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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte", cuya promotora es la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. Expte.: IA22/1034.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49458
Página Fin: 49483
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte , a ejecutar en los términos municipal de Cáceres y Casar de Cáceres, es encuadrable en el ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La población de Cáceres cuenta con dos fuentes de suministro de agua incorporadas a su sistema de abastecimiento:
— Captación en el embalse de Guadiloba.
— Captación en el río Almonte-Embalse de Alcántara II.
Además de las anteriores, se conserva una captación más antigua que estas, y que corresponde a sendos pozos excavados en la zona kárstica del El Calerizo , al sur de la población: Pozos de San Jorge, y que en la actualidad se utilizan tan sólo para el riego de zonas verdes.
Conectadas al sistema de abastecimiento de Cáceres se encuentran las poblaciones próximas de Sierra de Fuentes, y Malpartida de Cáceres, abasteciéndose la primera de ellas de un modo continuo, mientras que la segunda lo hace sólo de modo puntual, en caso de emergencia.
El abastecimiento de agua a la ciudad de Cáceres requiere la realización de actuaciones que mejoren la garantía de suministro y la eficiencia energética del sistema. Las instalaciones existentes en general son antiguas y están al límite de su capacidad lo que en situaciones de sequía pueden plantear problemas de cantidad o calidad del agua.
El proyecto plantea una serie de actuaciones dirigidas a mejorar las garantías de suministro y resolver los problemas existentes en el actual sistema de abastecimiento de Cáceres. Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:
a. Nueva toma en el río Almonte (localizada 300 m aguas abajo del viaducto de la A66 que cruza el río Almonte) con capacidad máxima de bombeo de 600 l/seg, consistente en la construcción de torre de toma vertical de 12 m. de diámetro útiles con 3 salidas horizontales hasta el cauce, instalación de 6 bombas sumergibles verticales y construcción de edificio de explotación y mantenimiento de la estación de bombeo.
b. Construcción de camino hormigonado de acceso a la estación de bombeo desde camino de servicio de la A66, aprovechando plataforma de camino existente no pavimentado.
c. Instalación de subestación eléctrica intemperie 45/0,69 kV/3 MVA en estación de bombeo y nueva línea eléctrica de 45 kV desde aquella hasta punto de conexión a línea existente localizado en parcela 62 del polígono 5 del término municipal del Casar de Cáceres. La longitud de la nueva línea es de 5.453 m.
d. Mantenimiento de la conducción existente, consistente en reparación de zonas puntuales, ejecución de arquetas de seccionamiento necesarias y sustitución de elementos auxiliares (ventosas, desagües) en mal estado.
e. Ejecución de arqueta de rotura de carga y obra de vertido al embalse de Guadiloba, consistente en:
— Arqueta de rotura de carga: Se ejecutará en punto de mayor cota del trazado actual, junto al acceso a A66 desde CC-38 e incluye una estructura específica de hormigón armado de 2000 m3.
— Arquetas de conexión con la tubería de impulsión desde la EBAP del Guadiloba a la ETAP, localizadas en el tramo final de la conducción de Almonte-Guadiloba.
— Obra de llegada para vertido a embalse, situada en la margen izquierda del Guadiloba.
f. Actuaciones en la EBAP del Guadiloba, consistentes en mejoras puntuales en la estación de bombeo del Guadiloba (sustitución de bombas actuales por otras de mayor potencia).
g. Instalación de planta solar fotovoltaica para autoconsumo del sistema, con potencia instalada de 800 kwp. Su localización prevista es en el entorno de la estación de bombeo existente en el embalse del Guadiloba y la superficie ocupada sería de aproximadamente 1,5 has.
h. Ejecución de depósito de regulación de 15000 m3 en parcela de la actual ETAP.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de mayo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de agosto de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del TerritorioServicio de Ordenación del Territorio -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del TerritorioServicio de Urbanismo X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Servicio de Ordenación y Gestión ForestalDirección General de Política Forestal -
Secretaría General de Población y Desarrollo Ruralsección de Vías Pecuarias X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Cáceres X
Ayuntamiento de Casar de Cáceres -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE X
AMUS -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: si bien la mayor parte de las acciones previstas se localizan dentro de la ZIR-ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, no se prevé, de forma general, una afección significativa sobre los valores que motivaron la declaración de este Espacio Natural ya que están planteadas aprovechando infraestructuras existentes como el actual sistema de conducción Portaje-Guadiloba y/o se proyectan mayoritariamente en áreas de menor sensibilidad ambiental (áreas junto a la A66). No obstante, aquellas actuaciones puedan generar molestias en los periodos más sensibles para las especies silvestres deberán planificarse para que su ejecución se desarrolle fuera de las fechas que resultan críticas para la reproducción de estas especies. Para aquellas acciones que sean susceptibles de generar impactos moderados como es el caso de las relacionadas con la obra nueva para la toma de agua en el río Almonte, con la apertura de caminos y accesos, y con la red de distribución de la energía eléctrica, deberán establecerse cuantas medidas preventivas y correctoras sean necesarias para minimizar la afección sobre los valores naturales. Las obras para la creación de la nueva estación de bombeo y la apertura/construcción de caminos y accesos suponen la realización de desbroces y movimientos de tierra que generan pérdida de la vegetación natural y alteración de los hábitats naturales presentes en la ZIR, además de afección sobre el suelo, la geomorfología y el paisaje.
Teniendo en cuenta que los trabajos se realizarán con maquinaria pesada y que las actuaciones se localizan parcialmente en áreas con pendientes medias superiores al 20%, deberán preverse medidas para evitar la erosión del suelo y la pérdida de calidad del paisaje natural y favorecer la recuperación y restauración ambiental de la zona de actuación. Las líneas eléctricas generan un riesgo de colisión y electrocución para las aves, siendo uno de los factores de amenaza principales para la avifauna. En el ámbito del proyecto son más susceptibles de sufrir accidentes por colisión las aves de comportamiento gregario, como acuáticas y esteparias, mientras que los accidentes por electrocución suelen corresponderse con especies que utilizan los apoyos de las líneas eléctricas como posaderos (aves rapaces y cigüeña negra) y/o apoyo para la nidificación (cigüeña blanca). El trazado propuesto para la línea eléctrica de 45 kV discurre dentro de la ZIR/ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes durante 2450 m aproximadamente, atravesando zonas de protección de avifauna , por lo que deberá atenerse a lo expuesto en su Plan de gestión y adoptarse las adecuadas medidas preventivas y complementarias para minimizar al máximo este riesgo y la afección a estas especies. La instalación de una pequeña planta solar para autoconsumo del sistema en el entorno del Embalse del Guadiloba se localiza íntegramente en Zona de Uso Limitado de la ZIR/ZEPA. Si bien este tipo de instalaciones están permitidas dentro del Espacio Natural, la cercanía a un humedal en el que se concentran especies más vulnerables a la colisión con líneas eléctricas y otro tipo de infraestructuras, obliga a la adopción de medidas preventivas y correctoras que minimicen la afección sobre aquellas, como el enterrado de la línea de evacuación de la energía generada y la señalización de los cerramientos instalados.
Además, se deberá tener en cuenta que la realización de la mayor parte de las actuaciones recogidas en el proyecto e incluidas en la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (construcción de infraestructuras, instalación de líneas eléctricas y planta fotovoltaica para autoconsumo, apertura de pistas/caminos, instalación de cerramientos) se encuentran sometidas a Autorización de usos en espacios naturales protegidos, por lo que una vez finalizado el procedimiento de evaluación ambiental de la actividad, deberá ser remitido el Informe de Impacto Ambiental al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para la elaboración de la citada Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Sección de Vías Pecuarias informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— SEO BIRD/LIFE recomienda revisar las medidas preventivas en relación con la fase de obras, en cuanto a distancias, periodos y posibles molestias, por cercanía de especies protegidas. Además sugiere que el órgano ambiental pueda determinar medidas compensatorias que equilibren el balance del proyecto en cuanto a su afección de la líneas eléctrica aérea que precisan un desbroce de la vegetación bajo ellas. Esta LAMT se encuentra en la ZEPA Riberos del Almonte. También sugiere que el órgano ambiental determine medidas compensatorias que permitan que el proyecto (instalación fotovoltaica) mejore la situación del embalse de Guadiloba.
— El Ayuntamiento de Cáceres informa favorablemente el proyecto, si bien deberá adecuar la documentación para quedar convenientemente reflejada la vinculación de todas las instalaciones y el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, así como la corrección formal detectada.
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera de titularidad Autonómica que se afecta por el proyecto es la EX-390 de Cáceres a Torrejón el Rubio, por el cruzamiento en el pk 2+950 de la canalización existente C-PO fuera de servicio, por lo que no se prevén actuaciones de relevancia, salvo la mera puesta en servicio.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) informa que, dado que la promotora del proyecto es la propia CHT, no procede la emisión de informe por parte de la CHT en el marco de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicio de Ordenación del Territorio, informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto plantea una serie de actuaciones dirigidas a mejorar las garantías de suministro y resolver los problemas existentes en el actual sistema de abastecimiento de Cáceres. Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:
a. Nueva toma en el río Almonte (localizada 300 m aguas abajo del viaducto de la A66 que cruza el río Almonte) con capacidad máxima de bombeo de 600 l/s, consistente en la construcción de torre de toma vertical de 12 m. de diámetro útiles con 3 salidas horizontales hasta el cauce, instalación de 6 bombas sumergibles verticales y construcción de edificio de explotación y mantenimiento de la estación de bombeo.
b. Construcción de camino hormigonado de acceso a la estación de bombeo desde camino de servicio de la A66, aprovechando plataforma de camino existente no pavimentado.
c. Instalación de subestación eléctrica intemperie 45/0,69 kV/3 MVA en estación de bombeo y nueva línea eléctrica de 45 kV desde aquella hasta punto de conexión a línea existente localizado en parcela 62 del polígono 5 del término municipal del Casar de Cáceres. La longitud de la nueva línea es de 5.453 m.
d. Mantenimiento de la conducción existente, consistente en reparación de zonas puntuales, ejecución de arquetas de seccionamiento necesarias y sustitución de elementos auxiliares (ventosas, desagües) en mal estado.
e. Ejecución de arqueta de rotura de carga y obra de vertido al embalse de Guadiloba, consistente en:
— Arqueta de rotura de carga: Se ejecutará en punto de mayor cota del trazado actual, junto al acceso a A66 desde CC-38 e incluye una estructura específica de hormigón armado de 2000 m3.
— Arquetas de conexión con la tubería de impulsión desde la EBAP del Guadiloba a la ETAP, localizadas en el tramo final de la conducción de Almonte-Guadiloba.
— Obra de llegada para vertido a embalse, situada en la margen izquierda del Guadiloba.
f. Actuaciones en la EBAP del Guadiloba, consistentes en mejoras puntuales en la estación de bombeo del Guadiloba (sustitución de bombas actuales por otras de mayor potencia).
g. Instalación de planta solar fotovoltaica para autoconsumo del sistema, con potencia instalada de 800 kwp. Su localización prevista es en el entorno de la estación de bombeo existente en el embalse del Guadiloba y la superficie ocupada sería de aproximadamente 1,5 ha.
h. Ejecución de depósito de regulación de 15000 m3 en parcela de la actual ETAP.
3.1.1. Descripción del lugar.
Alternativas
La promotora presenta las siguientes alternativas:
— Alternativa 0. Situación actual. No se modifican las condiciones de operación actual.
— Alternativa 1. Implantación de una nueva captación en el Almonte, reutilizando parte de las instalaciones existentes (conducción de Portaje) y realizando un trasvase directo al embalse del Guadiloba. Con las apreciaciones posteriores, es una solución similar a la actual aumentando la garantía de suministro por una mejora en la cota mínima de explotación del bombeo.
— Alternativa 2. Implantación de una nueva captación en el Almonte, reutilizando parte de las instalaciones existentes (conducción de Portaje) y realizando una aportación directa a la ETAP desde el Almonte.
— Alternativa 3. Solución mixta que contemple la posibilidad de aportar agua de forma directa desde la nueva toma en el Almonte a la ETAP y al embalse del Guadiloba.
La alternativa 0 , no ha sido tenida en consideración al no cumplir con el principal objetivo del presente proyecto, que es la mejora de la eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres.
De las 3 alternativas restantes, la que presenta mejores ventajas desde el punto de vista ambiental, es la alternativa 3.- Solución mixta, que es la que se ha adoptado finalmente.
3.1.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa lo siguiente sobre las áreas protegidas y valores naturales que pudieran verse afectados con el proyecto. La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Riberos del Almonte (ES0000356).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018).
La actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura:
Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la actividad se encuentra incluida en:
Zona de Uso Restringido (ZUR).
Zona de Uso Limitado (ZUL).
Zona de Uso Compatible (ZUC).
Zona de Uso General (ZUG).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
Plan Rector de Uso y Gestión (Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Plan rector de uso y gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Plan de recuperación de la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura).
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Desde el punto de vista de la hidrología superficial, cabe destacar que por la zona de estudio discurren multitud de ríos y otras corrientes fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. De todas ellas, las de mayor importancia por su envergadura son los dos afluentes del Tajo que surcan este territorio. Estos son el río Almonte, que confluye con el Tajo en el embalse de Alcántara, y el Salor, que recorre el municipio por su parte media.
Otras corrientes de interés son el río Tamuja, que hace las veces de límite municipal por el extremo meridional y oriental de Cáceres, el Ayuela y el Guadiloba. Además de estos ríos, este territorio presenta multitud de cauces de carácter estacional, muchos de los cuales constituyen los ya mencionados riberos.
En lo que respecta a los embalses, destacar por su volumen de agua almacenada dos de ellos. Por un lado, el embalse de Guadiloba, principal fuente de abastecimiento de la ciudad y, por otro, el de Valdesalor, al este del término. La zona objeto de estudio pertenece a la cuenca del Río Guadiana. Destaca la presencia del embalse de Orellana, con capacidad de 808 hm3.
No es previsible impactos sustanciales sobre el medio hídrico tras la aplicación de las medidas correctoras recogidas en el presente informe.
— Suelos.
Los suelos identificados carecen de carbonatos, siendo suelos ácidos de pH inferior a 6,5, con alta concentración en materia orgánica y altos valores de fósforo y potasio. Además, estos suelos se caracterizan por ser limitados para el aprovechamiento agrícola, como consecuencia de su poca potencia y su baja capacidad de reserva de agua. No es previsible impactos sustanciales sobre el suelo.
— Fauna.
De acuerdo con el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los principales valores faunísticos son:
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Presencia de hábitat crítico de la especie.
Alimoche (Neophron percnopterus). Presencia de Área de celo y nidificación de la especie.
Comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo, alcaraván, etc.). Presencia de áreas críticas para la reproducción de estas especies.
Comunidad de aves forestales. Área de campeo de varias especies protegidas (águila calzada, milano real, milano negro, busardo ratonero, etc.).
Comunidades de aves acuáticas. Numerosas especies de ardeidas, anátidas, limícolas y rálidos utilizan las aguas del embalse del Guadiloba, destacando entre todas especies de gran valor ecológico como la canastera (Glareola pratincola) y el charrancito (Sterna albifrons).
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Presencia de áreas de alimentación de la especie.
Comunidad de anfibios amenazados: Gallipato (Pleurodeles waltl), Tritón jaspeado (Triturus marmoratus), Sapo de espuelas (Pelobates cultripes), Ranita meridional (Hyla meridionalis), entre otras.
Galápago leproso (Mauremys leprosa). Presencia de la especie en el embalse del Guadiloba.
Nutria (Lutra lutra). Presencia de la especie en el embalse.
No se prevén impactos significativos sobre la fauna, tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras recogidas en este informe.
— Vegetación.
De acuerdo con el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los principales valores florísticos son:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cód. 5330).
Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex (cod. 6310).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (cod. 6220*). Existencia de áreas con presencia de este hábitat prioritario de interés comunitario.
El impacto sobre la vegetación no debe ser significativo debido a la transformación de la zona. No se prevén impactos significativos sobre la vegetación, tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras recogidas en este informe.
— Paisaje.
En el ámbito de la obra proyectada encontramos las siguientes unidades paisajísticas:
La unidad geográfico-paisajística 1 se caracteriza por presentar pendientes elevadas, constituir el nacimiento de numerosas corrientes fluviales y ser atravesadas por cauces entre formaciones montañosas, poseer una elevada densidad de vegetación, -fundamentalmente arbórea-, así como por carecer de cualquier intervención humana debido a la dificultad de acceso. A esta unidad se la define como La Sierra. La naturalidad de este territorio, junto con sus características, hacen que su calidad paisajística sea elevada. Asimismo, la intervisibilidad con otros puntos del territorio es elevada, siendo la fragilidad de la sierra baja.
La unidad geográfico-paisajística 2 se caracteriza por estar asentada sobre un territorio prácticamente horizontal, que aparece surcado por multitud de corrientes fluviales -en su mayoría de escasa importancia y que permanecen secas durante la mayor parte del año-, donde la vegetación está constituida por pastos y cultivos, y en donde la presencia humana queda patente, aparte de en algunas infraestructuras, en los terrenos agrícolas. A esta unidad se la define como La Pseudoestepa-Los Llanos. En estos terrenos la calidad del paisaje es media-reducida pues, a pesar de la riqueza faunística, la vegetación carece de interés. Por otra parte, destaca la reducida visibilidad de otros puntos del territorio desde estos llanos, siendo la fragilidad de esta unidad moderada -como consecuencia de la dificultad de observación de alguna posible acción humana desde otro punto del territorio y de la incapacidad del medio para absorber cualquier alteración a la que se vea sometido.
Por su parte, la unidad paisajística 3 constituye un paisaje en el que las pendientes son bajas o, en algunos puntos, medias -siempre por debajo del 10%-. Esto hace que el relieve sea suave o ligeramente ondulado. Presenta una vegetación característica, dando como resultado una unidad que constituye Las Dehesas. Esta unidad goza de una elevada calidad paisajística, dado su elevado interés natural y cultural. Como consecuencia de su relieve llano, la visibilidad de otros puntos del territorio desde ella es baja. Además, tiene una gran capacidad para absorber las perturbaciones humanas, a las que se ha visto sometida secularmente, con lo que su fragilidad es reducida.
La unidad geográfico-paisajística 4 se caracteriza por estar constituida por barrancos muy profundos y sinuosos, como consecuencia del potente encajonamiento de los cursos fluviales. En ellos aparecen multitud de afloramientos rocosos y se alcanzan pendientes muy elevadas. Estas características definen la unidad de Los Riberos, que cuenta con una elevada calidad paisajística como consecuencia de los elementos naturales que la componen. La visibilidad de estos riberos es nula desde cualquier otro punto del territorio. Esta circunstancia, unida a que cualquier actuación que en él se realice es fácilmente absorbible por el medio, hacen que la fragilidad de esta unidad se considere baja.
Las características de la última unidad geográfico-paisajística, la 5, definen al núcleo urbano de Cáceres. La belleza de las importantes especies ornitológicas de este espacio, unido al casco histórico declarado Patrimonio de la Humanidad-, dotan a esta unidad de una calidad paisajística elevada. Por otra parte, la visibilidad de otros puntos del territorio es elevada lo que hace que, junto con la incapacidad del paisaje para absorber sus potenciales alteraciones, su fragilidad sea elevada.
Una vez terminadas las obras y aplicadas las medidas recogidas en este informe, no se espera que la calidad del paisaje se vea afectado sustancialmente.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo, emisiones gaseosas a la atmósfera y se generación de ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire se reduce, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
Una vez terminadas las obras y en funcionamiento, no se espera que la calidad del aire, ruido y contaminación lumínica sean factores que puedan verse afectados una vez aplicadas las medidas indicadas en el presente informe.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el estudio preliminar de identificación de los elementos de valor arqueológico en la zona afectada por el Proyecto, destacan como posibles afecciones a elementos del Patrimonio Cultural:
Villa romana de la Peonada: villa romana excavada parcialmente en las obras de la autovía, donde dado la escala que manejamos es difícil determinar el grado de afección que podrá las actuaciones sobre las estructuras del yacimiento. Inicialmente no se verá afectada.
Campamento romano de Cáceres el Viejo: con declaración de Monumento. No se prevé ninguna afección directa de las actuaciones del presente proyecto sobre este elemento.
En el ámbito del presente contrato, se están realizando labores de investigación arqueológica en el marco territorial de las actuaciones a desarrollar por parte de arqueóloga de la empresa encargada de realizar los estudios.
Se ha solicitado la siguiente información para los términos municipales de Casar de Cáceres y Cáceres:
Carta Arqueológica de Extremadura
Inventario de Bienes inmuebles
Inventario de Arquitectura Vernácula
En el Anexo II.- Patrimonio cultural, del documento ambiental, se incluye copia de la consulta realizada e Informe Arqueológico de la zona de actuación. Inicialmente, y a la espera de obtener respuestas de las consultas realizadas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, las actuaciones contempladas en el presente proyecto no suponen afecciones a elementos patrimoniales.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, por no verse afectados por la actuación ni sobre Vías Pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Debido a la escasa entidad del proyecto, la promotora no especifica consumos de recursos. Al respecto del cambio climático y huella de carbono, al producirse una mejora en la eficiencia energética y en la emisión de gases de efecto invernadero, la promotora indica que el proyecto tendrá un impacto positivo.
— Medio socioeconómico.
La mejora del abastecimiento tiene un carácter positivo sobre la población, esperando un impacto positivo sobre el medio socioeconómico tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
— Sinergias.
En la zona de actuación no se prevén sinergias por la ejecución de otros proyectos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el documento ambiental y las recogidas en la presente resolución. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
— Previo al inicio de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán atenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014. El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una infracción muy grave, según se dispone en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación de tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y demolición, entregándolos a un gestor autorizado.
A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, estos residuos deben ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona (Tlf. 608050375), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al coordinador de Agentes de Medio Natural con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas en la presente autorización.
— Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo siempre la condición agrícola del suelo. No se realizarán decapados ni movimientos de tierra que no se encuentren justificados ambientalmente y recogidos en el proyecto. Se aprovecharán los accesos y la red de viales existentes. La anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
— Los cerramientos que se vayan a instalar en el proyecto (estación de bombeo, planta fotovoltaica, etc.) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se procederá a la señalización del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica de autoconsumo y de aquellos otros que se pretendan instalar en áreas sensibles para especies estepáricas utilizando placas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm. instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento para hacerlo más visible y evitar así riesgos de colisión.
— En lo que respecta a construcciones, las características estéticas de las mismas serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores discordantes. El acabado de estas construcciones procurará ser similar al color dominante del entorno, para que se perciban integrados en el mismo y no se den contrastes.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
b. Medidas en fase de proyecto.
— Para los préstamos de áridos, en caso de no proceder de explotaciones mineras autorizadas, se tramitará ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas el correspondiente estudio de impacto ambiental, que será evaluado por esta Dirección General de Sostenibilidad. La promotora deberá exigir a la empresa ejecutora del proyecto, todos los certificados de procedencia de explotación minera autorizada.
— Previamente a la instalación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, acopios, ejecución de préstamos, desmontes, terraplenes, arranque y/o corta de arbolado, etcétera, será necesario obtener las correspondientes autorizaciones ante el órgano competente.
— Los paneles fotovoltaicos de la planta de autoconsumo se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena. El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) se realizará siempre mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con carga ganadera ajustada (0,20 UGM/ha máx.), evitándose el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohíbe el uso de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.
— Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por algunas infraestructuras del proyecto, se deberá adecuar la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta estos requerimientos. Se evitará la instalación de alumbrado exterior en las instalaciones. En los casos en los que éste sea necesario, se deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e incorporar criterios de iluminación sostenible (sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal y no dispersen el haz luminoso, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, entre otras).
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
c. Medidas en fase de construcción.
— Con el objeto de evitar molestias durante el periodo reproductor de especies protegidas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, a. Se planificarán los trabajos incluidos dentro de las ZUR y ZUL de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, de tal manera que éstos se desarrollen fuera del periodo sensible para la reproducción de aves esteparias, comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio. b. Se planificarán los trabajos incluidos en la ZEPA Riberos del Almonte , de tal manera que éstos se desarrollen fuera del periodo comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de julio.
— Se evitará la realización de trabajos nocturnos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
— Se deberán instalar y mantener sistemas adecuados de filtración con el objeto de evitar el transporte accidental de larvas, alevines o ejemplares adultos de fauna acuática hasta el embalse, especialmente de peces alóctonos. Estos sistemas deberán instalarse al menos en el punto de vertido al embalse del Guadiloba (siendo opcional su instalación en el punto de toma) y su diseño deberá permitir el registro y control de la fauna transportada desde el río Almonte.
— En lo relativo a la instalación de nuevas líneas eléctricas, se recuerda que, según lo establecido en el apartado 1.2.7. de la Normativa General de Uso del Plan de Gestión de la ZIR/ZEPA,
En Zonas de Uso Limitado, se evitará en lo posible la instalación de líneas eléctricas aéreas para evitar que puedan resultar peligrosas para la fauna por choque o electrocución.
En las Zonas de Uso Restringido las nuevas líneas eléctricas se instalarán enterradas.
En base a lo anterior,
a. El tramo de la nueva línea eléctrica que conecta con la arqueta de rotura localizada junto a salida de la A-66 y que se localiza dentro de la ZUR Nateras deberá instalarse enterrado. Los tramos en aéreo en media/alta tensión deberán ajustarse a lo establecido en el punto 8 del presente informe.
b. Las líneas eléctricas de la planta fotovoltaica y de la obra de descarga localizadas en el Embalse deberán instalarse enterradas por estar localizadas en ZUL de la ZIR y dada la proximidad a un punto de concentración de aves como es el Embalse del Guadiloba.
— Para la nueva línea eléctrica de 45 kV (tramo entre la estación de bombeo y punto de conexión con LAT STR Mejostilla-STR Garrovillas ) y otros tramos aéreos en media/alta tensión,
a. Se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente en cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna.
b. Los apoyos a instalar serán de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles de colisión.
c. Los apoyos de la línea eléctrica se situarán siempre fuera de dominio público hidráulico y vaguadas, se realizarán los cruces de la línea con los cauces de manera perpendicular y se deberá cambiar sensiblemente su ubicación si fuese necesario para minimizar la corta de arbolado.
d. Se minimizará la apertura de nuevos accesos para la instalación de la línea, así como la modificación sustancial de los accesos existente. Para ello se adaptará la maquinaria a emplear, y se realizará el transporte con maquinaria ligera y de modo manual donde sea posible.
e. Se deberá señalizar con dispositivos señalizadores salvapájaros. La señalización de los conductores se realizará con balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes (desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC), alternando con espirales salvapájaros, a razón de un 50% de cada tipo. Se instalará un elemento por cada 7 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 14 metros entre señales contiguas en un mismo conductor o, en el caso de disponer de cable tierra, un elemento por cada 7 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente cada 14 m, (si se trata de dos cables de tierra paralelos). Todos estos elementos deberán reponerse cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.
f. El proyecto no incluye la instalación de dispositivos disuasorios antinidificación o antiposada. No obstante, una vez instalada la línea eléctrica podrían incorporarse este tipo de dispositivos en casos justificados, en apoyos donde se estime necesario de manera motivada por la ocupación de cigüeña blanca. En cualquier caso, si se produjera alguna electrocución se establecerán y adoptarán medidas adicionales.
g. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente.
— Se eliminarán sólo los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas y de monte noble no afectadas por la traza proyectada. Deberán señalizarse y protegerse convenientemente. Se actuará preferentemente sobre matorral serial invasor.
— Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados mediante la preparación o acondicionamiento del suelo y plantación de especies que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.
— En virtud del cumplimiento de las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que establecen el Reglamento de LAAT por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el ANEXO I de la Directiva Aves.
— La ejecución de la red de viales y de infraestructuras permanentes no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias derivadas de las maquinarias, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales.
— Se establecerán pantallas vegetales en aquellas infraestructuras que generen mayor impacto paisajístico que introduzcan elementos naturales de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves y contribuyan a reducir tal impacto. Las plantaciones para pantallas vegetales y restitución de comunidades vegetales alteradas se realizarán con especies autóctonas, dispuestas en marcos de plantación variable para conseguir mayor naturalidad y en densidades suficientes para conseguir el efecto deseado. Las plantas se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado. Se requerirá la realización de trabajos de mantenimiento necesarios que permitan asegurar la continuidad y viabilidad de las plantaciones realizadas (especialmente los riegos durante los primeros meses y durante los periodos estivales), así como la reposición de marras al menos desde el segundo año de plantación.
— Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de la zona de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del terreno. La restitución implicará, al menos, lo siguiente:
a. Se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.
b. En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.
c. En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, serán objeto de estabilización/restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.
d. En la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos deberá respetarse la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal herbácea natural y de los procesos ecológicos del terreno.
e. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinaria, y cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— En las labores de acondicionamiento y mantenimiento de las obras no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza spp.), y afecciones a la fauna.
— Los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación. Se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados. Si, debido a la naturaleza del terreno, hubiese riesgos de desplome del talud, éste se estabilizará utilizando geomantas o mantas orgánicas.
— Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
— Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Se instalarán barreras para evitar el arrastre de finos al medio hídrico.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d. Medidas en fase de explotación.
— En el mantenimiento de las infraestructuras, no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental con la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
f. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 4 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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