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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 47702
Página Fin: 47743
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 Ha, en la finca Viñuelas , a ejecutar en el término municipal de Galisteo (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I) .
La promotora del proyecto es Almendralia Ibérica, SLU, con CIF B-86934262 y domicilio en c/ Cardenal Marcelo Spínola, 2, CP: 28016 de Madrid.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de almendros en régimen intensivo (marco de plantación de 6x4 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 106,8737 ha en la finca Las Viñuelas , en el término municipal de Galisteo (Cáceres).
En la actualidad la zona de actuación se explota en régimen de regadío mediante el cultivo de especies forrajeras y riego por aspersión, formando parte las parcelas afectadas por el proyecto del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Gabriel y Galán y contando con concesión de aguas otorgada a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, según se acredita en la documentación aportada por la promotora.
El proyecto contempla las operaciones de preparación del terreno previa a la plantación de los cultivos de almendros, construcción de balsa de regulación e instalación del sistema de riego por goteo. Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de dos hidrantes de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón.
La superficie sobre la que se pretende actuar en la actualidad viene siendo cultivada por cultivos anuales de regadío, incluyendo maíz, cebada y cultivos mixtos de especies pratenses.
Los recintos afectados por el proyecto se ubican en varias parcelas del polígono 7 del término municipal de Galisteo (Cáceres), según la siguiente tabla:
PARCELA RECINTO SUPERFICIE RIEGO (Ha)
5065 1 0,0088
11 16,8244
5072 1 7,4501
5074 13 0,0658
18 7,7943
5080 1 18,5529
5081 1 18,4303
3 0,0996
5 0,1847
6 3,7855
9 3,3429
10 1,1462
16 0,4376
25 0,3125
5082 1 0,8077
5083 1 11,8562
5093 1 8,9149
5095 1 7,2855
La zona de actuación se localiza aproximadamente a 2,5 km al Noroeste de la localidad de Galisteo y linda al Sur con la autovía autonómica EX-A1 a la altura del pK 64. A unos 500 metros en dirección Oeste se encuentra el cauce del río Alagón, que en este tramo forma parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte , espacio incluido en la Red Natura 2000.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de marzo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad una solicitud de evaluación de impacto ambiental abreviada junto al documento ambiental del proyecto de ejecución de una balsa de almacenamiento de agua para riego.
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Tras solicitarle una serie de documentación complementaria, la promotora presenta con fecha 26 de abril de 2022, ante la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto de Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 5 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Galisteo -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1) Con fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, más allá de una valoración genérica. Concluye el informe indicando que, dada la extensión del proyecto presentado, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2) Con fecha 6 de junio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe, en el que se indica que no se considera inconveniente alguno para la transformación a cultivos de almendros en regadío en las referidas parcelas, ya que se encuentran incluidas en el perímetro de la zona regable del pantano de Gabriel y Galán.
3) Con fecha 17 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón - DOE n.º 120, jueves 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Galisteo.
4) Con fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
5) Con fecha 2 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2885/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 106,8737 hectáreas, las cuales se engloban dentro de la Zona Regable de Gabriel y Galán, y están adscritas a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. En la actualidad, la superficie de actuación se explota en régimen de regadío mediante el cultivo de especies forrajeras (maíz, cebada y cultivos mixtos de especies pratenses) y riego por aspersión.
El proyecto plantea la instalación de un cultivo permanente de almendros y la mejora del sistema de regadío mediante la instalación de un sistema de riego por goteo.
A continuación, se hace una descripción de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1. Preparación del terreno:
1.1. Apertura de gavias a cielo abierto y demolición de secaderos de tabaco. En cuanto a la zanja (gavia) a cielo abierto se trata de canalizar una zanja ya existente en la parcela 5081, enderezándola y en el punto en el que se encuentra con el camino de entrada al cortijo, desviarla por el margen de este hasta llegar al arroyo de la parte oeste. De este modo evitamos que esa agua entre en la parcela siguiente, donde existe un problema de acumulación de esta. Respecto a la demolición de dos secaderos de tabaco, en el documento ambiental aportado no se detallan los trabajos a llevar a cabo, aunque sí la localización de éstos (Ver mapa adjunto al presente informe).
1.2. Ejecución de los drenajes; éstos impiden la acumulación de agua en las parcelas de la explotación, mediante la apertura de una zanja de 0,60 x 1,50 metros, rellena de cantos rodado hasta una altura de 70 cm, cubierta con geotextil rellena el resto de la zanja con tierra hasta volver al estado original.
1.3. Pase de grada y nivelación del terreno; el objetivo es evitar la acumulación de agua y la aparición de zonas encharcadas en las parcelas de la explotación, alomando el terreno para procurar la salida de las aguas hacia los caminos y líneas de drenaje. Una vez concluida esta operación se repasarán los caminos y las líneas de agua para retirar la tierra vertida.
1.4. Subsolado, retirada de piedras y acaballonado.
1.5. Nivelación de las calles; esta labor se considera necesaria ya que se tiene prevista la recolección al suelo mediante barrido de la almendra.
1.6. Labor final; pase de rotovator invertido, con el objetivo de enterrar pequeñas piedras que pudieran aparecer, dejando las calles totalmente limpias para el barrido.
Cabe destacar que en el documento ambiental aportado no se menciona la necesidad de abrir nuevos caminos en la zona de actuación.
2. Plantación: la plantación se realizará en marco de plantación de 6 x 4 metros (417 plantas/ha). Las variedades de almendro a introducir serán Avijor y Vairo . Se proyecta realizar la plantación mediante medios mecánicos, clavando el tutor (pino de 1,25 metros) y plantando. Posteriormente se colocarán manualmente los protectores de polietileno de 18 x 40 cm.
3. Sistema de riego: se instalará un sistema de riego por goteo, sustituyendo al actual riego por aspersión, aunque cabe destacar que en el documento ambiental aportado no se detallan los trabajos de desmantelamiento del actual sistema de riego. Los diferentes componentes e infraestructuras necesarias para esta instalación son los siguientes:
3.1. Obras de toma. Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de dos hidrantes de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón. Su localización, expresada en coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29, es la siguiente:
Coordenada X Coordenada Y
Hidrante 1 731.348 4.429.444
Hidrante 2 731.466 4.430.307
3.2. Balsa de acumulación/regulación: Se proyecta la ejecución de una balsa de 63.190,968 m3 de capacidad, debido a la necesidad de disponer de un remanente de agua para riego en caso de escasez del recurso. La balsa acumulará la totalidad del agua necesaria para toda la temporada de riego.
En la zona de ubicación de la balsa, existe actualmente una charca (de unos 3.000 m3 de capacidad), la cual se ampliará mediante los movimientos de tierra proyectados. La balsa ocupará una superficie total de 12.500 m2, de los cuales 1.000 m2 se corresponden con la pequeña charca actual, 6.500 m2 se corresponden con terrenos de cultivo y 5.000 m2 a un recinto de pastos.
Los trabajos que conllevará la ejecución de la balsa serán los siguientes:
3.2.1. Movimiento de tierras; la balsa se adaptará a la topografía del terreno, resultando un mayor volumen de excavación (34.590,738 m3) que de terraplén (17.372,676 m3), por lo que no es necesario el aporte de préstamos. Los taludes utilizados para el diseño de la balsa han sido (H/V) 3/2 (66,7 %), para los paramentos interiores y exteriores.
3.2.2. Drenaje; El drenaje interior de la balsa estará formado por un entramado de tuberías tipo dren de PVC de 100 mm de diámetro separadas 7 metros. Para terminar con el entramado de drenaje, las tuberías de 100 mm de diámetro nominal vierten el agua captada en una tubería general de 160 mm, que lleva el agua hasta la conexión con la tubería de aliviadero de la balsa.
3.2.3. Toma flotante; Para poder realizar la explotación del agua embalsada, se realizará una toma, mediante dos colectores anclados en el fondo de la balsa a un macizo de hormigón, desde el cual partirá una tubería de pead de 315 mm de diámetro hasta una arqueta de válvulas. La toma en sí estará formada por dos tuberías paralelas de 200 mm de diámetro, que flotarán a la cota deseada, mediante la utilización de un flotador en el extremo más alejado al fondo de la balsa. Para poder realizar los cambios de inclinación dependiendo la altura de la lámina de agua, se utilizarán dos manguitos elastómeros en cada una de las tuberías.
3.2.4. Desagüe de fondo; Permitirá realizar el vaciado de la balsa en caso de ser necesario. Dicha toma se ejecutará en el fondo de la balsa, mediante la realización de una arqueta, con la instalación de una rejilla inclinada en su parte superior. Desde dicha arqueta de desagüe partirán dos tuberías de 400 mm de diámetro hasta otra arqueta, donde se ubicarán sendas válvulas que permitirán realizar las maniobras necesarias para poder activar y desactivar el desagüe.
3.2.5. Aliviadero; Se realizará un aliviadero en forma de canal trapecial de 1,30 m de base y una altura de 1,00 m, con taludes 3H/2V, ejecutado en hormigón y protegido con lámina impermeabilizante de polietileno, que permitirá que el agua, en caso de sobrepasar su cota máxima de lámina de agua, discurra por dicho canal, que descenderá por el talud hasta una arqueta y será expulsada por una tubería de 500 mm de diámetro de pead. Para poder cruzar el camino perimetral que discurre por encima de la balsa, se realizará la conexión del vaso de la balsa y el canal de alivio, mediante la instalación de 2 tuberías de 315 mm de diámetro de pead.
3.2.6. Impermeabilización; Se realizará una impermeabilización en todo el vaso, con la intención de evitar que se produzcan filtraciones al terreno. La impermeabilización consistirá en una lámina sintética de polietileno clorado bajo la que se instalará un geotextil. Para poder sujetar la lámina se colocará una hilera de bordillos en los extremos de la base de la balsa, mientras que para poder amarrar la lámina en su parte superior se procederá al hormigonado perimetral de la balsa.
3.2.7. Arquetas de control; Se ejecutarán 3 arquetas, una por cada órgano de control de la balsa, que permitirán realizar el control de la lámina de agua y su explotación en cada momento. Se trata de la arqueta de válvulas de desagüe de fondo, arqueta de válvulas de toma y arqueta aliviadero.
3.3. Tuberías conexión balsa. Para llevar a cabo la captación del agua desde los hidrantes actualmente en funcionamiento, se ha diseñado una red de tuberías que conectarán hasta la balsa de almacenamiento a través de una arqueta de conexión, siendo la circulación del agua hasta la misma por gravedad. Estas tuberías serán de pead de 250 mm de diámetro.
3.4. Cabezal de riego. Desde la balsa parte una tubería de conexión de 315 mm de diámetro hasta el cabezal de riego, ubicado a una cota inferior, en el interior de una edificación existente, se establecerá el sistema de bombeo (habrá requerimientos de ciertos niveles de presión en algunas zonas desfavorables), el de filtrado, el de fertirrigación y el de automatización. El sistema de bombeo consiste en dos equipos de bombeo de 75 CV. El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a red eléctrica pública, sin mencionarse en el documento ambiental aportado la necesidad de ejecutar nuevas líneas eléctricas de conexión a la red existente. En el presupuesto del proyecto figura un capítulo referente a la adaptación del departamento del cabezal y, aunque en el documento ambiental aportado no se detallan los trabajos a llevar a cabo, sí se especifica que se utilizarán materiales como bloques de hormigón, escayola para el falso techo, ventanas, puerta y pintura.
3.5. Red de tubería de riego. La zona de actuación se ha dividido en 26 sectores de riego. Las tuberías principales, secundarias y de conexión, irán en todos los casos enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura. Se instalarán un total de 5.472 metros de tuberías principales (Diámetros entre 315 y 200 mm), 11.458 tuberías secundarias (Diámetros entre 140 y 50 mm) y 376.700 metros de tuberías terciarias o portagoteros (Diámetro 20 mm), éstas últimas con goteros autocompensantes integrados cada 0,50 metros, en doble línea, que irán enterrados igualmente.
3.6. Elementos accesorios. Se trata del resto de elementos que permiten el correcto funcionamiento del sistema de riego proyectado, tales como reguladores de presión, ventosas, automatismos, contadores, etc.
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental aportado se especifican las siguientes acciones:
1. Consumo de agua; el agua necesaria para el riego procederá de la Zona Regable de Gabriel y Galán, contando con concesión de aguas otorgada a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. Según el documento ambiental aportado, esta concesión cuenta con un caudal máximo instantáneo de 81,40 l/s y una dotación de 9.400 m3/ha-año. El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida por el nuevo cultivo de almendros a implantar será de 9.345,28 m3/ha-año, por lo que el consumo total de agua anual ascenderá a 998.764,27 m3, aplicándose los riegos desde el mes de abril hasta septiembre (ambos incluidos). En todo caso en el documento ambiental se especifica que se mantendrán las directrices fijadas por la Comunidad de Regantes.
2. Actividad agraria; Se trata de los trabajos y labores necesarias para obtener producción de la plantación y sus instalaciones.
2.1. Mantenimiento del suelo. Estas labores son pase de grada y pase de chísel, relacionados con la gestión de las malas hierbas. Esta labor se realiza en momentos puntuales y siempre manteniendo parte de la cubierta y siguiendo las curvas de nivel en la medida de lo posible.
2.2. Podas manuales de formación y productividad.
2.3. Recogida.
3. Fertilización. El fertilizante se aplica mediante el sistema de riego por goteo. El fertilizante se introduce en el sistema en la caseta de riego, donde existe un sistema de inyección conectado a depósito de acumulación. La fertilización se realiza en función de análisis químico, y siempre siguiendo el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
4. Tratamientos fitosanitarios. Se va a llevar a cabo en todos los casos un control integrado de plagas, aplicando y combinando medios físicos, químicos y biológicos.
En cuanto a la generación de residuos, en el documento ambiental se indica respecto a la ejecución de la balsa que, el volumen de tierra vegetal excavado se repartirá por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo, mientras que el volumen de tierras limpias excavado será cedido a empresa de obras de la zona. Por otro lado, se incluyen estimaciones de generación de residuos plásticos, papel y cartón (además de posibles residuos relacionados con averías de la maquinaria). Sin embargo, no se estiman los residuos de construcción y demolición generados por la demolición de secaderos de tabaco indicadas en el documento ambiental.
En la fase de explotación, la generación de residuos serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, sustitución de tuberías de riego, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de la explotación, así como de los grupos de bombeo, aunque en este último caso y al encontrarse éstos en el interior de una nave existente, será bastante mitigado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el Sector III de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. Los cultivos que se han venido produciendo históricamente en esta zona son los cultivos anuales de praderas (cebada y cultivos mixtos de especies pratenses) y maíz.
A unos 500 metros en dirección Oeste se encuentra el cauce del río Alagón, que en este tramo forma parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte , espacio incluido en la Red Natura 2000.
Topográficamente la zona de actuación se sitúa en la llanura de inundación del Río Alagón, apareciendo unas formas del terreno prácticamente llanas. Según nos alejamos del cauce del Río Alagón en dirección Este, el relieve se acentúa gradualmente hasta llegar a alcanzar pendientes cercanas al 10%.
Hidrográficamente, la zona de actuación se encuentra próxima al cauce del arroyo de Matarranas (así como de afluentes de éste) y del río Alagón. Además, las parcelas también se hallan próximas de afluentes del río Jerte. Para algunos de estos cauces existen estudios oficiales al respecto de su zonificación. Asimismo, parte de la zona de actuación se encuentra en la Zona de Flujo Preferente y en la Zona Inundable del río Alagón, tal y como figura en las siguientes imágenes:
Hidrografía de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia y https://sig.mapama.gob.es/snczi/).
HIDROGRAFIA DE LA ZONA DE ACTUACION
Zona inundable (T = 500 años) y Zona de Flujo Preferente en el ámbito de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia y https://sig.mapama.gob.es/snczi/).
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas se asientan sobre la masa de agua subterránea Galisteo - ES030MSBT030.021 .
Por otro lado, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo (2015-2021), la zona de actuación se encuentra dentro de la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y de la zona vulnerable Río Alagón - ES030_ZPECPECES_0013 .
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte , que se ciñe a los cauces de los ríos Alagón y Jerte y sus terrenos de ribera.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
ZONA INUNDABLE Y ZONA DE FLUJO PREFERENTE EN EL AMBITO DE LA ZONA DE ACTUACION
— Cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX).
— Comunidad de anfibios ligada a la denominada laguna de Galisteo : galápago leproso (Mauremys leprosa), ranita meridional (Hyla meridionalis) sapo corredor (Epidalea calamita), catalogados De interés especial y rana común (Pelophylax perezi).
— Comunidad de aves ligada a la denominada laguna de Galisteo , entre las que destacan por su abundancia: avión zapador (Riparia riparia) (Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat ), lavandera boyera (Motacilla flava), abejaruco europeo (Merops apiaster), aguja colinegra (Limosa limosa), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), golondrina común (Hirundo rustica), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) (Catalogados “De interés especial”), estornino negro (Sturnus unicolor), gorrión moruno (Passer hispaniolensis), ánade azulón (Anas platyrhynchos), avefría europea (Vanellus vanellus), paloma bravía (Columba livia), agachadiza común (Gallinago gallinago), gorrión común (Passer domesticus), paloma zurita (Columba oenas) y estornino pinto (Sturnus vulgaris).
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de la zona que se destinará a la plantación de almendros no aparece ningún tipo de vegetación natural reseñable, al tratarse de una zona que se ha venido cultivando desde hace tiempo, en este caso con cultivos anuales en régimen de regadío. Sí aparece vegetación natural espontánea en las lindes de la mayoría de las parcelas de la zona de actuación, normalmente ligada a los límites de estas parcelas con los caminos, acequias, cauces y desagües existentes.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se propone la ejecución de una serie de medidas preventivas de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual, cultivando cultivos forrajeros mediante riego por aspersión. Se descarta esta alternativa por ser menos productiva que le alternativa finalmente seleccionada, además de tratarse de un sistema de riego menos eficiente.
Por otro lado, el documento ambiental analiza otras cuatro alternativas:
Alternativa 1. Incremento de la intensificación o cambio a cultivos anuales con mayores requerimientos hídricos. Consistiría en implantar cultivos anuales con mayores requermientos hídricos (por ejemplo el tomate) o implantar cultivos leñosos en régimen superintensivo. Se descarta al suponer un mayor impacto ambiental por el aumento considerable del consumo hídrico (aun aplicando riegos por goteo), además de implicar una mayor intensificación de las labores de explotación (laboreos, uso de agroquímicos, etc.).
Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Consistiría en renunciar a las aguas superficiales para regar a partir de aguas subterráneas. Esta alternativa es fácilmente desechable, ya que las aguas subterráneas son de peor calidad, más inestables y su dificultad de extracción resulta mucho más elevada.
SITUACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de las fincas en secano. Se descarta por razones de falta de rentabilidad de las explotaciones.
Alternativa 4. Mantenimiento del riego e implantación de almendral intensivo. Se trata de la alternativa finalmente seleccionada, justificándose su elección debido principalmente a su elevada rentabilidad económica, además de realizar un aprovechamiento eficiente del agua disponible.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte , que se ciñe a los cauces de los ríos Alagón y Jerte y sus terrenos de ribera, ubicados a unos 300 metros al Suroeste de la zona de actuación.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2885/03) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la ejecución de la balsa. Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces del río Alagón y su tributario el arroyo de Matarranas, que constituyen el Dominio Público Hidraúlico del Estado. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones, recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de dos hidrantes de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón. Asimismo, la zona donde se acometerá la transformación proyectada se ubica en el Sector III de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación por parte de la promotora de un certificado emitido por dicha Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en el citado certificado se indica que el titular de la explotación es distinto al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, la concesión de la Comunidad de Regantes cuenta con una dotación de 9.400 m3/ha-año. El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida por el nuevo cultivo de almendros a implantar será de 9.345,28 m3/ha-año (por lo que no habrá un incremento de la demanda de recurso hídrico). En todo caso en el documento ambiental se especifica que se mantendrán las directrices fijadas por la Comunidad de Regantes. A este respecto, el documento ambiental incorpora un diseño agronómico, pero no justifica las necesidades hídricas del cultivo, estableciendo directamente la dotación anteriormente indicada de 9.345,28 m3/ha-año.
Cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por la promotora para la nueva plantación de almendros que, aun tratándose de un aprovechamiento de aguas concesionales, no es menos cierto que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro. Tanto en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación del Alagón para el almendro ascienden a 2.000 m3/ha-año (aunque referidos a regadíos de iniciativa privada), valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental, y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde tanto a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como titular del derecho concesional, como a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo indica a este respecto que si se decidiera en algún momento no proceder como se indica en la documentación aportada por la promotora (es decir, no proceder mediante la Comunidad de Regantes), y se pretendiese realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas (o se estará en situación susceptible de sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Por otro lado, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas superficiales, la promotora considera que la alteración hidromorfológica adicional sería muy reducida, ya que el consumo sería exactamente el mismo, aumentando además la eficiencia del riego notablemente. No obstante, existe riesgo de contaminación a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de mitigación para mitigar este posible impacto ambiental. Además, la sustitución del sistema de riego por un riego por goteo reduce notablemente la posibilidad de aparición de esta afección, permitiendo aplicar dosis de productos agroquímicos al cultivo de manera más exacta y eficiente, lo que igualmente repercute de manera positiva para controlar posibles fenómenos de contaminación difusa, mitigando la llegada de estas sustancias a las masas de aguas subterráneas por lixiviación.
Cabe indicar que al utilizarse en el proyecto aguas concesionales procedentes de una Zona Oficial de Riego y no sobrepasar la dotación concesional, la masa de agua superficial aportadora del recurso hídrico no sufrirá ninguna variación en cuanto a su estado ecológico. Respecto a la posibilidad de afección de la masas de agua superficial receptora de los excedentes de la zona de riego, por posible contaminación por el uso de productos agroquímicos en la explotación, referente al aporte de fertilizantes se indica en el documento ambiental que éstos se aplican a las plantaciones mediante el riego por goteo, por lo que las dosis y frecuencia de aplicación serán ajustadas a las necesidades del cultivo en cada momento, evitando posible contaminación difusa de estas sustancias (lo que repercute de manera favorable igualmente sobre el estado ecológico de la masas de agua subterránea sobre la que se asienta la explotación). En cuanto al uso de fitosanitarios, según el documento ambiental se va a llevar a cabo control integrado de plagas, lo que reduce de manera significativa la posibilidad de afecciones derivadas del uso de estas sustancias.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación, la ejecución de la balsa de regulación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
En este sentido, cabe indicar que se trata de una balsa excavada en terreno natural, y según los datos aportados en el documento ambiental se generará un movimiento de tierras en desmonte de 34.590,738 m3 y un movimiento de tierras en terraplén de 17.372,676 m3. Respecto a la tierra vegetal, el documento ambiental indica que se repartirá por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo. En este sentido, en el presente informe se incluyen medidas de integración paisajística de la balsa que requerirán del extendido de esta tierra vegetal sobre los taludes exteriores para su pronta revegetación, no existiendo inconveniente en repartir los sobrantes (si los hubiere) a modo de enmienda en las zonas de cultivo. De otra parte, las tierras limpias procedentes de la excavación se indica en el documento ambiental que serán cedidas a empresa de obras de la zona. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido al respecto en la normativa de residuos y suelos contaminados.
Respecto a la tierra extraída de las zanjas del sistema de riego, aunque gran parte será reutilizada para tapar las zanjas, existirán excedentes, los cuales deberán ser igualmente gestionados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas que beneficiarán al sistema edáfico en su conjunto, principalmente centradas en realizar la actividad agraria mediante un laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que existe algún dato aislado de presencia de cernícalos primilla (Falco naumanii) marcados con GPS en el entorno de la zona de actuación.
Por otro lado, la conocida como Laguna de Galisteo , situada a unos 200 metros el este del límite de la finca, es un punto de concentración de fauna silvestre, aunque sin régimen de protección oficial.
Teniendo en cuenta que el proyecto respeta ciertas zonas sin transformar en las parcelas de actuación, incluidas asimismo las lindes y terrenos asociados a pequeños cursos de agua estacionales existentes, se proponen una de serie de medidas en estas zonas para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas en referencia al diseño y la construcción de la balsa, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas para abrevar o alimentarse, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, existen ciertas zonas dentro de las parcelas de actuación que no verán transformadas, la mayoría de ellas zonas con presencia de pastizales o tierras de labor en secano.
Asimismo, existen ciertos retazos de vegetación de ribera asociada principalmente al cauce del arroyo Matarranas, que limita al Este con la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
El mantenimiento y fomento de estas zonas inalteradas, así como la propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las medidas de preservación de las lindes naturales indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. Por otro lado, del paisaje desaparecerán las infraestructuras de riego por aspersión actuales, que serán sustituidas por un riego por goteo, muchos menos impactante paisajísticamente. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de ribera y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en un paraje que históricamente ha sido dedicado a los cultivos de regadío asociados a las vegas del río Alagón, mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua.
Asimismo, se producirá un impacto paisajístico, en este caso de carácter puntual, por la ejecución de la balsa de regulación. Aunque este impacto tenga un carácter puntual, debe ser debidamente mitigado, principalmente al situarse la balsa en terrenos visibles desde algunos tramos de la autovía EX-A1.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de integración paisajística de esta infraestructura, que se consideran adecuadas para que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, ejecución de balsas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo de almendros a implantar a unos valores más realistas y adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, solicitando si fuera el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto, como Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego en una Zona Regable ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
No obstante, en este apartado no se ha tenido en cuenta que parte de la zona de actuación se encuentra en la Zona de Flujo Preferente y en la Zona Inundable del río Alagón, tal y como figura en el apartado 3.2.1 Descripción del lugar del presente informe. A este respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al situarse las actuaciones en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación de la promotora de la actuación de presentar una declaración responsable ante dicho Organismo.
Por otro lado, cabe indicar que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa en base a sus características constructivas. En este sentido, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH (como es el caso), siendo el Órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, que determinará en su caso las correspondientes medidas en materia de seguridad, las cuales no forman parte del objeto de la presente evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe, solicitando si fuera el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto, como Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. La zona de actuación cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación por parte de la promotora de un certificado emitido por dicha Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en el citado certificado se indica que el titular de la explotación es distinto al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. En el proyecto, se excluyen de la transformación planteada en el proyecto un total de 18,37 ha, que se corresponden, además de los recintos ocupados por edificaciones e instalaciones existentes, con los siguientes recintos:
Parcela Recinto Uso SIGPAC
5065 10 PR
12 TA secano
5074 2 PR
14 PS
16* PS
5080 2 PR
3 TA secano
12 TA secano
* parte de este recinto será ocupado por la balsa proyectada.
En estas superficies (salvo la parte del recinto 16 de la parcela 5074 ocupada por la balsa proyectada) se mantendrán los usos actuales y se hará una gestión para favorecer la presencia de fauna silvestre, consistente en aplicar las siguientes medidas:
2.1. En los pastizales se puede realizar un aprovechamiento del pasto con ganado, y en todo caso labores de mejora del pastizal cada 4 o 5 años para controlar su matorralización mediante siembras de mejora con laboreo somero.
2.2. En las tierras arables se realizarán siembras al tercio o al cuarto. No se harán labores agrícolas entre los meses de marzo a junio. Se procurará el mantenimiento a largo plazo de los barbechos evitando su laboreo y el tratamiento con productos fitosanitarios. Se dejará una franja de la hoja de cultivo sin cosechar (un pase de tractor). Se prohíbe el uso de purines como fertilizante.
2.3. En los pastos arbustivos se fomentará el arbolado forestal mediante desbroces y apostados.
3. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes a la explotación, las lindes existentes y los cauces permanentes y/o temporales, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas más evolucionadas. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
4. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Asimismo, se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
5. Respecto a posibles actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
5.1. Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas
5.2. No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
5.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
5.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
5.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
5.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
6. Por otro lado, si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
6.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
6.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
6.3. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
6.4. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esa Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
6.5. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
6.6. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
7. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
8. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
9. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
10. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
12. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida.
13. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
14. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por la promotora.
15. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
16. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
17. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
17.1. El diseño perimetral deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo posible, adaptándose a las formas del terreno, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos.
17.2. La balsa proyectada deberá tener los taludes interiores con una pendiente igual o inferior al 50 % (2H/1V), debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. Para el cumplimiento de esta medida deberán rediseñarse los taludes de la balsa de regulación proyectada, la cual se ha proyectado con unos taludes con pendientes superiores a las indicadas.
17.3. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor. (Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
17.4. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
17.5. Los taludes exteriores de las balsas deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
17.6. Durante la fase de construcción de las balsas se extremarán las precauciones para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
REPRESENTACION EN PLANTA DE BALSA DE ACUMULACION Y DISPOSITIVOS DE SALIDA DE FAUNA MENOR
17.7. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
17.8. En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada.
17.9. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
17.10. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente manera:
17.10.1. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
17.10.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
17.10.3. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
17.10.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
17.11. La balsa tendrá un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de altura para evitar el acceso al vaso de la fauna terrestre. Estará instalado en la base del talud, no en la coronación.
17.12. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
17.13. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
18. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
19. Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
20. Al situarse las actuaciones en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación de la promotora de la actuación de presentar una declaración responsable ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
21. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
21.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
21.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
21.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
22. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
23. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
24. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
25. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
26. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
27. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
28. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
29. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
32. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
33. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
33.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
33.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
33.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
33.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
33.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2 y 3 del apartado 4.1. Condiciones de carácter general del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo. No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
5. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
8. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
9. La energía para los equipos de bombeo se obtendrá mediante una conexión a la red de suministro pública, tal como se establece en el proyecto. No se prevé la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
10. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
11. Tal y como se indica en el documento ambiental, durante la fase de funcionamiento del proyecto se realizará laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba, eliminando esta cobertura herbácea justo antes de que se pueda producir una competencia por los recursos hídricos, entre los meses de abril y mayo.
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
16. En relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental, se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
19. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
20. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
21. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas , en el término municipal de Galisteo (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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