ANUNCIO de 22 de septiembre de 2022 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto "Complejo de Gestión Medioambiental"- Instalación de tratamiento y eliminación en vertedero de residuos industriales-, cuya promotora es 3RS Gestión MA Extremadura, SL, en el término municipal de Salvatierra de los Barros. Expte. AAI21/041.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) y el estudio de impacto ambiental del proyecto Complejo de Gestión Medioambiental - Instalación de tratamiento y eliminación en vertedero de residuos industriales-, cuya promotora es 3RS Gestión MA Extremadura, SL, en el término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz), podrán ser examinados, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la avda Valhondo, s/n., de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la DGS al Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento.
Es Órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA) relativas al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) y e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Estas figuras administrativas autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4 y en el artículo 91.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas, no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulada la declaración de impacto ambiental, incluyéndose las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en la autorización ambiental integrada.
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en las categorías 5.1.b; 5.3.b; 5.4.a-b-c; 5.5 y 5.6 de su anejo I, relativas a: 5.1.b Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: b) Tratamiento físico-químico ; 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: b) Tratamiento físico-químico. ; 5.4 “Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración; c) Tratamiento de escorias y cenizas”; 5.5 “Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes”; y 5.6 “Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”.
Ley 21/2013. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su ANEXO I de la Ley 21/2013, en particular en el grupo 8.a-b-c, relativo a Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del ANEXO I de la Ley 22/2011); b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias; c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la gestión de residuos industriales. En la instalación se llevarán a cabo operaciones de recepción, almacenamiento temporal, valorización de residuos, tratamiento de inertización, y eliminación mediante depósito en vertedero.
El proyecto contempla la implantación de un vertedero con 45 celdas de vertido, que comprenden 21 fases en la explotación de la instalación. Los vasos para el vertido se irán abriendo de dos en dos por fase, y una vez completos se procederá a su sellado, culminando así la misma. La vida útil del complejo se estima en aproximadamente 45 años, que es cuando termina la última fase de los vasos de vertido, y se habrán sellado todas las celdas proyectadas.
Capacidad: El complejo industrial de tratamiento de residuos se proyecta para gestionar 68.501 tn/año de residuos peligrosos y 221.195 tn/año de residuos no peligrosos.
De estas cantidades, 56.875 tn/año de residuos peligrosos se destinarán a eliminación en vertedero, tras someterlos a un tratamiento de inertización, como residuos peligrosos no reactivos estables. También tienen como destino final la eliminación en vertedero unas 121.145 tn/año de residuos no peligrosos.
Además, para 11.626 tn/año de residuos peligrosos se proyecta la trasferencia a otros gestores; 40.700 tn/año de residuos no peligrosos se pretenden valorizar como combustible sólido recuperado, para su uso fuera del complejo industrial; y 62.050 tn/año de residuos no peligrosos serán compostados.
Ubicación: La instalación industrial se ubicará en las parcelas 162 a 166; 174 a 177; 179 a 181; 187 a 197; 200 a 210; 221 a 223; del polígono 11; y parcela 153 del polígono 12, del término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz). Las parcelas objeto del proyecto se localizan al sureste del término municipal, entre la carretera BA-031 por el sur y la EX -320 por el norte. Las coordenadas geográficas representativas del centro del complejo son: X: 704.643; Y: 4.261.269; ETRS89, huso 29.
El proyecto ocupará una superficie total de 89 ha; y el acceso principal a la planta se realizará en su lado norte, por la carretera EX-320, que coincide con la parcela 205 del polígono 11 de Salvatierra de los Barros.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras
— Edificio de control de acceso: 22 m2 construidos.
— Edificio de oficinas: de 461 m2 construidos.
— Laboratorio, en el interior del edificio de oficinas, ocupando 50 m2.
— Nave taller, con 228 m2 construidos en planta baja.
— Nave de transferencia: para clasificación y almacenamiento de residuos, de 1.350 m2 construidos.
— Nave para la producción de combustible sólido recuperado (CSR): de 1.505 m2 construidos.
— Nave para inertización: de 1.534 m2.
— Naves para evaporación solar: dos naves de 666,4 m2 cada una.
— Naves para compostaje: dos naves de 1.360 m2 cada una.
— 45 celdas de vertido de residuos: con capacidad de almacenamiento media aproximada por celda de 240.000 m3.
— Zona para ósmosis: construcción de área de apoyo para el contenedor de tratamiento de lixiviados por ósmosis inversa. Se trata de una losa de hormigón armado de 60 m2.
— Dos balsas impermeabilizadas para la recogida de lixiviados, de 6.500 m3 de capacidad cada una.
— Tres balsas impermeabilizadas: dos de 1.500 m3 cada una, para el permeado; y una de 3.250 m3 de capacidad, para el concentrado, generados en el tratamiento de ósmosis.
— Balsa impermeabilizada para el almacenamiento de aguas pluviales potencialmente contaminadas, de 4.000 m3 de capacidad.
— Red enterrada de recogida de lixiviados.
— Redes separativas de aguas residuales: aguas de aseos y servicios, aguas pluviales limpias, aguas pluviales potencialmente contaminadas y aguas residuales generadas en interior de naves.
— Explanada de recepción y acceso.
— Vial de acceso a las instalaciones y viales interiores.
— Báscula, cerramientos, cubetos de seguridad, lavadero de camiones,
Instalaciones y equipos principales
— Equipos de la nave de inertización: tolvas de recepción con sistema de extracción y dosificación; cintas transportadoras; sistema de almacenamiento, extracción y dosificación de cal (silo de 80 m3); sistema de almacenamiento, extracción y dosificación de cemento; sistema de almacenamiento, extracción y dosificación de escorias siderúrgicas; mezcladora; alimentador vibrante; tornillo de extracción y dosificación; lavador de gases.
— Equipos de la nave de CSR: triturador primario móvil de doble eje; triturador secundario granulador; overband (electroimán).
— Equipos de la zona de compostaje: ventiladores de entrada de aire a solera; bombas de recirculación de agua para humectación; ventiladores de salida de aire a biofiltro; biofiltro.
— Equipos de las naves de evaporación solar: ventiladores de entrada de aire; bomba de biocida; bomba de ácido sulfúrico; agitador; bombas de recirculación; bombas de extracción; ventiladores para corrientes de convección; ventilador de extracción.
— Sistema de ósmosis inversa: con capacidad de tratamiento de 120 m3/día de lixiviado.
— Otras instalaciones: red de agua potable; redes separativas de saneamiento (fecales, pluviales y aguas residuales); instalación eléctrica de media tensión; instalación eléctrica de baja tensión; alumbrado exterior; sistema de protección contra incendios; instalación de gasoil; instalación de almacenamiento de productos químicos.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 22 de septiembre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.