RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la construcción y puesta operativa de la plataforma web XPORTA II de Extremadura, para el ejercicio 2022.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de septiembre de 2022, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la construcción y puesta operativa de la plataforma web XPORTA II de Extremadura, para el ejercicio 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 26 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER ANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA OPERATIVA DE LA PLATAFORMA WEB XPORTA II DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2022.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE. n.º 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 141, de 23 de julio).
De otra parte, D. Miguel Bernal Carrión, en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU , con NIF n.º B06253488 y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 7 de agosto de 2015, elevado a Escritura Pública en Mérida el día 20 de agosto de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura con residencia en Mérida, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, con n.º de protocolo 943, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 20 de agosto de 2015, al tomo 534, folio 210Vª, hoja BA-7-782, inscripción 44ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN:
Primero. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ejerce, entre otras, la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación, política universitaria, sociedad de la información y telecomunicaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística.
Concretamente, a tenor del artículo 3, apartado 4, del citado Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio, entre otras, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio que ostente la Junta de Extremadura.
b) Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.
c) Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.
d) Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación, así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.
e) Ordenación y promoción de la artesanía.
f) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.
Segundo. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Secretaría General de Economía y Comercio, en el marco de desarrollo de sus políticas de fomento de la comercialización y de la internacionalización, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Tercero. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualesquiera otras que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que, en Extremadura, están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La Estrategia de Internacionalización de la Economía Extremeña 2021-2023 constituye el marco general de planificación de las políticas de apoyo a la internacionalización de la economía extremeña a corto y medio plazo. Esta estrategia atiende a un conjunto de principios rectores, uno de los cuales encuentra su fundamento en la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación de todos los actores institucionales ( partes implicadas ) que trabajan, a nivel regional y nacional, en el ámbito del comercio internacional. El alcance de esta debe llevar a ofrecer a las empresas un marco único e integrado de todas las actividades de promoción de la internacionalización que aquellos llevan a cabo.
En particular, es de especial importancia los servicios de carácter transversal que todas estas estructuras prestan a través de sus propios soportes. El acceso a información de valor sobre los mercados internacionales, así como la asesoría sobre procesos, procedimientos y trámites de comercio exterior son aspectos claves para la empresa extremeña exportadora.
La construcción de una plataforma web es considerada como un medio apropiado, además de necesario para mejorar la coordinación entre las instituciones de promoción exterior de Extremadura, de forma tal que puedan ofrecer de manera coherente e integrada los recursos de información que disponen o puedan adquirir en materia de comercio exterior.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras fuentes de financiación, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la construcción y ejecución de la web XPORTA II, se llevará a cabo través de la figura de las transferencias específicas recogidas en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, (DOE n.º 251, de 31 de diciembre), concretamente dispone el artículo 45.2: Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta Ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, la celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura no supere los 60.000 euros
En los Presupuestos de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de 2022 existen los créditos necesarios y suficientes para financiar la iniciativa objeto del presente convenio, dentro de la aplicación presupuestaria 140030000/G/341A/44303/CAG0000001/20220023 y denominación de proyecto de gasto EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU WEB XPORTA II.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica para la construcción y puesta operativa de la plataforma web XPORTA II. Este convenio se inscribe en el marco de la Estrategia de internacionalización de la Economía Extremeña 2021-2023, para lo cual se fijan los objetivos específicos, las actividades a realizar y los mecanismos de evaluación.
Segunda. Objetivo general, objetivos específicos y actividades.
El objetivo general es la puesta en marcha de una plataforma virtual que facilite a la empresa extremeña información sobre mercados y eventos de carácter internacional, así como servicios de asesoría en materia de comercio exterior.
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Poner a disposición de la empresa extremeña que exporte o que desee exportar plataformas de interacción sencillas e intuitivas,
b) Mejorar la coordinación y comunicación entre las instituciones de promoción exterior de Extremadura, generando sinergias y evitando duplicidades de servicios puestos a disposición de la empresa extremeña.
c) Poner a disposición de las empresas recursos de información de comercio exterior de valor, tales como informes, estudios y cualesquiera documentos relacionados con esta materia.
d) Poner en marcha una herramienta de resolución de consultas de comercio exterior para las empresas, a través de funcionalidades y herramientas apropiadas.
Para la consecución de estos objetivos, y sin perjuicio del mayor detalle recogido en el Anexo I, las actividades que se llevarán a cabo son las siguientes:
1. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de una plataforma web y app XPORTA II.
2. Realización de actuaciones de coordinación, información y difusión de la plataforma.
3. Gestión de los contenidos de la infoteca online.
4. Activación del servicio de asesoramiento y resolución de consultas.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que, en el ámbito del presente proyecto, sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Tercera. Financiación.
1. Las actividades contenidas en el presente convenio serán financiadas con cargo al proyecto Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes: WEB XPORTA II para el año 2022, por un importe máximo de 50.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Aplicación PresupuestariaCódigo de proyecto
|
Denominación
|
Importe (€)
|
---|
140030000/G/341A/44303/CAG0000001/20220023
|
TE - EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU WEB XPORTA II.
|
50.000
|
El proyecto de gasto tiene su origen en fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En función de las actividades a llevar a cabo en 2022, el desglose es el siguiente:
ACTIVIDADES
|
COSTE
|
---|
1. Diseño, construcción y gestión de contenidos de web y app.
|
28.500,00 €
|
2. Coordinación, información y difusión.
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8.750,00 €
|
3. Infoteca online.
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7.250,00 €
|
4. Asesoramiento y resolución de consultas.
|
5.500,00 €
|
TOTAL
|
50.000,00 €
|
2. Para la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades, se estiman los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO (1 PAX)
|
HORAS AÑO
|
COSTE 2022
|
---|
TÉCNICO 1
|
826
|
17.500,00 €
|
Las relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente ) y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actividades previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente, se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula undécima.
Quinta. Ejecución del programa y forma de justificar la transferencia específica.
Las actuaciones a financiar con cargo a cada transferencia específica deberán haberse realizado entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de tareas y de importes que figuran en el Anexo I. Asimismo, informará sobre el nivel de logro en base a los indicadores establecidos en dicho Anexo I.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades previstas, siempre con el límite del importe fijado para esta transferencia. A tales fines, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto entre las diferentes actividades, siempre que previamente sean acordadas por la Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, así como las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en el mismo.
La Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de su vigencia.
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Los pagos se harán efectivos, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:
El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, podrá acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los abonos anteriormente satisfechos.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos correspondientes, deben presentarse antes del 10 de diciembre de 2022. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de 2022.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 28 de febrero de 2023, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, hasta el 50% del importe total de la transferencia, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total consignado, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma, en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución del convenio. El centro gestor procederá a la anulación de los saldos del compromiso de gasto correspondiente.
Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Cuando la renuncia se produjera por causa imputable a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU y de la misma pudiera derivarse un posible incumplimiento de las actuaciones a realizar, se aplicará lo establecido en la cláusula séptima.
En su caso, cuando los indicadores de productividad previstos en el ANEXO I del convenio se vean afectados por una menor ejecución, la Comisión de Seguimiento evaluará la proporcionalidad de los mismos con arreglo al grado de ejecución alcanzado.
4. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada antes del 28 de febrero de 2023, se iniciará la vía de apremio con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A este tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50% del importe total de la transferencia.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación y supervisión de las actividades que, en el ámbito del presente convenio, sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Con el fin de facilitar el ejercicio de tales funciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia, en particular la validación de las propuestas, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la información.
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de cinco días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
4. La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Novena. Eficacia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la forma de justificar la transferencia.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, en el Anexo II del presente convenio y en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, (DOE n.º 251, de 31 de diciembre), y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
PA, Resolución de 18 de julio de 2019(DOE n.º 141, de 23 de julio)
El Secretario General
Manuel Jiménez García
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Miguel Bernal Carrión
ANEXO I
SERVICIOS REQUERIDOS Y TAREAS A REALIZAR
Uno. Transferencia específica.
La cuantía total del presente convenio asciende a 50.000,00 euros. El coste de las acciones será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 314A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con la siguiente aplicación Presupuestaria 140030000/G/341A/44303/CAG0000001/20220023 y denominación de proyecto de gasto Extremadura Avante SAP. WEB XPORTA II, de los presupuestos del ejercicio 2022, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Poner a disposición de la empresa extremeña que exporte o que desee exportar plataformas de interacción sencillas e intuitivas.
b) Mejorar la coordinación y comunicación entre las instituciones de promoción exterior de Extremadura, generando sinergias y evitando duplicidades de servicios puestos a disposición de la empresa extremeña.
c) Poner a disposición de las empresas recursos de información de comercio exterior de valor, tales como informes, estudios y cualesquiera documentos relacionados con esta materia.
d) Poner en marcha una herramienta de resolución de consultas de comercio exterior para las empresas, a través de funcionalidades y herramientas apropiadas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
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SEGMENTO
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Entregable
|
Fecha limite
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Presupuesto (€)
|
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a) Poner a disposición de la empresa extremeña que exporte o que desee exportar plataformas de interacción sencillas e intuitivas.b) Mejorar la coordinación y comunicación entre las instituciones de promoción exterior de Extremadura, generando sinergias y evitando duplicidades de servicios puestos a disposición de la empresa extremeña.c) Poner a disposición de las empresas recursos de información de comercio exterior de valor, tales como informes, estudios y cualesquiera documentos relacionados con esta materia.d) Poner en marcha una herramienta de resolución de consultas de comercio exterior para las empresas, a través de funcionalidades y herramientas apropiadas
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Instituciones de Comercio ExteriorEmpresas extremeñas exportadoras o con intención de exportar
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Memoria técnica
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28/02/2023
|
50.000
|
Tres. Servicios requeridos.
Los servicios a los que atiende la presente transferencia específica para la construcción y ejecución de la web XPORTA II son los siguientes:
1. Preparar, organizar y ejecutar las actividades reflejadas en la matriz de actividades del presente convenio, incluyendo la contratación de los servicios necesarios.
2. Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades, así como evaluar los resultados a través de los indicadores que figuran en la matriz de indicadores.
3. Informar a la Secretaría de Economía y Comercio del desarrollo de las actividades a través de la Comisión de Seguimiento.
4. Elaborar los entregables.
Cuatro. Definiciones.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades, operaciones y tareas clasificadas con orden lógico.
— Actividad: El conjunto de operaciones que tienen un mismo objetivo específico y comparten tareas similares. Tienen la consideración de actividades en el marco de este convenio las siguientes:
Diseño, construcción y gestión de contenidos de web y app.
Realización de actuaciones de coordinación, información y difusión de la plataforma.
Infoteca online.
Asesoramiento y resolución de consultas.
— Operación: Tarea o conjunto de tareas de una actividad. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos de ejecución definidos y un presupuesto estimado.
— Partes implicadas: La secretaría General de Economía y Comercio, Extremadura Avante SAP, SLU, el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y las Cámaras de Comercio e Industria de Badajoz y Cáceres.
— Memoria técnica: Informe donde se relatan todas las operaciones ejecutadas y tareas desarrolladas, desde la fase de preparación hasta la fase de validación de la plataforma, así como los resultados.
El informe, datado y firmado, debe detallar los siguientes items:
a) Objetivos pretendidos.
b) Actividades y tareas ejecutadas.
c) Costes ejecutados.
d) Resultados alcanzados y desviaciones sobre los objetivos pretendidos.
e) Indicadores: valores constatados y desviaciones sobre los esperados.
f) Recomendaciones para el posicionamiento y marketing digital.
g) Anexos numerados.
Cinco. Actividades y operaciones a realizar.
Las operaciones a ejecutar en aras de los objetivos específicos, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, son las que se desglosan en las siguiente matriz de actividades:
ACTIVIDADES
|
OPERACIONES
|
FECHA
|
IMPORTE (€)*
|
---|
1. Diseño, construcción y gestión de contenidos de web y app.
|
Dominio y posicionamiento
|
31 agosto 2022
|
4.000,00 €
|
Diseño, arquitectura del sitio, desarrollo de herramientas de gestión de contenidos
|
30 noviembre 2022
|
11.000,00 €
|
Desarrollo de APP
|
30 noviembre 2022
|
3.000,00 €
|
2. Coordinación, información y difusión.
|
Jornadas de presentación de la plataforma.
|
Entre 1-15 diciembre 2022
|
2.500,00 €
|
Difusión en RR.SS. y publicidad en medios online
|
Entre 1-31 diciembre 2022
|
4.500,00 €
|
3. Infoteca online.
|
Adquisición de documentación e informes y carga de contenidos
|
Septiembre-noviembre 2022
|
5.500,00 €
|
4. Asesoramiento y resolución de consultas
|
Habilitación correo de consultas
|
Octubre-diciembre 2022
|
2.000,00 €
|
*Los importes mencionados no incluyen el coste de personal
|
Las tares previstas a realizar por actividad, incluyendo el coste de personal, son las que se mencionan a continuación:
ACTIVIDAD
|
Tareas
|
Entregable
|
Fecha límite
|
Presupuesto (€)
|
---|
1. Diseño, construcción y gestión de contenidos de web y app.
|
*Compra del dominio y reserva del mismo.
|
|
|
|
*Contratación de diseñadores gráficos y desarrolladores de web y app.
|
Informe
|
15/12/2022
|
28.500,00 €
|
*Contratación agencia de marketing digital y posicionamiento web y Google Analytics.
|
|
|
|
*Personal técnico dedicado.
|
|
|
|
2. Coordinación, información y difusión.
|
*Reserva de espacios.
|
Propuesta de calendario y medios de difusión
|
31/10/2022
|
8.750,00 €
|
*Contratar la difusión en medios.
|
*Personal técnico dedicado.
|
3. Infoteca online.
|
*Compra de documentación de comercio exterior.
|
Propuesta de documentación
|
31/11/2022
|
7.250,00 €
|
*Personal técnico dedicado.
|
4. Asesoramiento y resolución de consultas
|
*Contratar línea, mail y habilitación de chatbot.
|
Informe
|
15/12/2022
|
5.500,00 €
|
*Personal técnico dedicado.
|
TOTAL
|
|
|
|
50.000,00 €
|
Sexto. Indicadores de evaluación.
Se establecen los siguientes indicadores de cumplimiento:
Actividad
|
Indicador de cumplimiento
|
Valor
|
---|
1. Diseño, construcción y gestión de contenidos web y app.
|
Web y app operacional
|
Ejecutado
|
2. Coordinación, información y difusión.
|
N.º jornadas
|
2
|
N.º de medios/espacios digitales
|
5
|
3. Infoteca online.
|
N.º documentos subidos
|
40
|
4. Asesoramiento y resolución de consultas.
|
Operacional
|
Ejecutado
|
Séptimo. Medios técnicos y humanos.
Para la realización de estas actividades, Extremadura AVANTE, SAP cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actuación en concreto y que forman parte del objeto de la propia transferencia.
Para garantizar el éxito en la ejecución del programa, se estiman los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO 2022
|
HORAS
|
COSTE *
|
---|
1 TÉCNICO
|
826
|
17.500,00 €
|
1. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS DE WEB Y APP
|
495,60
|
10.500,00 €
|
2. COORDINACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
|
82,60
|
1.750,00 €
|
3. INFOTECA ONLINE
|
82,60
|
1.750,00 €
|
4. ASESORAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS
|
165,20
|
3.500,00 €
|
*PERSONAL PROPIO A IMPUTAR AL CONVENIO (50%)
|
Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo Extremadura Avante y, en todo lo no previsto en dicho convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
Para el cálculo de la jornada laboral del personal adscrito al Convenio se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 20. II Convenio Colectivo Extremadura Avante, siendo la jornada anual máxima establecida de 1.652 horas.
Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU deberá adscribir al presente convenio para la realización de las diferentes actividades, tendrán el perfil que se detalla a continuación:
Técnico con titulación universitaria en ramas de Administración y Dirección de empresas, económicas, derecho, sociología, empresariales, humanidades e Ingenierías Técnicas, con experiencia en el asesoramiento y orientación empresarial.
Las funciones concretas a desempeñar, por el personal imputado a la transferencia, entre otras, serán:
— Desarrollar las acciones necesarias para dar promoción a la plataforma y a las distintas actuaciones que conlleva.
— Coordinar la gestión de contenidos con las diferentes instituciones implicadas
— Asesoramiento y contacto con las empresas extremeñas repartidos por la geografía extremeña.
— Seguimiento y control de las diferentes actuaciones realizadas para ofrecer un servicio lo más eficaz y eficiente posible.
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante y en cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en vigor dirigidos a los participantes del programa Formativo.
Por otro lado, se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
Coste previsto anualmente para los Medios Técnicos y Humanos es de 17.500 euros en 2022.
Octavo. Publicidad.
En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se publicitará las actividades previstas en el presente convenio a través de la web www.extremaduraavante.es, en el que se incluirán los objetivos específicos, las partes implicadas y la participación de la Secretaría General de Economía y Comercio, así como otra información de interés.
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Mediante la firma de este convenio se ejecutará la WEB XPORTA II en colaboración con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la ejecución de este programa se ha recogido una transferencia específica prevista en el ANEXO de proyectos de gasto, en la Sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el servicio 03 Secretaría General de Economía y Comercio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, a favor de la sociedad “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU”, con NIF n.º B06253488, que quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La cuantía total del presente convenio asciende a 50.000 euros. El coste de las acciones previstas en la presente convenio será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 314A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con las siguientes clasificación y aplicación presupuestaria 140030000/G/341A/44303/CAG0000001/2022002 y denominación de proyecto de gasto Extremadura Avante SAP. WEB XPORTA II, de los presupuestos del ejercicio 2022, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo asimismo preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades, actuaciones, eventos o congresos, que implica especificar pormenorizadamente tanto los recursos humanos como materiales, cuantificados económicamente; documentación en ficheros electrónicos y cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen en las presentes instrucciones las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados.
La liquidación de los gastos se realizará en función de los costes realmente ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación necesaria para la certificación del gasto conforme al estudio de costes simplificados aprobado para esta actuación.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo de 5 años conforme al contenido de la cláusula quinta del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados; de lo contrario, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU.
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar:
— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de la trasferencia específica (Anexo III: Certificado de justificación de inversiones)
— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo IV: Cuadro resumen de las actuaciones de la transferencia)
La relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo V: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago)
B) Memoria técnica:
La memoria técnica reflejará las operaciones ejecutadas por actividad, con el desglose de los costes de aquellas, así como descripción de las tareas realizadas, los objetivos alcanzados y las desviaciones producidas, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto. Se acompañara por todos aquellos soportes documentales que hayan sido producidos.
La memoria técnica y los certificados finales sobre la ejecución de la acción deberán presentarse antes del 28 de febrero de 2023.
2. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
2.1. Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
2.2. Salarios y cargas sociales imputables.
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto y necesidad del gasto.
2.3. Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
El NIF de la entidad contratante.
El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
Fecha.
Número de factura.
Detalle por unidades e importes.
Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
2.4. Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el ANEXO de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto comprendido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
* Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
* Billetes de avión, tren, autobús.
* Tarjetas de embarque.
* Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
* Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.,).
* Factura hotel o de alojamiento y prueba de pago.
* En su caso recibos del transporte local.
* Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos que se imputen al proyecto.
Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo sea igual o superior a 18.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
ANEXO III
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
(Justificación N.º)
D. con DNI n.º , en calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
— Que los gastos indicados en el Anexo de actuaciones se corresponden con las actividades recogidas en el convenio de la aportación económica a favor de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar la construcción y ejecución de la web XPORTA II para 2022.
— Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actuaciones, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
Mérida, a de junio de 2022.
Consejero Delegado de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Fdo.
ANEXO IV
CUADRO RESUMEN DE ACTUACIONES DE LA TRANSFERENCIA
D..................................................................... con DNI................ y actuando en calidad de (representante legal) y D …………............................................… con DNI..................(auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio para la realización de la transferencia TE-Extremadura Avante SAP. WEB XPORTA II, por importe de .............. euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho convenio respecto de la anualidad 2022. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIONES
|
COSTE TOTAL
|
1ª JUSTIFICACIÓN
|
2ª JUSTIFICACIÓN
|
---|
Actividad 1.
|
|
|
|
|
|
|
Actividad 2.
|
|
|
|
|
|
|
Actividad 3.
|
|
|
|
|
|
|
Actividad 4.
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
En , a de de .
Fdo.
|
Fdo
|
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
|
(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
|
ANEXO V.
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
D................................................................... con DNI............... y actuando en calidad de (representante legal) y D............................................................... con DNI................... (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio para la realización de la transferencia TE-Extremadura Avante SAP. WEB XPORTA II, por importe de ……..... euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho convenio respecto de la anualidad 2022. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
|
---|
N.º ORDEN
|
FECHA FACTURA
|
N.º FACTURA
|
PROVEEDOR
|
C.I.F. PROVEEDOR
|
CONCEPTO DESGLOSADO DE FACTURA
|
IMPORTE IMPUTADO
|
FORMA DE PAGO(*)
|
ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO
|
N.º CUENTA ORIGEN PAGO
|
ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO
|
N.º CUENTA DESTINO PAGO
|
TITULAR CUENTA DESTINO PAGO
|
FECHA VALOR PAGO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
TOTAL
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|
|
|
|
|
|
|
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
|
En , a de de
Fdo.
|
Fdo
|
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
|
(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
|