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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Incendios forestales.
Página Inicio: 49784
Página Fin: 49828
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del mismo,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de septiembre de 2022, por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LA SUPERFICIE FORESTAL AFECTADA POR EL INCENDIO ORIGINADO EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022 EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA Sierra de Gata Y LA UTILIDAD PÚBLICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS TERRENOS FORESTALES COMPRENDIDOS EN ELLA.
Con fecha 10 de agosto de 2022 se originó un incendio forestal que afectó a una superficie de 1.008,82 hectáreas en los términos municipales de Gata (238,26 ha), Santibáñez el Alto (250,71 ha), Torre de Don Miguel (348,25 ha) y Villasbuenas de Gata (171,60 ha). El incendio se dio por controlado el 12 del mismo mes y actualmente ya está extinguido.
Ante la grave situación creada por este desastre natural, debe actuarse de manera inmediata en la zona, con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, algunos de los perjudiciales efectos causados sobre el medio natural y, por extensión, a los intereses generales, teniendo en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con alto riesgo de erosión, lo que supondrá que tras las primeras lluvias del otoño se producirá un importante aporte de cenizas y arrastres a los cursos de agua, como consecuencia de la pérdida de cobertura arbórea, así como daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras de naturaleza forestal, y a los hábitats prioritarios afectados.
Por ello, es prioritario proceder urgentemente a la retirada de la madera quemada para evitar la producción de otras consecuencias adversas de carácter fitosanitario, como la propagación de enfermedades y plagas, y para que se puedan realizar el resto de actuaciones previstas y favorecer la regeneración de la cubierta vegetal.
La valoración de daños forestales, entendida como la pérdida del valor económico forestal y medioambiental ocasionado por el incendio (diferencia entre valor antes y después del siniestro), asciende a 8.054.898,93 €.
Teniendo en cuenta estas premisas, se considerarán los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Como se ha adelantado, considerando la entidad de los efectos del incendio ocurrido en la Sierra de Gata es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para minimizar sus consecuencias, presentes y futuras, sobre el medio natural afectado.
Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx), prevé que Son zonas de actuación urgente aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los siguientes terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada .
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente en la Sierra de Gata (en adelante, ZAU Sierra de Gata), en casos como el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho que la motivarían, requerirá de propuesta formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos .
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022 ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada por el incendio de Sierra de Gata en la provincia de Cáceres, que se fundamenta en la grave situación en que han quedado los terrenos, y en la urgencia con que ha de actuarse en el ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que, para los intereses generales, ha originado el referido incendio , considerando que debido a su gran magnitud, los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la necesaria actuación para recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados por este incendio.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego y la prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU Sierra de Gata ha sido formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso del artículo 274.3 LAEx dispone que Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura .
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas para el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados de los procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés general, consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos paliar, los perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado el incendio forestal.
Por otro lado, el 20% de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director General de Política Forestal, solamente 202,62 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes del demanio público forestal (Monte de Utilidad Pública n.º CC-013 (Egido Helechoso), Monte de Utilidad Pública n.º CC-014 (Sierra), Monte de Utilidad Pública n.º CC-026 (Sierras de Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua)). De esta forma, el total de las 1.008,82 ha son terrenos de propiedad pública y privada según la siguiente distribución:
— Propiedad Junta de Extremadura:
162,53 del MUP n.º 13-CC (Egido Helechoso).
1,07 del MUP n.º 014-CC (Sierra).
39,02 del MUP n.º 026-CC (Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua).
— Propiedad privada:
Resto de la superficie afectada de los municipios de Gata, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Santibáñez el Alto.
En el Plan de Actuación de la Dirección General de Política Forestal se contempla que, por su naturaleza y especialización, y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo que es imprescindible ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales y patrimoniales, gestionados por el órgano forestal autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal encargado de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para acceder y permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a la propiedad del Estado, son ellos los encargados de la ejecución, y con respecto al resto de terrenos públicos y privados, debe considerarse que del artículo 33.2 de la Constitución resulta que el interés general y la función social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para llevar a cabo las actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las Sierra de Gata que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el órgano competente, para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU Sierra de Gata le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que 4. En los montes gestionados por la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector público , y en su apartado 5 se indica, además, que En el resto de los montes, la ejecución de las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos, de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º que se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público .
En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas de que los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas actuaciones del ámbito de competencia del Estado o de la Consejería de Transición Ecológica, en los términos que más adelante se detallarán, por su entidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la Administración forestal.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo del concepto de obra de emergencia , definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la tramitación de emergencia de los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional ”, y en este caso ya hemos reiterado que es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incendio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”, conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los propietarios públicos municipales y los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias profesionales requeridos para realizar las tareas para su restauración forestal, que, además, no solo beneficiarán a esas personas, sino que, primordialmente, son de interés general, teniendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que existe dotación en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio con cargo a la que llevar a cabo las intervenciones contempladas en el referido Plan de Actuación, a través de fondos europeos cuyo objetivo es la restauración tras desastres naturales o de los fondos MRR-Next Generation del componente 4 intervención 3 destinados a la restauración forestal.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando, porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, porque ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.
Quinto. En cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50 LM, comienza enunciando que Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados , y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 275 LAEx desarrolla esa disposición, encomendando al órgano forestal autonómico, entre otros, los fundamentales cometidos de velar por la recuperación de las superficies incendiadas y el cumplimiento de las medidas destinadas a ello, restaurando los terrenos quemados que se encuentren bajo su gestión y adoptando las medidas para la restauración del resto de los montes afectados.
Luego, ese precepto continúa estableciendo la prohibición de cambiar el uso forestal de los terrenos afectados por el fuego al menos durante 30 años, salvo en unos supuestos excepcionales que regula, que en ningún caso serán aplicables a los montes catalogados, y finalmente, dispone en su apartado 2 que El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano .
Esta disposición se completa con lo previsto en el artículo 276 LAEx, que después de referirse a las obligaciones de la Administración forestal y de los titulares de terrenos incendiados en relación con la restauración forestal de aquellos, dispone que quedará prohibido el pastoreo por un plazo mínimo de un año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el levantamiento de dicha prohibición. En pastizales y terrenos agroforestales, en especial en los adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado .
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso, se considera conveniente que, en primer lugar, pueda ser realizada por las personas titulares de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será eliminada por la Administración forestal, para que puedan realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, a este acuerdo se incorpora un ANEXO en el que se recoge un listado de las parcelas catastrales incendiadas, y su publicación surtirá los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas de la potestad que se les reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse, ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cualquier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Actuación se podrá solicitar la colaboración a la Administración General del Estado (Ministerio de Transición Ecológica) para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección General de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Bosques y Desertificación.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 de la LAEx, en relación con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU Sierra de Gata) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en los términos municipales de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Villasbuenas de Gata.
Segundo. Aprobar la realización, con cargo a los fondos propios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de las actuaciones que se contemplan en el Plan de Actuación elaborado por la Dirección General de Política Forestal que se adjunta como ANEXO de este acuerdo, al que se incorpora como parte integrante.
Tercero. Disponer la contratación de emergencia de las actuaciones para la restauración de la cubierta vegetal contempladas en el Plan de Actuación que haya de llevar a cabo la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y/o cualquier otro órgano de la Administración autonómica que colabore en su ejecución.
Cuarto. Declarar la utilidad pública de las obras y trabajos contemplados en el Plan de Actuación que se incorpora como ANEXO de este acuerdo. Como consecuencia de esta declaración de utilidad pública, los terrenos sobre los que hayan de realizarse esas tareas, con independencia de su titularidad pública o privada, y de que estén o no gestionados por la Dirección General competente en materia de montes, podrán ser ocupados por el personal encargado de su ejecución. Por lo tanto, la declaración de utilidad pública habilita para la entrada y permanencia en los terrenos en donde hayan de realizarse las actuaciones a los operarios encargados de su ejecución, bien haya sido ésta promovida por los órganos forestal y/o medioambiental autonómicos, o bien por cualquier órgano o entidad integrante del sector público institucional estatal, en desarrollo de la colaboración que, en su caso, preste en los trabajos de restauración. La ocupación de los terrenos debe entenderse únicamente a efectos de llevar a cabo las actuaciones descritas en el Plan de Actuación.
Esta declaración de utilidad pública debe entenderse sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos en aplicación de la legislación vigente como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Quinto. Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno.
En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.
De la misma forma, se autoriza que los Ayuntamientos titulares de montes afectados puedan proceder a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, en un plazo de tres meses a contar desde la publicación de este acuerdo, prorrogable en otros tres si el contrato no pudiera ejecutarse por causas ajenas al contratista, y en todo caso antes de que se inicien los trabajos incluidos en el plan de actuación en la zona concreta del aprovechamiento.
Sexto. Autorizar el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo, siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.
Séptimo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a los Ayuntamientos de los municipios afectados, para que sea también publicado en sus respectivos tablones de anuncios, con el objeto de darle la mayor difusión posible, para conocimiento de las personas que pudieran tener interés en su contenido.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la interposición de otros recursos que las personas o entidades interesadas estimen procedentes .
ANEXO I
PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONAS DE ACTUACIÓN URGENTE EN AQUELLOS TERRENOS AFECTADOS POR EL INCENDIO DE SIERRA DE GATA DE AGOSTO DE 2022
1. Justificación.
El día 10 de agosto de 2022 se declaró un incendio forestal en la comarca de Sierra de Gata de gran virulencia e intensidad que afectó a 1.008,82 hectáreas de los Términos Municipales de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Villasbuenas de Gata. El incendio se dio por estabilizado el día 11 de agosto y se declaró por controlado el día 12 de agosto de 2022. La superficie afectada por término municipal se refleja en la siguiente tabla:
Superficie (ha) MUNICIPIO
238,26 Gata
250,71 Santibañez el Alto
348,25 Torre de Don Miguel
171,60 Villasbuenas de Gata
Debido a la necesidad de realizar medidas de conservación y restauración de carácter urgente que minimicen los efectos del incendio forestal se emite el presente Plan de Actuación para la propuesta de declaración de las zonas de actuación urgente tal como recoge el artículo 274.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
2. Evaluación, cuantificación y clasificación de los daños producidos.
Debido a la gran magnitud del incendio los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de la zona.
Los efectos negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo, nutrientes y el banco de semillas disponible después del incendio, tan importante este último para la regeneración natural. La erosión hídrica produce una pérdida de suelo forestal que merma la productividad de los montes y dificulta la regeneración futura; asimismo, al disminuir la infiltración del agua de lluvia en el subsuelo y la capacidad de retención de éste, se producen avenidas de agua en las poblaciones de la cuenca vertiente, las cuales pueden sufrir daños en vías, casas, huertos y otros inmuebles por la violencia de las aguas fuera de sus cauces, así como posibles problemas en la calidad de las aguas para abastecimiento de las poblaciones cercanas.
Por otra parte, para evitar que plagas y enfermedades aprovechen el debilitamiento de la vegetación afectada por el incendio para su mayor infestación y propagación sería necesaria la corta y el la saca de la madera quemada. Además, esto evitaría los daños que puedan ocasionar en la regeneración natural las tareas de corta y extracción de la madera, por lo que deberá realizarse antes que se produzca la regeneración natural.
2.1. Efectos sobre la vegetación.
Según las primeras estimaciones, más la mitad de la superficie del incendio corresponde a bosque (58,76 %), seguido por matorral con arbolado disperso (18,24%) y cultivos (8,21%).
Superficie (ha) Porcentaje (%) Tipo_ Estructura
592,74 58,76% Bosque
184,05 18,24% Matorral con arbolado disperso
82,78 8,21% Cultivos
46,63 4,62% Arbustedos
29,21 2,90% Herbazal-Pastizal
16,18 1,60% Superficies arboladas quemadas
10,46 1,04% Mosaico de cultivo con arbolado
9,91 0,98% Transportes
7,80 0,77% Cortafuegos
7,38 0,73% Bosque Adehesado
6,85 0,68% Herbazal-Pastizal con arbolado disperso
4,71 0,47% Pastizal-Matorral
4,28 0,42% Superficies arboladas quemadas
3,32 0,33% Urbano continuo
2,12 0,21% Canchales
0,39 0,04% Afloramientos rocosos
Por tipo de formación predominante, la más afectada por el incendio ha sido el pinar de pino pinaster con 406,22 hectáreas, que supone un 40% de la superficie del incendio, seguido aproximadamente en la misma proporción el terreno desarbolado (405,38 ha). La superficie y el porcentaje de superficie afectada de estas y del resto de formaciones forestales se resumen en la siguiente tabla:
FORMACIÓN ARBOLADA MAPA FORESTAL Superficie (ha) Porcentaje (%)
Pinar de pino pinaster en región mediterránea 406,22 40,27%
No arbolado 405,38 40,18%
Melojares (Quercus pyrenaica) 149,16 14,79%
Mezcla de coníferas y frondosas autóctonas en la región biogeográfica Mediterránea 35,17 3,49%
Dehesas 7,38 0,73%
Madroñales (Arbutus unedo) 5,51 0,55%
Por esto, de las 406,22 ha de pinar afectados por el incendio, el 52,52 % (213,34 ha) son de pinar joven de clase natural de edad monte bravo, y el resto, 192,88 has. son de pinar adulto correspondiente a la clase natural de edad de latizal-fustal tal como se muestra en la siguiente tabla:
Superficie (ha) Clase natural de edad
213,34 Monte bravo
130,13 Latizal
62,75 Fustal
Ilustración 1. Clases naturales de edad de la superficie de pinar y mezcla de pinar con frondosa afectada por el incendio.
2.2. Superficie afectada incluida en Montes de Utilidad Pública.
El incendio ha afectado a 202,62 hectáreas de montes catalogados como de Utilidad Pública , lo cual representa el 20,08% de toda la superficie del incendio. Estos montes fueron declarados como tal por el servicio que prestan a la sociedad por los importantes beneficios ambientales y sociales que generan, como la defensa de las poblaciones, cultivos e infraestructuras frente a los efectos de las riadas, inundaciones o aludes, la regulación del régimen hidrológico en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y su consecuente disminución de los procesos erosivos y torrenciales:
Superficie (ha) N.º_UP Nombre MUP
162,53 013-CC Egido Helechoso
1,07 014-CC Sierra
39,02 026-CC Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua
2.3. Superficie afectada incluida en la Red Natura 2000.
La superficie afectada por el incendio no se encuentra dentro de ninguna figura de protección de la Red Natura 2000.
3. Zonificación de áreas afectadas.
Se ha realizado una primera zonificación de la zona afectada por el incendio atendiendo a los siguientes factores:
3.1. Especie principal afectada: Se ha zonificado dependiendo si se trata de superficie de pinar o no como especie principal, para delimitar las actuaciones de emergencia de apear y sacar la madera quemada, o en su caso astillar.
Superficie (ha) %
Zona de pinar afectada por el incendio 406,22 40,27
Zona sin pinar afectada por el incendio 602,60 59,73
Ilustración 2. Superficie de pinar y mezcla de pinar afectada por afectada por el incendio.
3.2. Gestión del monte: Según sean montes catalogados de Utilidad Pública gestionados por la Dirección General de Política Forestal, o por el contrario sean montes gestionados por su titular, ya sean montes privados o montes públicos patrimoniales propiedad de los municipios y gestionados por los Ayuntamientos.
Superficie (ha) %
Montes catalogados de Utilidad Pública gestionados por la DGPF 202,62 20,08
Montes gestionados por su titular, ya sean montes privados o montes públicos patrimoniales de Ayuntamientos 806,20 79,92
3.3. Pendiente del terreno: Se ha diferenciado si la zona de actuación de pinar tiene una elevada pendiente o no (mayor del 30 %, entre el 20 y el 30%, y menor del 20%) que dificulte o no la ejecución de los trabajos, así como el rendimiento de los trabajos y su precio unitario. Se observa que aproximadamente el 75% del incendio corresponde a menos del 20% de pendiente, lo cual se limitará levemente la ejecución de los trabajos con maquinaria.
Superficie (ha) %
Zona de pinar afectada por el incendio de muy elevada pendiente (>30 %) 4,08 1,00%
Zona de pinar afectada por el incendio de elevada pendiente (20-30 %) 99,03 24,38%
Zona de pinar afectada por el incendio de pendiente inferior al 20% 303,11 74,62%
Ilustración 3. Clasificación de pendientes en la superficie de pinar afectada por el incendio.
4. Avance de programación y priorización de los trabajos.
Como ya se ha comentado en el punto 2, las actuaciones de emergencia prioritarios para Plan de Actuación para la propuesta de declaración de las zonas de actuación se centrarán en los objetivos principales siguientes:
— Mantener las condiciones mínimas que aseguren, en un futuro, la conservación de la integridad del ecosistema, o al menos de sus aspectos más relevantes en términos de composición, estructura y funcionamiento.
— Conservación y mejora del suelo, cuyas características iniciales, especialmente contenido y calidad en materia orgánica, textura, estabilidad de agregados y velocidad de infiltración, juegan un papel relevante no sólo en el posible proceso post-incendio sino también en la posibilidad de exploración del sustrato por parte de las plantas y en las reservas de agua disponibles para ellas, factores críticos en la supervivencia de los nuevos individuos introducidos por siembra o procedentes de regeneración.
— Limitación de la escorrentía y de la pérdida de suelo por erosión en laderas.
— Control de la erosión en cauces, en los que se origina la mayor producción de sedimentos.
— Reducción del riesgo de avenidas e inundaciones tras el incendio, ya que el incremento de los caudales máximos inducido por el incendio puede aumentar significativamente el riesgo de daños sobre personas, infraestructuras y otros bienes materiales.
— Reducción de la emisión de sedimentos y de la colmatación de embalses y presas.
— Reducción de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— Prevención frente a la proliferación de plagas en las masas forestales no afectadas por el incendio.
— Favorecer la regeneración natural de la flora y de la fauna y protección del regenerado.
— Recuperación de infraestructuras dañadas por el incendio.
Para alcanzar los objetivos del apartado anterior se proponen las siguientes actuaciones:
4.1. Construcción de cordones de defensa o fajinas.
La construcción de cordones de defensa tiene como objetivo corregir el riesgo de erosión hídrica, esto se consigue por la barrera permeable que supone el entramado de troncos, ramillas y piedras de los cordones, produciéndose la interceptación del flujo de escorrentía, su laminación, y retención de parte de los sedimentos que arrastra el flujo.
La disposición de los cordones de forma paralela y repetida cada cierto tramo a lo largo de la ladera tiene como consecuencia la estabilidad del suelo y la disminución de riesgos aguas abajo. En las bandas ocupadas por los cordones de defensa también se beneficia el suelo del efecto acolchado.
La técnica constructiva de los cordones consiste en el apeo de árboles y arbustos, desramado y tronzado de los mismos; recogiéndose y apilándose estas leñas en montones que se han acordonado en líneas de igual cota. La disposición del cordón se hace buscando anclajes naturales del terreno, como rocas o tocones, o generando estos anclajes mediante estacas clavadas en el suelo, piedras, cuñas de madera, etc., de forma que la estructura quedara asegurada. A continuación se colocan, apoyados en estos anclajes, los troncos y ramas más gruesas, procurando que la estructura sea sólida y continua. Sobre esta estructura, y aguas arriba, se disponen los restos de menor calibre de la vegetación troceado y apilado buscando el mayor grado de compactación y continuidad que sea posible, de forma que la estructura permitiera la laminación del flujo y retención de sedimentos. El tamaño y separación de los cordones se establece en función de la cantidad de restos disponibles y de la pendiente del terreno.
4.2. Construcción de albarradas.
Las albarradas son estructuras que se construyen en los cauces, barrancos, canales de desagüe o cárcavas, posicionadas perpendicularmente al flujo del agua, con los objetivos de:
— Disminuir la velocidad de circulación del agua de escorrentía, evitando el crecimiento de cárcava (tanto lateral en talud y lecho como hacia la parte alta o inicio de la cárcava responsable de la erosión remontante).
— Retención de sedimentos.
— Facilitar la regeneración natural aguas arriba de la estructura al favorecer la acumulación de sustrato.
Para la ejecución de las albarradas se emplean fustes y ramas de los pies quemados una vez apeados y procesados para su fácil manejo. La altura media aproximada de estas estructuras suele ser de 1,5 metros, siendo su longitud variable en función de la anchura del cauce en el que se han construido.
En el progreso de ejecución, y con el objetivo de contrarrestar la pérdida de suelo, se comenzarán a construir de arriba abajo (en el sentido de circulación del agua). Para la colocación definitiva de cada albarrada se buscará el sitio más favorable para la retención de sedimentos, localizado en el punto en que la pendiente del lecho fuera menor.
La separación entre albarradas dependerá de la altura de las mismas, de la pendiente del lecho y de la cantidad de material existente en los alrededores del lugar óptimo elegido para su para su colocación.
4.3. Construcción de diques de mampostería.
Con esta actuación se realizarán pequeñas obras de corrección hidrológica forestal en el dominio público hidráulico de las subcuencas de la zona afectada por el incendio. En estas zonas se realizarán pequeños diques, con el objetivo de retener los arrastres de cenizas y suelo que puedan derivarse de las escorrentías generadas por las lluvias.
Los diques podrán ser:
— Diques de mampostería en seco: construidos con piedra seleccionada del lugar.
— Diques de mampostería hidráulica: construidos también con piedra del lugar, recibida con mortero de cemento.
— Diques de mampostería gavionada: construidos con piedra seleccionada rellenando diferentes gaviones de malla metálica.
Para la ubicación de los diques se buscará, en la medida de lo posible, intersecciones entre los arroyos y las pistas forestales para facilitar el transporte de materiales y de personal. En algunos casos, será necesario abrir pistas auxiliares para el acceso a estas zonas, al igual que para la construcción de albarradas.
4.4. Formación de caballones y fajas subsoladas
El objetivo de esta actuación será el control de la erosión laminar y en regueros en zonas de elevada pendiente y carentes o con escasa vegetación, que tienen un mayor riesgo de pérdida de suelo por el arrastre de finos y cenizas hacia los cursos de agua.
Consiste en la formación de un caballón o pequeña terraza en contrapendiente, de al menos 1,5 metros de anchura, con la pala de un bulldozer, trabajando por curvas de nivel. Posteriormente se realizará un subsolado lineal con un rejón y una profundidad mínima de 40 cm.
4.5. Helimulching.
Una de las consecuencias ecológicas más graves de los incendios forestales es el incremento de las pérdidas de suelo por erosión después de éstos, debido a la reducción o eliminación de la cubierta vegetal y de la cubierta orgánica del suelo, exponiendo éste al impacto de la lluvia y reduciendo su capacidad de infiltración. Por ello, la aplicación de tratamientos de estabilización del suelo es aconsejable en áreas afectadas por incendios de alta severidad.
La investigación llevada a cabo durante la última década, ha mostrado que la aplicación de un mulch de restos vegetales sobre el suelo es la técnica más eficaz para reducir las pérdidas de suelo por erosión, independientemente del régimen de precipitación. El mulch de paja agrícola puede además aplicarse desde al aire, lo que permite el tratamiento de áreas extensas en relativamente poco tiempo.
Con esta técnica de aplicación de paja mediante un medio aéreo se consigue un proceso de estabilización del suelo y mitigación de los arrastres de una manera económica, al tratar grandes superficies de terreno en muy poco tiempo, utilizando además un material vegetal cuyo coste no supone un gran desembolso económico.
En la zona de las cumbres más altas donde la pendiente supera el 30 % es la única forma que se tiene de estabilizar el terreno de una forma efectiva, ya que el acceso es inviable por medios humanos y mecánicos.
4.6. Astillado de material leñoso tras el incendio.
Al igual que el método anterior, como respuesta rápida frente a la pérdida de suelo que se producirá por erosión, se realiza un tratamiento estabilizador de suelo con respuestas similares al aporte de paja agrícola, aportando en este caso el material leñoso calcificado en el incendio en forma de astilla, incorporando al medio además material vegetal que dotará de nutrientes y favorecerá a la protección del regenerado.
La labor a realizar será el astillado de restos in situ, que se hará sobre aquellos cuyo diámetro basal no supere los 15 cm, procedentes principalmente de ramas. Los restos mayores, mayoritariamente fustes o ramas de gran porte, que no se utilicen para otro tipo de contención (fajinas y albarradas), se deberán extraer a cargadero donde se realizará un astillado mediante astilladora semimóvil de cuchillas o martillos, y su posterior reparto a las zonas afectadas por el incendio.
4.7. Corta de arbolado, saca y tratamiento de restos.
Aquel material vegetal quemado no utilizado para la formación de albarradas (árboles de dimensiones maderables próximos a los cauces) y fajinas (ramas y copas de árboles, y arbustos), se procederá a su corta. Tras la corta, los pies arbóreos se desramarán, descoparán y su fuste se sacará del monte.
Con esta actuación, se evitará la aparición de plagas (escolítidos de la madera) y enfermedades forestales, que puedan afectar a las masas forestales próximas no afectadas por el incendio. También con la corta se favorecerá el rebrote de aquellas especies que brotan de raíz o cepa, acelerando así la regeneración natural tras el incendio.
Los restos vegetales generados tras estas cortas y no utilizados para la formación de fajinas, se eliminarán mediante triturado o astillado mecanizado, para facilitar su incorporación al suelo y atenuar así la erosión hídrica.
4.8. Construcción de accesos para los trabajos de restauración. Mejora de pistas forestales y recuperación de otras infraestructuras dañadas por el incendio.
Para facilitar los trabajos anteriormente descritos, especialmente para acceder a los cauces donde se realizarán las infraestructuras transversales a los mismos de control de la erosión, resulta necesario la construcción de algunos tramos de pistas forestales. Por otro lado, será necesario la mejora de algunas pistas forestales existentes cuyo uso y funcionalidad ha quedado deteriorada y mermada tras el incendio, por el paso de los medios de extinción y realización de labores con la maquinaria para la contención del incendio. Estos trabajos de mejora consistirán en el refino y planeo de las pistas, así como la mejora y construcción de obras de drenaje, necesarias para evitar su deterioro por el agua.
Por último, se repararán algunas infraestructuras de los montes afectados como pueden ser cerramientos e infraestructuras ganaderas dañadas.
ANEXO II
RELACIÓN DE PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS POR EL INCENDIO CON ESPECIES FORESTALES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO DE MADERA, EN MONTES NO GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL
1. Término de Gata.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Ref. Catastral Sup (ha)
10085A00500628 2,9192
10085A00500629 0,4883
10085A00500630 0,0065
10085A00520225 1,2745
10085A00609009 0,0002
b. Pinar.
Ref. Catastral Sup (ha)
10085A00400264 0,774
10085A00400266 0,0232
10085A00400320 0,1227
10085A00400321 0,029
10085A00400322 0,0642
10085A00400323 0,0066
10085A00500225 61,5238
10085A00500507 0,0015
10085A00500508 0,015
10085A00500509 0,0004
10085A00500510 0,0517
10085A00500511 0,1365
10085A00500512 0,5294
10085A00500513 0,1053
10085A00500514 0,1986
10085A00500515 0,2139
10085A00500516 0,0991
10085A00500517 0,0788
10085A00500518 0,0157
10085A00500521 0,0221
10085A00500522 0,183
10085A00500523 0,1079
10085A00500524 0,511
10085A00500525 0,0493
10085A00500526 0,2945
10085A00500527 0,6541
10085A00500528 0,2774
10085A00500529 0,413
10085A00500535 0,317
10085A00500536 0,2549
10085A00500537 0,017
10085A00500539 0,0001
10085A00500540 0,3917
10085A00500544 0,2193
10085A00500595 0,0048
10085A00500598 0,0065
10085A00500599 0,2657
10085A00500600 0,3602
10085A00500601 0,159
10085A00500602 0,7662
10085A00500603 0,0166
10085A00500604 0,1774
10085A00500605 0,0629
10085A00500606 0,3513
10085A00500608 0,0007
10085A00500610 0,2832
10085A00500611 0,0786
10085A00500612 0,0678
10085A00500613 0,0136
10085A00500614 0,1711
10085A00500615 0,0053
10085A00500616 0,0303
10085A00500617 0,0196
10085A00500618 0,6715
10085A00500619 0,0273
10085A00500620 0,1254
10085A00500621 0,4049
10085A00500622 0,3301
10085A00500623 0,0027
10085A00500624 0,0019
10085A00500626 0,0107
10085A00500628 0,286
10085A00500629 0,0405
10085A00500630 0,0246
10085A00500631 0,033
10085A00500632 0,0342
10085A00500633 0,0534
10085A00500634 0,0265
10085A00509027 0,1689
10085A00509029 0,0036
10085A00509030 0,2722
10085A00509031 0,0435
10085A00509033 0,1135
10085A00509034 0,4672
10085A00509035 0,0374
10085A00509036 1,3812
10085A00509037 0,6162
10085A00520225 23,5602
10085A00525225 1,3495
10085A00530225 0,2243
10085A00535225 0,0997
10085A00540225 27,6432
10085A00545225 0,3723
10085A00550225 0,4818
10085A00555225 0,4066
10085A00560225 0,1439
10085A00590225 0,3584
10085A00600010 0,1304
10085A00600019 0,0691
10085A00600020 0,0902
10085A00600028 0,0011
10085A00600031 0,0705
10085A00600032 0,0915
10085A00600033 0,226
10085A00600034 0,1212
10085A00600035 0,0352
10085A00600036 0,1401
10085A00600037 0,1729
10085A00600038 0,0205
10085A00600040 0,0133
10085A00600041 0,1509
10085A00600042 0,063
10085A00600043 0,0354
10085A00600045 0,0286
10085A00600048 0,0227
10085A00600050 0,0421
10085A00600051 0,0512
10085A00600052 0,1069
10085A00600053 0,6587
10085A00600054 2,554
10085A00600057 0,0141
10085A00600068 0,0036
10085A00600069 0,0032
10085A00600070 0,0013
10085A00600071 0,0181
10085A00600072 0,0632
10085A00600073 0,013
10085A00600074 0,4182
10085A00600075 0,4914
10085A00600076 0,0024
10085A00600077 0,0121
10085A00600078 0,2948
10085A00600079 0,4225
10085A00600080 0,747
10085A00600081 0,1353
10085A00600082 0,0578
10085A00600083 0,0633
10085A00600084 0,0993
10085A00600085 0,0109
10085A00600097 0,4002
10085A00600098 0,0073
10085A00600111 0,2133
10085A00600112 0,3264
10085A00600113 0,1154
10085A00600114 0,0003
10085A00600116 0,0546
10085A00600117 0,1586
10085A00600118 0,0375
10085A00600119 0,1385
10085A00600120 0,1555
10085A00600121 0,07
10085A00600122 0,0983
10085A00600123 0,1507
10085A00600124 0,1226
10085A00600125 0,0036
10085A00600131 0,0219
10085A00600132 2,1253
10085A00600133 0,3964
10085A00600134 0,3824
10085A00600135 0,2491
10085A00600136 0,3665
10085A00600137 0,1496
10085A00600138 0,1317
10085A00600139 0,0784
10085A00605054 0,4141
10085A00609004 0,108
10085A00609006 0,1096
10085A00609009 0,2333
10085A00609010 0,0019
10085A00609012 0,149
10085A00700003 0,0162
10085A00700004 0,496
10085A00700005 0,4488
10085A00700006 0,0239
10085A00700007 0,034
10085A00700009 0,5732
10085A00700011 0,2578
10085A00700012 0,0832
10085A00700013 0,6227
10085A00700014 0,0613
10085A00700015 0,18
10085A00700016 0,0503
10085A00700018 0,0088
10085A00700020 0,0025
10085A00700032 0,0012
10085A00700033 0,0006
10085A00700035 0,0061
10085A00700036 0,1449
10085A00700037 0,067
10085A00700038 0,0063
10085A00700043 1,1513
10085A00700045 0,01
10085A00700046 0,0001
10085A00700047 0,252
10085A00700048 1,2248
10085A00700049 0,0056
10085A00700050 0,0057
10085A00700060 0,8205
10085A00700065 0,0011
10085A00700066 0,001
10085A00700068 0,0177
10085A00700076 0,0017
10085A00700089 0,0096
10085A00700090 0,0349
10085A00700091 0,1469
10085A00700092 0,0063
10085A00709002 0,0071
10085A00709004 0,0019
10085A00709006 0,0415
10085A00709010 0,0083
10085A00709012 0,0116
10085A00709013 0,0091
2. Término de Santibáñez el Alto.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Ref. Catastral Sup (ha)
10174A00700133 5,3162
10174A00700336 0,0049
10174A00700337 0,0126
10174A00700338 0,0064
10174A00700339 0,0158
10174A00700340 0,0035
10174A00700341 0,0003
10174A00700342 0,0152
10174A00700343 0,0106
10174A00700344 0,0092
10174A00700347 0,0123
10174A00700348 0,0066
10174A00700350 0,0215
10174A00700354 0,0002
10174A00700355 0,0005
10174A00700356 0,0002
10174A00700357 0,0001
10174A00700359 0,8561
10174A00700383 0,003
10174A00700867 0,0026
10174A00710133 0,3499
10174A00710465 0,0015
10174A00720133 0,0282
10174A00700117 0,1616
10174A00700134 0,0107
10174A00700135 0,5294
10174A00700136 0,1763
10174A00700137 0,1848
10174A00700138 0,1581
10174A00700139 0,3224
10174A00700140 0,53
10174A00700141 0,7164
10174A00700142 0,4062
10174A00700143 0,0577
10174A00700144 0,0121
10174A00700145 0,0262
10174A00700146 0,0186
10174A00700147 0,0731
10174A00700148 0,1191
10174A00700149 0,0732
10174A00700150 0,1872
10174A00700151 0,0608
10174A00700152 0,1274
10174A00700153 0,0798
10174A00700154 0,2259
10174A00700155 0,3357
10174A00700156 0,0125
10174A00700162 0,101
10174A00700163 0,0992
10174A00700164 0,1768
10174A00700165 0,12
10174A00700166 0,0078
10174A00700167 0,0842
10174A00700168 0,1049
10174A00700169 0,0511
10174A00700170 0,0552
10174A00700171 0,0557
10174A00700172 0,1045
10174A00700173 0,0729
10174A00700174 0,0615
10174A00700175 0,113
10174A00700176 0,5157
10174A00700177 0,1622
10174A00700178 0,0043
10174A00700463 0,0373
10174A00700465 0,2738
10174A00709006 0,0856
10174A00709009 0,1708
10174A00700487 0,0011
10174A00700488 0,0006
10174A00700489 0,0877
10174A00700490 0,1526
10174A00700491 0,198
10174A00700492 0,2578
10174A00700493 0,0927
10174A00700494 0,1152
10174A00700495 0,0104
10174A00700498 0,0437
10174A00700499 0,0007
10174A00700500 0,6029
10174A00700600 0,0001
10174A00709004 0,0034
b. Pinar.
Ref. Catastral Sup. (ha)
10174A00700247 1,0377
10174A00700248 4,4194
10174A00700249 0,1007
10174A00700250 0,1895
10174A00700254 0,0032
10174A00700329 0,0001
10174A00700334 0,0437
10174A00709012 0,5499
10174A00700465 20,066
10174A00700602 0,067
10174A00700674 0,0142
10174A00709009 0,9554
10174A00700018 0,0155
10174A00700019 0,1434
10174A00700020 0,0661
10174A00700021 0,1257
10174A00700022 0,4672
10174A00700093 0,0018
10174A00700096 0,0002
10174A00700097 0,1946
10174A00700098 0,0063
10174A00700108 0,0135
10174A00700109 0,115
10174A00700110 0,0588
10174A00700111 0,1237
10174A00700112 0,0858
10174A00700113 0,1481
10174A00700114 0,1759
10174A00700115 0,0899
10174A00700116 0,3264
10174A00700117 13,3022
10174A00700119 0,0185
10174A00700120 0,0862
10174A00700122 0,004
10174A00700123 0,0172
10174A00700125 0,0075
10174A00700127 0,096
10174A00700128 0,2794
10174A00700129 0,0815
10174A00700130 0,2422
10174A00700131 0,1541
10174A00700132 1,4088
10174A00700134 0,1611
10174A00700135 0,3592
10174A00700136 0,0277
10174A00700137 0,0029
10174A00700138 0,0143
10174A00700139 0,0335
10174A00700142 0,0113
10174A00700156 0,1694
10174A00700157 1,1771
10174A00700158 0,2345
10174A00700159 0,1326
10174A00700160 0,072
10174A00700164 0,0054
10174A00700166 0,0165
10174A00700167 0,0002
10174A00700176 0,0073
10174A00700180 0,0442
10174A00700463 0,0366
10174A00700464 0,0681
10174A00700465 20,066
10174A00700467 0,1308
10174A00700468 0,0612
10174A00700487 0,0939
10174A00700494 0,0183
10174A00700495 0,0039
10174A00709004 0,082
10174A00709006 0,0158
10174A00709009 0,9554
10174A00700247 1,0377
10174A00700248 4,4194
10174A00709011 0,1722
10174A00709012 0,5499
10174A00700389 0,0007
10174A00700390 0,0052
10174A00700391 0,0049
10174A00700392 0,0069
10174A00700393 0,0044
10174A00700394 0,0053
10174A00700395 0,0058
10174A00700397 0,0025
10174A00700398 0,0158
10174A00700465 20,066
10174A00700157 1,1771
10174A00700180 0,0442
10174A00700181 1,1378
10174A00700182 1,9797
10174A00700183 0,183
10174A00700184 1,2363
10174A00700188 0,0297
10174A00700189 0,8439
10174A00700246 0,0885
10174A00700247 1,0377
10174A00700866 0,0511
10174A00709009 0,9554
10174A00709011 0,1722
10174A00709012 0,5499
10174A00700465 20,066
10174A00700441 0,0019
10174A00700442 0,0001
10174A00700449 0,0121
10174A00700452 0,0091
10174A00700453 0,0191
10174A00700454 0,0169
10174A00700455 0,0001
10174A00700465 20,066
10174A00700465 20,066
10174A00700479 0,099
10174A00700480 0,0997
10174A00700481 0,0248
10174A00700484 0,0069
10174A00700600 0,026
10174A00700601 1,2741
10174A00700602 0,067
10174A00709004 0,082
10174A00709009 0,9554
10174A00700024 0,4781
10174A00700025 0,3577
10174A00700026 0,0501
10174A00700027 0,1727
10174A00700028 0,0198
10174A00700029 0,3059
10174A00700030 0,3185
10174A00700031 0,0083
10174A00700033 0,0059
10174A00700035 0,0211
10174A00709004 0,082
10174A00709015 0,0005
3. Término de Villasbuenas de Gata.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Ref. Catastral Sup. (ha)
10219A00300001 0,0327
10219A00300005 3,3705
10219A00300006 0,5946
10219A00300007 0,0726
10219A00300011 0,4867
10219A00300013 0,0012
10219A00300014 0,9813
10219A00300015 0,0031
10219A00300018 0,0017
10219A00300024 0,8828
10219A00300025 0,9594
10219A00300027 0,0692
10219A00310001 0,3465
10219A00310005 0,0656
10219A00400009 0,7633
10219A00400010 0,01
10219A00400011 0,2022
10219A00400013 0,0231
10219A00400022 0,0303
10219A00420008 3,0129
10219A00430008 2,6539
10219A00309013 0,0168
10219A00309014 0,0251
10219A00309020 0,2109
10219A00409002 0,1028
10219A00409008 0,236
b. Pinar.
Ref. Catastral Sup. (ha)
10219A00200052 0,0699
10219A00200054 0,0042
10219A00200055 0,0059
10219A00200056 0,0408
10219A00200057 0,0409
10219A00200058 0,0732
10219A00200059 0,3026
10219A00200060 0,2817
10219A00200061 0,6993
10219A00200062 0,9259
10219A00200063 0,1412
10219A00200064 0,0126
10219A00200067 0,0015
10219A00200077 0,1434
4. Término de Torre de Don Miguel.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Re. Catastral Sup (ha)
10191A00700001 0,0009
10191A00700007 0,0012
10191A00700014 0,0152
b. Pinar.
Ref. Catastral Sup. (ha)
10191A00900001 11,1813
10191A00900033 0,0212
10191A00800095 0,0048
10191A00800096 0,0021
10191A00800102 15,5549
10191A00900276 0,0058
10191A00900277 0,0047
10191A00900278 0,0026
10191A00900279 0,002
10191A00900280 0,0079
10191A00900281 0,0028
10191A00900282 0,007
10191A00900283 5,472
10191A00900284 0,1066
10191A00809002 0,1261
10191A00909017 0,1319
10191A00700147 4,7618
10191A00700151 0,037
10191A00709016 0,0586
10191A00709017 0,1021
10191A00700065 0,3216
10191A00700066 0,0406
10191A00700068 0,0008
10191A00700090 29,8595
10191A00709003 0,0592
10191A00800035 0,372
10191A00809011 0,057
10191A00709002 0,8928
10191A00700001 0,4116
10191A00700002 0,1498
10191A00700003 0,0071
10191A00700006 0,0331
10191A00700007 0,5553
10191A00700008 0,8628
10191A00700009 0,4579
10191A00700010 0,0161
10191A00700011 0,0472
10191A00700012 0,0142
10191A00700013 0,2292
10191A00700014 7,375
10191A00700016 0,014
10191A00700017 0,0064
10191A00700018 0,0002
10191A00700021 0,0945
10191A00700022 0,0714
10191A00700106 0,0129
10191A00700107 0,0175
10191A00700148 17,4288
10191A00700153 0,0032
10191A00700154 0,0063
10191A00709014 0,1268
10191A00709019 0,0766
10191A00709020 0,0468
10191A00700067 0,0248
10191A00700091 0,0311
10191A00700129 0,0008
10191A00700130 0,1007
10191A00700131 0,2372
10191A00700132 0,4302
10191A00700133 0,0741
10191A00700138 0,0099
10191A00700139 4,4874
10191A00700140 0,0237
10191A00700141 0,2474
10191A00700142 0,1757
10191A00700152 0,0024
10191A00709005 0,0016
10191A00709013 0,012
10191A00900003 0,4613
10191A00900004 0,0633
10191A00900005 0,0136
10191A00900010 0,0196
10191A00900032 0,1542
10191A00700146 0,0003
10191A00700149 0,285
10191A00709006 0,0469
10191A00700058 0,128
10191A00700061 0,4407
10191A00700062 0,1213
10191A00700063 20,0832
10191A00709012 0,2179
10191A01100254 0,0032
10191A01100255 0,0655
10191A01100256 0,0668
10191A01100258 0,0262
10191A01100266 0,0621
10191A01100276 0,004
10191A01100277 0,0054
10191A01100278 0,0189
10191A01100284 0,0376
10191A01100285 0,0054
10191A01100406 2,2744
10191A01100411 0,0008
10191A01109032 0,0018
10191A00800016 0,0285
10191A00800017 0,1305
10191A00800018 0,1711
10191A00800019 0,2531
10191A00800020 0,3707
10191A00800021 0,301
10191A00800022 0,2001
10191A00800023 0,0083
10191A00800026 0,007
10191A00800028 0,0246
10191A00800029 0,0105
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