EXTRACTO del Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):651640
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención y, que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
Segundo. Objeto.
Establecer las bases reguladoras y única convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que contemplen una o varias actuaciones y cuyo objetivo es la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001, modificado por Decreto 78/2018 de 5 de junio (DOE núm. 112, de 11 de junio de 2008) y en los ANEXOs I y II de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007).
Las actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 8 del presente decreto y se describen en ANEXO IV. Asimismo, en este decreto se dispone una única convocatoria de estas ayudas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
El importe máximo subvencionable por solicitante se establece en 24.000 euros La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable.
Las ayudas se concederán con cargo al centro gestor 1800003, aplicación presupuestaria G/354A/77000, código fondo FREI 040401, código de proyecto 20210410, con una dotación total de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos euros (3.497.400,00 euros), conforme a las siguientes anualidades e importes:
2022: 0 euros.
2023: 1.750.000,00 euros.
2024: 1.747.400,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria, y del presente extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Acciones subvencionables.
Serán objeto de subvención los proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que podrán tener carácter plurianual y que comprenderán una o varias de las acciones subvencionables que se describen en el artículo 4 del Decreto.
Mérida, 14 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA