Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49291
Página Fin: 49332
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Objeto del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027.
La estrategia del Programa Extremadura FEDER 2021-2027 responde a la necesidad de luchar contra una crisis económica provocada por la pandemia sanitaria vivida. Asimismo, sumado a este nuevo contexto económico, esta estrategia parte de las lecciones aprendidas en el período 2014-2020 y, del mismo modo, se enfoca a contribuir con las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea. En el período 2021-2027, el Programa se plantea el objetivo de dirigir las inversiones a conseguir una transición ecológica y digital. Para ello, es necesario focalizar los recursos en un conjunto de prioridades, principalmente en base a las necesidades identificadas en el diagnóstico regional, que es el punto de partida básico para la presente programación.
En este contexto, Extremadura se enfrenta a un total de 10 retos prioritarios a los que se hará frente a través de este instrumento: desarrollo sostenido y sostenible, atractivo inversor, reto demográfico, mejora de la competitividad e internalización de las empresas, transformación digital de Extremadura, transición ecológica, protección del patrimonio natural y cultural, conectividad sostenible e interregional, sistema educativo de calidad y refuerzo de los sistemas sanitarios y de gestión de crisis.
El Programa FEDER Extremadura abarca 4 objetivos políticos definidos en el artículo 5 del RDC, que son:
— OP1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
— OP2: una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
— OP3: una Europa más conectada, mejorando la movilidad.
— OP4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
Las prioridades de inversión del FEDER 2021-2027, en relación con los objetivos políticos son las siguientes:
OP1: una Europa más competitiva e inteligente.
Prioridad 1.A: Transición digital e inteligente.
— Objetivo específico: El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas.
— Objetivo específico: El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.
— Objetivo específico: El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Prioridad 1.B: Conectividad digital.
— Objetivo específico OE: La mejora de la conectividad digital.
OP2: una Europa más verde.
Prioridad 2.A: Transición verde.
— Objetivo específico: El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
— Objetivo específico: El fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella.
— Objetivo específico: El fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.
— Objetivo específico: El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible.
— Objetivo específico: El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos.
— Objetivo específico: El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, infraestructuras verdes ), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación.
OP3: una Europa más conectada.
Prioridad 3.A. Movilidad.
— Objetivo específico: El desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal.
— Objetivo específico: El desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza.
OP4: Una Europa más social e inclusiva.
Prioridad 4.A Transformación social.
— Objetivo específico: La mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia.
— Objetivo específico: La garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local.
Prioridad 4.B Cultura y Turismo.
— Objetivo específico: En las zonas urbanas, el fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad.
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, indica que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional entre otros, fija el contenido y las plantillas del programa a los cuales, se tienen que ceñir.
B) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con fecha 23 de diciembre de 2022, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, junto al documento inicial estratégico y el borrador del Programa.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 7 de enero de 2022 sometió el borrador del Programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance. Asimismo, con fecha 21 de enero de 2022, se realizaron nuevas consultas, ya que faltaba un fichero.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 7 de abril de 2022, remitió a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se sometió la versión inicial del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 y el estudio ambiental estratégico a información pública, durante un periodo de cuarenta y cinco días hábiles mediante anuncio en el DOE n.º 112, de 13 de junio de 2022, Anuncio de 7 de junio de 2022 por el que se somete a información pública la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 y su estudio ambiental estratégico . Asimismo, simultáneamente al trámite de información pública, conforme con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 13 de junio de 2022, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia 1.ª y Consejería de Hacienda y Administración Pública realizó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19, de la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 y su estudio ambiental estratégico otorgando un plazo de treinta días hábiles.
Con fecha 22 de agosto de 2022, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, remitió la propuesta final del programa, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y el documento resumen de la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
En virtud del artículo 24.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 5 de septiembre de 2022, al no disponer de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, requirió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano jerárquico superior de la Dirección General de Política Forestal, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe. Asimismo, dichos requerimientos efectuados se comunicaron a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, suspendiendo el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
Con fecha 21 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, los informes recibidos del trámite descrito anteriormente, para que sean tenidos en cuenta, en la elaboración en la propuesta final del programa, estudio ambiental estratégico, y documento resumen de los aspectos ambientales.
Finalmente, tras recibir la documentación con fecha 23 de septiembre de 2022, procedente de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del programa, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
C) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del ANEXO IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Objeto del documento y antecedentes.
1.2. Marco legal del estudio ambiental estratégico.
1.3. Marco legal de referencia del Programa FEDER.
1.4. Estructura del documento.
1.5. Resultado de la fase de consultas.
2. Descripción del programa.
2.1. Objetivos del programa.
2.2. Contenido del programa y aspectos generales.
2.3. Objetivos específicos y prioridades de inversión.
2.4. Asignación financiera del programa.
2.5. Objetivos climáticos y de biodiversidad del programa.
2.6. ámbitos territorial y temporal del programa.
2.7. Fases de desarrollo del Programa.
2.8. Relación del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 con otros Planes, Programas y Políticas conexas.
3. Descripción de los ámbitos medioambientales afectados de la región de Extremadura.
3.1. Rasgos básicos del territorio.
3.2. Paisaje.
3.3. Demografía y actividad económica.
3.4. Climatología, cambio climático y riesgos ambientales.
3.5. Consumo energético y energías renovables.
3.6. Recursos hídricos.
3.7. Generación y gestión de residuos.
3.8. Espacios naturales.
3.9. Biodiversidad.
3.10. Patrimonio Cultural.
3.11. Infraestructuras de transporte y movilidad.
4. Análisis de alternativas.
4.1. Alternativa 0.
4.2. Alternativa 1.
4.3. Alternativa 2.
5. Objetivos de protección medioambiental.
5.1. Ámbito comunitario.
5.2. Ámbito nacional.
5.3. Ámbito regional.
5.4. Relación con el Programa FEDER Extremadura.
6. Efectos estratégicos significativos del Programa sobre el medio ambiente.
6.1. Valoración cuantitativa.
6.2. Valoración cualitativa.
7. Medidas propuestas para la minimización de efectos del Programa.
8. Sistema de seguimiento.
8.1 Sistema de vigilancia.
8.2 Sistema de seguimiento.
9. Equipo redactor.
10. Bibliografía y legislación.
En el documento de alcance se indicó que, en el estudio ambiental estratégico, para la evaluación de los probables efectos significativos en el medio ambiente, deberán clasificarse las actuaciones propuestas dentro de cada uno de los Objetivos específicos en dos grupos, actuaciones con efectos ambientales positivos y actuaciones con efectos ambientales negativos. Sin embargo, en el estudio ambiental estratégico, el análisis de dichos probables efectos significativos en el medio ambiente se ha realizado de una manera diferente.
Asimismo, diferentes Administraciones públicas han realizado consideraciones al estudio ambiental estratégico, las cuales deberán ser tenidas en cuenta.
D) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se sometió la versión inicial del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 y el estudio ambiental estratégico a información pública durante un periodo de cuarenta y cinco días hábiles mediante anuncio en el DOE n.º 112, 13 de junio de 2022, Anuncio de 7 de junio de 2022 por el que se somete a información pública la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 y su estudio ambiental estratégico . Asimismo, simultáneamente al trámite de información pública, conforme con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 13 de junio de 2022, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia 1.ª y Consejería de Hacienda y Administración Pública realizó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19, de la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 y su estudio ambiental estratégico otorgando un plazo de treinta días hábiles.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Dirección General de Política Forestal SI
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural SI
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio SI
Confederación Hidrográfica del Tajo SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana NO
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir NO
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias NO
Dirección General de Industria, Energía y Minas NO
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias (Dirección General de Salud Pública) SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura SI
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria SI
ADIF NO
Diputación de Cáceres NO
Diputación de Badajoz NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
Fundación Naturaleza y Hombre NO
Greenpeace NO
AMUS NO
Ecologistas Extremadura NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de RENPEX: Parques Naturales (PN de Cornalvo y PN del Tajo Internacional), Reservas Naturales (RN Garganta de los Infiernos), Monumentos Naturales (MN Cueva del Castañar, MN Cuevas de Fuente de León, MN Mina La Jayona, MN Los Barruecos), Paisajes Protegidos (PP Monte Valcorchero y PP Castañar Gallego), Zonas de Interés Regional (ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZIR Sierra de San Pedro, ZIR Sierra Grande de Hornachos, ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela), Corredores Ecológicos y de Biodiversidad (CEB Río Guadalupejo, CEB Pinares del Tiétar, CEB Río Bembezar, CEB Río Alcarrache), Parques Periurbanos de Conservación y Ocio (PPCO Finca La Sierra, PPCO Dehesa de Moheda Alta, PPCO Finca La Pisá del Caballo, PPCO Finca Charca de Brozas y Ejido, PPCO Dehesa Camadilla de Almaraz, PPCO Dehesa Boyal de Montehermoso), Lugares de Interés Científico (LIC Volcán El Gasco, LIC Cañada Sierra Calera, LIC Dehesa del Rincón, LIC El Sierro, LIC El Guapero, LIC Piedra Furada, LIC Sierra de los Olivos) y Árboles Singulares (47 árboles singulares).
Se encuentra incluido en los espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), 71, y Zona de Especial Conservación (ZEC), 89.
Otras figuras de protección: Parque Nacional de Monfragüe, Reserva de la Biosfera La Siberia, Reserva de la Biosfera de Monfragüe, Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional, Áreas Privadas de Interés Ecológico Valdepajares del Tajo, Zonas Ramsar (Complejo Lagunar de La Albuera y Embalse de Orellana).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), Decreto13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, Nacional de Monfragüe, Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro , Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela , Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el “Plan rector de uso y gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en: Plan de Conservación del Hábitat del buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 77), el Plan de Recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90), Plan de Recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107), Plan de Recuperación del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura (Orden de 3 de agosto de 2018), Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (ORDEN de 25 de mayo de 2015 DOE n.º 107), Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22), Planes de manejo aprobados: Plan de manejo de Coenagrion mercuriale y Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008 DOE n.º 235), Plan de recuperación del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (Orden de 3 de julio de 2009 DOE n.º 136) y Plan de Recuperación del Tejo (Taxus baccata L.) en Extremadura (Orden de 20 de febrero de 2017).
Se considera que el proyecto, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
1. Programa Extremadura FEDER 2021-2027.
1.1. Errores en conceptos de Áreas Protegidas. En el apartado 7 del punto 1.1. Contexto territorial de la Estrategia del Programa: principales retos en materia de desarrollo y respuestas estratégicas se detalla incorrectamente que existen 88 áreas naturales protegidas en Extremadura. A efectos aclaratorios, conforme se especifica en el artículo 30 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, “componen inicialmente la Red de Áreas Protegidas de Extremadura todos los espacios naturales protegidos y zonas de la Red Natura 2000 que actualmente gocen de algún grado de reconocimiento, protección, declaración, designación o clasificación. Se incluirán automáticamente en la Red de Áreas Protegidas los Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 que en el futuro se declaren al amparo de esta regulación legal. Previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incluirse en la Red otros lugares que, no habiendo sido declarados protegidos por la normativa de la Comunidad Autónoma, cuenten sin embargo con el reconocimiento de alguna institución estatal o supranacional.”
En la actualidad, en Extremadura se encuentran declarados las siguientes áreas protegidas:
88 Espacios Naturales Protegidos.
71 Zonas de Especial Protección para las Aves (Red Natura 2000).
89 Zonas Especiales de Conservación (Red Natura 2000).
7 espacios declarados con otras figuras de protección
Asimismo, se indica por error que el Parque Nacional de Monfragüe es un Espacio Natural Protegido.
1.2. No consideración de la desertificación como un problema importante en Extremadura. En el apartado 1.6. se indica que la desertificación no se presenta como un problema importante en Extremadura, en comparación con otras regiones de España sin embargo en el apartado denominado Climatología, cambio climático y riesgos ambientales, riesgo de desertización y erosión del suelo del Estudio Ambiental Estratégico se especifica que “las condiciones climáticas extremas, en especial el aumento de la temperatura y el aumento en la aridez del territorio, conllevan ciertos riesgos asociados a los suelos, tales como son la desertización y la erosión de los suelos. El riesgo de desertización en Extremadura es generalmente bajo en la mayoría del territorio, siendo la zona sur la principal zona con un riesgo de desertización elevado. Con todo ello, se considera adecuado eliminar la categorización de problema no importante a la desertificación para evitar discrepancias.
1.3. Errores en interpretación de textos. Se deberá corregir la siguiente referencia que puede dar lugar a una malinterpretación: Al margen de otros elementos antrópicos, la vegetación ha favorecido en las últimas décadas la existencia de importantes incendios forestales, que han amenazado reiteradamente el bosque . Se deberá corregir el texto que dice que el estado de las masas de agua superficiales es peor que bueno en buena parte de Extremadura... Se deberá corregir el texto que dicta “la cigüeña negra, el águila imperial o el buitre negro son auténticas ejemplifican la gran riqueza ”
1.4. Concepto de sequía. Se considera adecuado eliminar el concepto de sequía previsto que establece que la sequía es un fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles. Este concepto, aunque se encuentra definido concretamente en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, no se debería utilizar ya que puede dar lugar a una interpretación errónea, más aún teniendo en cuenta que el cambio climático ha modificado la frecuencia e intensidad de las sequias.
2. Programa Extremadura FEDER 2021-2027.
2.1. Propuestas de modificación.
En el apartado 2.9. denominado Relación del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 con otros Planes, Programas y Políticas conexas , en el análisis efectuado sobre la relación entre diversos Planes y el Programa Extremadura FEDER, se deberá incluir el Marco de Acción Prioritario de Extremadura como un plan a valorar.
En el apartado 3.8 Espacios naturales se deberá eliminar la referencia a las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), establecidas por el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) de 1976 al no tener relación con el objeto del presente informe.
La tabla 22 del apartado 3.8. se deberá actualizar con toda la superficie realmente protegida en Extremadura al no encontrarse incluidos la totalidad de las áreas protegidas de Extremadura.
De igual forma, la tabla 23 del apartado 3.8 también presenta carencias y errores, entre otros: El Parque Nacional no es un tipo de ENP y el número total de ENP son 88, y en la tabla únicamente aparecen 23. Se deberá actualizar.
En este apartado 3.8. se deberá mencionar al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura con objeto de efectuar un análisis de esta normativa.
En el apartado 5.2 Objetivos de Protección Medioambiental se deberá incorporar el Marco de Acción Prioritario de España y en el apartado 5.3. incluir el “Marco de Acción Prioritario de Extremadura” como Planes, Estrategias o Directrices que guardan relación con el Programa FEDER.
En el apartado 6.1 Valoración cuantitativa de los efectos estratégicos significativos del Programa sobre el Medio Ambiente no se llega a entender por qué se hace mención a los componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia considerándose que se debe hacer el análisis con respecto a los “objetivos de biodiversidad”.
2.2. Medidas correctoras.
Con todo ello, se propone la realización de las siguientes modificaciones:
Para evitar confusión a tenor de lo previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, se solicita modificar el siguiente motivo de exclusión previsto en la página 136 Se desarrollen en espacios protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, a excepción de aquellas diseñadas para restaurar y conservar dichos espacios por el siguiente texto Se desarrollen en Áreas Protegidas de Extremadura, a excepción de aquellas diseñadas para restaurar y conservar dichos espacios .
En relación con el criterio de exclusión hayan obtenido una Declaración Ambiental desfavorable en caso de encontrarse sujetas a evaluación ambiental según la Ley 21/2013 se solicita su modificación por el siguiente texto Hayan obtenido una Declaración de Impacto Ambiental o informe de impacto ambiental, en los términos previstos en la Ley 21/2013 .
Entre los requisitos que deben cumplir las actuaciones a financiar mediante el FEDER se solicita la inclusión de los siguientes criterios:
Disponer de informe de afección y/o autorización de usos en Espacio Natural Protegido favorable, en los términos previstos por la Ley 8/1998, de 26 de junio.
En su caso, la actuación deberá ser compatible con los instrumentos de gestión y ordenación de Áreas Protegidas, así como con los Planes de Recuperación, Conservación, Conservación de Hábitat y manejo de especies amenazadas en los términos previstos por la Ley 8/1998, de 26 de junio.
Se recomienda que se efectúen las siguientes modificaciones en la tabla 31 del apartado 7 del estudio ambiental estratégico:
OE11
Incluir las siguientes medidas:
Potenciar la investigación dirigida a paliar los efectos del cambio climático y establecer mecanismos para asegurar la biodiversidad.
Priorizar soluciones innovadoras enfocadas a frenar la pérdida de la biodiversidad.
OE21
Priorizar acciones de eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones ubicadas en el medio natural o destinadas a la sensibilización ambiental (Centros de Interpretación, Centros de Educación Ambiental y similares).
En el caso que resulte necesario, se deberá proceder a incluir estas nuevas instalaciones en el apartado 2.1.1. en la descripción de las actuaciones del Programa FEDER Extremadura.
OE31
Priorizar acciones específicas para fomentar la sostenibilidad de estas infraestructuras: utilización de barreras vegetales, medidas para reducir impacto paisajístico, medidas para reducir la fragmentación del territorio en zonas con presencia de especies con alto grado de amenaza (por ejemplo, el lince ibérico), utilización de materiales reciclados compatibles, medidas para reducir atropellos o colisiones en zonas de riesgo, etc.
OE42
Priorizar inversiones con medidas específicas para paliar los efectos del cambio climático en las aulas.
OE45
Priorizar la utilización de medidas constructivas eficientes y sostenibles.
OE46
Priorizar acciones sobre instalaciones destinadas específicamente a la sensibilización ambiental
(Centros de Interpretación, Centro de Educación Ambiental y Centro de Recepción de Visitantes).
En el caso que resulte necesario, se deberá proceder a incluir estas nuevas instalaciones en el apartado 4.6.1 en la descripción de las actuaciones del Programa FEDER Extremadura.
— Dirección General de Política Forestal. Indica:
1. En la página 81 del documento se afirma que Extremadura cuenta con 174 Montes de Utilidad Pública (MUP). Este dato es erróneo y debería actualizarse con la siguiente información de los Catálogos de Montes de Utilidad Pública de Cáceres y Badajoz:
Total MUP Extremadura: 186 (superficie: 187.438,71 ha).
Total MUP Badajoz: 63 (superficie: 63.620,11 ha).
Total MUP Cáceres: 123 (superficie: 123.818,60 ha)
2. En la página 79 del documento, cuando se indica que en la zona norte es donde se concentran la mayor parte de formaciones de dehesas , se trata, sin duda, de una afirmación incorrecta, ya que la zona norte de Extremadura (Sierra de Gata, Hurdes, Valle del Ambroz y Valle del Jerte) no son precisamente comarcas que se caractericen por sus montes adehesados, sino todo lo contrario, ya que se su formación forestal predominante son los bosques de coníferas como los pinares, o bien masas de frondosas como los robledales o encinares densos sin el aprovechamiento ganadero característico de las dehesas. Además, esta afirmación obvia todas las dehesas presentes en el centro y sur de Extremadura, como por ejemplo las dehesas del suroeste de Badajoz o Monfragüe, que ocupan una gran extensión del territorio. Para consultar datos sobre dehesas se puede consultar los documentos del Plan Forestal de Extremadura que pueden consultarse en la dirección de INTERNET; http://extremambiente.juntaex.es/files/Informacion%20Publica/PFEx_2011/Otros%20documentos%20del%20PFEx/Analisis%20y%20Estudio%20del%20Paisaje%20vegetal%20y%20su%20dinamica%20en%20la%20r.pdf
3. En la misma página 79 se indica también que en el extremo sur donde se concentran la mayoría de las formaciones arboladas . De nuevo se trata de una afirmación errónea, ya que se obvian las importantes masas forestales arboladas tanto del norte de Extremadura (Sierra de Gata, Hurdes, Valle del Ambroz y Valle del Jerte), Este (Comarca de las Villuercas y la Siberia), y otros terrenos arbolados presentes en la zona central de Cáceres.
4. En la página 81 se informa que Extremadura cuenta con una reducida superficie de espacios forestales incluidos en los MUP . Entendemos que la redacción utilizada no es afortunada y puede conducir a errores de interpretación, ya que prácticamente toda la superficie de los montes de utilidad pública son montes o terreno forestales. Proponemos que se redacte de nuevo indicando algo como que la superficie de los montes de utilidad pública en Extremadura es muy reducida con respecto a la superficie forestal total de Extremadura , más del 90% de la superficie forestal son terrenos privados.
5. En la página 82 del documento se puede leer que Como se ha descrito anteriormente, la superficie artificial ocupa tan solo el 18,06% de la superficie . No hemos encontrado en todo el documento esa cita y además observamos que ese dato es incongruente con lo que se refleja en la Tabla 24 del texto, que hace referencia a la distribución de la superficie por usos del suelo en Extremadura, en la que se indica que la superficie Artificial supone un 2,03% de Extremadura.
6. En la Ilustración 25, Series de Vegetación de Extremadura al estar incluido en el apartado de Biodiversidad, y al hablar anteriormente de la vegetación presente en Extremadura puede llevar a la confusión por parte del lector del documento que se trata de la vegetación actual, y no de la vegetación potencial. Por ello se sugiere en este mapa que se indique que se trata de vegetación potencial , y no de vegetación “actual”, para evitar confusiones, o bien que se sustituya la ilustración 25 por un mapa de las formaciones de vegetación presentes actualmente en Extremadura.
A la vista de los errores o incongruencias detectadas solicitamos que se atiendan estas observaciones.
— Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural:
Visto el Estudio Ambiental Estratégico, en el punto 3 se describen los ámbitos medioambientales afectados de Extremadura, concretamente en el apartado 9 Biodiversidad , se mencionan a las vías pecuarias como integrante de los Corredores Ecológicos de la Comunidad. En el mismo apartado se hace una clasificación de las vías pecuarias, en función de su anchura, que no se ajusta a la dispuesto en el Artículo 203 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por lo que deberá modificarse dicha clasificación. Por otra parte, y como uso prioritario de las vías pecuarias, el Real Decreto 385/2017, de 8 de abril, declara la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, por lo que se entiende podría incluirse en el apartado 3.10 del Estudio Ambiental Estratégico.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio:
Programa FEDER Extremadura 2021-2027. No identificamos las acciones concretas a realizar dentro del programa operativo con su correspondiente importe asociado. La mayor parte del documento marca líneas generales con apuntes de algunas concreciones, pero que, entendemos formarán parte de un conjunto más amplio. Es decir, por ejemplo, no identificamos si el importe asociado a cualquiera de los códigos en las diferentes tablas cuadro 4. campo de intervención se corresponde con una o varias acciones. En este sentido, no identificamos las propuestas de actuaciones presentadas por esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por lo que no podemos conocer el posible alcance que tendrá esta propuesta del programa operativo FEDER Extremadura 21-27 para esta Dirección General.
Estudio ambiental estratégico. Los mapas que conforman el documento, independientemente de la fuente de datos utilizada, presentan error en la composición. La orientación de la cuadrícula de coordenadas no corresponde con la proyección cartográfica utilizada y la coordenada X no tiene el rango de valores del huso que indica. La coordenada X en Extremadura, cuando se representa en el sistema UTM29N, se encuentra entre los valores de 600000-900000 y no tal y como aparecen en los mapas, entre 100000 y 3500000.
— Confederación Hidrográfica del Tajo:
Hace referencia al informe emitido EIA-0009/2022, para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, considerando que dicho informe da respuesta a la consulta realizada, y además no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos en el programa que puedan originar nuevas afecciones al dominio público hidráulico.
En principio y dadas las características del Programa, se entiende que sus consecuencias van a ser en todo momento beneficiosas para el dominio público hidráulico y que los impactos que pudiera provocar van a tener carácter positivo y de protección de los ecosistemas fluviales.
No obstante, como normas generales, en la puesta en práctica del Programa se deberá evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Para ello, en los posibles proyectos que se redacten como consecuencia de la misma, se deberán tener en cuenta las siguientes sugerencias, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo, así como de la normativa establecida para la protección del dominio público hidráulico:
Se informa que aquellas intervenciones que puedan desarrollarse en el ámbito de los Objetivos.
Políticos que está previsto abordar a través del PO FEDER de Extremadura 2021-2027 deberán ser compatible con los objetivos ambientales de las masas de agua previstos en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, tanto para las inversiones previstas en el sector del agua, como en las asociadas al resto de sectores, cuando puedan derivarse presiones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua.
La documentación aportada, descriptiva del programa, no define unas actuaciones concretas sobre las que informar detalladamente. Únicamente se citan una serie de líneas de actuación previstas a modo de ámbitos en los cuales se podrán proponer y desarrollar proyectos específicos incluyendo la creación, sustitución o mejora de infraestructuras y equipamientos que posiblemente den lugar a actuaciones concretas sobre las que esta Confederación ostenta alguna competencia desde el punto de vista de la gestión del dominio público hidráulico, entre otros.
Así, por ejemplo, el documento avanza que para la consecución de objetivos del programa se podrán proponer inversiones en instalaciones de energías renovables, abastecimiento de agua potable a pequeñas poblaciones y saneamiento de sus aguas residuales, ampliación y modernización de vías de transporte, creación de zonas verdes, equipamientos educativos (quizás equipamientos físicos), viviendas, etc.
Por lo antedicho, se recogen a continuación simplemente los condicionantes generales que deberán tenerse en cuenta en los proyectos que concreticen el citado programa:
Necesidad de disponer de derecho al uso del agua:
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Actuaciones en las márgenes de los cauces:
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo 6 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución.
Dicha autorización previa de este Organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
Respecto de ciertos tramos de algunos cauces en el ámbito territorial de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, existen deslindes aprobados o estimaciones cartográficas de su dominio público hidráulico, zonas de policía y servidumbre, publicados en la web del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sig.mapama.gob.es/snczi/
Limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces:
Además de por la zona de policía de cauces identificada en el apartado anterior, las márgenes de los cauces se ven afectadas por el flujo de las aguas en caso de avenidas extraordinarias, lo que se concreta en dos zonas que quedan definidas en el Reglamento del Dominio público Hidráulico, concretamente en sus artículos 9 y 14.
La zona de flujo preferente es la constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
En esta zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto las nuevas actuaciones deberán respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater del mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se consideran zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Respecto de ciertos tramos de algunos cauces en el ámbito territorial de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, existen estudios oficiales de los riesgos asociados a inundación, publicados en la web del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sig.mapama.gob.es/snczi/
Se informa que en la Demarcación hidrográfica del Tajo en el ámbito territorial de Extremadura, de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación elaborados, los municipios más afectados por las zonas inundables producidas por las avenidas de periodo de retorno de 500 años, en términos absolutos de población, son Plasencia y Navaconcejo (río Jerte), y el municipio de Coria (río Alagón).
Nuevas urbanizaciones
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el artículo 126 ter, apartado 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento.
No obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
En el supuesto de pretenderse construir una estación depuradora de aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.
De acuerdo con lo establecido es el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y transpone al ordenamiento interno español la Directiva 91/271/CEE, todas las aglomeraciones urbanas con una población equivalente superior a 2.000 habitantes deben disponer de un tratamiento secundario para sus aguas residuales desde el 1 de enero de 2006. Asimismo, las aglomeraciones urbanas inferiores a 2.000 habitantes equivalentes, deben garantizar un tratamiento adecuado para sus aguas residuales antes de ser vertidas al dominio público hidráulico. Adicionalmente, aquellas poblaciones con más de 10.000 habitantes - equivalentes cuyo vertido de aguas residuales urbanas se realice en una zona sensible, deberá disponer de un tratamiento más riguroso, que permita la reducción de nitrógeno y fósforo hasta los límites legalmente establecidos.
Consultadas la información disponible en esta Confederación, se ha podido comprobar que en la demarcación hidrográfica del Tajo dentro de la Comunidad de Extremadura a fecha de 31 de diciembre de 2021 existen 110 núcleos urbanos que no disponen de autorización de vertido por no disponer de un tratamiento adecuado o secundario para sus aguas residuales.
En consecuencia, los responsables de éstos vertidos deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de aguas y tendrán que buscar soluciones técnicas que garanticen un tratamiento adecuado de dichas aguas residuales y proceder a la regularización administrativa correspondiente de los citados vertidos para obtener las autorizaciones pertinentes por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto a las actuaciones en materia de saneamiento y depuración, con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Las instalaciones de depuración deberán diseñarse para tratar la carga contaminante en habitantes - equivalentes calculada a partir del valor medio diario de carga orgánica biodegradable, correspondiente a la semana de máxima carga del año, sin tener en consideración situaciones producidas por lluvias intensas u otras circunstancias excepcionales, de manera que tengan capacidad suficiente para tratar el escenario más desfavorable y con mayor población prevista (incluyendo la población censada y la estacional así como la de origen industrial). Asimismo, tales instalaciones deberán ser adecuadas para que las características de emisión del vertido permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación y en las restantes disposiciones legales de aplicación.
Las instalaciones de depuración deberán localizarse fuera de la zona de flujo preferente y de las zonas inundables para las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Asimismo, todos los elementos de la depuradora, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de servidumbre de paso de cinco metros de anchura para uso público establecida reglamentariamente.
La evacuación del efluente tratado en la EDAR se realizará a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección.
En la red de colectores de aguas residuales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, debiendo llevar a cabo, en su caso, las actuaciones que procedan para eliminar significativamente las incorporaciones de aguas limpias a la red general de saneamiento (fuentes, filtraciones o roturas de colectores).
Respecto a los posibles aliviaderos que se proyecten en el sistema de saneamiento para episodios de lluvia, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y en sus disposiciones adicional segunda y transitoria tercera, cuando les sea de aplicación.
Realización de Infraestructuras (Carreteras, parques solares, parques eólicos, etc.):
En cuanto a la ejecución de proyectos que tienen asociado la construcción infraestructuras, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto al vallado del cerramiento, se indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Actuaciones en la vegetación de ribera:
En lo que respeta a los tratamientos a la vegetación, se indica que para realizar los desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
Para dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
Si para la puesta en práctica del plan se prevén actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Este código establece las pautas a seguir para minimizar la contaminación de las aguas por nitratos, pero se deberán tener en cuenta así mismo dichas buenas prácticas para evitar otras fuentes de contaminación, en especial las procedentes de los fitosanitarios utilizados.
En definitiva, y repasados los aspectos más generales que contempla el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, se indica que se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sean los cauces los que se sometan a las exigencias del Plan.
Para facilitar la tramitación administrativa, en aquellas actuaciones contempladas en Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura en las que la Confederación Hidrográfica del Tajo tuviera competencias, se proporciona los siguientes enlaces para acceder a los procedimientos:
Solicitudes y trámites en general.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Aprovechamientos de agua.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Vertidos y reutilización.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/VertidosReutilizaci%C3%B3n.aspx
Actuaciones en cauces, embalses, lagos y lagunas públicos y en sus zonas de policía.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/ActuacionesCauces.aspx
Conservación de cauces.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/ConservacionCauces.aspx
Deslinde del dominio público hidráulico.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/ConservacionCauces.aspx
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Por lo que respecta al ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por las actuaciones previstas. A este respecto, cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del plan que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos de dichas obras sobre el patrimonio, los Estudios de Impacto Ambiental de cada una de las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
En esta línea, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura se trata en todo momento de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los proyectos de infraestructura. Por ello, y a modo de estrategia-tipo, se insta a que todas las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad incluyan una serie de medidas correctoras que, de manera genérica, se exponen en los siguientes apartados:
a. Con carácter previo a la declaración de impacto ambiental se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. También, se podrán realizar sondeos previos en los casos en que se presuma la existencia de restos de forma soterrada en el lugar dónde se vaya a realizar el proyecto constructivo. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que pudieran verse afectados. El equipo encargado de realizar este trabajo deberá integrar como mínimo a especialistas en períodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales. Dada la especificidad de este trabajo, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural supervisará directamente la adecuación curricular de los técnicos encargados de acometer las referidas actuaciones. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que de manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico. Dichas medidas deberán quedar reflejadas en los apartados correspondientes de la DIA e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo.
b. Durante la fase de ejecución del proyecto:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro del plan de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y extracción, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Se realizan las siguientes consideraciones, en principio, no existen determinaciones que puedan afectar directa o indirectamente a la Red de Carreteras del Estado en Extremadura, ni a sus previsiones futuras. En el Programa no se contemplan actuaciones en las redes de carreteras fuera de las que son titularidad de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de ello, es de indicar que se ha detectado un error en la ilustración 27 del estudio ambiental estratégico (de elaboración propia) que refleja la red de infraestructuras de transporte de Extremadura. Aunque dicho plano tenga solo efectos informativos, entendemos que debiera reflejar con mayor fidelidad dicha red de infraestructuras, o al menos particularmente en lo que a la red de carreteras se refiere. Así, se define en la leyenda un código de colores para las Carreteras de alta/baja capacidad . Del análisis del plano se deduce que el resto de carreteras que no son de alta capacidad, sin distinción, se clasifican como carreteras de baja capacidad; sin perjuicio de ello, deberá reflejarse la N-523 (antigua EX-100 de Cáceres a Badajoz) como de titularidad estatal (adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y no regional, por lo que debieran tener una trama o leyenda diferente.
— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Al respecto del borrador o versión inicial del Programa FEDER, no se ha encontrado dentro del mismo, materia alguna referente al ámbito ferroviario que pudiera ser objeto de informe. Asimismo, debe indicarse que el citado programa no se corresponde con un instrumento de ordenación urbanística que pudiera englobarse dentro del objeto de los informes establecidos por el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En consecuencia, y desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no se encuentra impedimento para continuar con la tramitación del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027.
Durante la información pública realizada en el DOE n.º 112, de 13 de junio de 2022, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
E) Previsión de los efectos significativos del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 sobre el medio ambiente.
En el estudio ambiental estratégico se indica, que en el Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 solo se podrán incluir actuaciones que hayan superado una evaluación de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo en relación con los seis objetivos climáticos y medioambientales del Reglamento de Taxonomía (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas). Esto garantiza que a priori los efectos estratégicos significativos que resulten de la evaluación no sean de mayor alcance.
El Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 de manera general produce un efecto global positivo para el medio ambiente, ya que entre otros, promueve la creación de nuevas empresas, generadoras de empleo, tecnológicamente avanzadas y medioambientalmente sostenibles, fomenta la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas, fomenta el uso de energías renovables, fomenta la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofe y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas (lucha contra cambio climático, contra incendios forestales, etc.), fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible, fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos, fomento de la protección y conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas, desarrollo y refuerzo de una movilidad sostenible, etc.
Los principales efectos ambientales negativos que pudiera ocasionar el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, van a estar asociados principalmente a aquellos objetivos específicos que fomenten el establecimiento de instalaciones e infraestructuras, derivados de la ubicación de las mismas y relacionados con los factores suelo, agua, flora, fauna, áreas protegidas y paisaje.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, se exponen a continuación:
— Suelo, Geología y Geomorfología.
Los efectos ambientales negativos sobre el factor suelo están relacionados con la ocupación y alteración del mismo, asociado a instalaciones e infraestructuras, incluyendo movimientos de tierras, pavimentos, estructuras, edificaciones y accesos y aumento del riesgo de erosión y pérdida de suelos.
— Aire y clima.
La implementación de sistemas de eficiencia energética produce numerosos impactos positivos, principalmente la reducción del consumo y, por tanto, la reducción de la necesidad de generación de energía, reduciendo por tanto las emisiones de contaminantes derivadas de su producción y transporte y mejorando la calidad del aire, contribuyendo positivamente a la mitigación del cambio climático. Por otro lado, las actuaciones aumentarán la eficiencia energética del sector productivo de la región, unos de los más contaminantes, por lo que la adopción de técnicas para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y los procedimientos de las empresas favorecerá la reducción de las emisiones de GEI contribuyendo de forma sustancial a la mitigación de los efectos del cambio climático.
La implementación de energías de origen renovable resulta en una reducción de la generación de energía mediante fuentes más contaminantes y no renovables, reduciendo la demanda de las mismas, en el sistema energético de la región y, por tanto, reduciendo las emisiones de GEI derivadas de la producción de estas, así como se reduce la dependencia energética exterior, aumentando la eficiencia en el consumo energético de la región. Por ello, el Programa Operativo FEDER contribuye a la lucha contra el cambio climático, consiguiendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, deberán tenerse en cuenta los gases emitidos en la combustión de ciertas energías renovables.
— Agua.
El Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, promueve el tratamiento adecuado de los recursos hídricos, depuración de los mismos, gestión hídrica sostenible y conservación de los recursos hídricos, suponiendo un efecto positivo sobre dicho factor. La mejora de los sistemas de abastecimiento locales tiene efectos positivos en la sociedad ya que se garantiza el suministro de la población de la región y le permite adaptarse a los efectos del cambio climático. La mejora de la calidad de las infraestructuras existentes tiene un impacto ambiental positivo muy elevado, ya que el aumento de la eficiencia del sistema conlleva la reducción de pérdidas y la mejora de la calidad de los recursos hídricos destinados al consumo.
Entre los efectos negativos sobre el factor agua, podrían producirse alteraciones del régimen hidrológico y del transporte, con un empeoramiento de la calidad de los sistemas fluviales, principalmente ocasionados por actuaciones que por su localización afecten a dominio público hidráulico.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que en principio y dadas las características del Programa, se entiende que sus consecuencias van a ser en todo momento beneficiosas para el dominio público hidráulico y que los impactos que pudiera provocar van a tener carácter positivo y de protección de los ecosistemas fluviales.
— Biodiversidad, Flora y Fauna.
Los principales efectos ambientales producidos sobre la flora y la fauna, provienen de la ubicación de instalaciones e infraestructuras, pudiendo ocasionar pérdida, degradación y fragmentación de hábitats naturales, destrucción de vegetación, molestias a la fauna, efectos barrera para los desplazamientos, etc. El uso intensivo y a veces inadecuado de los recursos naturales, compromete la cohesión ecológica de los espacios naturales, así como la protección y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
No obstante, se considera que el Programa de manera general generará un impacto positivo sobre dichos factores, ya que prevé mejorar y proteger los ecosistemas de alto valor natural mediante inversiones y subvenciones destinadas a la ejecución de acciones directas de conservación de los valores naturales. Asimismo, la implementación de infraestructura verde permite aumentar la conectividad ecológica del territorio y potenciar el desarrollo de los ecosistemas y la biodiversidad, así como permite potenciar los valores ecológicos de la región y dotar a la población de espacios verdes accesibles y de calidad.
La mitigación del cambio climático, contribuirá a frenar el deterioro natural y la recuperación de los ecosistemas.
— Áreas protegidas y hábitat.
Entre los impactos positivos, el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 promueve el desarrollo de actuaciones directas en los espacios naturales de la Red Natura 2000 y otras zonas protegidas de la región, permitiendo recuperar los valores ecológicos que motivaron su declaración, mejorando el estado de conservación de estos y favoreciendo el desarrollo de los hábitats y los ecosistemas.
La posible incidencia negativa de las actuaciones sobre superficies protegidas, va a depender de por la ubicación de instalaciones y edificaciones en las mismas.
— Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán aquellas actuaciones que conlleven la pérdida de naturalidad por intromisión de elementos artificiales.
Entre los impactos positivos, cabe destacar los producidos por la rehabilitación de zonas degradadas, mediante la línea de actuación dirigida al establecimiento de ayudas a entidades locales para la limpieza de vertidos ilegales de residuos de carácter puntual, disminuyendo el impacto visual.
— Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
El riesgo de afección sobre los montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural está vinculado a la ubicación de las instalaciones y/o a la ejecución de las obras, y el cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
— Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
El Programa de forma general, ocasiona efectos positivos sobre la salud humana, debido a la reducción de los niveles de contaminación atmosférica y de gases de efecto invernadero. Otros efectos positivos serán los relacionados con la reducción de la dependencia energética de los combustibles fósiles, el fomento de la diversificación energética y del autoabastecimiento, así como, la dinamización socioeconómica y la creación de empleo.
El Programa Operativo FEDER plantea actuaciones para la protección de los usuarios más vulnerables, peatones, ciclistas y motos; actuaciones que permitan convertir tramos concretos de carreteras en tramos más seguros para ese tipo de usuarios, mayor contribución del sector de la pavimentación asfáltica (al proceso de descarbonización y mejorando el diseño y construcción de capas de rodadura), actuaciones en infraestructuras logísticas y ferroviarias, fomento de planes de movilidad sostenible, considerándose todo ello, un impacto positivo para las infraestructuras.
La implementación de infraestructura verde en los ámbitos urbanos permite reducir el efecto urbano de la isla térmica, permitiendo a los ámbitos urbanos adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático, mejorando la calidad del aire de éstos, aumentando la calidad de vida de la población.
Asimismo, el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, promueve la prevención y gestión de riesgos, mediante el suministro de un puesto de mando avanzado móvil, con dotación de infraestructura tecnológicas y recepción de alertas tempranas y sistema de detección autónomo, y la inversión en redes automáticas de alerta temprana para la gestión de riesgos naturales y tecnológicos, generando todo ello un impacto positivo para la población y la salud humana.
F) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Programa.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
De manera general, el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, constituye en si mismo un instrumento de marcado carácter ambiental, ya que hará frente a una serie de retos prioritarios, entre ellos retos ambientales, como son el desarrollo sostenido y sostenible, la transición ecológica, la protección del patrimonio natural y conectividad intra e interregional.
El Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
El Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De manera general, se determina que la aplicación del Programa no tendrá efectos significativos en el medio ambiente, si se tienen en cuenta el propio Programa Operativo, su estudio ambiental estratégico y la presente declaración ambiental estratégica. Por ello, las determinaciones establecidas, van a estar encaminadas, a la integración de aspectos ambientales en la elección de las actuaciones que van a ser financiadas por el Programa:
— Las líneas de ayudas que sean objeto de financiación de fondos FEDER deberán incluir en sus bases reguladoras, una referencia específica sobre la necesidad de presentar la resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, en su caso.
— Cumplimiento estricto, del apartado 7 medidas propuestas para la minimización de los efectos del Programa del estudio ambiental estratégico, en cuanto a la priorización de las actuaciones financiables, exclusiones de actuaciones financiables, cumplimientos generales y medidas específicas para cada línea de actuación programada. Deberá incluirse, entre la priorización de actuaciones financiables, aquellas que contribuyan a la defensa frente a riesgos naturales y tecnológicos.
— Se hace hincapié en la posibilidad de excluir de la financiación del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, aquellas actuaciones que vulneren la normativa nacional, comunitaria y autonómica en materia de medio ambiente.
Independientemente de lo anterior, dada la propia naturaleza del Programa Operativo, la evaluación ambiental realizada es de carácter estratégico, y ésta será completada en etapas posteriores, cuando así sea preceptivo, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental recogidos en la normativa vigente, de las actuaciones derivados del mismo. En la presente declaración ambiental estratégica, se establecen directrices generales que deberán cumplir los proyectos, para evitar la generación de efectos significativos sobre el medio ambiente.
Cumplimiento de las consideraciones realizadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En la documentación definitiva del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Programa que han sido puestas de manifiesto.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica
G) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027.
El ANEXO IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental basado en una serie de indicadores ambientales, diseñados desde un carácter estratégico y basado en principios de sostenibilidad.
Estos no han de entenderse como excluyentes sino como complementarios de cualesquiera otros indicadores ambientales que contribuyan a mejorar la percepción del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales.
En el estudio ambiental estratégico se indica que los resultados del sistema de seguimiento ambiental deberán incluirse dentro del Plan de Seguimiento y Evaluación para asegurar que la prioridad ambiental se integra en todos y cada uno de los aspectos de la ejecución y el seguimiento del Programa.
Se propone incluir indicadores destinados a valorar los efectos de las actuaciones financiadas por el FEDER sobre la biodiversidad, tales como:
— Acciones para reducir la fragmentación, favoreciendo la conectividad.
— Acciones para la conservación de fauna y flora.
— Acciones dirigidas a la sensibilización ambiental o a la mejora de instalaciones destinadas a este fin.
Asimismo, como indicadores para aportar información adicional pueden tenerse como referencia los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así como en otras fuentes oficiales disponibles.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el organismo competente deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del programa. En el caso, de que en el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, tuviera Comisión de Seguimiento o Plan de Seguimiento y Evaluación, dichos informes deberán remitirse tras la celebración de la Comisión de Seguimiento, o cuando estuviese estimado en el Plan de Seguimiento y Evaluación.
En el caso de que el Programa sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
H) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan relación con el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, sean sometidos a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
Especialmente, deberán contar con los informes ambientales (informe de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, informe ambiental, autorización ambiental, informe de afección a Red Natura 2000, etc.) que correspondan en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Los proyectos relacionados con las energías renovables y la eficiencia energética, deberán cumplir con lo establecido en el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PEIEC).
— Se tendrán en cuenta los condicionantes generales establecidos por las Confederaciones Hidrográficas, para los proyectos que concreticen el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, relativos a la necesidad de disponer de derecho al uso del agua, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces, nuevas urbanizaciones, vertidos de aguas residuales, realización de infraestructuras y actuaciones en la vegetación de ribera.
— Los proyectos deberán ser compatibles con los instrumentos de ordenación y gestión de las áreas protegidas (PORN, PRUG y planes de gestión de los elementos de Red natura) así como con los planes de recuperación y conservación de especies protegidas. Los procedimientos de evaluación permitirán que no se produzcan afecciones significativas a la biodiversidad ni a las áreas protegidas.
— Los proyectos se adecuarán a las estrategias de infraestructura verde, conectividad y restauración ecológica nacional y extremeña.
— Se adecuarán a la normativa territorial y urbanística tanto en cuanto a su uso como a los requisitos para su desarrollo.
— Establecer y/o contemplar mecanismos de acción para la lucha contra el cambio climático.
— Garantizar la conservación de los suelos y evitar procesos erosivos que supongan la pérdida de suelo.
— Conservar en buen estado los ecosistemas acuáticos (ríos, embalses, humedales, etc.).
— Procurar el buen estado de las aguas subterráneas.
— Procurar una gestión sostenible de los recursos hídricos.
— Garantizar la conservación de la biodiversidad en todo su ámbito, pero especialmente en los espacios naturales protegidos y aquellos enclaves de relevancia o sensibles, así como de la flora y fauna silvestres o de los recursos genéticos que albergan, como los hábitats, ecosistemas y paisajes de los que forman parte.
— Garantizar la conectividad ecológica de los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
— Procurar la conservación del paisaje.
— Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico.
— Protección del Patrimonio Cultural y bienes de interés público (montes de utilidad pública, vías pecuarias, etc.).
— Maximizar la eficiencia de los recursos empleados, minimizando el uso de los recursos naturales, fomentando la eficiencia energética, minimizando los residuos generados y fomentando la reutilización y el reciclaje de los residuos que se generen.
— Garantizar la incorporación de los principios y objetivos definidos para hacer frente al reto demográfico y territorial en Extremadura.
— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Todas las actuaciones que se desarrollen sobre el territorio deberán ser compatibles con los planes de recuperación, conservación y manejo de fauna y flora.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Aquellas intervenciones que puedan desarrollarse en el ámbito de los Objetivos Políticos que está previsto abordar a través del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberán ser compatible con los objetivos ambientales de las masas de agua previstos en los Planes Hidrológicos de Cuenca, tanto para las inversiones previstas en el sector del agua, como en las asociadas al resto de sectores, cuando puedan derivarse presiones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
— La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
— Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
— Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
— Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
— Las actuaciones serán compatibles con la Directiva Marco del Agua (DMA) y la legislación vigente en materia de aguas.
— Cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo, así como de la normativa establecida para la protección del dominio público hidráulico.
— Cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del programa que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos de dichas obras sobre el patrimonio, los Estudios de Impacto Ambiental de cada una de las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio. Se tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, tratándose en todo momento de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
I) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del programa puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del programa y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal