ORDEN de 29 de septiembre de 2022 por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.
En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 69.2 del referido decreto, en su redacción dada por el Decreto 94/2013, de 4 de junio, establece que los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios podrán ser actualizados, sujetos a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que, en su caso, le sustituya, por orden del titular de la Consejería competente en materia de bienestar social, siendo aplicables, desde la fecha indicada en la referida orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, así como a aquellos otros que se suscriban con posterioridad.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, se impide que las revisiones de cualesquiera valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se realicen en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, con una serie de excepciones entre las que no tiene encuadre la orden mencionada en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, la necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a los conciertos sociales tras el incremento de los gastos de personal derivados del artículo 32.1 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como el incremento en los gastos generales de funcionamiento acaecidos en los últimos tiempos, hace necesario proceder a la actualización de los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de ajustar los gastos de personal a la realidad de estos prevista en el convenio colectivo aplicable y se utiliza el instrumento más efectivo para garantizar su consecución. Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Actualización de importes.
Aprobar la actualización de los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Los nuevos precios aplicables serán los que figuran como ANEXO de esta orden.
Los importes actualizados serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022 a los servicios concertados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ANEXO
SERVICIOS
|
MODULO DE CONCERTACION
|
|
COSTE DEL SERVICIO (MODULO
|
COSTE PLAZA/DÍA
|
coeficiente reductor aplicable
|
---|
Atención Temprana
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
10
|
|
43.962,86
|
19,983
|
|
Habilitación Funcional
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
15
|
|
36.812,95
|
11,155
|
|
Centro Ocupacional
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
395.274,00
|
35,934
|
|
Centro Ocupacional (sin transporte)
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
338.804,62
|
30,800
|
|
Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
319.565,62
|
29,051
|
|
Centro Ocupacional
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
210.387,21
|
38,252
|
0,0927
|
Centro Ocupacional (sin transporte)
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
182.152,52
|
33,119
|
0,0927
|
Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
172.538,85
|
31,371
|
0,0928
|
Centro de Día
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
24
|
|
0,00
|
71,442
|
|
Centro de Día (módulo 12 usuarios)
|
Nº de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
12
|
|
199.976,46
|
75,749
|
0,3589
|
Residencia para Personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
24
|
|
789.498,85
|
90,125
|
|
Residencia para Personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
12
|
|
417.554,86
|
95,332
|
0,4339
|
Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
24
|
|
430.053,28
|
49,093
|
|
Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (para Centro Ocupacional)
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
24
|
|
322.637,46
|
36,831
|
|
Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
12
|
|
277.272,66
|
63,304
|
|
Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (para Centro Ocupacional)
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
12
|
|
213.448,09
|
48,732
|
0,9918
|
Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
8
|
|
111.266,25
|
38,105
|
|
Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (para Centro Ocupacional)
|
Nº de días de atención
|
365
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
8
|
|
88.510,34
|
30,312
|
|