ORDEN de 4 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2022, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, entre otras cuestiones.
Se mantiene la flexibilización del calendario de cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los créditos vinculados a los fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (Intervención General).
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, tengo a bien dictar las siguientes:
INSTRUCCIONES
1ª. Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre de las secciones presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.
2ª. Imputación de gastos de personal.
Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 30 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad social a cargo del empleador.
3ª. Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.
Los expedientes contables de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán como fecha límite de entrada para su fiscalización la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos tipos de gasto:
1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
2. Expedientes de gastos con financiación afectada o con créditos vinculados a éstos, para los que la fecha límite de entrada será el 30 de diciembre.
3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 30 de diciembre.
4. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicación de esta orden, los provenientes de créditos extraordinarios y los que resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
5. Expedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
6. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el 30 de diciembre.
7. Expedientes de gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 30 de diciembre.
8. Expedientes de prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
9. Expedientes de gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, los expedientes de encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los expedientes de gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
10. Expedientes de gastos relacionados con el transporte público de viajeros, que se admitirán hasta el 30 de diciembre.
11. Expedientes de seguros agrarios que podrán admitirse hasta el 30 de diciembre.
12. Expedientes de gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios, incluida la protección civil, así como el mantenimiento y/o soporte de las plataformas tecnológicas de gestión administrativa y los servicios de acceso telemático con fines analíticos, cuya fecha límite de entrada es el 30 de diciembre.
13. Expedientes de gastos de publicidad institucional, hasta el 30 de diciembre.
14. Expedientes de gasto relativos a los conciertos educativos y al transporte escolar, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
15. Los expedientes de convenios y transferencias a Entidades del Sector Público Autonómico podrán admitirse hasta el 30 de diciembre.
16. Los expedientes de transferencias globales a entidades que no formen parte del sector público autonómico y expedientes de subvenciones nominativas, se admitirán hasta el 30 de noviembre.
17. Expedientes de gastos relativos a revisiones de oficio y recursos administrativos, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
18. Expedientes de ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación, así como los gastos y subvenciones para el impulso del turismo cultural y la promoción turística y los gastos relacionados con actividades culturales, el fomento y apoyo de la actividad deportiva que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
19. Expedientes de gastos relacionados con la mujer, los mayores, los jóvenes, los menores, las personas con discapacidad y las víctimas del terrorismo, cuya fecha límite es el 30 de noviembre.
20. Expedientes de gastos relativos al desarrollo y la acción exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, que se admitirán hasta el 30 de noviembre.
21. Expedientes de gastos derivados del apoyo a la Organizaciones Sindicales y Empresariales, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre.
22. Expedientes de gastos relativos a sanidad vegetal y animal y prevención y extinción de incendios, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
23. Los gastos de expedientes de contratación que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta orden, en los términos del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que podrán admitirse hasta el 31 de octubre.
Los expedientes de gastos que contemplen reajustes de anualidades, así como las compensaciones y revisiones de precios extraordinarias aplicables a los contratos de obras, podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
Los expedientes de prórrogas de todos los contratos e incidencias necesarias para la continuación de su ejecución, así como expedientes de contratos basados en Acuerdos Marco tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre, incluidos aquellos a los que se aplique la tramitación anticipada.
Para los expedientes de gastos no comprendidos en los apartados anteriores, la fecha límite de entrada será el 17 de octubre.
Los expedientes contables asociados a cada fase de fiscalización previa deberán enviarse a las Intervenciones, para su contabilización, en el plazo de los 7 días naturales siguientes a la fecha límite establecida en esta orden, y siempre con anterioridad al 30 de diciembre.
En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden no se tramitarán expedientes que incorporen los siguientes gastos:
— Certificaciones de obra que incluyan abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.
— Gastos en acopio de suministros.
3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, salvo los que deban ser autorizados por Consejo de Gobierno, que se admitirán hasta el 30 de diciembre, tendrán las siguientes fechas límite para su envío a la Intervención:
1. Expedientes cofinanciados con fondos de la Unión Europea, estructurales, de cohesión e instrumentos financieros no estructurales, incluido FEAGA, o con créditos vinculados a estos.
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto: 14 de diciembre.
— Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 21 de diciembre.
— Fiscalización previa del compromiso: 30 de diciembre.
— Contabilización de todas las fases: 30 de diciembre.
2. Resto de expedientes:
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto: 30 de noviembre.
— Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 14 de diciembre.
— Fiscalización previa del compromiso: 30 de diciembre.
— Contabilización de todas las fases: 30 de diciembre.
3.3. Los expedientes de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el día 24 de noviembre. No obstante, se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones:
1. Expedientes de modificación de crédito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo al empleador y así como para los Conciertos Educativos, cuya fecha límite de entrada es el 30 de diciembre.
2. Los expedientes de modificaciones de créditos que tengan su origen en un expediente de modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 30 de diciembre, debiendo, por tanto, acomodarse los expedientes de modificaciones de estos últimos a dicha fecha.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito necesarios para la imputación de las operaciones a las que se refieren los apartados 11 y 15 de la instrucción 3.1 de esta orden, para las que su fecha límite será el 30 de diciembre.
4. Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 14 de diciembre.
5. Los expedientes de modificaciones de crédito que afecten a gastos con financiación afectada, cuya fecha límite de entrada es el 14 de diciembre.
6. Los expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha límite será el 14 de diciembre.
7. Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la imputación presupuestaria de tributos para los que su fecha límite será el 19 de diciembre.
Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliación de límites de posteriores se admitirán hasta el 19 de diciembre.
3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los expedientes contables de signo negativo de cualquier fase contable y los expedientes de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como fecha límite de contabilización el 31 de octubre, independientemente de las fases contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de la instrucción 3.1 de esta orden.
3.5. Los expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 30 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2023.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5ª. Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2022 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2023.
6ª. Actualización de Consola de Facturas al cierre del ejercicio.
Antes del cierre del ejercicio presupuestario, los órganos gestores deberán registrar en el Sistema de gestión económico-financiera Alcántara las facturas que hayan tenido entrada en el registro administrativo hasta el 30 de diciembre de 2022 y no consten en el mismo. Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando de baja, aquellas facturas que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas por incidencias en la recepción del suministro o los servicios, o no vayan a someterse al procedimiento de conformidad por darse dichas incidencias.
7ª. Información a suministrar.
7.1. Con carácter general, la Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico- financiera Alcántara la información necesaria para dar cumplimiento a las exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el ejercicio de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye la Ley de Hacienda.
7.2. La información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera Alcántara se completará por las unidades administrativas competentes por razón de la materia. En concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente información por los órganos que se indican:
— Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo. Enviarán, antes del 10 de enero de 2023, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte informático.
— Secretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de enero de 2023 los certificados de los saldos a 31/12/2022 expedidos por las entidades bancarias.
— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán antes del 31 de diciembre de 2022, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.
— Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Suministrará antes del 31 de diciembre de 2022, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2022 ese tipo de subvenciones.
— Empresas públicas y sociedades dependientes. Enviarán, hasta el 17 de enero de 2023, los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES