Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de fabricación de film de plástico, promovido por Iberhipac, SA, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres).
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 47799
Página Fin: 47813
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada al proyecto de industria de fabricación de film de plástico, promovido por Iberhipac, SA, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres).
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del ANEXO II, relativa a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
Tercero. La actividad se ubica en el término municipal de Saucedilla, polígono 501 parcela 193. Referencia catastral 10176A501001930000IG.
Cuarto. Con fecha 9 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), tal como establece el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante anuncio en la sede electrónica de la DGS.
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS), tal como establece el artículo 16.5 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza, con fecha 3 de noviembre de 2021, la información pública del expediente mediante anuncio en la sede electrónica de la DGS.
Sexto. Con fecha 18 de noviembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS remite copia del expediente al Ayuntamiento de Saucedilla, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Ante la falta de respuesta, con fecha 21 de enero de 2022 desde la DGS se reitera la solicitud del citado informe al Ayuntamiento de Saucedilla.
Séptimo. Con fecha de entrada en el registro de 2 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Saucedilla remite informe del arquitecto de la Mancomunidad Integral de Campo Arañuelo que indica Se trata de una instalación situada en suelo rústico sin especial protección con autorización municipal. Esta instalación es compatible con la normativa urbanística de Saucedilla .
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 21 de julio de 2022 a Iberhipac SA, al Ayuntamiento de Saucedilla y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del ANEXO II, relativa a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Iberhipac, SA, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres), para industria de fabricación de film de plástico, incluida en la categoría 6.4 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 19/211.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo Origen LER (1) Cantidad anual
Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02) Proceso 06 13 02* 450 kg
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Administración 08 03 17* 450 kg
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Proceso. Mantenimiento de la maquinaria 13 02 06* 450 kg
Otros disolventes y mezclas de disolventes Proceso 14 06 03* 25 kg
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 20 kg
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Proceso. Mantenimiento de la maquinaria 15 02 02* 30 kg
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (1) Proceso. Mantenimiento. Administración 20 01 35* 50 kg
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Instalaciones 20 01 21* 10 kg
Pilas con mercurio Aparatos con pilas 16 06 03* 5 kg/año
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo Origen LER Cantidad anual
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) Proceso. Administración 16 06 04 10 kg/año
(1) Lista de residuos publicada en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- b - Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011 Combustible o producto Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código Sistemático Confinado
1 Emisión chimenea procedente de captación en zona de extrusión C 04 06 17 14 Si LLDPE Extrusión
Por encima de los equipos de extrusión se instalará un sistema de captación (campana) que capte los gases que puedan ser emitidos en el proceso. Estos gases son canalizados hasta su emisión a través de la chimenea que constituye el foco anteriormente descrito.
2. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE Caudal de referencia
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.) 50 mg/Nm3 1570 Nm3/h
Estos valores límites de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de 10.311 Nm³/h. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed)
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE. Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado h . Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes:
— Red de aguas fecales. Estas aguas procedentes de los aseos de la instalación serán vertidas a la red de saneamiento municipal.
— Aguas pluviales. Procedentes de cubiertas. Serán conducidas hasta arqueta accesible para toma de muestras y posteriormente vertidas al saneamiento municipal.
No se realizarán vertidos de aguas de proceso.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
3. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión en dB(A)
Línea de extrusoras 85,30
Equipos exteriores de frío 74
4. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
5. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente
Equipo Uds. P(W)
Proyector de iluminación montado en báculo de 11m 3x1.000 W 1 3,000
Proyector de iluminación montado en báculo de 11 m 4x1.000 W 3 12,000
Proyector de iluminación montado en báculo de 16 m 4x1.000 W 2 8,000
Proyector de iluminación montado en báculo de 16 m 5x1.000 W 1 5,000
Proyector iluminación montado sobre fachada 250W 20 4,800
Proyector iluminación montado sobre silos 400W 3 1,200
2. El diseño de las luminarias será aquel que minimice el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), tal como se define en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias, y en todo caso inferior al 5%.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Licencia de obra.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
1. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación Atmosférica:
4. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU. Estos controles externos se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos uno cada 5 años.
5. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
7. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el ANEXO II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente . En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
2. Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste en la fabricación film transparente estirable a partir de grano de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) mediante extrusión
La actividad está sometida a autorización ambiental unificada por estar incluida en el ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4, relativa a tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
La actividad se ubica en el término municipal de Saucedilla, polígono 501 parcela 193. Referencia catastral 10176A501001930000IG
La instalación industrial objeto de la presente memoria está compuesta principalmente por las siguientes edificaciones:
— Edificio de producción y oficinas. Con una superficie total construida de 4.654,37 m2,
— Edificio de almacén de material auxiliar y producto terminado.
— Cobertizo equipos silos.
— Caseta grupo de presión PCI.
Las superficies son las siguientes:
Producción y oficinas 4.654,37 m2
Almacén aux./prod.terminado 3.108,72 m2
Cobertizo silos 95,29 m2
Caseta gpo. PCI 33,09 m2
La totalidad de la superficie ocupada por la instalación, incluyendo las edificaciones y construcciones anteriores, así como la superficie pavimentada asciende a 22.211 m2, tal y como además se verifica en informe de compatibilidad urbanística adjunto al presente.
La capacidad de producción de la industria es 3,2 toneladas / hora.
Los equipos principales de producción son los siguientes:
Línea extrusora PRIMPLAST CAST 2000, 1
Puente grúa, 3
Rebobinadoras, 2
Enfardadoras, 2
Básculas, 2
Prensa, 1
Mezcladoras, 10
Línea extrusionado ADTECH PROVERA + manipulador bobinas, 1
Rebobinadoras, 2
Equipo Almacenamiento materia prima ARIOSTEA, 1
Línea recuperación PE, 1
Línea de conformado (etiquetado y cajas), 2
Línea extrusionado ADTECH PROVERA SF 2500, 1
Extrusora ADTECH PROVERA HWR1000/3 n.º HWR261, 1
Extrusora SML mod. CC/75, 1
Recuperadora STALINGER mod. Recostar Basic 105, 1
Sistema de alimentación PLASTIC SYSTEMS mod. LG EC1, 1
Central Sistema de alimentación PLASTIC SYSTEMS AMM70, 1
Central Sistema de alimentación PLASTIC SYSTEMS AMM71, 1
Alimentador SYNCRO mod. Easybatch S+, 3
Alimentador SYNCRO mod. Easybatch L, 2
Alimentador SYNCRO mod. Syline S 1
Bomba Alim. PLASTIC SYSTEMS mod. PC7FC3, 3
Envolvedora Robopac, 1
Robot Paletizado ITALIANA ROBOT mod. Ribaltatori, 1
Extrusora film de plástico SML EXTRUSION TECHNOLOGY CC/90,95,75,60/2700/650,I
Isla de paletización y encajonado ITALIANA ROBOT, mod.21.05, 1
Etiquetadora automática EIDOS PRINTESS LINEAR LONG, mod. ALR83., 1
Sistema alimentación automática de gránulo PIOVAN, 1
Embaladora de palets ATLANTA STRETCH, mod. MYTHO A., 1
Equipo medición de espesor film estirable ELECTRONIC SYSTEMS, 1
Regeneradora TECNOVA. Mod. 130/25D-FTTC, 1
ANEXO II
PLANO
PLANO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal