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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-"Pinofranqueado" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma, para corregir situaciones antirreglamentarias, en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres)". Expte.: AT-9257.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 47013
Página Fin: 47018
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR Caminomorisco”, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma, para corregir situaciones antirreglamentarias, en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de septiembre de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 08/03/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 23/03/2021.
Periódico Hoy: 31/03/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 25/11/2021.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por D. Virgilio Matías Sánchez, por disconformidad con la oferta económica realizada por la empresa beneficiaria. Remitidas dichas alegaciones a la empresa, ésta ha emitido la preceptiva contestación, dándose traslado de la misma al reclamante.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por D. Virgilio Matías Sánchez, por disconformidad con la oferta económica realizada por la empresa beneficiaria. Remitidas dichas alegaciones a la empresa, ésta ha emitido la preceptiva contestación, justificando la cuantía ofrecida, y considerando ésta como adecuada a las afecciones que la línea ocasiona en sus terrenos; además informa, que la finca actualmente está gravada con el vuelo aéreo de la línea objeto de reforma, y el apoyo a instalar va junto a la linde bajo la línea.
Se ha dado traslado al reclamante de dicha contestación, informándole además que, en caso de no existir mutuo acuerdo entre las partes, las discrepancias de índole económico han de presentarse y valorarse en la fase de justiprecio del procedimiento de expropiación, y conforme al procedimiento establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
— La Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR Caminomorisco”, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma, para corregir situaciones antirreglamentarias, en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR Caminomorisco ”, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062.
Tramo aéreo 1:
— Origen: Apoyo existente n.º 2045 de L-4850-06- Pinofranqueado .
— Final: Nuevo apoyo A8 proyectado.
— Longitud: 2,096 km.
Tramo subterráneo.
— Origen: Nuevo apoyo A8 proyectado en el que se realizará un entronque aéreo subterráneo, para continuar la línea en forma subterránea por la Alquería Las Erías , realizando un doble entronque aéreo-subterráneo en el apoyo 2054 de dicha LAMT, que actualmente alimenta al CTIA Erias n.º140300640.
— Final: Nuevo apoyo A9 proyectado en el que se realizará otro entronque aéreo subterráneo.
— Longitud: 0,406 km.
— Canalización entubada en zanja a construir: 0,355 km.
Tramo aéreo 2:
— Origen: Nuevo apoyo A9 proyectado.
— Final: Apoyo existente n.º 2062 de L-4850-06- Pinofranqueado .
— Longitud: 1,342 km.
Longitud total de líneas: 3,844 km.
Tipo de líneas: Aérea y subterránea en simple circuito.
Tensión de servicio : 20 kV
Tipo de conductor:
— Tramos aéreos: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
— Tramo subterráneo: HEPR Z1-AL 12/20 KV de sección 3x(1x240) mm2.
Apoyos:
— Tipo: Metálicos de celosía.
— N.º de apoyos nuevos a instalar: 16.
— N.º de apoyos existentes a mantener: 2.
— Crucetas y semicrucetas rectas atirantadas del tipo RC3 y SC3, y crucetas de bóveda del tipo BC2.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite del tipo U70YB30P AL (bastón largo).
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de Pinofranqueado (Alquerías: Castillo, Erías y Aldehuela).
Otras actuaciones:
— Se atenderán tres derivaciones existentes desde los apoyos A2, 2057-1 (existente) y A8.
— Desmontaje del conductor aéreo del tramo de la LAMT-4850-06- Pinofranqueado objeto de reforma en una longitud de 1,264 km, así como 13 apoyos existentes a sustituir por nuevos apoyos proyectados.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 21 de septiembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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