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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 47880
Página Fin: 47885
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de septiembre de 2022, el Convenio Interadministrativo entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 26 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES.
Mérida, 22 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, autorizada para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 6 de septiembre de 2022.
De otra parte, D. Miguel J. Bernal Carrión, con DNI número ***8643**, en nombre y representación y como Consejero Delegado de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales (en adelante, FEISA), con NIF n.° ***114*** y domicilio en avda. José Fernández López, n.° 4, de Mérida.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
I. Que, en virtud del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se ha firmado contrato de préstamo entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Crédito Oficial (en representación de la Administración General del Estado) con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico en el ejercicio 2022.
II. Que el Fondo de Liquidez Autonómico financia, entre otros, los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los procedentes de las entidades del sector público autonómico que conforman el Sector Administraciones Públicas, entre ellas FEISA.
III. Que el importe dispuesto por FEISA con cargo a dicho compartimento del ejercicio 2022, dispuesto en el ejercicio 2022 y asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, asciende a 1.216.973,49 euros.
IV. Que el Fondo de Liquidez Autonómico financia, entre otros, los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los procedentes de las entidades del sector público autonómico que conforman el Sector Administraciones Públicas, entre ellas FEISA.
V. Que el importe dispuesto por FEISA, con cargo a dicho compartimento del ejercicio 2022 y asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, asciende a 1.216.973,49 euros.
VI. Que la devolución del importe referido anteriormente le corresponde a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, en virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se indican las competencias de la citada Secretaría. En concreto, en el área de endeudamiento, le corresponde entre otras, la gestión de las obligaciones contraídas en virtud del desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en sus Presupuestos.
VII. Que las partidas presupuestarias necesarias para atender las obligaciones derivadas del endeudamiento público en general, y las derivadas del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en particular, serán atendidas a través del programa 121A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público recogido en la Sección 20 Endeudamiento Público .
CONVIENEN
Primera. Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene por finalidad la repercusión del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a FEISA mediante la articulación de un préstamo por importe de 1.216.973,49 euros, donde el prestatario es FEISA y el prestamista la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Las condiciones del préstamo destinado a repercutir el Fondo para la Financiación de Financiación a Comunidades Autónomas son las siguientes:
Plazo. Hasta el 31 de mayo de 2034.
Importe 1.216.973,49 euros
Períodos de devengo de interés El primer período de devengo de interés se inicia el 31 de octubre de 2022, y finaliza el 31 de mayo de 2023.A partir de esa fecha, los períodos de intereses tendrán duración anual, y el período de devengo finalizará el 31 de mayo del año siguiente.
Tipo de interés Fijo del 1,269% aplicable desde el 31 de octubre de 2022.
Base de cálculo Actual/actual no ajustada.La base de cálculo se determina a través de los días naturales efectivamente transcurridos desde la última fecha de pago hasta la siguiente (incluyendo el primer día y excluyendo el último) dividido entre el número de días del año natural.Se entiende por día hábil a los efectos de este contrato, un día (distinto de sábado o domingo) en que los bancos están abiertos para realizar operaciones comerciales de carácter general y en el que esté operativo el sistema TARGET2.Si una fecha de pago de intereses fuere inhábil, el pago se efectuará el día hábil siguiente, sin que se tenga derecho a percibir intereses adicionales por el diferimiento
Amortización del préstamo. Se establece un período de carencia de amortización de 4 años.La amortización será lineal anual del principal, comenzando en 2027 hasta 2034, ambos inclusive. Durante el período de carencia se satisfará el pago de intereses.
Pago del importe del préstamo El prestatario se obliga a satisfacer al prestamista, de forma puntual e inaplazable, cualesquiera cantidades debidas.Las cuotas del préstamo incluirán los intereses y la cuota de Amortización aplicable según el esquema anterior. Los intereses se pagarán anualmente desde el 31 de mayo de 2023, coincidiendo la fecha de pago de principal e intereses a partir de la finalización del período de carencia.
Segunda. Compromisos.
COMPROMISOS ASUMIDOS POR FEISA.
Reembolsar el préstamo transferido a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta, a su vez, reembolse el préstamo al Instituto de Crédito Oficial conforme al contrato de préstamo suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El pago de las disposiciones efectuadas con cargo al compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico se realizará por FEISA de acuerdo con el siguiente Cuadro de Amortización:
Núm. cuota Fecha Inicio Fecha vencimiento Fecha pago Días Tipo Interés Amortización Intereses Capital Vivo
1 31/10/2022 31/05/2023 31/05/2023 212 1,269% 8.969,86 1.216.973,49
2 31/05/2023 31/05/2024 31/05/2024 366 1,269% 15.443,39 1.216.973,49
3 31/05/2024 31/05/2025 02/06/2025 365 1,269% 15.443,39 1.216.973,49
4 31/05/2025 31/05/2026 01/06/2026 365 1,269% 15.443,39 1.216.973,49
5 31/05/2026 31/05/2027 31/05/2027 365 1,269% 152.121,69 15.443,39 1.064.851,80
6 31/05/2027 31/05/2028 31/05/2028 366 1,269% 152.121,69 13.512,97 912.730,11
7 31/05/2028 31/05/2029 31/05/2029 365 1,269% 152.121,69 11.582,55 760.608,42
8 31/05/2029 31/05/2030 31/05/2030 365 1,269% 152.121,69 9.652,12 608.486,73
9 31/05/2030 31/05/2031 02/06/2031 365 1,269% 152.121,69 7.721,70 456.365,04
10 31/05/2031 31/05/2032 31/05/2032 366 1,269% 152.121,69 5.791,27 304.243,35
11 31/05/2032 31/05/2033 31/05/2033 365 1,269% 152.121,69 3.860,85 152.121,66
12 31/05/2033 31/05/2034 31/05/2034 365 1,269% 152.121,66 1.930,42 0,00
En caso de que no sean abonadas las cuotas anteriores de conformidad con el procedimiento establecido por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, se podrá descontar de oficio por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la parte correspondiente de la transferencia nominativa de FEISA, con la finalidad de compensar los importes impagados.
Tercera. Vigencia, Adenda, duración y resolución.
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables por cuatros años adicionales. No obstante, la duración se circunscribe al cumplimiento de los contratos de préstamo formalizados entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado, entrando en vigor desde la fecha de su firma por ambas partes y extendiendo su vigencia mientras subsistan obligaciones de las partes, es decir hasta el 31/05/2034, fecha en la que se produce el pago de la última cuota establecida en la cláusula segunda del presente convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de ambas partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
No obstante lo anterior, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo mutuo y expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento formada por una persona representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y otra de FEISA. La Presidencia corresponderá al representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Ambas personas representantes serán designadas por la parte correspondiente.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el apartado 2.c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios contenidos en el citado texto legal refundido en lo no previsto en este convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse.
Dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones
El Representante de Feisa
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales
Miguel J. Bernal Carrión

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