DECRETO 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo Instrumento) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prevé, en el marco del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-10 en la agricultura y el desarrollo rural.
Este Reglamento (UE) 2020/2220, Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) n. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER adicionales para el período transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduciendo también la posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales. Si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
El mencionado Reglamento (UE) 2020-2220 añade un nuevo artículo 58 bis al Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión debido al COVID-19, y además, inserta una nueva letra e) bis al artículo 59.4, con objeto de indicar que la financiación de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, es del 100% con cargo al FEADER.
En la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se incluye dentro, de la Medida 4 Inversiones en activos físicos , la Submedida 4.4 Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos , la cual está convenientemente dotada y ha pasado a financiarse con el Instrumento, (Reglamento EURI), estando recogida, esta medida, en la modificación del PDR de Extremadura aprobada el 14 de diciembre de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
A raíz del nuevo marco normativo y la nueva financiación relativa al Programa de Desarrollo Rural, se hace imprescindible la redacción de nuevas bases reguladoras que articulen las subvenciones conforme a la nueva medida de financiación para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.
No obstante, las líneas generales de las subvenciones denominadas Ayudas para el Desarrollo Sostenible continúan persiguiendo las finalidades establecidas en anteriores Decretos, ya que el objetivo de conservación de áreas y especies de alto valor natural se mantiene con respecto a anteriores financiaciones.
Por tanto, se pretende continuar con las inversiones en aquellos espacios de Red Natura 2000 y áreas de gran valor natural, cuyas acciones repercuten en la conservación del medio y en el mantenimiento de los valores que propiciaron su declaración como espacios protegidos.
Además, debido a que estas subvenciones están financiadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER Next Generation ), en aplicación del artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la única convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto de Consejo de Gobierno.
Para la agilidad del trámite se seguirá contando con las plataformas Arado (para la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago, así como la documentación que les acompañe) y Laboreo (para la respuesta de la administración).
Como novedad, las interesadas podrán presentar documentación relativa a subsanaciones, renuncias, alegaciones, solicitudes de modificación de la Resolución de concesión, a través de ARADO en la pestaña Presentación documentación Ayudas FEADER NO SIG-INVERSIONES . Se ha de tener en cuenta que para determinados trámites se ha de atender a los plazos de presentación de documentación establecidos en el presente Decreto.
La aprobación de este Decreto supone la derogación del Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que contemplen una o varias actuaciones y cuyo objetivo es la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura (DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001, modificado por Decreto 78/2018 de 5 de junio (DOE n.º 112, de 11 de junio de 2008) y en los ANEXOs I y II de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14 de diciembre de 2007). Las actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 8 del presente decreto y se describen en Anexo IV. Asimismo, en este ecreto se dispone una única convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. Podrán resultar personas beneficiarias (en lo sucesivo beneficiarias) de las subvenciones reguladas en el presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
A los efectos de esta norma tendrán la consideración de otros parajes de alto valor natural el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
3. En los dos últimos supuestos citados con anterioridad, deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
Artículo 3. Requisitos para obtener la subvención.
Son requisitos para obtener la condición de beneficiaria:
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
3. Tener inscrito a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias (en adelante REXA), dependiente de la Consejería con competencias en agricultura, la ubicación en el año de la convocatoria con el aprovechamiento adecuado según los requisitos exigidos en el ANEXO IV para cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible o, al menos, acreditar que se ha solicitado su inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución de concesión en el año de la convocatoria. Esta inscripción deberá mantenerse durante las anualidades en las que se solicite el pago.
Se deberá tener inscrito el suelo y, en caso de las actuaciones asignadas por superficie, debe constar al menos las unidades de superficie solicitadas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares será suficiente con inscribir el vuelo.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención los proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que podrán tener carácter plurianual y que comprenderán una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:
1º) Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales.
2º) Nivelación láser para la restauración de humedales.
3º) Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales.
4º) Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales incluidos en el Registro de humedales de Extremadura.
5º) Revegetación de orillas de humedales.
6º) Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
7º) Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
b) Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano:
1º) Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla).
2º) Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla+ fertilización fosfórica).
3º) Creación de islas o rodales de 200 m2 de arbustos dentro de parcelas agrícolas y ganaderas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral).
4º) Creación de caballones entre parcelas de cultivo. Caballón doble.
5º) Cultivo no productivo de alfalfa sin cosecha (laboreo + semilla).
c) Mejora de pastizales:
1º) Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla + fertilización fosfórica).
2º) Aporte de superfosfato (250 kg/ha).
3º) Reserva de pastos.
d) Cultivos de regadío:
1º) Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla).
2º) Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
3º) Cultivo no productivo de alfalfa de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
e) Restauración de graveras:
1º) Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves.
2º) Obras de restauración y adecuación de graveras.
f) Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiale:
1º) Sustitución de tejas y colocación de nidales.
2º) Adecuación de huecos en edificios.
3º) Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2 y colocación de nidales.
4º) Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.
5º) Instalación de caja nido en exteriores sobre edificios.
6º) Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación.
7º) Arreglo y estabilización de nidos en árboles y/o roquedos.
8º) Construcción de palomar.
9º) Construcción de primillar.
10º) Instalación de caja nido sobre postes.
11º) Arreglo y estabilización de nidos en edificios.
12º) Instalación de cajas nidos en árboles.
g) Arreglo de acequias tradicionales:
1º) Obras de arreglo de acequias.
h) Trabajos selvícolas:
1º) Realización de desbroces selectivos manuales.
2º) Realización de desbroces selectivos mecanizados.
3º) Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.
i) Obras en Refugios de Murciélagos:
1º) Cerramiento perimetral con malla de simple torsión.
2º) Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas.
3º) Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros.
j) Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables):
1º) Construcción de vivares.
2º) Repoblaciones de conejos en núcleos de cría.
3º) Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.
4º) Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones.
k) Charcas y puntos de agua:
1º) Construcción de charca de capacidad de >100 m3 y de superficie <2.500 m2.
2º) Construcción de pozo de sondeo con abrevadero para ganado y charca para fauna silvestre.
l) Cerramientos, pasos y pastores eléctricos:
1º) Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm.
2º) Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.
3º) Instalación de cerramientos para la protección de especies.
4º) Sustitución de alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
5º) Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
6º) Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
7º) Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.
8º) Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.
9º) Pastor eléctrico de batería o solar.
10º) Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m).
11º) Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna.
12º) Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos.
13º) Creación de muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
14º) Arreglo de cerramientos de gallineros por daños causados por lince ibérico y/o lobo ibérico.
m) Bancales y terrazas:
1º) Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales.
n) Actuaciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería:
1º) Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica) en zonas de ribera.
2º) Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica), con caballón en hábitats forestales y zonas esteparias.
3º) Construcción de gaviones.
o) Actuaciones en espacios naturales protegidos:
1º) Actuaciones de mantenimiento y conservación de Árboles Singulares.
2º) Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en espacios naturales protegidos.
3º) Obras de protección del Árbol Singular.
p) Recuperación de elementos históricos del paisaje:
1º) Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.
q) Actuaciones destinadas a la protección de fauna:
1º) Adquisición de perros para el cuidado del ganado.
Artículo 5. Acuerdos de colaboración.
1. Se podrán suscribir Acuerdos de Colaboración entre la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y la persona titular de una explotación agroforestal que sea solicitante de las ayudas reguladas en el presente decreto. En dicho acuerdo, la persona beneficiaria de las ayudas se compromete a colaborar en la conservación de los valores naturales presentes en su finca, adoptando una serie de compromisos generales establecidos por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y llevando a cabo otros compromisos de carácter voluntario propuestos por la propia beneficiaria, que serán complementarios con las actuaciones que haya solicitado en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible.
2. En función de los compromisos voluntarios suscritos en el Acuerdo de Colaboración se establecerá una puntuación en el apartado A2 de los criterios de otorgamiento de la subvención, tal y como se regula en el artículo 14 y en el Anexo VII de este decreto.
3. Para la formalización de los Acuerdos de Colaboración deberá aprobarse previamente una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible y/o una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados (en adelante, Propuesta de Acuerdo de Colaboración) presentada por la persona solicitante. Las Propuestas de Acuerdo de Colaboración son documentos descriptivos sobre las características de la finca incluida en la solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto y donde se detallan los compromisos voluntarios, debiendo incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo VIII del presente Decreto, desarrollando los contenidos básicos, según sea una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible o una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados.
4. Solicitud del Acuerdo de colaboración:
a) En el caso de las personas solicitantes que no tuvieran suscrito un Acuerdo de colaboración, con anterioridad, deberán presentar una Propuesta de Acuerdo de Colaboración.
b) Para aquellas personas solicitantes que tuvieran suscritos un Acuerdo de colaboración con anterioridad a esta convocatoria, sólo se les exigirá una actualización del mismo, conforme a los apartados (F; G; H; I) descritos en el Anexo VIII.
5. Plazo de presentación. Tanto las Propuestas como las Actualizaciones de Acuerdo de colaboración, deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda.
6. En el caso de que la documentación presentada no se ajuste a lo descrito en el punto 3 de este artículo se le requerirá subsanación que tendrá el mismo plazo que el establecido para la subsanación de documentación que acompaña a la solicitud de la ayuda.
7. En caso de no subsanar en plazo y forma, no se formalizará el Acuerdo de colaboración, no pudiendo, por tanto, obtener los puntos otorgados en este apartado (criterio A2 del ANEXO VII).
8. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la propuesta o actualización del Acuerdo anterior, la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas se pronunciará sobre su contenido, comunicando al interesado si la propuesta o actualización, ha sido aceptada, denegada o proponiendo, en su caso, las modificaciones que considere necesarias para su aprobación.
9. El Acuerdo de Colaboración se considerará en vigor una vez suscrito por la persona interesada y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas aceptando los compromisos establecidos en él. Sólo se exigirá su cumplimiento si la persona interesada resulta beneficiaria de la ayuda. El período de vigencia será el mismo que el de la convocatoria de ayuda.
10. La persona beneficiaria deberá asumir el coste económico derivado de la realización de los compromisos generales y voluntarios establecidos en el Acuerdo de Colaboración.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en la propia resolución de concesión.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En el Anexo V se regulan los costes de las actuaciones que pueden contemplarse en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible y que permiten calcular el importe máximo de la subvención. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
4. Bienes inventariables:
a) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 36.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia del apartado anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
d) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
1º) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
2º) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 7. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes en la misma ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en concreto serán incompatibles las siguientes ayudas o indemnizaciones:
a) Serán incompatibles con las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de aves esteparias y Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de aves esteparias que recaigan sobre las superficies donde se realice la actuación subvencionada “siembra no productiva de cereales y leguminosas”.
b) Se deberá renunciar a la indemnización por daños de especies silvestres en las mismas superficies en las que se subvencione la actuación siembra no productiva de cereales y leguminosas .
2. En función de la aplicación de la circular del Plan Nacional de Controles de las medidas de financiación que regula el presente Decreto, si una vez resuelta la concesión a la beneficiaria, se detectara una incompatibilidad con ayudas recibidas desde el último programa de desarrollo rural, dará lugar a la revocación de la ayuda, de tal forma que no se procederá al pago y, de haberse efectuado éste, al reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 24.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiaria en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto aprobado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2014-2020 (Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante), no podrá superar los 100.000 euros.
3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actuaciones y unidades subvencionables contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible. Para cada actuación se establece, conforme lo estipulado en los ANEXOs IV y V del presente Decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actuación.
Artículo 9. Financiación.
1. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER Next Generation EU ) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 Medida 4 “Inversiones en activos físicos , la Submedida 4.4 “Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos” Esta medida está recogida en la modificación del PDR de Extremadura aprobada el 14 de diciembre de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 14 de las bases reguladoras, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), la única convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.
3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la única convocatoria, y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) del presente decreto que establece las bases reguladoras y la única convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de ayuda (Anexo I del presente Decreto) se cumplimentará a través de internet en la dirección web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO ). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/. Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de los ANEXOs se podrán descargar en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado https://beta.juntaex.es/ y con posterioridad http://www.juntaex.es).
3. Las personas solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) se podrá facilitar la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.
4. Sólo se podrá formular una solicitud por única convocatoria y personas interesadas, no pudiendo una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca.
5. Si por parte de una misma persona se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. Las solicitudes y la documentación que se presente irán dirigidas a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
7. Las formas de presentación de la solicitud de ayuda y los documentos que la acompañan serán las siguientes:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud, Anexo I del presente Decreto, disponible en Portal Juntaex.es (por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección con posterioridad será http://www.juntaex.es, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Cumplimentando la solicitud de ayuda del Anexo I través de internet en la dirección web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO ). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud. No obstante, se recomienda la autentificación mediante certificado digital o DNI electrónico.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El certificado digital y el DNI electrónico podrán obtenerse en :
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. Una vez recibida la solicitud y la documentación que le acompañe según lo establecido en el artículo siguiente, si presentara defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
9. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidos previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para la interesada pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las titulares de expedientes o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo las interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento de la persona solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 12. Documentación.
La solicitud de ayuda prevista en el artículo anterior, deberá acompañarse de la documentación que se expresa a continuación:
1. Cronograma de ejecución preferente (Anexo II del presente decreto). En este documento la beneficiaria indicará la programación preferente prevista de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible.
2. En el caso de persona física:
a) Que actúe en su propio nombre: Datos de identidad personal (si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Que actúe a través de un representante:
Datos de identidad personal de representante y representado (si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF) y acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que este poder suficiente se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la cumplimentación en el apartado correspondiente del Anexo I del Código Seguro de Verificación (CSV) conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En el caso que la persona solicitante se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud, la entidad deberá aportar el documento junto a la solicitud.
3. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica de derecho privado:
a) Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
b) Documento acreditativo de las facultades del representante. En caso de que este poder suficiente se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la cumplimentación en el apartado correspondiente del Anexo I del Código Seguro de Verificación (CSV) conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En el caso que la persona solicitante se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud, la entidad deberá aportar el documento junto a la solicitud.
c) Copia del NIF de la persona jurídica, en el caso de oponerse a su comprobación de oficio.
d) Datos de identidad personal del DNI del representante, si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF.
4. En el caso de tratarse de una asociación:
Certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, explotaciones agrarias de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, deberán aportar un documento acreditativo de su constitución, designación de representante o apoderado de la agrupación y compromisos de ejecución e importe asumidos por cada miembro, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. En estos casos el representante o apoderado de la agrupación, ostentará poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la persona solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificaciones debiendo cumplimentarse en la casilla habilitada para este fin en el cuestionario formalizado (Anexo I.- Solicitud de ayuda).
6. Planos de localización (Podrán ser generados a través de la plataforma ARADO):
a) Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.
i. A efectos del presente Decreto se entenderá como finca la agrupación de recintos incluidos en parcelas colindantes con una única gestión, inscritos bajo una misma titularidad en el REXA.
ii. La relación de los recintos que componen la finca se reflejará en el Anexo I, apartado 3. Esta relación de recintos serán los considerados para la valoración del expediente en relación a los criterios descritos en el ANEXO VII.
iii. Si durante la instrucción del expediente, se detectan recintos que no cumplen el requisito anterior con respecto a la colindancia, el servicio gestor eliminará de oficio dichos recintos y no serán tenidos en cuenta para la valoración.
b) Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC.
c) En caso de haber ejecutado actuaciones en convocatorias anteriores, también podrán presentar plano con la ubicación de las actuaciones ejecutadas en anteriores convocatorias y memoria descriptiva.
7. Declaración responsable, según el modelo del Anexo VI del presente Decreto, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a su consulta previa en la solicitud, así como Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de oposición a su consulta de oficio por parte del órgano gestor expresado en la solicitud.
9. En el caso que la persona solicitante no sea propietaria de los terrenos, declaración responsable de conformidad de la persona propietaria (en lo sucesivo propietaria) para la realización de las actuaciones que integren el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible y, en su caso para la firma de Acuerdos de Colaboración adjuntando el Anexo III del presente Decreto debidamente cumplimentado.
10. En el caso de que el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible comprenda actuaciones que se ubiquen en las lindes de fincas, como pudieran ser la sustitución de cerramientos, se requerirá el consentimiento de la/s propietaria/s del terreno de las fincas colindantes.
11. En su caso, la documentación del Acuerdo de Custodia del territorio establecido entre la entidad de custodia y la persona solicitante de la ayuda y titular de la explotación de la finca objeto de custodia.
12. Para aquellos proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que integren actuaciones que según se establece en el Anexo IV requieren presupuesto detallado, deberá adjuntarse, además, un presupuesto donde quede justificado el importe de las mismas, incluyendo en cualquier caso precios y unidades (1.2, 1.5, 6.9, 9.1, 12.11, 12.13, 13.1, 15.1, 15.2, 15.3 y 16.1). Se tomarán como referencia los costes máximos establecidos para cada actuación en el Anexo V.
13. Para los proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que contemplen determinadas actuaciones contenidas en el Anexo IV, deberá adjuntarse, además:
a) Las relativas a desbroces y reserva de pastos, un Plan de trabajo (actuaciones 3.3, 8.1, 8.2 y 8.3)
b) Las relativas al núcleo de cría de conejos, Proyecto de Actuación (10.4)
c) Las relacionadas con arreglo de tejados, construcción de charca, modificación de cerramientos y restauración, ANEXO fotográfico de estado previo de las actuaciones 6.1, 6.3, 11.1, 12.1, 12.2, 12.4, 12.5, 12.14 y 16.1 en los términos descritos en dicho anexo.
14. En su caso, propuesta o prórroga de Acuerdo de Colaboración.
Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas u órgano en quien delegue.
Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios y ponderación que se establecen en este artículo y en su descripción del ANEXO VII y en las tablas contenidas en este anexo. Cada apartado se valorará con un máximo de puntos, de forma que, si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, la persona solicitante recibirá el máximo determinado. Estos criterios se agrupan:
a) Acuerdos (puntuación máxima 40 puntos). Se valoran aquellos acuerdos suscritos entre la persona solicitante y entidades o administración que gestionan o han gestionado actuaciones de conservación. En concreto, en el apartado referente a los Acuerdos de colaboración citados en el artículo 5 del presente decreto, se otorgará puntuación en este apartado siempre y cuando sean suscritos con anterioridad a la propuesta provisional de concesión.
b) Especies y hábitats (puntuación máxima 50 puntos). Se tendrán en cuenta los valores ambientales existentes en la finca. Se valoran las especies y hábitats de la finca en función de su estatus y categoría de protección, así como si las actuaciones solicitadas tienen beneficio a dichas especies y hábitats.
c) Áreas Protegidas (puntuación máxima 47,5 puntos). Se puntuará en función de que la finca esté incluida en una determinada categoría de zonificación, dentro de un Área Protegida concreta, además de valorar que las actuaciones solicitadas beneficien a esa área concreta.
d) Incrementos por certificado ecológico (puntuación cerrada máxima 10 puntos). En este apartado se valorará estar en posesión del Certificado de registro de operador titular de finca/s agropecuaria/s de producción ecológica vigente.
e) Incrementos por daños de especies protegidas (puntuación cerrada máxima 10 puntos). En este apartado se valorará el haber obtenido reconocimiento de daños por especies protegidas.
f) Incremento por plan manejo grulla (puntuación cerrada máxima 10 puntos). Se valora este apartado al haber obtenido resolución favorable de acuerdo de colaboración en el Plan de manejo de la grulla en los 5 años anteriores a la publicación del presente Decreto.
g) Incrementos por no concesión anterior (15%). Se aplicará un incremento del 15% sobre la suma de todos los criterios anteriores para aquellas fincas que no hayan recibido Resolución estimatoria de concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante en la convocatoria inmediatamente anterior en la que se solicita.
h) Incremento por proyecto de conservación para el desarrollo sostenible que contemple actuaciones sobre árbol singular (30%) Se aplicará un incremento del 30% sobre la suma de los criterios anteriores para aquellas fincas donde se haga constar la existencia de árbol singular y además tengan Acuerdo de Colaboración con medidas que favorezcan el árbol singular.
i) Incremento por presencia de Especies Prioritarias destacadas (20%) Se aplicará un incremento del 20% sobre la suma de los criterios anteriores, para aquellas fincas que se encuentren dentro del área crítica de las especies prioritarias destacadas y además hayan suscrito compromisos voluntarios de gestión que favorezcan a las especies prioritarias destacadas.
2. Valores ambientales.
En la única convocatoria se concreta el listado de especies, hábitats y espacios valorables entre los relacionados en el Anexo VII.
En caso de discrepancia por el solapamiento de los valores ambientales, en función de la intersección de la superficie de localización establecida como finca y los datos que obran en la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, se atenderá al criterio que resulte más beneficioso para la persona solicitante.
3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se concederán a aquellas solicitudes que reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias. El importe final resultante se indicará en la resolución de concesión que se dicte.
4. Las personas solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser beneficiarias. Aquellas solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima obtendrán resolución desestimatoria.
5. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, se atenderá a la solicitud que mayor puntuación haya recibido en los apartados A, B, C, D, de los criterios de valoración, de forma sucesiva, hasta determinar el orden de prelación. De persistir el empate, se atenderá al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la jefatura del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que ejercerá la presidencia.
b) La persona que ostente la Dirección de Programas de Conservación.
c) La persona que ostente la Dirección de Programas de Áreas Protegidas
d) La persona que ostente la Dirección de Programas de Especies Protegidas.
e) Un vocal designado por una persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de entre el personal de su competencia, que ejercerá la Secretaría.
3. La Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
4. Los nombramientos serán publicados en la web http://extremambiente.juntaex.es/index.php (sección ayudas/ayudas para el desarrollo sostenible), en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado https://beta.juntaex.es/ y con posterioridad http://www.juntaex.es/) y en el Diario oficial de Extremadura.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede, estableciéndose los pagos parciales por anualidad, en el caso de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible plurianuales.
c) Relación de unidades completas e importe de la/s actuación/es que conforman el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, con indicación de su importe total.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, en el Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que regula en su artículo 13 y en su ANEXO III la información y publicidad, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en particular:
g) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
h) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
i) La advertencia de que los datos personales se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo X. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf.
6. Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones que se contemplen en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible donde se hará constar la descripción, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos. Además, se aportará en su caso, la autorización de uso en Espacio Natural Protegido o Informe de afección a la Red Natura 2000, que referirá las medidas a adoptar al condicionado técnico citado.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme al presente Decreto, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la única convocatoria.
8. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática LABOREO ).
9. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. La resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
12. Si notificada la resolución la beneficiaria decidiese renunciar totalmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, con un mes de antelación a la fecha establecida para la finalización de los trabajos.
13. Si alguna persona beneficiaria de la subvención renunciara a la concesión de la misma, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la única convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
14. Se comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en el presente decreto.
Artículo 17. Publicidad.
1. Se realizará la publicidad de la relación de las beneficiarias de dicha subvención mediante publicación de lista pública. Concretamente, esta publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con expresión de la única convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 a 114 Reglamentos 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 18. Obligaciones de la beneficiaria.
Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:
a) Realizar y justificar correctamente las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible que fundamentan la concesión de las ayudas y, dar cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención en el plazo establecido.
b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.
c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las actuaciones incluidas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 21 apartado 1.d del presente Decreto.
d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las actuaciones en que sean de aplicación.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 17 y en el ANEXO III del Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo XI del presente Decreto. Se establecen dos modelos de placa informativa, dirigidos a aquellas beneficiarias a los que se otorgue subvención superior a 6.000 euros, diferenciando que hayan suscrito un Acuerdo de colaboración (según lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto) o que no hayan suscrito dicho Acuerdo.
h) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
j) Conservar, durante tres años (en aplicación del artículo 32.2 del Reglamento de ejecución (UE) no 908/2014 de la comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013), los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) En los casos de solicitantes agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
m) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
n) Comunicar al Servicio gestor el inicio de las actuaciones incluidas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado, empleando el Anexo IX del presente Decreto.
o) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
p) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 19. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. La beneficiaria está obligada a notificar el inicio de los trabajos de cada actuación subvencionada incluida en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, aportando escrito según modelo recogido en el Anexo IX. La notificación del inicio de los trabajos debe realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles antes del inicio de los mismos.
2. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible concedido.
3. El plazo de ejecución y justificación del proyecto de conservación para el desarrollo sostenible concedido será desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y hasta como máximo el 31 de octubre del último ejercicio presupuestario al que se extiendan las actuaciones contempladas en el mismo. Los plazos de justificación parciales, atendiendo al carácter plurianual de la ejecución de la única convocatoria, serán establecidos en la resolución de concesión.
4. Cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas ajenas a la beneficiaria (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de una o varias de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible en el plazo señalado en la resolución, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de prórroga que:
a) Se deberá realizar con al menos 15 días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
b) Se detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.
En cualquier caso, la eventual prórroga no podrá superar el límite previsto en el apartado 3 de este artículo.
5. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año correspondiente, notificándolo a las beneficiarias.
Artículo 20. Subcontratación.
1. Las beneficiarias de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando durante la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de las mismas, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a. Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
b. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia y que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
c. Que la modificación no dañe derechos de terceros.
d. En el caso de la modificación de la ubicación de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, que continúe cumpliendo el requisito establecido en el artículo 3 apartado 3 del presente decreto, además de las causas expresadas en los apartados anteriores.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente todas las circunstancias previstas en el apartado 1.b del presente artículo, formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y con un mes de antelación antes de que concluya el plazo de ejecución.
3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
4. En el plazo máximo de quince días desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Secretaría General de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 del presente Decreto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. En los proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que se concedan con ejecución plurianual, se podrán realizar pagos parciales de hasta el 50% del importe concedido, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada siempre que, al menos una de las actuaciones que componen el proyecto de conservación, esté finalizada. Estos pagos serán establecidos en la resolución de la ayuda y cumplirán con lo previsto en el apartado 1 de este artículo y ostentarán la consideración de pagos a cuenta, conforme al artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
4. La justificación de cada solicitud de pago exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud de pago (Anexo X) que contenga como mínimo la declaración expresa de la beneficiaria de la ejecución de las actuaciones que integran el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible sobre las que se solicita el pago, con indicación del importe concedido, el importe de pago solicitado, la medida de financiación, y una descripción de las actuaciones ejecutadas indicando el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán original o copia auténtica y deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados y con el IVA desglosado.
c) Los tickets de compras abonadas con tarjetas no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A ese respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
d) En los casos en que se incluya gastos de personal, deberá presentarse copia de los siguientes documentos:
i. Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación de la oficina de empleo que corresponda.
ii. Nómina o nóminas firmadas.
iii. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
iv. Justificantes de pagos a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
v. Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
e) Para aquellos casos en que no se realice cesión del pago a favor del acreedor, se adjuntaran copias de las acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
i. La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
ii. La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria.
iii. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
iv. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida entre el periodo de ejecución y presentación de la justificación.
f) Para aquellos casos en que se realice cesión del pago a favor de acreedor:
i. Factura emitida por el acreedor y justificante bancario del pago del IVA realizado, con las especificaciones que se citan en el apartado anterior. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida entre el periodo de ejecución y presentación de la justificación.
ii. Se deberá acompañar Acuerdo de cesión (Anexo XII) firmado entre ambas partes.
iii. El acreedor debe estar dado de alta en la plataforma Arado y en el sistema de terceros.
iv. Autorizar o en caso de no hacerlo, el acreedor deberá aportar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
v. La cesión de pago al acreedor se realizará para la totalidad de la solicitud de pago, no pudiéndose emplear simultáneamente en una misma solicitud de pago la justificación del pago citado en los apartados d) y e) de este artículo.
vi. En el caso en que el acreedor sea persona jurídica, deberá presentar además copia de la constitución de la entidad acreedora y poder de representación del representante de la entidad.
g) En cualquier caso, la beneficiaria deberá presentar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a su consulta previa, así como certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de oposición a su consulta de oficio por parte del órgano gestor.
5. Las solicitudes y la documentación que se presente irán dirigidas a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
6. Las formas de presentación de la solicitud de pago y los documentos que la acompañan serán las siguientes:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud, Anexo I del presente Decreto, disponible en Portal Juntaex.es (por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección con posterioridad será http://www.juntaex.es, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Cumplimentando la solicitud de ayuda del Anexo I través de internet en la dirección web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO ). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El certificado digital y el DNI electrónico podrán obtenerse en :
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
7. Una vez presentada la justificación y finalización de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, el servicio gestor comprobará in situ su ejecución y emitirá un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.
8. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
9. Con carácter previo al pago, el órgano instructor comprobará que la beneficiaria cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos. Se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
10. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a cuenta consignada por la beneficiaria, una vez emitida la resolución de pago.
11. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma la subvención concedida ni a los que incumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del presente Decreto. En el caso del apartado 3 del artículo 3 del presente Decreto no se propondrá el pago si incumple este requisito en la totalidad de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible para las que se solicita el pago.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI).
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Cuando la beneficiaria que ha suscrito el Acuerdo de Colaboración incumpla su obligación de realizar los compromisos voluntarios de gestión suscritos, se penalizará proporcionalmente, en función del valor asignado en la puntuación del Acuerdo de Colaboración a cada uno de los de compromisos incumplidos, hasta una reducción máxima del 10% sobre la cuantía total a pagar.
2. Cuando la beneficiaria incumpla su obligación de comunicar el inicio de cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el plazo de notificación máximo al que hace alusión el apartado 1 del artículo 19 del presente decreto, se penalizará con una reducción del 2% sobre el importe de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención.
3. Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.o de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a. Cuando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea inferior al 50 % se considerará que no ha sido ejecutada.
b. Cuando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte justificada de la inversión, una vez comprobada su ejecución en campo y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos al proyecto de conservación para el desarrollo sostenible otorgado, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención. En los supuestos de no justificar la totalidad del proyecto de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado.
c. Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una penalización al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado. Para la aplicación de este criterio se atenderá a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
Los criterios de graduación previstos en el apartado c) serán de aplicación, en su caso, a aquellas beneficiarias que cumplan el criterio de graduación b).
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Disposición adicional primera. Convocatoria 2022.
Primero. Objeto.
Efectuar la única convocatoria de las ayudas establecidas en el presente decreto para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención y, que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 14 de las bases reguladoras, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), la única convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.
3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la convocatoria y anualidad, y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes y forma. Documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del presente decreto que establece las bases reguladoras y la única convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de ayuda (Anexo I del presente Decreto) se cumplimentará a través de internet en la dirección web de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
(aplicación informática ARADO ). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/. Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de los ANEXOs se podrán descargar en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado https://beta.juntaex.es/ y con posterioridad http://www.juntaex.es).
3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y personas interesadas, no pudiendo una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca.
4. Si por parte de una misma persona se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
5. Deberá acompañarse de la documentación descrita en el artículo 12 del presente decreto.
6. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud, Anexo I del presente Decreto, disponible en Portal Juntaex.es (por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección con posterioridad será http://www.juntaex.es, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Cumplimentando la solicitud de ayuda del Anexo I través de internet en la dirección web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO ). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de especies y áreas protegidas de la Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme al presente Decreto, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la convocatoria.
4. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática LABOREO ).
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la jefatura del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que ejercerá la presidencia.
b) La persona que ostente la Dirección de Programas de Conservación.
c) La persona que ostente la Dirección de Programas de Áreas Protegidas
d) La persona que ostente la Dirección de Programas de Especies Protegidas.
e) Un vocal designado por una persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de entre el personal de su competencia, que ejercerá la Secretaría.
3. La Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
4. Los nombramientos serán publicados en la web http://extremambiente.juntaex.es/index.php (sección ayudas/ayudas para el desarrollo sostenible), en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado https://beta.juntaex.es/ y con posterioridad http://www.juntaex.es/) y en el Diario oficial de Extremadura.
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Los criterios y ponderación se establecen en el artículo 14 y se describen en el ANEXO VII y en las tablas contenidas en este anexo. Cada apartado se valorará con un máximo de puntos, de forma que, si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, la persona solicitante recibirá el máximo determinado. Estos criterios se agrupan:
a) Acuerdos (puntuación máxima 40 puntos).
b) Especies y hábitats (puntuación máxima 50 puntos).
c) Áreas Protegidas (puntuación máxima 47,5 puntos).
d) Incrementos por daños de especies protegidas (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
e) Incremento por plan manejo grulla (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
f) Incrementos por no concesión anterior (15%).
g) Incremento por proyecto de conservación para el desarrollo sostenible que contemple actuaciones sobre árbol singular (30%).
h) Incremento por presencia de Especies Prioritarias destacadas (20%).
2. Las personas solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser beneficiarias. Aquellas solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima obtendrán resolución desestimatoria.
3. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, se atenderá a la solicitud que mayor puntuación haya recibido en los apartados A, B, C, D, de los criterios de valoración, de forma sucesiva, hasta determinar el orden de prelación. De persistir el empate, se atenderá al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda
4. Las especies y los hábitats a valorar, a los efectos de los subcriterios B1 y B2 del ANEXO VII de la base reguladora, para la presente convocatoria son:
a. Especies de fauna: lince ibérico, lobo ibérico, águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, halcón abejero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, halcón peregrino, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera, garza y afines (colonias de cría), avión zapador (colonias de cría), abejaruco (colonias de cría), milano real (dormideros y reproducción), milano negro (dormideros), grulla (en uso intensivo), ganga y ortega (bebederos), así como los refugios de quirópteros, odonatos que cuenten con planes de recuperación, Conservación del Hábitat y Manejo (Macromia splendens, Oxygrastra curtisii, Gomphus graslinii, Coenagrion mercuriale).
b. Especies de flora: las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) en las categorías de Peligro de Extinción y así como las relacionadas a continuación: Juniperus oxicedrus subsp. Badia. Juniperus communis L., Quercus lusitánica Lam., Iris lusitánica Lam, Iris lusitánica Ker-Gawler, Prunus lusitánica, Lavatera triloba L, Ilex aquifolium L., Betula pubescens Ehrh, Astragalus gineslopezii.
c. Hábitats: Lagunas temporales mediterráneas (código 3170), Estepas salinas (código 1510), Turberas y trampales (código 7140).
d. Las especies prioritarias destacadas en esta convocatoria son las siguientes:
1º) Águila imperial ibérica.
2º) Águila perdicera.
3º) Cigüeña negra.
4º) Milano real (dormideros y reproducción).
5º) Sisón.
6º) Lince ibérico.
5. Con respecto a los espacios valorables a los efectos de los subcriterios C1 y C2 del ANEXO VII de la base reguladora, para la presente convocatoria se valoran todos los espacios integrados en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura declarados en virtud de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura., modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, a fecha del presente decreto.
Octavo. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 24.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiaria en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto aprobado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2014-2020 (Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante), no podrá superar los 100.000 euros.
3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actuaciones y unidades subvencionables que comprenda en proyecto de conservación para el desarrollo sostenible. Para cada actuación se establece, conforme lo estipulado en los ANEXOs IV y V del presente Decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actuación.
Noveno. Plazo de ejecución y justificación.
1. La beneficiaria está obligada a notificar el inicio de los trabajos de cada actuación subvencionada incluida en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, aportando escrito según modelo recogido en el Anexo IX. La notificación del inicio de los trabajos debe realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles antes del inicio de los mismos.
2. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible concedido.
3. El plazo de ejecución y justificación del proyecto de conservación para el desarrollo sostenible concedido será desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y hasta como máximo el 31 de octubre del último ejercicio presupuestario al que se extiendan las actuaciones contempladas en el mismo. Los plazos de justificación parciales, atendiendo al carácter plurianual de la ejecución de la única convocatoria, serán establecidos en la resolución de concesión.
4. Cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas ajenas a la beneficiaria (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de una o varias de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible en el plazo señalado en la resolución, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de prórroga que:
a) Se deberá realizar con al menos 15 días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
b) Se detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.
En cualquier caso, la eventual prórroga no podrá superar el límite previsto en el apartado 3 de este resuelvo.
5. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año correspondiente, notificándolo a las beneficiarias.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto, y para ello, la beneficiaria presentará una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el ANEXO X del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 4 del mismo artículo.
Decimoprimero. Financiación.
1. Las ayudas se concederán con cargo al centro gestor 1800003, aplicación presupuestaria G/354A/77000, código fondo FREI 040401, código de proyecto 20210410, con una dotación total de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos euros (3.497.400,00 euros), conforme a las siguientes anualidades e importes:
Anualidad
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Aplicación presupuestaria
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Fondo
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Proyecto
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Importe de la anualidad
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2022
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18003/G/354A/77000
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FREI 040401
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20210410
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0 euros
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2023
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1.750.000,00 euros
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2024
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1.747.400,00 euros
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2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER Next Generation EU ) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 Inversiones en activos físicos , a la Submedida 4.4 ” Inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima”, Actuación 4.4.1 “Inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima. EURI”. Esta medida está recogida en la modificación del PDR de Extremadura pre- sentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
4. Se encuentran incluidas en las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR) Submedida 4.4 Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. EURI .
Esta medida está recogida en la modificación del PDR de Extremadura aprobada el 14 de diciembre de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la consejería competente en materia de áreas protegidas en la convocatoria.
Decimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
Los actos y procedimientos que se encuentren acogidos al Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, se seguirán rigiendo por el mismo.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio; el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA