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DECRETO 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de octubre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Precios públicos.
Página Inicio: 49248
Página Fin: 49258
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la universidad, ha venido adoptando, entre otras, medidas que facilitan el alojamiento del estudiantado universitario en las ciudades extremeñas a las que se ha de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.
Anualmente, la Consejería con competencias en materia de política universitaria realiza la convocatoria de plazas para las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso académico correspondiente.
Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a las personas residentes que a ellas acceden previo cumplimiento de los requisitos económicos y académicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral del alumnado universitario extremeño. Además, cumplen una importante función social cediendo el uso de sus instalaciones a todas aquellas asociaciones, federaciones, movimientos sociales y otros demandantes que, sin ánimo de lucro, solicitan su utilización para la realización de sus actividades sociales, cuyo beneficio directo recae sobre la propia ciudadanía.
Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a las personas residentes que a ellas acceden previo cumplimiento de los requisitos económicos y académicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral del alumnado universitario extremeño. Además, cumplen una importante función social cediendo el uso de sus instalaciones a todas aquellas asociaciones, federaciones, movimientos sociales y otros demandantes que, sin ánimo de lucro, solicitan su utilización para la realización de sus actividades sociales, cuyo beneficio directo recae sobre la propia ciudadanía.
Por Decreto 41/1990, de 29 de mayo, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establece la exigibilidad del pago de precios públicos por la prestación del servicio de residencias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.
Asimismo, mediante el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración autonómica a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres.
Posteriormente, el Decreto 10/2013, de 19 de febrero, modificó los precios públicos de los servicios prestados por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.
La disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en su apartado segundo, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos.
Así, mediante Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, se publica las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijando el precio público por el servicio de alimentación y alojamiento en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura en la cantidad de 405,26 € al mes.
Mediante el presente decreto se pretende establecer los precios públicos de los servicios que prestan las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, atendiendo al coste efectivo de los mismos.
Asimismo, con el objeto de eliminar la posible desigualdad que, por razones económicas o sociales, pudiera plantearse en las personas residentes con insuficiencia de recursos, este decreto introduce una serie de exenciones y bonificaciones en el pago de los precios públicos por la prestación de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para aquellas personas residentes en situaciones económicas y/o sociales específicas tales como: ser el tercer o ulterior hijo o hija dependientes de sus padres, reducción para residentes universitarios y de ciclos formativos cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas, personas que hayan obtenido una plaza de residente-colaborador, víctimas de violencia de género y, muy especialmente, para aquellas personas que se encuentran en situación de posible vulnerabilidad social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura otorgará dicho beneficio, siempre que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos precedentes.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular los precios públicos que se deben satisfacer por la prestación de servicios en régimen de personas residentes en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, este precio incluye el alojamiento y la manutención en los términos específicamente establecidos en la normativa reguladora del acceso a las plazas, y por la cesión de uso de las instalaciones residenciales, así como los requisitos para la aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.
CAPÍTULO I.
Precio público por los servicios prestados
Artículo 2. Sujetos obligados al pago.
1. Serán sujetos obligados al pago del precio público por la prestación de servicios en régimen de personas residentes, aquellas que hubieran obtenido una plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. Serán sujetos obligados al pago por la cesión de las instalaciones residenciales, aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan solicitado la utilización de las instalaciones residenciales y obtenido resolución favorable para su uso. La utilización de las instalaciones será sin fin de lucro y estará destinada, exclusivamente, a cumplir con los fines específicos que motivan la actividad y la petición realizada por los solicitantes.
Artículo 3. Cuantía del precio público para alumnado en régimen de residentes.
1. El precio público mensual a satisfacer, en régimen de alumnado residente universitarios y de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura será:
— Habitaciones individuales ..................... 460€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas ...... 425,23€/mes de estancia.
2. No obstante, el precio público mensual será objeto de prorrateo diario en los meses de septiembre, junio y julio, así como en los supuestos de prácticas establecidas en los respectivos planes de estudios, en los términos que se determinan en los artículos siguientes. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los meses son de 30 días.
Artículo 4. Cuantía del precio público para profesorado desplazado o visitante de programas universitarios de movilidad y similares.
1. El precio público mensual a satisfacer por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será:
— Habitaciones individuales ..................... 552€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas ...... 510,30€/mes de estancia.
2. El precio público mensual será objeto de prorrateo, teniendo en cuenta el número de días de estancia del profesor. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los meses son de 30 días.
Artículo 5. Cuantía de los precios públicos por la cesión de las instalaciones residenciales.
1. Los precios públicos a satisfacer por la utilización de las instalaciones residenciales de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, previa solicitud y resolución favorable, se fijan en las siguientes cuantías por hora de utilización:
— Instalaciones deportivas y otras al aire libre .............. 11,53€/hora.
— Salón de actos ...................................................... 11,50€/hora.
— Biblioteca y similares ............................................... 4,57€/hora.
2. El importe a abonar será el resultante de aplicar los precios al número total de horas autorizadas.
3. Las personas que hayan sido beneficiarias de una plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, no estarán obligadas a realizar el pago por el uso de las instalaciones residenciales, pues éste está incluido en la cuota mensual que abonan en concepto de manutención y alojamiento.
Artículo 6. Revisión y actualización de la cuantía de los precios públicos.
A los precios públicos contemplados en este decreto se les aplicará, anualmente, lo dispuesto en las sucesivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de residencia a alumnado residente.
1. El abono de cuotas se efectuará conforme a las siguientes reglas y particularidades:
1.1. Mensualidad de septiembre. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia, estancia y manutención, será el mensual prorrateado por días en función del comienzo del primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico. Para ello, se tendrá en cuenta el número de días naturales que contiene el mes de septiembre desde el inicio del curso académico incluyendo el día en que se inicie la prestación del servicio. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual establecido, y se realizará el abono a través del Modelo 050.
1.2. Mensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013). Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer.
1.3. Mensualidad de junio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia, a través de modelo 050, será el mensual prorrateado por los días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1 de junio hasta la fecha de realización, por parte del residente, del último examen. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. Si la prestación de servicios de residencia se extendiera durante todo el mes de junio, el precio público de la mensualidad se abonará íntegramente.
1.4. Mensualidad de julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia, será el mensual prorrateado por los días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1de julio hasta la fecha de realización del último examen, a través de Modelo 050. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo.
2. El abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso con el fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días transcurridos entre la fecha de admisión o incorporación en la residencia y el último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclu­sive, mediante Modelo 050. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
2.2. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto primero del presente artículo.
Los precios públicos se abonarán por mensualidades completas, con las particularidades antes señaladas, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.
Artículo 8. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de residencia a profesores desplazados o visitantes por programas universitarios de movilidad.
El abono de cuotas por parte del profesorado desplazado o visitante, en el mes en el que se incorpora a la residencia por la prestación de servicios, será el importe proporcional a los días transcurridos entre la fecha de incorporación en la residencia y el último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclu­sive, mediante Modelo 050. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
Para el resto de mensualidades, el abono de las cuotas se realizará mediante Modelo 747, términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013).
En ambos casos, una vez pagado, se entregará a los servicios administrativos de la Residencia Universitaria.
Artículo 9. Régimen de exacción y pago del precio público por la cesión de las instalaciones residenciales.
El precio público por la cesión de las instalaciones residenciales se satisfará, una vez que se haya resuelto favorablemente en favor de la entidad solicitante la cesión de dichas instalaciones, antes de la realización de la actividad en los términos establecidos en la resolución y, en todo caso, a través del Modelo 050 o método que determine en cada momento la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 10. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias que se han detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse podido conseguir su cobro.
Artículo 11. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del precio público satisfecho, deberá abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya suspendido la estancia por causas no imputables al mismo.
3. Procederá el derecho a la devolución del precio público por la cesión de las instalaciones residenciales cuando por causa de fuerza mayor o fortuitas no imputable a la persona interesada no fuera posible la realización de las actividades por la que se solicitó la utilización de los espacios públicos gestionados por las residencias universitarias.
4. Para efectuar la devolución de cuotas satisfechas indebidamente, ya sea por haberse considerado desistida la solicitud, por error o por cualquier otra circunstancia, habrá de remitirse solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente documentación justificativa.
Artículo 12. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria general becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en la convocatoria de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de residencia universitaria hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca de residencia.
La suspensión finalizará en el momento en que se materialice el pago de la concesión de la beca o ayuda y serán exigibles, desde ese momento, los precios públicos pendientes de ingreso del residente en favor de la residencia universitaria.
CAPÍTULO II.
Régimen de exenciones y bonificaciones.
Artículo 13. Exención a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres.
Los terceros o ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres que sean residentes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán obtener una exención subjetiva en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta exención será necesario que, en el momento de presentar la solicitud de exención, se cumplan las siguientes condiciones:
a. El domicilio familiar radique en el territorio de Extremadura y que la persona solicitante tenga la vecindad administrativa en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Que la unidad familiar tenga unas rentas familiares que no superen, en su conjunto, cinco veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A los efectos de aplicar la exención, se entiende por hijos e hijas dependientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 82/1999, los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres en el momento de solicitar esta exención.
Artículo 14. Bonificación a personas en situación de vulnerabilidad social.
1. Las personas residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán obtener una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. Para la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad social, mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de atención a las familias de la Junta de Extremadura, previa recepción en ésta de informe social emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica de la localidad de residencia de la persona solicitante, que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social. La certificación de encontrarse en esta situación deberá aportarse en el momento de solicitud de plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura. 
Artículo 15. Bonificación a víctimas de violencia de género.
1. Las personas residentes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán obtener una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. Para la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar dicha situación, mediante informe motivado del Instituto de la Mujer de Extremadura, que deberá aportarse en el momento de solicitud de plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Artículo 16. Reducciones de las cuotas a alumnado residente.
1. El alumnado residente cuyo plan de estudio exija la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y el que sea beneficiario de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonará solo el 50 % del precio público durante el periodo en el que se ausenten.
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50 % del precio público establecido pasará a ser del 90 % y comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
2. Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que se vayan a realizar las precitadas prácticas.
Artículo 17. Bonificación a residentes colaboradores.
1. Las personas que hayan obtenido, para un curso académico concreto, una plaza de residente-colaborador, de conformidad con la normativa aplicable para cada ejercicio , en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura podrán obtener una bonificación del 40 % en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las mismas.
2. La actividad de los residentes colaboradores deberá acreditarse mediante certificación mensual expedida por la dirección de la residencia en la que haya obtenido la plaza de residente-colaborador, con indicación de que se están ejerciendo correctamente las funciones que le corresponden. Esta certificación mensual y nominativa producirá los efectos necesarios para que cada residente colaborador afectado pueda bonificársele de forma automática la cuota del precio público en un 40%.
3. La ausencia de certificación o la certificación negativa mensual no producirá los derechos de bonificación en el mes que corresponda.
Artículo 18. Aplicación de exención y bonificaciones.
La aplicación y control de la exención y bonificaciones establecidas en el presente decreto corresponde a la Consejería con competencias en materia de política universitaria.
Disposición transitoria única. Personas beneficiarias de plaza en el curso 2022/2023.
A las personas residentes que hayan sido beneficiarias de una plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso 2022/2023, les serán de aplicación los precios públicos vigentes en el momento de aceptar dicha plaza. Sin perjuicio de las posibles actualizaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, se vayan produciendo a lo largo del curso, tal y como se establece en la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2022/2023 (DOE núm. 100, de 26 de mayo).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, así como el Decreto 10/2013, de 19 de febrero, por el que se modifican los precios públicos de los servicios prestados por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Mérida, 5 de octubre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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