RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha , a ejecutar en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I) .
La promotora del proyecto es NCF ESP PROPCO, SL, con CIF B-706903 y domicilio en Polígono Industrial Saprelorca, Edificio Torre Oeste, 7M CP: 30817 de Lorca (Murcia).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de almendros en régimen intensivo (marco de plantación de 6x4 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 363,5 ha, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres).
En la actualidad la zona de actuación se explota en régimen de regadío mediante el cultivo de especies forrajeras, maíz y pimientos y riego por aspersión, formando parte las parcelas afectadas por el proyecto del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Gabriel y Galán y contando con concesión de aguas otorgada a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, según se acredita en la documentación aportada por la promotora.
El proyecto contempla las operaciones de preparación del terreno previa a la plantación de los cultivos de almendros, ejecución de obras de toma, construcción de balsas de regulación, instalación de bombeos, ejecución de casetas de riego, instalación de paneles solares e instalación del sistema de riego por goteo. Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de la tubería de suministro de agua principal a la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, propiedad del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo).
La superficie sobre la que se pretende actuar en la actualidad viene siendo cultivada por cultivos anuales de regadío, incluyendo maíz, pimiento y cultivos forrajeros.
Las parcelas afectadas por el proyecto, de las cuales en algunas se verá afectada toda su superficie y en otras parcialmente, se relacionan en la siguiente tabla:
TÉRMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELAS
|
SUPERFICIE (ha)
|
---|
Holguera
|
1
|
5, 6, 7, 25
|
9,18
|
2
|
1, 2
|
1,56
|
3
|
3, 4, 5, 10, 11, 12, 19, 20, 25, 28, 30, 33
|
71,09
|
4
|
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21
|
50,38
|
5
|
4, 17, 20, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 58, 59, 60
|
30,92
|
6
|
24, 25, 26, 33, 35, 58, 61, 62
|
15,53
|
8
|
3, 4, 5, 6, 8, 9, 27, 32, 38, 40, 41, 43, 44, 59, 61
|
40,77
|
9
|
25, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 64 ,70, 73, 74, 77, 85, 86
|
32,49
|
Torrejoncillo
|
4
|
175
|
9,39
|
8
|
9, 10, 35, 41
|
54,98
|
9
|
24, 27, 66, 70, 71, 74, 75, 79
|
13,14
|
10
|
85, 89, 90, 92, 95, 100, 101
|
18,73
|
Riolobos
|
8
|
5040
|
8,15
|
9
|
5119, 5121, 5122
|
11,66
|
Por tanto, la actuación contempla la transformación en 117 parcelas, las cuales serán compradas o arrendadas por la promotora, según el caso. En total el área catastral que suman las 117 parcelas que forman parte del proyecto se corresponde con una superficie de 368 ha. Sin embargo, la superficie a transformar supone 363,50 ha puesto que en determinadas ocasiones no se utiliza la totalidad de alguna de las parcelas sino parte de ellas.
Las parcelas se encuentran a aproximadamente 1 km al oeste de la población de Holguera, encontrándose 4 pequeñas parcelas entre el límite de los términos municipales de Holguera y Riolobos. Por otro lado, el conjunto de parcelas meridional localizadas en el término municipal de Torrejoncillo, se hallan a unos 485 m al oeste de la población de Valdencín, mientras que el conjunto de parcelas septentrionales de Torrejoncillo se localiza a unos 330 m a la localidad Salgada de las Matas.
El proyecto es accesible a través de la carretera CC-29.2, que de hecho divide parte de las parcelas situadas en el municipio de Holguera en dos, y por la carretera CC-5.4 que limita al conjunto de las parcelas agrícolas en su parte este, dejando una pequeña superficie separada del conjunto en su margen derecha. La carretera CC-29.2 también da acceso a las parcelas meridionales de Torrejoncillo. Finalmente mencionar que existen diversos caminos rurales que comunican las distintas parcelas y otras instalaciones de la zona.
Ubicación de las parcelas afectadas por el proyecto. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de abril de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad una solicitud de evaluación de impacto simplificada junto al documento ambiental del proyecto de ejecución de una balsa de almacenamiento de agua para riego.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
|
X
|
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal)
|
-
|
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DG de Política Forestal)
|
X
|
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (DG de Política Forestal)
|
X
|
Diputación de Cáceres
|
-
|
Ayuntamiento de Holguera
|
X
|
Ayuntamiento de Torrejoncillo
|
X
|
Ayuntamiento de Riolobos
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Adenex
|
-
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
AMUS
|
-
|
Ecologistas de Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 10 de mayo de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal remite informe indicando que las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales ni se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente en materia de incendios forestales. El informe incluye la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de incendios forestales.
2. Con fecha 13 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, más allá de hacer referencia a la presencia de algunos bienes culturales en los términos municipales afectados, no consignándose la presencia de yacimientos arqueológicos.
Añade que el yacimiento arqueológico El Encinejo (YAC1943) se encuentra muy próximo a las parcelas afectadas del término municipal de Torrejoncillo, según han podido comprobar los técnicos de esa Dirección General, el día 11 de mayo de 2022.
Concluye el informe indicando que, dada la extensión del proyecto presentado, dada la presencia del yacimiento El Encinejo (YAC1943), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
3. Con fecha 3 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Riolobos remite informe elaborado por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, en el que se analiza la repercusión en aspectos urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario, no siendo objeto de control urbanístico. Por lo tanto, concluye el informe que no se considera que el proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos.
4. Con fecha 8 de junio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe, en el que se indica que no se considera inconveniente alguno para la transformación a cultivos de almendros en regadío en las parcelas indicadas en el proyecto de referencia, ya que se encuentran incluidas en el perímetro de la zona regable del pantano de Gabriel y Galán.
5. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal remite informe indicando que la captación de agua indicada en el proyecto no afecta directamente al curso fluvial ya que la instalación se conectaría a dos hidrantes antiguas. Considera positivo la acumulación de los caudales más abundantes de invierno o de las aguas ya embalsadas por medio de la disposición de balsas o la gestión por el sistema de canales. Por último, propone una serie de medidas a aplicar en las balsas de regulación para controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras.
6. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón - DOE n.º 120, de 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que se incluyen los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos.
7. Con fecha 13 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Torrejoncillo remite informe elaborado por el Arquitecto Técnico Municipal, en el que se analiza la repercusión en aspectos urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario, no siendo objeto de control urbanístico. Por ello, concluye el informe que no se considera que el proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos. Asimismo, el Ayuntamiento informa que expedido el plazo que figura en la notificación a los propietarios colindantes del emplazamiento del proyecto, no se ha recibido ninguna alegación sobre dicha instalación.
8. Con fecha 22 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Holguera remite informe elaborado por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, en el que se analiza la repercusión en aspectos urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario, no siendo objeto de control urbanístico. Por lo tanto, concluye el informe que no se considera que el proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos.
9. Con fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
10. Con fecha 10 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2759/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
Por último, indicar que, a solicitud del Órgano ambiental, la promotora presenta con fecha 13 de mayo de 2022, ante la Dirección General de Sostenibilidad, documentación complementaria para completar ciertas cuestiones sobre la descripción del proyecto en fase de ejecución y funcionamiento; evaluar las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad de las masas de agua afectadas; así como aportar documentación acreditativa de que las parcelas de actuación cuentan con derecho de aprovechamiento de aguas para riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 363,5 ha, las cuales se engloban dentro de la Zona Regable de Gabriel y Galán, y están adscritas a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. En la actualidad, la superficie de actuación se explota en régimen de regadío mediante el cultivo de especies anuales (forrajeras, maíz y pimientos) y riego por aspersión.
El proyecto plantea la instalación de un cultivo permanente de almendros y la mejora del sistema de regadío mediante la instalación de un sistema de riego por goteo.
A continuación, se hace una descripción de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1. Preparación del terreno:
1.1. Subsolado de la tierra y pases de grada y chisel.
1.2. Construcción de alomados, sobre los que se plantarán los plantones de almendros.
1.3. Pequeñas nivelaciones y marcado de las líneas de agua para la evacuación correcta del agua de las parcelas para evitar posibles encharcamientos.
2. Plantación: la plantación se realizará a raíz desnuda, en marco de plantación de 6 x 4 metros (417 plantas/ha). Las variedades de almendro a introducir serán Lauranne- Avijor y Penta . Se proyecta realizar la plantación mediante medios mecánicos, clavando el tutor (pino de 1,30 metros) y plantando. Posteriormente se colocarán manualmente los protectores de polietileno de 18 x 60 cm.
3. Caminos: Se contempla la realización de un camino perimetral de 6 metros de ancho a lo largo de todos los linderos de las unidades productivas. Adicionalmente, se prevé el aprovechamiento algunas de las calles, entre líneas de plantación, como caminos transversales, simplemente ampliando la distancia de las mismas de 6 a 8 metros.
Para los trabajos de adecuación de dichos caminos, dada la tipología de suelos de la zona de actuación, no se prevé inicialmente la retirada de tierra vegetal y se considera que será suficiente la compactación del suelo mediante marcación, riego y rulo vibrador. Donde resulte necesario, como en zonas de escorrentía, se hará un aporte de tierras y, nuevamente, se procederá a la compactación de manera similar a la anterior. Para todos los caminos se llevará a cabo un mantenimiento anual.
La longitud estimada de los caminos transversales y perimetrales, así como su anchura y superficie final quedan recogidos en la siguiente tabla:
CAMINOS
|
LONGITUD (m)
|
ANCHURA (m)
|
SUPERFICIE (m2)
|
---|
Perimetrales
|
30.292
|
6
|
181.752
|
Transversales
|
10.857
|
8
|
86.856
|
4. Cerramientos: Dada la existencia de gran parte de la superficie objeto del proyecto con cercas ya instaladas por los anteriores propietarios, dado su uso ganadero tradicional, solo se contempla el adecuado mantenimiento de las cercas ya existentes, e instalación únicamente en los linderos en los que falte o su estado sea especialmente defectuoso. El vallado a instalar será igual que el existente, de tipo ganadero, sin presencia de elementos cortantes ni punzantes.
5. Sistema de riego: se instalará un sistema de riego por goteo, sustituyendo al actual riego por aspersión (pívots), aunque cabe destacar que en el documento ambiental aportado no se detallan los trabajos de desmantelamiento del actual sistema de riego. Los diferentes componentes e infraestructuras necesarias para esta instalación son los siguientes:
5.1. Captación. Al estar toda la plantación dentro del área de riego de la Comunidad de Regantes Margen Izquierdo del Rio Alagón , el agua se suministra actualmente a través de hidrantes distribuidos en las parcelas del proyecto. Con el fin de optimizar el sistema de riego proyectado, se acordará con la Comunidad de Regantes, que la dotación íntegra de la que se disponga se suministre en dos únicos puntos, en Holguera y en Valdencín (Torrejoncillo), que será junto a la ubicación de cada una de las balsas y casetas de bombeo y filtrado. Por lo tanto, será necesario establecer dos puntos de conexión con la tubería de suministro de agua principal, propiedad del Organismo de Cuenca. Su localización, expresada en coordenadas UTM-ETRS89 Huso 30, es la siguiente:
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|
---|
Captación Holguera
|
210.635,7
|
4.422.579,4
|
Captación Valdencín
|
207.906,99
|
4.423.163,91
|
5.2. Balsas de acumulación: El agua captada de la tubería a través de las dos nuevas conexiones se acumulará en balsas de almacenamiento que se ubicarán junto a las instalaciones de bombeo y las casetas de filtrado.
Por lo tanto, se ejecutarán dos nuevas balsas, una en Holguera y otra en Valdencín, anexas a los puntos de captación de agua. En ambos casos, se construirán mediante excavación en tierra con traílla niveladora en talud interior de 3/1, regada en tongadas de 30 cm y compactada mediante rulo vibrador. La tierra extraída de la excavación será utilizada para la construcción de los taludes de las balsas, no previéndose excedentes en ninguno de los casos.
La balsa de Holguera tendrá unas dimensiones de 200 m x 150 m x 5 m, con una capacidad de 150.000 m3.
La balsa de Valdencín tendrá unas dimensiones de 80 m x 55 m x 5 m, con una capacidad de 22.000 m3.
En el documento ambiental aportado no se especifica si las balsas proyectadas contarán con algún tipo de impermeabilización, así como elementos comunes a este tipo de infraestructuras (dreanjes, desagües, aliviaderos, cerramientos, etc.).
5.3. Instalaciones de bombeo. El agua acumulada en las balsas será extraída mediante dos sistemas de bombeo, uno para al conjunto de parcelas ubicadas en las proximidades de la localidad de Holguera y otro próximo a las parcelas de la localidad de Valdencín (término municipal de Torrejoncillo). En el caso de Holguera, el sistema de bombeo será un sistema de bombeo flotante formado por dos bombas sumergidas de 100 CV colocadas sobre una estructura flotante en posición horizontal. En el caso de Valdencín, el sistema de bombeo también estará conformado por un sistema de bombeo flotante constituido por una bomba sumergida de 20 CV colocada sobre una estructura flotante en posición horizontal.
5.4. Cabezal de riego y casetas. El agua extraída de las balsas de almacenamiento se conducirá hasta un equipo de filtrado. Una vez filtrada el agua, se incorporará a la misma los productos fitosanitarios y fertilizantes necesarios para los cultivos mediante un equipo de fertirrigación. Estos equipos van alojados en sendas casetas que se ubicarán anexas a las balsas. Las casetas consisten en solera de hormigón, cerramiento metálico de malla electrosoldada y cubierta metálica formada por paneles sándwich. Además, existirá una parte completamente cerrada fabricada mediante paneles de hormigón al apartado de filtración y fertilización, donde se ubicarán los diferentes componentes del centro de control (autómatas electrónicos como variadores, programadores, etc.).
5.5. Red de tubería de riego. El sistema de riego será por goteo. Las tuberías principales y secundarias irán enterradas y serán de PVC de diámetros comprendidos entre 500-63 mm para Holguera y 160-63 mm para Valdencín, unidas mediante junta elastomérica a presión. Se instalará una única línea de portagoteros cuando se planten los árboles y se añadirá una segunda línea a partir del segundo o tercer año de su plantación. Las tuberías portagoteros son de PEAD de 20 mm con goteros autocompensantes de 2,3 l/h de caudal y 0,75 m de separación entre goteros. El sistema de riego contará con toda la valvulería necesaria para su correcto funcionamiento.
5.6. Paneles solares. Ya existe un transformador en las instalaciones que dará servicio al proyecto, estando actualmente instalada la red de distribución, que dará servicio al sistema de bombeo y al cabezal de riego. No obstante, el proyecto implementará la tecnología necesaria para el uso de energía solar en la demanda de energía del riego. Para ello, se instalarán dos campos solares ANEXOs a las casetas de riego. No obstante, en casos excepcionales en los que no sea posible utilizar la energía fotovoltaica para el riego, se suministrará la energía para el funcionamiento del mismo a partir de un punto de conexión a la red eléctrica ya existente, no siendo necesaria la construcción de ninguna infraestructura eléctrica nueva.
En Holguera se ubicará un campo solar para un total de 280 kW de potencia ubicado sobre nivelación de terrenos junto a la balsa de almacenamiento y soportado mediante estructuras de hormigón.
En Valdencín se ubicará un campo solar para un total de 36 kW de potencia ubicado sobre nivelación de terrenos junto a la balsa de almacenamiento y soportado mediante estructuras de hormigón.
Instalaciones del proyecto. (Fuente: Documento Ambiental).
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental aportado se indica que, la demanda de agua estimada por el cultivo de almendros a implantar es de 5.000-6000 m3/ha/año. En este sentido, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón cuenta con una dotación de agua anual 9.400 m3/ha, por lo que el consumo total de recurso hídrico será muy inferior al actual.
Por otra parte, el documento ambiental no describe las operaciones a llevar a cabo durante la fase de explotación del proyecto, aunque se esperan las más comunes en este tipo de explotaciones (podas, tratamientos fitosanitarios, fertilizaciones, eliminación de vegetación competidora, etc.). Sí se indica en el documento ambiental que el proyecto prevé la aplicación de las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en la metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos.
En cuanto a la generación de residuos, en el documento ambiental se indica respecto a la ejecución de las balsas que el material de excavación sobrante se empleará en la zona del proyecto para el llenado de zanjas y el arreglo de caminos. En caso de que sobre será retirado y trasladado a vertedero de inerte por gestor autorizado. Asimismo, se espera generar durante la fase de ejecución una pequeña cantidad de residuos de construcción y demolición como consecuencia de la ejecución de las distintas instalaciones, los cuales serán gestionados por gestor autorizado. Por último, cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales por el uso de maquinaria.
En la fase de explotación el documento ambiental no hace ninguna estimación, aunque se espera la generación de residuos típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, sustitución de tuberías de riego, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de la explotación, así como de los grupos de bombeo, aunque en este último caso se indica que los equipos de bombeo irán insonorizados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en los Sectores XIII, XV y XIX de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. Los cultivos que se han venido produciendo históricamente en esta zona son cultivos anuales (maíz, pimientos) y cultivos forrajeros para alimentación del ganado.
El espacio protegido más cercano a la zona de actuación se trata de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte , espacio incluido en la Red Natura 2000, que se localiza en el cauce y terrenos de ribera del río Alagón al norte de las parcelas de actuación, concretamente a aproximadamente 1,2 km de la parcela más septentrional de Torrejoncillo y a aproximadamente 2,5 km de las parcelas de Holguera.
Topográficamente la zona de actuación presenta un relieve llano, con pendientes siempre inferiores al 10%, predominando las pendientes entre el 0-5%.
Hidrográficamente, la zona de actuación se encuentra en la llanura de inundación en la margen izquierda del río Alagón. Al cauce del río Alagón confluyen numerosos arroyos, entre los que destacan el arroyo de la Rivera de Holguera, que discurre de norte a sur la zona este de las parcelas, llegando a bañar parte de la zona de actuación con sus aguas, y el arroyo Chanelán, que atraviesa de norte a sur las parcelas restantes de Torrejoncillo. Al Rivera de Holguera confluyen otros tres cauces terciarios que bañan las tierras de las parcelas localizadas en Holguera, el arroyo de Valdealbarca y el arroyo de Doña Pascuala, que discurren en dirección suroeste, y el arroyo de Rejones, que discurre en dirección este. Todos estos cauces conforman el Dominio Público Hidráulico.
En la zona de actuación también se localizan varias charcas, ninguna de las cuales se verá afectada por el proyecto ya que se dejará una zona de exclusión a su alrededor, e incluso se procederá a su restauración cuando sea necesario, según el documento ambiental.
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas se asientan sobre la masa de agua subterránea Galisteo - ES030MSBT030.021 .
Por otro lado, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo (2015-2021), la zona de actuación se encuentra dentro de la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y de la zona vulnerable Río Alagón - ES030_ZPECPECES_0013 .
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
— Hábitat de interés comunitario de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE: 6310).
— Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenzadas de Extremadura.
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de la zona que se destinará a la plantación de almendros no aparece ningún tipo de vegetación natural reseñable, al tratarse de una zona que se ha venido cultivando desde hace tiempo, en este caso con cultivos anuales en régimen de regadío. Sí aparece vegetación natural espontánea en las lindes de muchas de las parcelas de la zona de actuación, normalmente ligada a los límites de estas parcelas con los caminos, acequias, cauces y desagües existentes. Asimismo, existe vegetación de ribera, más o menos desarrollada, ligada a los cursos de agua que atraviesan la zona de actuación.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que los recintos 1 y 10 de la parcela 9 y el recinto 1 de la parcela 41 del polígono 8 del término municipal de Torrejoncillo se encuentran inventariados como hábitat de dehesa (Código UE: 6310), aunque cabe indicar que estos recintos no sufrirán ninguna transformación, según la cartografía aportada en el documento ambiental, aunque sí podrán verse afectados por la infraestructura del sistema de riego.
Según el Mapa Forestal Español, la práctica totalidad de las parcelas donde se pretende realizar la transformación se trata de terrenos de cultivos (por lo tanto, no forestales). Existe una excepción en la parcela 92 del polígono 10 del término municipal de Torrejoncillo, donde se ubicará la balsa de Valdecín, tratándose de un terreno forestal desarbolado.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se indica que el yacimiento arqueológico El Encinejo (YAC1943) se encuentra muy próximo a las parcelas afectadas por el proyecto del término municipal de Torrejoncillo, según han podido comprobar los técnicos de esa Dirección General, el día 11 de mayo de 2022.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual, cultivando cultivos anuales y forrajeros mediante riego por aspersión e inundación. Se descarta esta alternativa por ser menos productiva que le alternativa finalmente seleccionada. Además, el cultivo seleccionado supondrá una racionalización del recurso de agua, ya que los cultivos actuales (principalmente maíz y pastizales) poseen altos requerimientos hídricos (6.000-8.000 m3/ha) y están regados por aspersión. Su sustitución por plantaciones de almendro (cuyo requerimiento hídrico es de 6.000 m3/ha), regadas a través de un sistema de goteo de alta eficiencia permitiría un ahorro del 30% de este recurso natural.
Por otro lado, el documento ambiental analiza dos alternativas con relación a la ubicación del proyecto, aunque la zona de estudio sería la misma para las alternativas planteadas, puesto que debido a los acuerdos realizados por parte de la promotora con los propietarios de las fincas lo que varía es la localización de las parcelas. Finalmente, tras valorar diferentes opciones, se opta por la alternativa seleccionada de transformar 117 parcelas que cuentan con una superficie total de 368 ha, aunque debido a que en determinados casos se plantea la ocupación parcial de las parcelas, la superficie total afectada por el proyecto ascenderá a 363,50 ha.
Por último, se valoran dos alternativas en cuanto al sistema de riego (aspersión o goteo). Finalmente se opta por la instalación de un sistema por goteo, al tratarse de un sistema que permite optimizar el recurso hídrico de una manera más eficiente y porque se minimiza o evita el riesgo de erosión y la contaminación difusa como consecuencia de la utilización de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte , que se ciñe al cauce del río Alagón y sus terrenos de ribera, ubicado a aproximadamente 1,2 km de la parcela más septentrional de Torrejoncillo y a aproximadamente 2,5 km de las parcelas de Holguera.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2759/03) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la ejecución de las balsas. Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces que discurren por la zona de actuación, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo, se producen cruzamientos entre la red de riego proyectada, algunos de los caminos proyectados y los cauces de algunos de los arroyos existentes en la zona de actuación. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones, recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de dos captaciones de la red de canales de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón. Asimismo, la zona donde se acometerá la transformación proyectada se ubica en los sectores XIII, XV y XIX de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación por parte de la promotora de certificados emitidos por dicha Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en la documentación acreditativa que aporta la promotora respecto al derecho del aprovechamiento de agua para riego, figura que los titulares de las parcelas incluidas en el proyecto son distintos al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, la concesión de la Comunidad de Regantes cuenta con una dotación de 9.400 m3/ha-año. En el documento ambiental aportado se indica que el requerimiento hídrico de las plantaciones de almendro proyectadas asciende a 6.000 m3/ha, por lo que el proyecto representaría un ahorro de agua del 30%. A este respecto, el documento ambiental no justifica agronómicamente las necesidades hídricas del cultivo, estableciendo directamente la dotación anteriormente indicada de 6.000 m3/ha-año.
Cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por la promotora para la nueva plantación de almendros que, aun tratándose de un aprovechamiento de aguas concesionales, no es menos cierto que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro. Tanto en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación del Alagón para el almendro ascienden a 2.000 m3/ha-año (aunque referidos a regadíos de iniciativa privada), valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental, y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde tanto a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como titular del derecho concesional, como a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo indica a este respecto que si se decidiera en algún momento no proceder como se indica en la documentación aportada por la promotora (es decir, no proceder mediante la Comunidad de Regantes), y se pretendiese realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas (o se estará en situación susceptible de sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Por otro lado, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes para el riego de la superficie incluida en el proyecto.
En la documentación complementaria aportada por la promotora, se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad de las masas de agua afectadas. Tras analizar el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas que pudieran verse afectadas por la ejecución y puesta en marcha del proyecto, e identificar las posibles acciones que pudieran provocar afecciones significativas sobre ellas, se concluye, respecto a las masas de agua superficial que, con la instalación del sistema de riego por goteo se reduce la demanda de agua con respecto a la situación de partida. Por tanto, se considera que la extracción de agua no se considera un impacto significativo en este caso, sino más bien uno positivo, debido a dos razones principales: se va a instalar un sistema de riego por goteo de alta eficiencia y las necesidades de riego del cultivo de almendro son muy inferiores a las necesidades de los cultivos que hay actualmente. Además, con la reducción de fertilizantes sintéticos e insumos químicos se reducen las concentraciones de sustancias peligrosas y de otros contaminantes que potencialmente pudieran alcanzar las aguas superficiales por escorrentía. En cuanto a las masas de agua subterráneas, el proyecto no supone extracción de agua de la MASb Galisteo ni un aumento de su nivel piezométrico por lo que no afectará al estado cuantitativo inicial. Tampoco se prevé la alteración de su estado químico de manera directa, disminuyendo si cabe la posible contaminación difusa procedente de las actividades agrícolas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, la documentación complementaria y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación, la ejecución de las balsas de regulación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
En este sentido, cabe resaltar que, en la documentación complementaria aportada por la promotora, se indica que la tierra extraída de la excavación de las balsas será utilizada para la construcción de sus taludes, no previéndose excedentes. Por otro lado, en el documento ambiental aportado se indica no obstante que, el volumen de suelo que se retirará para la construcción de las balsas, se empleará en la zona del proyecto para el llenado de zanjas y el arreglo de caminos y en caso de que sobre, serán retirados y trasladados a vertedero de inerte por gestor autorizado. En este sentido, en el presente informe se incluyen medidas de integración paisajística de las balsas que requerirán del extendido de la tierra vegetal sobre los taludes. Además, se deberá cumplir lo establecido al respecto en la normativa de residuos y suelos contaminados.
En cuanto a la tierra extraída de las zanjas del sistema de riego, aunque gran parte será reutilizada para tapar las zanjas, existirán excedentes, los cuales deberán ser igualmente gestionados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas que beneficiarán al sistema edáfico en su conjunto, con especial relevancia a que el proyecto prevé la aplicación de las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes, unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos.
Por último, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que parte de las parcelas de actuación están en el área de distribución del águila perdicera, según el plan de conservación del hábitat del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016), aunque no existe un sustrato de nidificación adecuado.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas en referencia al diseño y la construcción de la balsa, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas para abrevar o alimentarse, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado con anterioridad, la práctica totalidad de las parcelas donde se pretende realizar la transformación se trata de terrenos de cultivos, los cuales no presentan vegetación natural, aunque sí aparecen ciertos retazos de vegetación espontánea en las lindes de muchas de las parcelas, así como vegetación de ribera asociada a los cauces que atraviesan o limitan con la zona de actuación.
Las principales afecciones sobre la vegetación natural en fase de ejecución pueden derivar del tránsito de maquinaria por las zonas de actuación, así como la eliminación de vegetación natural al construir las infraestructuras relacionadas con el sistema de riego (balsas, redes de tuberías, etc.). En el presente informe se proponen una serie de medidas encaminadas a compensar esta pérdida de vegetación natural, encaminadas a integrar ambientalmente las infraestructuras ejecutadas.
El documento ambiental igualmente propone medidas encaminadas a mitigar y/o mejorar las condiciones ecológicas ligadas a la vegetación natural, tales como la plantación de setos en los límites de las parcelas, así como la protección, conservación y, en su caso, restauración o mejora de los bosques de ribera asociados a los cursos fluviales que atraviesan las parcelas del proyecto.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas incluidas en el presente informe.
El mantenimiento y fomento de enclaves con presencia de hábitats naturales, así como la propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las medidas de preservación de las lindes naturales indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. Por otro lado, del paisaje desaparecerán las infraestructuras de riego por aspersión actuales, que serán sustituidas por un riego por goteo, muchos menos impactante paisajísticamente. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de ribera y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en un paraje que históricamente ha sido dedicado a los cultivos de regadío asociados a las vegas del río Alagón, mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua.
Asimismo, se producirá un impacto paisajístico, en este caso de carácter puntual, por la ejecución de las balsas de regulación. Aunque este impacto tenga un carácter puntual, deberá ser debidamente mitigado.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de integración paisajística de estas infraestructuras, que se consideran adecuadas para que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, ejecución de balsas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo. El documento ambiental indica respecto a esto último que, se aislarán acústicamente las bombas para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierra bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, así como la presencia constatada del yacimiento El Encinejo (YAC1943).
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo de almendros a implantar a unos valores más realistas y adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, solicitando si fuera el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto, como Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de regadíos en una Zona Regable ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental aportado por la promotora se indica que el proyecto no se encuentra bajo la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, tampoco está incluido dentro del Decreto Legislativo 1/2016 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, como consecuencia, no tiene obligatoriedad de realizar un estudio de análisis de riesgos medioambientales en el que se realizase una cuantificación de los efectos esperados sobre los factores ambientales como consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, así como el riesgo de que se produjesen dichos accidentes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de suceso. No obstante, se han valorado los riesgos indicados por el PLATERCAEX (Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura), para la zona de actuación, concluyéndose que no existen riesgos potencialmente altos, ya que la mayoría de ellos se catalogan como bajos. Por último, de manera específica se indica que el riesgo de inundaciones es moderado y el de incendios moderado-alto, sin embargo, se llevará a cabo una restauración de los bosques de ribera que ayudará a ofrecer protección frente a las inundaciones, y buenas prácticas durante las fases de construcción y funcionamiento que reducirán la probabilidad de incendios.
Por otro lado, cabe indicar respecto a las balsas proyectadas que las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH (como es el caso), siendo el Órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, que determinará en su caso las correspondientes medidas en materia de seguridad, las cuales no forman parte del objeto de la presente evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe, solicitando si fuera el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto, como Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. La zona de actuación cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación por parte de la promotora de certificados emitidos por dicha Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en la documentación acreditativa que aporta la promotora respecto al derecho del aprovechamiento de agua para riego, figura que los titulares de las parcelas incluidas en el proyecto son distintos al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
4. Según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, es conveniente comunicar a los propietarios de las parcelas que cualquier modificación en las canalizaciones de riego que puedan afectar a la infraestructura dependiente de ese Organismo deberá ser autorizada previamente a su ejecución.
5. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV1 coordinacionutv1@juntaex.es y Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
15. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
16. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Tal y como establece el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se deberán reservar los recintos 1 y 10 de la parcela 9 y el recinto 1 de la parcela 41 del polígono 8 del término municipal de Torrejoncillo como medida ambiental. En estas zonas se favorecerá la regeneración del arbolado y se les asignará la incidencia 128 de zona de reserva en el SIGPAC.
3. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes a la explotación, las lindes existentes y los cauces permanentes y/o temporales, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas más evolucionadas. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
4. En todos los recintos que linden con cauces públicos se respetará una franja de 5 metros sin sembrar entre la explotación y la ribera. En estas áreas se mantendrá intacta la vegetación natural y no se utilizará como vial o para depositar restos vegetales o basuras.
5. No se autorizarán cortas por competencia con el cultivo en las zonas con vegetación de ribera.
6. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Asimismo, se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
7. En aquellas parcelas en las que no exista vegetación natural en sus lindes, se aplicará la medida incluida en el documento ambiental referente a la plantación de setos en los límites de las parcelas, así como en los bordes de caminos y carreteras con el fin de evitar atropellos, crear nuevos hábitats, atraer polinizadores y, en general, fomentar la biodiversidad.
8. Respecto a posibles actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
8.1. Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas
8.2. No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
8.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
8.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
8.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
8.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
9. Por otro lado, al tenerse prevista la instalación de cerramientos y/o vallados en la explotación, se indica que en el supuesto de que éstos discurran por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
9.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
9.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
9.3. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
9.4. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esa Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
9.5. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
9.6. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
10. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
11. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
12. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
13. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
14. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
15. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida.
16. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
17. Los nuevos caminos a ejecutar deberán respetar las condiciones anteriormente indicadas respecto a la vegetación de las lindes.
18. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
19. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
20. Respecto a las balsas de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
20.1. El diseño perimetral deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo posible, adaptándose a las formas del terreno, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos.
20.2. Las balsas proyectadas deberán tener los taludes interiores con una pendiente igual o inferior al 50 % (2H/1V), debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse.
20.3. En el caso de que el material con el que se construyan los taludes (no se contempla la impermeabilización con láminas plásticas y/o geotextiles en el proyecto) no sea rugoso ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor. (Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
20.4. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
20.5. Los taludes exteriores de las balsas deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
20.6. Durante la fase de construcción de las balsas se extremarán las precauciones para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
20.7. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
20.8. En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada.
20.9. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20.10. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de las balsas de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente manera:
20.10.1. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
20.10.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
20.10.3. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
20.10.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
20.11. Las balsas tendrán un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de altura para evitar el acceso al vaso de la fauna terrestre. Estará instalado en la base del talud, no en la coronación.
20.12. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante su captación y traslado a través de la red de distribución. Es por ello que se deberán cumplir las siguientes medidas:
20.12.1. La construcción de las balsas deberá prever dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores, se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirán hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
20.12.2. Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.
20.13. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
20.14. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
21. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
22. Toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
23. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
23.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
23.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
23.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
24. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
25. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
26. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
27. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
28. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
29. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
30. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
31. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
32. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
33. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
35. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
36. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
36.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
36.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
36.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
36.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
36.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2, 3 y 4 del apartado 4.1. Condiciones de carácter general del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo. No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
5. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las balsas de regulación.
8. En las labores de limpieza de las balsas, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
9. La energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se establece en el documento ambiental.
10. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
11. Tal y como se indica en el documento ambiental, durante la fase de funcionamiento del proyecto se aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en la metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos.
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
16. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
17. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
18. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
19. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
20. Tal y como se indica en el documento ambiental, se deberán aislar acústicamente las bombas para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 Ha , en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ