RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Parque 3" e infraestructura de evacuación", a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE n.º 78, de 25 de abril), para el proyecto de Instalación solar fotovoltaica Parque 3 e infraestructura de evacuación , proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Bloggers Energías Renovables, SL.
Segundo. El proyecto se evaluó mediante procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El objeto del proyecto consiste en la construcción de una instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Parque 3 de 16,128 MWp, así como su línea eléctrica de evacuación aérea de 66 kV. La planta fotovoltaica se ubica en el polígono 78, parcelas 400, 399, 401 y 220, del término municipal de Mérida, con una superficie de ocupación de 30,18 hectáreas.
Cuarto. Con fecha 15 de septiembre de 2022 la promotora presenta documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Quinto. Con fecha 21 de septiembre, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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A continuación, se resume el contenido principal del informe recibido:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe con fecha 27 de septiembre de 2022, en el cual informa que, los cambios propuestos no requieren modificar el sentido ni las condiciones del informe ambiental del proyecto original emitido el 19 de enero de 2022 con número CN 20/5591.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, Sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones introducidas en el proyecto son relativas a un leve cambio en el trazado de la línea de evacuación, vallado perimetral de la planta y otros cambios de configuración del diseño.
Los cambios que se generan con la modificación son los siguientes:
INICIAL
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MODIFICADO
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PLANTA FOTOVOLTAICA
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Superficie (ha)
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30,18
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32
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Longitud vallado perimetral (m)
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2.902
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2.954
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Longitud viales interiores (m)
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1.124
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1.427
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Tipo módulo FV
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Monofacial
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Bifacial
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N.º inversores
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80
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84
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Potencia inversor
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185
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175
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Potencia planta inversores (MWn)
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14,8
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14,7
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LÍNEA DE EVACUACIÓN
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N.º parcelas ocupadas
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70
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65
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Longitud trazado (m)
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6.797
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6.700
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N.º apoyos
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32
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28
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Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica Parque 3 e infraestructura de evacuación a ejecutar en el término municipal de Mérida, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 12 de abril de 2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Instalación solar fotovoltaica Parque 3 e infraestructura de evacuación , proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Bloggers Energías Renovables, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ