RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de la subvención convocada por Resolución de 27 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2022 (DOE núm. 111, de 10 de junio), se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 113) Orden de 8 de junio de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 10 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 111) la Resolución de 27 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2022.
En artículo 5 de citada orden establece que la convocatoria para el ejercicio 2022 se realiza para las dos modalidades existentes (Modalidad A y Modalidad B ).
Tercero. El resuelvo séptimo en su punto 6 establecía que el plazo de presentación de solicitudes era de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de sus extractos en el DOE (desde el 13 al 24 de junio de 2022).
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en citada Resolución de 27 de mayo de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por parte de la Comisión de Valoración se ha emitido, con fecha 22 de agosto de 2022, el correspondiente informe vinculante previsto en el artículo 10.3, letra b), de la precitada orden, donde se relacionan los beneficiarios de la subvención y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en el resuelvo décimo y undécimo de la Resolución de 27 de mayo de 2022.
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en citada Resolución de 27 de mayo de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por parte de la Comisión de Valoración se ha emitido, con fecha 22 de agosto de 2022, el correspondiente informe vinculante previsto en el artículo 10.3, letra b), de la precitada orden, donde se relacionan los beneficiarios de la subvención y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en el resuelvo décimo y undécimo de la Resolución de 27 de mayo de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la línea de subvención instaurada por referida Resolución de 27 de mayo de 2022 según su resuelvo primero, se concreta en la financiación de proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia con la finalidad de potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tal fin el resuelvo quinto de la citada resolución establece, para el ejercicio 2022, la convocatoria de las dos modalidades de subvención.
Segundo. El resuelvo duodécimo de citada Resolución de 27 de mayo de 2022 establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, aprobados por Ley 3/2021, de 30 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 de diciembre), en su Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2022 , se contemplan en el código 20140021 Ayudas a la difusión de la cultura taurina , y, con cargo a:
Anualidad 2022, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/46000, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000 euros, para atender los gastos de la Modalidad A .
Anualidad 2022, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/48900, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000 euros, para atender los gastos de la Modalidad B .
Tercero. El artículo 19.1 de la citada Orden de 8 de junio de 2020, establece que los beneficiarios deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31 de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención .
Vistas las solicitudes y documental presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración de 25 de agosto de 2022, al amparo de lo establecido en el resuelvo octavo de la Resolución de 27 de mayo de 2022, y de conformidad con el de conformidad con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019),
RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a los interesados solicitantes incluidos en el ANEXO en las cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, en el código 20140021 Ayudas a la difusión de la cultura taurina , en las posiciones presupuestarias referidas en el fundamento de derecho segundo.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 27 de mayo de 2022 y en la Orden de 8 de junio de 2020 no han obtenido la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Los beneficiarios, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 26 de septiembre de 2022.
La Directora General de Emergencias y Protección Civil,
(PD, Resolución 6 de agosto de 2019, DOE n.º 154, de 9 de agosto),
NIEVES VILLAR FRESNO
MODALIDAD A : RELACIÓN DE BENEFICIARIOS :
N.º ORDEN PRELACION
|
N.º EXPEDIENTE
|
AYUNTAMIENTO
|
CIF
|
EJE/ Actividades
|
TOTAL PUNTUACIÓN
|
Subvención Otorgada
|
Coste Total del Proyecto
|
---|
1
|
CT2022A/015
|
ZORITA
|
P1022300F
|
EJE 2/ 4 actividades-EJE 3/3 Actividad -EJE4/1 actividad
|
19
|
6.000,00 €
|
6.000,00 €
|
2
|
CT2022A/009
|
PATRONATO DE TAUROMAQUIA
|
Q0600573J
|
EJE 4/ 1 actividades-EJE3-1 Actividad
|
18
|
6.000,00 €
|
10.179,00 €
|
3
|
CT2022A/022
|
MANCOMUNIDAD DE LA SIBERIA
|
P5612701B
|
EJE 2/ 1 actividades -EJE 3/3 Actividades-EJE 4/1 actividad
|
18
|
4.550,00 €
|
5.150,00 €
|
4
|
CT2022A/016
|
GARROVILLAS DE ALCONETAR
|
P1008300D
|
EJE 3/ 2 actividades- EJE4/ 2 actividades
|
15,5
|
2.500,00 €
|
2.500,00 €
|
5
|
CT2022A/027
|
ALJUCEN
|
P0600900E
|
EJE 3/ 8 actividades
|
15,5
|
2.450,00 €
|
2.500,00 €
|
6
|
CT2022A/011
|
ROSALEJO
|
P1000006E
|
EJE 2/ 2 actividades/ EJE 3-1
|
15
|
2.928,45 €
|
2.928,45 €
|
7
|
CT2022A/001
|
CADALSO
|
P1004000D
|
EJE 3/ 3 actividades
|
14
|
2.500,00 €
|
2.500,00 €
|
8
|
CT2022A/002
|
MONTEMOLIN
|
P0608600C
|
EJE 3/ 2 actividades
|
14
|
2.400,00 €
|
2.400,00 €
|
9
|
CT2022A/003
|
BODONAL DE LA SIERRA
|
P0602100J
|
EJE 3/ 2 actividades
|
14
|
1.400,00 €
|
1.400,00 €
|
10
|
CT2022A/023
|
OLIVENZA
|
P0609500D
|
EJE 3/ 1 actividades EJE 4/ 1 actividades
|
13,5
|
4.500,00 €
|
7.987,39 €
|
11
|
CT2022A/010
|
PIORNAL
|
P1015000A
|
EJE 3/ 8 actividades
|
12,5
|
2.400,00 €
|
2.500,00 €
|
12
|
CT2022A/007
|
FREGENAL DE LA SIERRA
|
P0605000I
|
EJE 3/ 2 actividades
|
12
|
2.000,00 €
|
2.500,00 €
|
13
|
CT2022A/014
|
VALENCIA DEL MOMBUEY
|
P0614000H
|
EJE 3/ 3 actividades 3
|
12
|
2.500,00 €
|
2.500,00 €
|
|
|
|
|
|
|
42.128,45 €
|
|
MODALIDAD B : RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
N.º EXPEDIENTE
|
ASOCIACION
|
CIF
|
EJE/ Actividades
|
Subvención Otorgada
|
Coste Total del Proyecto
|
---|
CT202B/ 001
|
ASOC. JOVENES EMPRENDEDORES MEDIO RURAL
|
G10459469
|
EJE 2/ Actividad 1
|
3.000,00 €
|
3.350,00 €
|
CT202B/ 002
|
ASOCIACION FORMADORES MEDIO RURAL EXTREMEÑO
|
G10459451
|
EJE 2/ Actividad 1
|
3.000,00 €
|
3.500,00 €
|
CT202B/ 003
|
ASOCIACION NACIONAL EMPRENDEDORES DEL MEDIO RURAL
|
G10450955
|
EJE 2/ Actividad 1
|
3.000,00 €
|
3.400,00 €
|
CT202B/ 004
|
PEÑA TAURINA TERCIO DE QUITES
|
G06177893
|
EJE 3/ Actividad 2-EJE 4/Actividad 1
|
4.000,00 €
|
4.000,00 €
|
CT202B/ 005
|
PEÑA TAURINA AL ALBERO
|
G06302269
|
EJE 3/ Actividad 5-EJE 4/Actividad 1
|
4.500,00 €
|
7.600,00 €
|
CT202B/ 006
|
ASOCIACION NACIONAL DE MAYORALES Y VAQUEROS DEL CAMPO BRAVO
|
G10286581
|
EJE 4/ Actividad 1-EJE3-2 Actividades
|
4.500,00 €
|
6.850,00 €
|
CT202B/ 007
|
EL TENDIDO DE ZAFRA
|
G06431779
|
EJE 4/ Actividad 1-EJE3-2 Actividades
|
4.500,00 €
|
4.500,00 €
|
CT202B/ 008
|
CLUB TAURINO TRUJILLANO
|
G10194405
|
EJE 4/ Actividad 2-EJE 3/actividad 1
|
2.800,00 €
|
3.900,00 €
|
CT202B/ 009
|
ASOCIACION CULTURAL TAURINA CAÑAMERO
|
G10490019
|
EJE 3/ Actividad 2-EJE 4/Actividad 1
|
4.200,00 €
|
4.600,00 €
|
|
|
|
|
33.500,00 €
|
|