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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad APE 33.05 "Palacio de las Corchuelas" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA22/485.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49285
Página Fin: 49290
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
El Plan Especial de la Unidad APE 33.05 Palacio de las Corchuelas del Plan General Municipal de Cáceres se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Especial de la Unidad APE 33.05 Palacio de las Corchuelas del Plan General Municipal de Cáceres, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del Plan Especial.
El Plan Especial de la Unidad APE 33.05 Palacio de las Corchuelas del Plan General Municipal de Cáceres tiene por objeto la modificación del uso global Terciario Hotelero por el uso Dotacional de Equipamiento, tipo Genérico, y en la concreción detallada de las reservas públicas definidas por el Plan General Municipal de Cáceres, para este ámbito.
En cuanto a la configuración catastral, el ámbito de actuación del Plan Especial, incluye las siguientes parcelas con referencias catastrales, 10900A025001800000MA, 10900A025001850000MP y 10900A025001800001QS, localizadas en Suelo Urbano.
Según levantamiento topográfico, la Unidad APE 33.05 ocupa una superficie de 27.791,64 m2.
Fuente. Documento ambiental estratégico.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Cáceres presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan Especial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 4 de agosto de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
DG de Política Forestal -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial el 30/10/41, y vista la ubicación del Plan Especial de la Unidad APE 33.05, éste no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, una vez efectuada consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se ha obtenido la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico de cauces, zona de flujo preferente o zonas de peligrosidad por inundación en las inmediaciones del ámbito de actuación, ni reservas hidrológicas. Asimismo, revisadas las bases de datos, el ámbito de actuación no se sitúa sobre masas de aguas subterráneas, ni sobre zona de policía de cauces. Consultado el censo de vertidos publicado por este organismo, consta el Ayuntamiento de Cáceres como titular de una autorización de vertido con destino al río Guadiloba, procedente de la EDAR Cáceres, y con un volumen anual de vertido de 8.212.500 m3. El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Cedillo, identificada con el código ESCM555 e incluida en las Áreas de Captación de la Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Finalmente, se informa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia del Plan Especial, se deberán tener en cuenta las consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico indicadas en su informe.
La Diputación de Cáceres informa que el Plan Especial no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Especial de la Unidad APE 33.05 Palacio de las Corchuelas del Plan General Municipal de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El Plan Especial de la Unidad APE 33.05 Palacio de las Corchuelas del Plan General Municipal de Cáceres tiene por objeto la modificación del uso global Terciario Hotelero por el uso Dotacional de Equipamiento, tipo Genérico, y en la concreción detallada de las reservas públicas definidas por el Plan General Municipal de Cáceres, para este ámbito.
En cuanto a la configuración catastral, el ámbito de actuación del Plan Especial, incluye las siguientes parcelas con referencias catastrales, 10900A025001800000MA, 10900A025001850000MP y 10900A025001800001QS, localizadas en Suelo Urbano.
Según levantamiento topográfico, la Unidad APE 33.05 ocupa una superficie de 27.791,64 m2.
El Plan Especial no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el presente Plan Especial, están clasificados como Suelo Urbano, se encuentran muy antropizados, carecen de valores ambientales de interés y se localizan fuera de espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Asimismo, el ámbito de actuación no se sitúa ni sobre masas de aguas subterráneas, ni sobre zona de policía de cauces.
El Plan Especial no afecta a dominio de vías pecuarias, ni a bienes patrimoniales de titularidad provincial.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cualquier actuación que surja como consecuencia del Plan Especial, deberá tener en cuenta, las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial de la Unidad APE 33.05 Palacio de las Corchuelas del Plan General Municipal de Cáceres vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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