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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Parque Nacional de Monfragüe. Subvenciones.
Página Inicio: 48563
Página Fin: 48597
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 284/2015, de 16 de octubre (DOE núm. 204, de 22 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El artículo 16.1.l) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, la Administración General del Estado contribuirá activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. En el artículo 32 de la citada ley se dispone que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales.
Segundo. El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula un régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales. Dicho real decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo. Asimismo, en su artículo 6, se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Tercero. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuye el Estatuto de Autonomía, y que han sido asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada consejería por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza y áreas protegidas; las funciones de programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad; y las funciones relacionadas con la educación e información ambiental.
Quinto. Con fecha 22 de octubre de 2015 se publicó en el DOE el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Sexto. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dispone en sus presupuestos de crédito suficiente para la convocatoria de estas subvenciones que serán financiadas mediante Transferencias del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (DOE núm. 204, de 22 de octubre), de conformidad con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en razón de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 segundo párrafo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 284/2015, de 16 de octubre, las subvenciones reguladas por el mismo se regirán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 segundo párrafo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria pública de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta para el ejercicio 2022-2023, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de 22 de octubre).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
c) No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas mediante el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o hayan sido justificadas administrativamente.
d) No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente.
Cuarto. Acciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las iniciativas consistentes en inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe.
e) Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
2. También podrán ser subvencionables, las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:
a) Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Monfragüe entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado decimoctavo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerarán subvencionables los gastos previstos en el presupuesto del proyecto o memoria para los cuales se solicite subvención, elaborados según el contenido especificado en el punto 1.b del apartado noveno, siempre que cumplan lo dispuesto en este apartado y siempre que la acción solicitada resulte subvencionable conforme a lo indicado en el apartado cuarto.
3. Por el contrario, no se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, acceso a internet o telefonía móvil.
b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
c) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
d) Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo o visitas al espacio protegido o su entorno, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
e) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).
f) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
g) La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
h) Los impuestos indirectos y tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y no sean abonados efectivamente.
4. Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por esta línea de ayudas.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones, etcétera) o cualquier otro material subvencionado por esta línea de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
6. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Podrán ostentar la consideración de gasto subvencionable aquellas actividades ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de ejecución indicado en la resolución de la concesión.
8. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y pueda acreditarse que se han ejecutado y abonado, conforme a lo previsto en la presente convocatoria y en la resolución de la subvención, y que se han cumplido las obligaciones establecidas en el apartado decimoséptimo.
9. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los contratistas quedarán obligados ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
10. Conforme se establece en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aquellos casos que resulte aplicable.
Sexto. Régimen de convocatoria.
1. Las subvenciones convocadas por la presente resolución se regirán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se contempla en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La aplicación de este régimen de concesión de ayudas y el carácter excepcional de la misma se ajusta a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Por una parte, el otorgamiento de estas subvenciones se encuentra motivado por la aprobación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe mediante la cual se establece el área de influencia socioeconómica del citado Parque Nacional, formado por un total de 14 municipios de la provincia de Cáceres. El presente procedimiento permitirá la concesión de ayudas y la distribución del crédito disponible de forma equitativa a estos Ayuntamientos con el fin de compensar a las poblaciones locales asentadas en este Parque Nacional. Concretamente, el cálculo de la subvención, conforme a lo establecido en el apartado decimotercero, está basada en criterios que ponderan tanto la superficie del término municipal incluida en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección como el número de habitantes en el que repercutirá. El importe subvencionable se calculará en función de la valoración obtenida y el crédito disponible. Teniendo en cuenta el procedimiento de valoración propuesto y la existencia de 14 Ayuntamientos en esta área, establecidos por ley y no sujetos a modificaciones, no resulta necesaria la tramitación mediante concurrencia competitiva.
4. Por otra parte, estas ayudas se encuentran impuestas por el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Así, la concesión de estas subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, considerándose este objeto como una razón de interés público.
Séptimo. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.
Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez dias y contará desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del presente extracto, en todo caso este plazo no podrá exceder del 15 de noviembre de 2022 salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 284/2015, de 16 de octubre, de bases reguladoras.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I, e irán acompañadas de la documentación establecida en el apartado noveno; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web http://extremambiente.juntaex.es.
3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se hagan constar por el responsable la fecha y hora de presentación.
4. Una vez recibida la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de original o copia auténtica de la documentación que se expresa a continuación:
a) Copia auténtica del NIF de la entidad en caso de que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor compruebe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
b) Memoria de actuaciones.
b.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:
b.1.1) Finalidad para la que se ejecuta la actuación.
b.1.2) Ubicación de las actuaciones indicando, en su caso, la relación de polígonos y parcelas afectados.
b.1.3) Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
b.1.4) Reportaje fotográfico del estado actual.
b.1.5) Planificación de la ejecución de actuaciones.
b.1.6) Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el punto 1 del apartado quinto.
b.1.7) Plano de la finca con la localización y mediciones de cada una de las actuaciones.
b.1.8) Planos de la obra.
b.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido obligatorio:
b.2.1) Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.
b.2.2) Recursos materiales y personales disponibles.
b.2.3) Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.
b.2.4) Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias, indicar: número estimado de participantes, duración, contenidos a impartir y método de evaluación de resultados. En el caso de acciones formativas o de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución. En el caso de proyectos que incluyan la instalación de señalización, se deberá ajustar, en su caso, al Manual de Señalización de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
b.2.5) Lugar o lugares de realización.
b.2.6) Planificación de las actuaciones.
b.2.7) Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el punto 1 del apartado quinto y desglosar los importes correspondientes a:
I. Recursos humanos, indicando el número de trabajadores por categoría profesional y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (especificando la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento, alojamiento y/o manutención (especificando el precio unitario).
II. Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
III. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
IV. Publicidad: Tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
V. Otros gastos: Especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).
b.2.8) Planos (en caso necesario).
c) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la entidad interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo que la entidad interesada autorice expresamente a que el órgano gestor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I. Según lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado se podrá sustituir por una declaración responsable.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con la mera presentación de la solicitud se presumirá que la entidad interesada autoriza al órgano gestor a recabar los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, salvo que la entidad interesada expresamente manifieste su oposición a dichas consultas de oficio, cumplimentando los apartados correspondientes del ANEXO I. En caso de oponerse, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente, o, según lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se podrá sustituir por una declaración responsable que, en este caso, se formalizará simplemente a través de la presentación del anexo I.
e) Declaración responsable del representante legal indicando que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del ANEXO I.
f) Acreditación de que la entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente en caso de que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
g) Declaración responsable del representante legal acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe. Ésta se formalizará rellenando el apartado correspondiente del ANEXO I.
h) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
i) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente resultará de aplicación el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo ello, y en su caso, el interesado deberá hacer constar en el apartado correspondiente del ANEXO I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos los citados documentos.
Décimo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión directa permitirá conceder subvención a los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe conforme se vayan solicitando por los interesados, tal y como se recoge en el artículo 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se irán adjudicando las solicitudes recibidas en atención al requisito de estar situados en el Área de Influencia Socioeconómica y en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación del cálculo definido en el apartado decimotercero.
Undécimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el cual tiene atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Duodécimo. Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será de 200.000€.
Decimotercero. Cálculo de la subvención.
A cada ayuntamiento le corresponderá una cuantía en función de su peso, tanto de superficie como de población, sobre el total del Área de Influencia Socioeconómica.
A. Población. Es el porcentaje de población de la entidad local solicitante con respecto al total de la población en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal, a la fecha de publicación de esta convocatoria, disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), utilizándose la siguiente fórmula:
B. Superficie declarada Parque Nacional o Zona Periférica de Protección. Indica el porcentaje de superficie de la entidad local solicitante incluida en el Parque Nacional de Monfragüe más la mitad de su superficie que haya sido declarada Zona Periférica de Protección con respecto a la suma de estos mismos términos en todos los municipios. Las definiciones de estas superficies son las establecidas en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
A continuación, se especifican los datos de superficie de cada uno de los municipios localizados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe:
Municipio Superficie Total (ha) SuperficieParque Nacional (P.N.) (ha) Superficie Zona Periférica de Protección (Z.P.P.) (ha)
Malpartida de Plasencia 37.297,32 889 18.226,00
Serradilla 25.943,07 4.886 21.057,07
Torrejón el Rubio 22.205,97 3.922 18.283,97
Jaraicejo 17.759,67 2.336 13.723,00
Toril 14.986,04 2.063 10.042,00
Serrejón 12.423,10 3.066 8.137,00
Casas de Miravete 5.018,72 1.234 3.784,72
Casas de Millán 15.308,54 0 5.140
Deleitosa 14.428,11 0 1.083
Casatejada 11.187,79 0 320
Saucedilla 6.044,42 0 748
Mirabel 4.935,31 0 3.150
Higuera 4.055,52 0 2.025
Romangordo 3.908,67 0 1.506
FORMULA A
Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
C. Superficie relativa en el Parque Nacional de Monfragüe. Es el porcentaje de superficie relativa del municipio en el Parque Nacional de Monfragüe respecto a la suma de superficies relativas del resto de municipios en el Parque Nacional, conforme a los datos especificados en el punto anterior. En el caso que una entidad local no presente superficie en el interior del Parque Nacional de Monfragüe se le asignará una valoración base de 2 puntos.
Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
* Si Sup. P.N. = 0, se le asignará una valoración de 2 puntos en este apartado.
Peso total: El peso de cada Ayuntamiento se calcula sumando los valores obtenidos para cada uno de los criterios A, B y C.
P = A + B + C
Decimocuarto. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. Una vez obtenido el peso de cada Ayuntamiento, para el cálculo del importe total a subvencionar se aplicará la siguiente fórmula:
Importe final = (P / 100) x crédito total
2. En el caso de que la cantidad subvencionable indicada por el interesado en la solicitud sea inferior a la cantidad que le corresponde en aplicación de la fórmula indicada en el apartado anterior, se le asignará un importe final igual a la cuantía solicitada.
Decimoquinto. Propuesta de resolución y resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de las subvenciones será resuelta por la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
FORMULA C
FORMULA B
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad.
g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realicen los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
h) Se hará constar expresamente que el importe de la subvención se encuentra sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.
6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Publicación de las subvenciones.
1. Se realizará la publicidad de la relación de subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proporcionar la adecuada publicidad de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero. A tal efecto, durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en la presente resolución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 284/2015, de 16 de octubre, de bases reguladoras.
j) En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.
k) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención. En el caso de actuaciones que se encuentren iniciadas o ya ejecutadas en la fecha de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en los puntos 7 y 8 del apartado quinto, no procederá la aplicación de la presente obligación.
l) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
m) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.
n) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
o) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, el Ayuntamiento deberá ostentar la disponibilidad del citado inmueble.
p) En el caso de incluir el Impuesto del Valor Añadido como concepto subvencionable, abonar efectivamente este tributo y no deducirse, compensarse u obtener su reembolso.
q) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Parque Nacional.
r) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
s) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. Para ello deberá presentar el modelo oficial que figura como ANEXO IV.
Decimoctavo. Plazos de ejecución y justificación.
1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de noviembre de 2023.
2. No obstante, con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La solicitud de esta prórroga deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberá realizar con suficiente antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
b) Detallará suficientemente las circunstancias que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
La concesión de la prórroga quedará supeditada, entre otros extremos, a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga. La ampliación que, en su caso, se conceda no podrá exceder la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión y no podrá perjudicar derechos de terceros. El acuerdo sobre la ampliación de plazo o su denegación no será susceptible de recurso conforme a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimonoveno. Justificación de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el apartado quinto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de original o copia auténtica de los siguientes documentos:
3.1. Memoria de la actividad realizada, que incluya:
3.1.1. Descripción de las actuaciones realizadas.
3.1.2. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
3.1.3. Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución y en la resolución de concesión.
3.1.4. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.1.5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
3.1.6. Plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las actuaciones ejecutadas.
3.2. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el apartado vigesimoprimero. En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.
3.3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme al modelo incluido en el ANEXO II de esta convocatoria.
3.4. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
3.4.1. A nombre del beneficiario de la subvención.
3.4.2. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3.4.3. Con el IVA desglosado, en su caso.
3.4.4. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
3.4.5. No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.
3.5. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
3.5.1. El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.
3.5.2. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.
3.5.3. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
3.5.4. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
3.5.5. Los tickets de compras abonadas con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención.
3.5.6. En el caso de aportar copias de documentos resultados de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
3.6. Contratación de personal. Se deberán remitir los siguientes documentos:
3.6.1. Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al servicio de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un ANEXO al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la Oficina de Empleo que corresponda.
3.6.2. Nómina o nóminas firmadas por el trabajador.
3.6.3. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado, cumplimentadas conforme al punto 3.5. de este apartado.
3.6.4. Justificantes de pago a la Seguridad Social: Relación nominal de trabajadores TC2, Recibo de Liquidación de Cotizaciones y acreditación bancaria de este pago.
3.7. Gastos de servicios prestados, alojamiento, combustible y manutención de personal ajeno a la entidad beneficiaria. Se deberán remitir los siguientes documentos:
3.7.1. Facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades, cumplimentadas conforme al punto 3.4 de este apartado.
3.7.2. Acreditaciones bancarias de pago a los interesados, cumplimentadas conforme al punto 3.5 de este apartado.
3.7.3. Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador de la entidad.
3.8. Gastos de alojamiento, combustible y manutención de personal propio de la entidad beneficiaria. Se deberán remitir los siguientes documentos:
3.8.1. Facturas por estos conceptos a nombre de la entidad beneficiaria, cumplimentadas conforme al punto 3.4 de este apartado.
3.8.2. Acreditaciones bancarias de pago de cada factura al proveedor, cumplimentadas conforme al punto 3.5 de este apartado.
3.9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá hacer constar en el apartado correspondiente del ANEXO II y se deberá aportar una relación detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.
3.10. Certificación emitida por el interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.
3.11. En su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a lo indicado en el punto 10 del apartado quinto.
3.12. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el supuesto de que en el modelo de solicitud de la ayuda hubiera manifestado expresamente su oposición a la consulta de oficio para los casos de Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no hubiera autorizado la consulta para el caso de las obligaciones tributarias con el Estado. No obstante, según lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se podrá sustituir por una declaración responsable.
4. En el caso de solicitar pagos fraccionados, la solicitud del primer anticipo se acompañará de los documentos indicados en el punto 2.a) del apartado vigésimo. Las justificaciones intermedias y final se acompañarán de todos los documentos indicados en el punto 3 de este apartado decimonoveno, a excepción de los indicados en el punto 3.11 que, en su caso, deberán aportarse exclusivamente junto con la justificación final.
5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión.
6. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésimo. Pago de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado.
2. No obstante, previa solicitud del beneficiario, se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán del siguiente modo:
a) Una vez aprobada la ayuda, se realizará un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida. Para ello, será precisa la presentación previa de una certificación, emitida por el Secretario de la entidad, en la que se haga constar que las actuaciones subvencionadas han sido iniciadas, así como de la acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad incluidas en el apartado vigesimoprimero.
b) El 50% restante se abonará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la anualidad.
c) En el caso de que haya dos anualidades, el anticipo correspondiente al 50 % del importe destinado a la segunda anualidad estará supeditado a la justificación previa de la totalidad del importe previsto para la anualidad anterior y a la notificación del inicio de los trabajos de esta segunda anualidad. El abono del 50 % restante de la segunda anualidad, se realizará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la segunda anualidad.
En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.
La última justificación correspondiente al total de cada anualidad deberá efectuarse en el plazo indicado en el punto 1 del apartado decimoctavo.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el documento de Alta a Terceros.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Vigesimoprimero. Publicidad.
1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y de la Red de Parques Nacionales. En todos los medios de publicidad que se adopten, se deberá hacer constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. En el caso de iniciativas consistentes en inversiones, el beneficiario deberá instalar, en su caso, una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. No obstante, para subvenciones de este tipo con una financiación inferior a 6.000 €, se adoptará un tamaño mínimo de placa de 0,12 m2, respetando las demás especificaciones del citado Decreto 50/2001, de 3 de abril. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe y la inscripción Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales .
En el ANEXO III se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar. La citada placa deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. En su caso, la publicidad se realizará igualmente en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe junto con la inscripción: Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales .
En el ANEXO III se puede consultar un ejemplo de la mención que se debe incluir.
4. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades a los que se haga referencia indicando que se trata de una Subvención Pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales y de la Junta de Extremadura.
5. Los logotipos oficiales del Parque Nacional de Monfragüe y de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.juntaex.es al que se accede desde la página del Parque Nacional de Monfragüe, bajo el epígrafe Logotipos corporativos para Subvenciones del Área de Influencia .
Vigesimosegundo. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. La dotación de crédito inicial total para el ejercicio 2022-2023 supondrá el coste de 421.855,84 euros, imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 18003354A.76000 y 18003354A.46000, proyecto de gasto 20200124 denominado Compensaciones socioeconómicas al área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe financiado mediante Transferencias del Estado, Código de Fondo TE35005001, concretamente de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, los compromisos de gasto necesarios para la materialización de las transferencias anuales de crédito abarcarán dos anualidades, para la primera de las cuales se comprometerán todos los créditos que correspondan al ejercicio corriente y para la segunda una cantidad equivalente al 70 por ciento de aquella. En consecuencia, el crédito inicial total se distribuye entre dos anualidades según los porcentajes indicados en el citado artículo, resultando de su aplicación las siguientes cantidades:
— Anualidad 2022: 126.556,75 €.
— Anualidad 2023: 295.299,09 €.
Anualidad Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe
2022 18003.354A.76000 TE35005001 20200124 126.556,75 €
2023 18003.354A.76000 TE35005001 20200124 285.299,09 €
2023 18003.354A.46000 TE35005001 20200124 10.000,00 €
4. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio de la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dicho anuncio deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones de ayuda, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
Vigesimotercero. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General de Sostenibilidad para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.
Vigesimocuarto. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución de convocatoria será eficaz el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 23 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
ANEXO I Pag 4
ANEXO I Pag 5
ANEXO I Pag 6
ANEXO II MODELO TABLA RESUMEN DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS PARA SUBVENCIONES EN EL ÃREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÃœE. CONVOCATORIA 2022-2023.
ANEXO III EJEMPLOS DE PUBLICIDAD PARA SUBVENCIONES EN EL AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÃœE. CONVOCATORIA 2022-2023
ANEXO IV NOTIFICACIÓN DE RENUNCIA A SUBVENCIONES EN EL ÃREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÃœE. CONVOCATORIA 2022-2023.

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