. La captación se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, pero fuera de las MASb definidas en las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Se considera la extracción propuesta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
No se considera que la actividad no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para riego y uso ganadero por parte del promotor ante el Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Suelos.
Los impactos más importantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. A estos le añadimos aquellos como consecuencia de posibles vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona con pendientes muy suaves, los movimientos de tierra no se espera que supongan un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos.
— Fauna.
La configuración de hábitats de dehesas de diferentes densidades asociadas a pastizal o cultivos de secano son consideradas como zonas de gran valor natural, puesto que ofrecen refugio, áreas de alimentación, áreas de reproducción, descanso, invernada, etc., a la fauna silvestre de la zona. La modificación de estas zonas provocaría una importante merma del equilibrio ecosistémico.
La finca está incluida dentro del ámbito de aplicación de Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica. Existen 4 plataformas de nidificación de la especie en el entorno, la más cercana a poco más de 1 km de distancia. La superficie es Área de recolonización según el Plan, al ser un hábitat potencial situado al borde del área de distribución actual. Igualmente, la finca está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera. Existen plataformas de nidificación de la especie al noroeste dentro de los espacios protegidos referidos anteriormente, concretamente en la Sierra Grande de Hornachos, junto con nidos de Alimoche y Águila real. La superficie afectada por el proyecto es área de campeo y alimentación de estas especies.
La finca está dentro de Zona Crítica según el Plan de Recuperación del Lince ibérico. Hay constancia de la presencia de la especie en el entorno. También está dentro del Sector Alange del Plan de Manejo de la Grulla común. La dehesa es hábitat idóneo para la especie.
— Vegetación.
La zona de actuación tiene presencia de arbolado autóctono (encinas) conformando una dehesa que llega a alcanzar una densidad de 15 pies/ha y con un tamaño de copa de más de 100 m2 de media. Parte de las encinas ya han sido dañadas por algunas labores agrícolas realizadas y podas abusivas. En consecuencia, la plantación de olivos y su puesta en riego, podría tener efectos negativos y significativos sobre el sustrato vegetal natural arbóreo presente.
— Paisaje.
Lógicamente el paisaje se verá afectado en la zona de actuación, teniendo en cuenta que se pretende transformar una zona de dehesa en una plantación intensiva de leñoso. Las infraestructuras de riego irán enterradas, con lo que no provocarán un impacto visual grave, pero el mosaico cerealístico característico de la zona se verá interrumpido con la implantación de arbolado permanente.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No hay información sobre posibles afecciones al patrimonio cultural en la zona de actuación. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se podría generar un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero (siempre y cuando se mantuviese la vegetación arbórea autóctona).
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso puede disminuir, pero con la implantación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto el documento ambiental aporta un estudio somero de los riesgos y amenazas que concluye que para el proyecto en cuestión éstos son muy bajos, tanto por su probabilidad como por su intensidad.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la zona. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ