RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del mismo,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de septiembre de 2022, por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LA SUPERFICIE FORESTAL AFECTADA POR EL INCENDIO ORIGINADO EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022 EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA Sierra de Gata Y LA UTILIDAD PÚBLICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS TERRENOS FORESTALES COMPRENDIDOS EN ELLA.
Con fecha 10 de agosto de 2022 se originó un incendio forestal que afectó a una superficie de 1.008,82 hectáreas en los términos municipales de Gata (238,26 ha), Santibáñez el Alto (250,71 ha), Torre de Don Miguel (348,25 ha) y Villasbuenas de Gata (171,60 ha). El incendio se dio por controlado el 12 del mismo mes y actualmente ya está extinguido.
Ante la grave situación creada por este desastre natural, debe actuarse de manera inmediata en la zona, con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, algunos de los perjudiciales efectos causados sobre el medio natural y, por extensión, a los intereses generales, teniendo en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con alto riesgo de erosión, lo que supondrá que tras las primeras lluvias del otoño se producirá un importante aporte de cenizas y arrastres a los cursos de agua, como consecuencia de la pérdida de cobertura arbórea, así como daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras de naturaleza forestal, y a los hábitats prioritarios afectados.
Por ello, es prioritario proceder urgentemente a la retirada de la madera quemada para evitar la producción de otras consecuencias adversas de carácter fitosanitario, como la propagación de enfermedades y plagas, y para que se puedan realizar el resto de actuaciones previstas y favorecer la regeneración de la cubierta vegetal.
La valoración de daños forestales, entendida como la pérdida del valor económico forestal y medioambiental ocasionado por el incendio (diferencia entre valor antes y después del siniestro), asciende a 8.054.898,93 €.
Teniendo en cuenta estas premisas, se considerarán los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Como se ha adelantado, considerando la entidad de los efectos del incendio ocurrido en la Sierra de Gata es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para minimizar sus consecuencias, presentes y futuras, sobre el medio natural afectado.
Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx), prevé que Son zonas de actuación urgente aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los siguientes terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada .
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente en la Sierra de Gata (en adelante, ZAU Sierra de Gata), en casos como el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho que la motivarían, requerirá de propuesta formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos .
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022 ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada por el incendio de Sierra de Gata en la provincia de Cáceres, que se fundamenta en la grave situación en que han quedado los terrenos, y en la urgencia con que ha de actuarse en el ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que, para los intereses generales, ha originado el referido incendio , considerando que debido a su gran magnitud, los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la necesaria actuación para recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados por este incendio.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego y la prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU Sierra de Gata ha sido formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso del artículo 274.3 LAEx dispone que Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura .
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas para el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados de los procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés general, consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos paliar, los perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado el incendio forestal.
Por otro lado, el 20% de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director General de Política Forestal, solamente 202,62 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes del demanio público forestal (Monte de Utilidad Pública n.º CC-013 (Egido Helechoso), Monte de Utilidad Pública n.º CC-014 (Sierra), Monte de Utilidad Pública n.º CC-026 (Sierras de Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua)). De esta forma, el total de las 1.008,82 ha son terrenos de propiedad pública y privada según la siguiente distribución:
— Propiedad Junta de Extremadura:
162,53 del MUP n.º 13-CC (Egido Helechoso).
1,07 del MUP n.º 014-CC (Sierra).
39,02 del MUP n.º 026-CC (Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua).
— Propiedad privada:
Resto de la superficie afectada de los municipios de Gata, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Santibáñez el Alto.
En el Plan de Actuación de la Dirección General de Política Forestal se contempla que, por su naturaleza y especialización, y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo que es imprescindible ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales y patrimoniales, gestionados por el órgano forestal autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal encargado de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para acceder y permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a la propiedad del Estado, son ellos los encargados de la ejecución, y con respecto al resto de terrenos públicos y privados, debe considerarse que del artículo 33.2 de la Constitución resulta que el interés general y la función social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para llevar a cabo las actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las Sierra de Gata que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el órgano competente, para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU Sierra de Gata le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que 4. En los montes gestionados por la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector público , y en su apartado 5 se indica, además, que En el resto de los montes, la ejecución de las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos, de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º que se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público .
En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas de que los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas actuaciones del ámbito de competencia del Estado o de la Consejería de Transición Ecológica, en los términos que más adelante se detallarán, por su entidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la Administración forestal.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo del concepto de obra de emergencia , definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la tramitación de emergencia de los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional ”, y en este caso ya hemos reiterado que es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incendio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”, conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los propietarios públicos municipales y los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias profesionales requeridos para realizar las tareas para su restauración forestal, que, además, no solo beneficiarán a esas personas, sino que, primordialmente, son de interés general, teniendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que existe dotación en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio con cargo a la que llevar a cabo las intervenciones contempladas en el referido Plan de Actuación, a través de fondos europeos cuyo objetivo es la restauración tras desastres naturales o de los fondos MRR-Next Generation del componente 4 intervención 3 destinados a la restauración forestal.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando, porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, porque ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.
Quinto. En cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50 LM, comienza enunciando que Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados , y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 275 LAEx desarrolla esa disposición, encomendando al órgano forestal autonómico, entre otros, los fundamentales cometidos de velar por la recuperación de las superficies incendiadas y el cumplimiento de las medidas destinadas a ello, restaurando los terrenos quemados que se encuentren bajo su gestión y adoptando las medidas para la restauración del resto de los montes afectados.
Luego, ese precepto continúa estableciendo la prohibición de cambiar el uso forestal de los terrenos afectados por el fuego al menos durante 30 años, salvo en unos supuestos excepcionales que regula, que en ningún caso serán aplicables a los montes catalogados, y finalmente, dispone en su apartado 2 que El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano .
Esta disposición se completa con lo previsto en el artículo 276 LAEx, que después de referirse a las obligaciones de la Administración forestal y de los titulares de terrenos incendiados en relación con la restauración forestal de aquellos, dispone que quedará prohibido el pastoreo por un plazo mínimo de un año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el levantamiento de dicha prohibición. En pastizales y terrenos agroforestales, en especial en los adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado .
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso, se considera conveniente que, en primer lugar, pueda ser realizada por las personas titulares de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será eliminada por la Administración forestal, para que puedan realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, a este acuerdo se incorpora un ANEXO en el que se recoge un listado de las parcelas catastrales incendiadas, y su publicación surtirá los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas de la potestad que se les reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse, ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cualquier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Actuación se podrá solicitar la colaboración a la Administración General del Estado (Ministerio de Transición Ecológica) para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección General de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Bosques y Desertificación.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 de la LAEx, en relación con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU Sierra de Gata) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en los términos municipales de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Villasbuenas de Gata.
Segundo. Aprobar la realización, con cargo a los fondos propios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de las actuaciones que se contemplan en el Plan de Actuación elaborado por la Dirección General de Política Forestal que se adjunta como ANEXO de este acuerdo, al que se incorpora como parte integrante.
Tercero. Disponer la contratación de emergencia de las actuaciones para la restauración de la cubierta vegetal contempladas en el Plan de Actuación que haya de llevar a cabo la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y/o cualquier otro órgano de la Administración autonómica que colabore en su ejecución.
Cuarto. Declarar la utilidad pública de las obras y trabajos contemplados en el Plan de Actuación que se incorpora como ANEXO de este acuerdo. Como consecuencia de esta declaración de utilidad pública, los terrenos sobre los que hayan de realizarse esas tareas, con independencia de su titularidad pública o privada, y de que estén o no gestionados por la Dirección General competente en materia de montes, podrán ser ocupados por el personal encargado de su ejecución. Por lo tanto, la declaración de utilidad pública habilita para la entrada y permanencia en los terrenos en donde hayan de realizarse las actuaciones a los operarios encargados de su ejecución, bien haya sido ésta promovida por los órganos forestal y/o medioambiental autonómicos, o bien por cualquier órgano o entidad integrante del sector público institucional estatal, en desarrollo de la colaboración que, en su caso, preste en los trabajos de restauración. La ocupación de los terrenos debe entenderse únicamente a efectos de llevar a cabo las actuaciones descritas en el Plan de Actuación.
Esta declaración de utilidad pública debe entenderse sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos en aplicación de la legislación vigente como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Quinto. Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno.
En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.
De la misma forma, se autoriza que los Ayuntamientos titulares de montes afectados puedan proceder a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, en un plazo de tres meses a contar desde la publicación de este acuerdo, prorrogable en otros tres si el contrato no pudiera ejecutarse por causas ajenas al contratista, y en todo caso antes de que se inicien los trabajos incluidos en el plan de actuación en la zona concreta del aprovechamiento.
Sexto. Autorizar el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo, siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.
Séptimo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a los Ayuntamientos de los municipios afectados, para que sea también publicado en sus respectivos tablones de anuncios, con el objeto de darle la mayor difusión posible, para conocimiento de las personas que pudieran tener interés en su contenido.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la interposición de otros recursos que las personas o entidades interesadas estimen procedentes .
ANEXO I
PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONAS DE ACTUACIÓN URGENTE EN AQUELLOS TERRENOS AFECTADOS POR EL INCENDIO DE SIERRA DE GATA DE AGOSTO DE 2022
1. Justificación.
El día 10 de agosto de 2022 se declaró un incendio forestal en la comarca de Sierra de Gata de gran virulencia e intensidad que afectó a 1.008,82 hectáreas de los Términos Municipales de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Villasbuenas de Gata. El incendio se dio por estabilizado el día 11 de agosto y se declaró por controlado el día 12 de agosto de 2022. La superficie afectada por término municipal se refleja en la siguiente tabla:
Superficie (ha)
|
MUNICIPIO
|
---|
238,26
|
Gata
|
250,71
|
Santibañez el Alto
|
348,25
|
Torre de Don Miguel
|
171,60
|
Villasbuenas de Gata
|
Debido a la necesidad de realizar medidas de conservación y restauración de carácter urgente que minimicen los efectos del incendio forestal se emite el presente Plan de Actuación para la propuesta de declaración de las zonas de actuación urgente tal como recoge el artículo 274.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
2. Evaluación, cuantificación y clasificación de los daños producidos.
Debido a la gran magnitud del incendio los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de la zona.
Los efectos negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo, nutrientes y el banco de semillas disponible después del incendio, tan importante este último para la regeneración natural. La erosión hídrica produce una pérdida de suelo forestal que merma la productividad de los montes y dificulta la regeneración futura; asimismo, al disminuir la infiltración del agua de lluvia en el subsuelo y la capacidad de retención de éste, se producen avenidas de agua en las poblaciones de la cuenca vertiente, las cuales pueden sufrir daños en vías, casas, huertos y otros inmuebles por la violencia de las aguas fuera de sus cauces, así como posibles problemas en la calidad de las aguas para abastecimiento de las poblaciones cercanas.
Por otra parte, para evitar que plagas y enfermedades aprovechen el debilitamiento de la vegetación afectada por el incendio para su mayor infestación y propagación sería necesaria la corta y el la saca de la madera quemada. Además, esto evitaría los daños que puedan ocasionar en la regeneración natural las tareas de corta y extracción de la madera, por lo que deberá realizarse antes que se produzca la regeneración natural.
2.1. Efectos sobre la vegetación.
Según las primeras estimaciones, más la mitad de la superficie del incendio corresponde a bosque (58,76 %), seguido por matorral con arbolado disperso (18,24%) y cultivos (8,21%).
Superficie (ha)
|
Porcentaje (%)
|
Tipo_ Estructura
|
---|
592,74
|
58,76%
|
Bosque
|
184,05
|
18,24%
|
Matorral con arbolado disperso
|
82,78
|
8,21%
|
Cultivos
|
46,63
|
4,62%
|
Arbustedos
|
29,21
|
2,90%
|
Herbazal-Pastizal
|
16,18
|
1,60%
|
Superficies arboladas quemadas
|
10,46
|
1,04%
|
Mosaico de cultivo con arbolado
|
9,91
|
0,98%
|
Transportes
|
7,80
|
0,77%
|
Cortafuegos
|
7,38
|
0,73%
|
Bosque Adehesado
|
6,85
|
0,68%
|
Herbazal-Pastizal con arbolado disperso
|
4,71
|
0,47%
|
Pastizal-Matorral
|
4,28
|
0,42%
|
Superficies arboladas quemadas
|
3,32
|
0,33%
|
Urbano continuo
|
2,12
|
0,21%
|
Canchales
|
0,39
|
0,04%
|
Afloramientos rocosos
|
Por tipo de formación predominante, la más afectada por el incendio ha sido el pinar de pino pinaster con 406,22 hectáreas, que supone un 40% de la superficie del incendio, seguido aproximadamente en la misma proporción el terreno desarbolado (405,38 ha). La superficie y el porcentaje de superficie afectada de estas y del resto de formaciones forestales se resumen en la siguiente tabla:
FORMACIÓN ARBOLADA MAPA FORESTAL
|
Superficie (ha)
|
Porcentaje (%)
|
---|
Pinar de pino pinaster en región mediterránea
|
406,22
|
40,27%
|
No arbolado
|
405,38
|
40,18%
|
Melojares (Quercus pyrenaica)
|
149,16
|
14,79%
|
Mezcla de coníferas y frondosas autóctonas en la región biogeográfica Mediterránea
|
35,17
|
3,49%
|
Dehesas
|
7,38
|
0,73%
|
Madroñales (Arbutus unedo)
|
5,51
|
0,55%
|
Por esto, de las 406,22 ha de pinar afectados por el incendio, el 52,52 % (213,34 ha) son de pinar joven de clase natural de edad monte bravo, y el resto, 192,88 has. son de pinar adulto correspondiente a la clase natural de edad de latizal-fustal tal como se muestra en la siguiente tabla:
Superficie (ha)
|
Clase natural de edad
|
---|
213,34
|
Monte bravo
|
130,13
|
Latizal
|
62,75
|
Fustal
|
Ilustración 1. Clases naturales de edad de la superficie de pinar y mezcla de pinar con frondosa afectada por el incendio.
2.2. Superficie afectada incluida en Montes de Utilidad Pública.
El incendio ha afectado a 202,62 hectáreas de montes catalogados como de Utilidad Pública , lo cual representa el 20,08% de toda la superficie del incendio. Estos montes fueron declarados como tal por el servicio que prestan a la sociedad por los importantes beneficios ambientales y sociales que generan, como la defensa de las poblaciones, cultivos e infraestructuras frente a los efectos de las riadas, inundaciones o aludes, la regulación del régimen hidrológico en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y su consecuente disminución de los procesos erosivos y torrenciales:
Superficie (ha)
|
N.º_UP
|
Nombre MUP
|
---|
162,53
|
013-CC
|
Egido Helechoso
|
1,07
|
014-CC
|
Sierra
|
39,02
|
026-CC
|
Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua
|
2.3. Superficie afectada incluida en la Red Natura 2000.
La superficie afectada por el incendio no se encuentra dentro de ninguna figura de protección de la Red Natura 2000.
3. Zonificación de áreas afectadas.
Se ha realizado una primera zonificación de la zona afectada por el incendio atendiendo a los siguientes factores:
3.1. Especie principal afectada: Se ha zonificado dependiendo si se trata de superficie de pinar o no como especie principal, para delimitar las actuaciones de emergencia de apear y sacar la madera quemada, o en su caso astillar.
Superficie (ha)
|
%
|
|
---|
Zona de pinar afectada por el incendio
|
406,22
|
40,27
|
Zona sin pinar afectada por el incendio
|
602,60
|
59,73
|
Ilustración 2. Superficie de pinar y mezcla de pinar afectada por afectada por el incendio.
3.2. Gestión del monte: Según sean montes catalogados de Utilidad Pública gestionados por la Dirección General de Política Forestal, o por el contrario sean montes gestionados por su titular, ya sean montes privados o montes públicos patrimoniales propiedad de los municipios y gestionados por los Ayuntamientos.
Superficie (ha)
|
%
|
|
---|
Montes catalogados de Utilidad Pública gestionados por la DGPF
|
202,62
|
20,08
|
Montes gestionados por su titular, ya sean montes privados o montes públicos patrimoniales de Ayuntamientos
|
806,20
|
79,92
|
3.3. Pendiente del terreno: Se ha diferenciado si la zona de actuación de pinar tiene una elevada pendiente o no (mayor del 30 %, entre el 20 y el 30%, y menor del 20%) que dificulte o no la ejecución de los trabajos, así como el rendimiento de los trabajos y su precio unitario. Se observa que aproximadamente el 75% del incendio corresponde a menos del 20% de pendiente, lo cual se limitará levemente la ejecución de los trabajos con maquinaria.
Superficie (ha)
|
%
|
|
---|
Zona de pinar afectada por el incendio de muy elevada pendiente (>30 %)
|
4,08
|
1,00%
|
Zona de pinar afectada por el incendio de elevada pendiente (20-30 %)
|
99,03
|
24,38%
|
Zona de pinar afectada por el incendio de pendiente inferior al 20%
|
303,11
|
74,62%
|
Ilustración 3. Clasificación de pendientes en la superficie de pinar afectada por el incendio.
4. Avance de programación y priorización de los trabajos.
Como ya se ha comentado en el punto 2, las actuaciones de emergencia prioritarios para Plan de Actuación para la propuesta de declaración de las zonas de actuación se centrarán en los objetivos principales siguientes:
— Mantener las condiciones mínimas que aseguren, en un futuro, la conservación de la integridad del ecosistema, o al menos de sus aspectos más relevantes en términos de composición, estructura y funcionamiento.
— Conservación y mejora del suelo, cuyas características iniciales, especialmente contenido y calidad en materia orgánica, textura, estabilidad de agregados y velocidad de infiltración, juegan un papel relevante no sólo en el posible proceso post-incendio sino también en la posibilidad de exploración del sustrato por parte de las plantas y en las reservas de agua disponibles para ellas, factores críticos en la supervivencia de los nuevos individuos introducidos por siembra o procedentes de regeneración.
— Limitación de la escorrentía y de la pérdida de suelo por erosión en laderas.
— Control de la erosión en cauces, en los que se origina la mayor producción de sedimentos.
— Reducción del riesgo de avenidas e inundaciones tras el incendio, ya que el incremento de los caudales máximos inducido por el incendio puede aumentar significativamente el riesgo de daños sobre personas, infraestructuras y otros bienes materiales.
— Reducción de la emisión de sedimentos y de la colmatación de embalses y presas.
— Reducción de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— Prevención frente a la proliferación de plagas en las masas forestales no afectadas por el incendio.
— Favorecer la regeneración natural de la flora y de la fauna y protección del regenerado.
— Recuperación de infraestructuras dañadas por el incendio.
Para alcanzar los objetivos del apartado anterior se proponen las siguientes actuaciones:
4.1. Construcción de cordones de defensa o fajinas.
La construcción de cordones de defensa tiene como objetivo corregir el riesgo de erosión hídrica, esto se consigue por la barrera permeable que supone el entramado de troncos, ramillas y piedras de los cordones, produciéndose la interceptación del flujo de escorrentía, su laminación, y retención de parte de los sedimentos que arrastra el flujo.
La disposición de los cordones de forma paralela y repetida cada cierto tramo a lo largo de la ladera tiene como consecuencia la estabilidad del suelo y la disminución de riesgos aguas abajo. En las bandas ocupadas por los cordones de defensa también se beneficia el suelo del efecto acolchado.
La técnica constructiva de los cordones consiste en el apeo de árboles y arbustos, desramado y tronzado de los mismos; recogiéndose y apilándose estas leñas en montones que se han acordonado en líneas de igual cota. La disposición del cordón se hace buscando anclajes naturales del terreno, como rocas o tocones, o generando estos anclajes mediante estacas clavadas en el suelo, piedras, cuñas de madera, etc., de forma que la estructura quedara asegurada. A continuación se colocan, apoyados en estos anclajes, los troncos y ramas más gruesas, procurando que la estructura sea sólida y continua. Sobre esta estructura, y aguas arriba, se disponen los restos de menor calibre de la vegetación troceado y apilado buscando el mayor grado de compactación y continuidad que sea posible, de forma que la estructura permitiera la laminación del flujo y retención de sedimentos. El tamaño y separación de los cordones se establece en función de la cantidad de restos disponibles y de la pendiente del terreno.
4.2. Construcción de albarradas.
Las albarradas son estructuras que se construyen en los cauces, barrancos, canales de desagüe o cárcavas, posicionadas perpendicularmente al flujo del agua, con los objetivos de:
— Disminuir la velocidad de circulación del agua de escorrentía, evitando el crecimiento de cárcava (tanto lateral en talud y lecho como hacia la parte alta o inicio de la cárcava responsable de la erosión remontante).
— Retención de sedimentos.
— Facilitar la regeneración natural aguas arriba de la estructura al favorecer la acumulación de sustrato.
Para la ejecución de las albarradas se emplean fustes y ramas de los pies quemados una vez apeados y procesados para su fácil manejo. La altura media aproximada de estas estructuras suele ser de 1,5 metros, siendo su longitud variable en función de la anchura del cauce en el que se han construido.
En el progreso de ejecución, y con el objetivo de contrarrestar la pérdida de suelo, se comenzarán a construir de arriba abajo (en el sentido de circulación del agua). Para la colocación definitiva de cada albarrada se buscará el sitio más favorable para la retención de sedimentos, localizado en el punto en que la pendiente del lecho fuera menor.
La separación entre albarradas dependerá de la altura de las mismas, de la pendiente del lecho y de la cantidad de material existente en los alrededores del lugar óptimo elegido para su para su colocación.
4.3. Construcción de diques de mampostería.
Con esta actuación se realizarán pequeñas obras de corrección hidrológica forestal en el dominio público hidráulico de las subcuencas de la zona afectada por el incendio. En estas zonas se realizarán pequeños diques, con el objetivo de retener los arrastres de cenizas y suelo que puedan derivarse de las escorrentías generadas por las lluvias.
Los diques podrán ser:
— Diques de mampostería en seco: construidos con piedra seleccionada del lugar.
— Diques de mampostería hidráulica: construidos también con piedra del lugar, recibida con mortero de cemento.
— Diques de mampostería gavionada: construidos con piedra seleccionada rellenando diferentes gaviones de malla metálica.
Para la ubicación de los diques se buscará, en la medida de lo posible, intersecciones entre los arroyos y las pistas forestales para facilitar el transporte de materiales y de personal. En algunos casos, será necesario abrir pistas auxiliares para el acceso a estas zonas, al igual que para la construcción de albarradas.
4.4. Formación de caballones y fajas subsoladas
El objetivo de esta actuación será el control de la erosión laminar y en regueros en zonas de elevada pendiente y carentes o con escasa vegetación, que tienen un mayor riesgo de pérdida de suelo por el arrastre de finos y cenizas hacia los cursos de agua.
Consiste en la formación de un caballón o pequeña terraza en contrapendiente, de al menos 1,5 metros de anchura, con la pala de un bulldozer, trabajando por curvas de nivel. Posteriormente se realizará un subsolado lineal con un rejón y una profundidad mínima de 40 cm.
4.5. Helimulching.
Una de las consecuencias ecológicas más graves de los incendios forestales es el incremento de las pérdidas de suelo por erosión después de éstos, debido a la reducción o eliminación de la cubierta vegetal y de la cubierta orgánica del suelo, exponiendo éste al impacto de la lluvia y reduciendo su capacidad de infiltración. Por ello, la aplicación de tratamientos de estabilización del suelo es aconsejable en áreas afectadas por incendios de alta severidad.
La investigación llevada a cabo durante la última década, ha mostrado que la aplicación de un mulch de restos vegetales sobre el suelo es la técnica más eficaz para reducir las pérdidas de suelo por erosión, independientemente del régimen de precipitación. El mulch de paja agrícola puede además aplicarse desde al aire, lo que permite el tratamiento de áreas extensas en relativamente poco tiempo.
Con esta técnica de aplicación de paja mediante un medio aéreo se consigue un proceso de estabilización del suelo y mitigación de los arrastres de una manera económica, al tratar grandes superficies de terreno en muy poco tiempo, utilizando además un material vegetal cuyo coste no supone un gran desembolso económico.
En la zona de las cumbres más altas donde la pendiente supera el 30 % es la única forma que se tiene de estabilizar el terreno de una forma efectiva, ya que el acceso es inviable por medios humanos y mecánicos.
4.6. Astillado de material leñoso tras el incendio.
Al igual que el método anterior, como respuesta rápida frente a la pérdida de suelo que se producirá por erosión, se realiza un tratamiento estabilizador de suelo con respuestas similares al aporte de paja agrícola, aportando en este caso el material leñoso calcificado en el incendio en forma de astilla, incorporando al medio además material vegetal que dotará de nutrientes y favorecerá a la protección del regenerado.
La labor a realizar será el astillado de restos in situ, que se hará sobre aquellos cuyo diámetro basal no supere los 15 cm, procedentes principalmente de ramas. Los restos mayores, mayoritariamente fustes o ramas de gran porte, que no se utilicen para otro tipo de contención (fajinas y albarradas), se deberán extraer a cargadero donde se realizará un astillado mediante astilladora semimóvil de cuchillas o martillos, y su posterior reparto a las zonas afectadas por el incendio.
4.7. Corta de arbolado, saca y tratamiento de restos.
Aquel material vegetal quemado no utilizado para la formación de albarradas (árboles de dimensiones maderables próximos a los cauces) y fajinas (ramas y copas de árboles, y arbustos), se procederá a su corta. Tras la corta, los pies arbóreos se desramarán, descoparán y su fuste se sacará del monte.
Con esta actuación, se evitará la aparición de plagas (escolítidos de la madera) y enfermedades forestales, que puedan afectar a las masas forestales próximas no afectadas por el incendio. También con la corta se favorecerá el rebrote de aquellas especies que brotan de raíz o cepa, acelerando así la regeneración natural tras el incendio.
Los restos vegetales generados tras estas cortas y no utilizados para la formación de fajinas, se eliminarán mediante triturado o astillado mecanizado, para facilitar su incorporación al suelo y atenuar así la erosión hídrica.
4.8. Construcción de accesos para los trabajos de restauración. Mejora de pistas forestales y recuperación de otras infraestructuras dañadas por el incendio.
Para facilitar los trabajos anteriormente descritos, especialmente para acceder a los cauces donde se realizarán las infraestructuras transversales a los mismos de control de la erosión, resulta necesario la construcción de algunos tramos de pistas forestales. Por otro lado, será necesario la mejora de algunas pistas forestales existentes cuyo uso y funcionalidad ha quedado deteriorada y mermada tras el incendio, por el paso de los medios de extinción y realización de labores con la maquinaria para la contención del incendio. Estos trabajos de mejora consistirán en el refino y planeo de las pistas, así como la mejora y construcción de obras de drenaje, necesarias para evitar su deterioro por el agua.
Por último, se repararán algunas infraestructuras de los montes afectados como pueden ser cerramientos e infraestructuras ganaderas dañadas.
ANEXO II
RELACIÓN DE PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS POR EL INCENDIO CON ESPECIES FORESTALES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO DE MADERA, EN MONTES NO GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL
1. Término de Gata.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Ref. Catastral
|
Sup (ha)
|
---|
10085A00500628
|
2,9192
|
10085A00500629
|
0,4883
|
10085A00500630
|
0,0065
|
10085A00520225
|
1,2745
|
10085A00609009
|
0,0002
|
b. Pinar.
Ref. Catastral
|
Sup (ha)
|
---|
10085A00400264
|
0,774
|
10085A00400266
|
0,0232
|
10085A00400320
|
0,1227
|
10085A00400321
|
0,029
|
10085A00400322
|
0,0642
|
10085A00400323
|
0,0066
|
10085A00500225
|
61,5238
|
10085A00500507
|
0,0015
|
10085A00500508
|
0,015
|
10085A00500509
|
0,0004
|
10085A00500510
|
0,0517
|
10085A00500511
|
0,1365
|
10085A00500512
|
0,5294
|
10085A00500513
|
0,1053
|
10085A00500514
|
0,1986
|
10085A00500515
|
0,2139
|
10085A00500516
|
0,0991
|
10085A00500517
|
0,0788
|
10085A00500518
|
0,0157
|
10085A00500521
|
0,0221
|
10085A00500522
|
0,183
|
10085A00500523
|
0,1079
|
10085A00500524
|
0,511
|
10085A00500525
|
0,0493
|
10085A00500526
|
0,2945
|
10085A00500527
|
0,6541
|
10085A00500528
|
0,2774
|
10085A00500529
|
0,413
|
10085A00500535
|
0,317
|
10085A00500536
|
0,2549
|
10085A00500537
|
0,017
|
10085A00500539
|
0,0001
|
10085A00500540
|
0,3917
|
10085A00500544
|
0,2193
|
10085A00500595
|
0,0048
|
10085A00500598
|
0,0065
|
10085A00500599
|
0,2657
|
10085A00500600
|
0,3602
|
10085A00500601
|
0,159
|
10085A00500602
|
0,7662
|
10085A00500603
|
0,0166
|
10085A00500604
|
0,1774
|
10085A00500605
|
0,0629
|
10085A00500606
|
0,3513
|
10085A00500608
|
0,0007
|
10085A00500610
|
0,2832
|
10085A00500611
|
0,0786
|
10085A00500612
|
0,0678
|
10085A00500613
|
0,0136
|
10085A00500614
|
0,1711
|
10085A00500615
|
0,0053
|
10085A00500616
|
0,0303
|
10085A00500617
|
0,0196
|
10085A00500618
|
0,6715
|
10085A00500619
|
0,0273
|
10085A00500620
|
0,1254
|
10085A00500621
|
0,4049
|
10085A00500622
|
0,3301
|
10085A00500623
|
0,0027
|
10085A00500624
|
0,0019
|
10085A00500626
|
0,0107
|
10085A00500628
|
0,286
|
10085A00500629
|
0,0405
|
10085A00500630
|
0,0246
|
10085A00500631
|
0,033
|
10085A00500632
|
0,0342
|
10085A00500633
|
0,0534
|
10085A00500634
|
0,0265
|
10085A00509027
|
0,1689
|
10085A00509029
|
0,0036
|
10085A00509030
|
0,2722
|
10085A00509031
|
0,0435
|
10085A00509033
|
0,1135
|
10085A00509034
|
0,4672
|
10085A00509035
|
0,0374
|
10085A00509036
|
1,3812
|
10085A00509037
|
0,6162
|
10085A00520225
|
23,5602
|
10085A00525225
|
1,3495
|
10085A00530225
|
0,2243
|
10085A00535225
|
0,0997
|
10085A00540225
|
27,6432
|
10085A00545225
|
0,3723
|
10085A00550225
|
0,4818
|
10085A00555225
|
0,4066
|
10085A00560225
|
0,1439
|
10085A00590225
|
0,3584
|
10085A00600010
|
0,1304
|
10085A00600019
|
0,0691
|
10085A00600020
|
0,0902
|
10085A00600028
|
0,0011
|
10085A00600031
|
0,0705
|
10085A00600032
|
0,0915
|
10085A00600033
|
0,226
|
10085A00600034
|
0,1212
|
10085A00600035
|
0,0352
|
10085A00600036
|
0,1401
|
10085A00600037
|
0,1729
|
10085A00600038
|
0,0205
|
10085A00600040
|
0,0133
|
10085A00600041
|
0,1509
|
10085A00600042
|
0,063
|
10085A00600043
|
0,0354
|
10085A00600045
|
0,0286
|
10085A00600048
|
0,0227
|
10085A00600050
|
0,0421
|
10085A00600051
|
0,0512
|
10085A00600052
|
0,1069
|
10085A00600053
|
0,6587
|
10085A00600054
|
2,554
|
10085A00600057
|
0,0141
|
10085A00600068
|
0,0036
|
10085A00600069
|
0,0032
|
10085A00600070
|
0,0013
|
10085A00600071
|
0,0181
|
10085A00600072
|
0,0632
|
10085A00600073
|
0,013
|
10085A00600074
|
0,4182
|
10085A00600075
|
0,4914
|
10085A00600076
|
0,0024
|
10085A00600077
|
0,0121
|
10085A00600078
|
0,2948
|
10085A00600079
|
0,4225
|
10085A00600080
|
0,747
|
10085A00600081
|
0,1353
|
10085A00600082
|
0,0578
|
10085A00600083
|
0,0633
|
10085A00600084
|
0,0993
|
10085A00600085
|
0,0109
|
10085A00600097
|
0,4002
|
10085A00600098
|
0,0073
|
10085A00600111
|
0,2133
|
10085A00600112
|
0,3264
|
10085A00600113
|
0,1154
|
10085A00600114
|
0,0003
|
10085A00600116
|
0,0546
|
10085A00600117
|
0,1586
|
10085A00600118
|
0,0375
|
10085A00600119
|
0,1385
|
10085A00600120
|
0,1555
|
10085A00600121
|
0,07
|
10085A00600122
|
0,0983
|
10085A00600123
|
0,1507
|
10085A00600124
|
0,1226
|
10085A00600125
|
0,0036
|
10085A00600131
|
0,0219
|
10085A00600132
|
2,1253
|
10085A00600133
|
0,3964
|
10085A00600134
|
0,3824
|
10085A00600135
|
0,2491
|
10085A00600136
|
0,3665
|
10085A00600137
|
0,1496
|
10085A00600138
|
0,1317
|
10085A00600139
|
0,0784
|
10085A00605054
|
0,4141
|
10085A00609004
|
0,108
|
10085A00609006
|
0,1096
|
10085A00609009
|
0,2333
|
10085A00609010
|
0,0019
|
10085A00609012
|
0,149
|
10085A00700003
|
0,0162
|
10085A00700004
|
0,496
|
10085A00700005
|
0,4488
|
10085A00700006
|
0,0239
|
10085A00700007
|
0,034
|
10085A00700009
|
0,5732
|
10085A00700011
|
0,2578
|
10085A00700012
|
0,0832
|
10085A00700013
|
0,6227
|
10085A00700014
|
0,0613
|
10085A00700015
|
0,18
|
10085A00700016
|
0,0503
|
10085A00700018
|
0,0088
|
10085A00700020
|
0,0025
|
10085A00700032
|
0,0012
|
10085A00700033
|
0,0006
|
10085A00700035
|
0,0061
|
10085A00700036
|
0,1449
|
10085A00700037
|
0,067
|
10085A00700038
|
0,0063
|
10085A00700043
|
1,1513
|
10085A00700045
|
0,01
|
10085A00700046
|
0,0001
|
10085A00700047
|
0,252
|
10085A00700048
|
1,2248
|
10085A00700049
|
0,0056
|
10085A00700050
|
0,0057
|
10085A00700060
|
0,8205
|
10085A00700065
|
0,0011
|
10085A00700066
|
0,001
|
10085A00700068
|
0,0177
|
10085A00700076
|
0,0017
|
10085A00700089
|
0,0096
|
10085A00700090
|
0,0349
|
10085A00700091
|
0,1469
|
10085A00700092
|
0,0063
|
10085A00709002
|
0,0071
|
10085A00709004
|
0,0019
|
10085A00709006
|
0,0415
|
10085A00709010
|
0,0083
|
10085A00709012
|
0,0116
|
10085A00709013
|
0,0091
|
2. Término de Santibáñez el Alto.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Ref. Catastral
|
Sup (ha)
|
---|
10174A00700133
|
5,3162
|
10174A00700336
|
0,0049
|
10174A00700337
|
0,0126
|
10174A00700338
|
0,0064
|
10174A00700339
|
0,0158
|
10174A00700340
|
0,0035
|
10174A00700341
|
0,0003
|
10174A00700342
|
0,0152
|
10174A00700343
|
0,0106
|
10174A00700344
|
0,0092
|
10174A00700347
|
0,0123
|
10174A00700348
|
0,0066
|
10174A00700350
|
0,0215
|
10174A00700354
|
0,0002
|
10174A00700355
|
0,0005
|
10174A00700356
|
0,0002
|
10174A00700357
|
0,0001
|
10174A00700359
|
0,8561
|
10174A00700383
|
0,003
|
10174A00700867
|
0,0026
|
10174A00710133
|
0,3499
|
10174A00710465
|
0,0015
|
10174A00720133
|
0,0282
|
10174A00700117
|
0,1616
|
10174A00700134
|
0,0107
|
10174A00700135
|
0,5294
|
10174A00700136
|
0,1763
|
10174A00700137
|
0,1848
|
10174A00700138
|
0,1581
|
10174A00700139
|
0,3224
|
10174A00700140
|
0,53
|
10174A00700141
|
0,7164
|
10174A00700142
|
0,4062
|
10174A00700143
|
0,0577
|
10174A00700144
|
0,0121
|
10174A00700145
|
0,0262
|
10174A00700146
|
0,0186
|
10174A00700147
|
0,0731
|
10174A00700148
|
0,1191
|
10174A00700149
|
0,0732
|
10174A00700150
|
0,1872
|
10174A00700151
|
0,0608
|
10174A00700152
|
0,1274
|
10174A00700153
|
0,0798
|
10174A00700154
|
0,2259
|
10174A00700155
|
0,3357
|
10174A00700156
|
0,0125
|
10174A00700162
|
0,101
|
10174A00700163
|
0,0992
|
10174A00700164
|
0,1768
|
10174A00700165
|
0,12
|
10174A00700166
|
0,0078
|
10174A00700167
|
0,0842
|
10174A00700168
|
0,1049
|
10174A00700169
|
0,0511
|
10174A00700170
|
0,0552
|
10174A00700171
|
0,0557
|
10174A00700172
|
0,1045
|
10174A00700173
|
0,0729
|
10174A00700174
|
0,0615
|
10174A00700175
|
0,113
|
10174A00700176
|
0,5157
|
10174A00700177
|
0,1622
|
10174A00700178
|
0,0043
|
10174A00700463
|
0,0373
|
10174A00700465
|
0,2738
|
10174A00709006
|
0,0856
|
10174A00709009
|
0,1708
|
10174A00700487
|
0,0011
|
10174A00700488
|
0,0006
|
10174A00700489
|
0,0877
|
10174A00700490
|
0,1526
|
10174A00700491
|
0,198
|
10174A00700492
|
0,2578
|
10174A00700493
|
0,0927
|
10174A00700494
|
0,1152
|
10174A00700495
|
0,0104
|
10174A00700498
|
0,0437
|
10174A00700499
|
0,0007
|
10174A00700500
|
0,6029
|
10174A00700600
|
0,0001
|
10174A00709004
|
0,0034
|
b. Pinar.
Ref. Catastral
|
Sup. (ha)
|
---|
10174A00700247
|
1,0377
|
10174A00700248
|
4,4194
|
10174A00700249
|
0,1007
|
10174A00700250
|
0,1895
|
10174A00700254
|
0,0032
|
10174A00700329
|
0,0001
|
10174A00700334
|
0,0437
|
10174A00709012
|
0,5499
|
10174A00700465
|
20,066
|
10174A00700602
|
0,067
|
10174A00700674
|
0,0142
|
10174A00709009
|
0,9554
|
10174A00700018
|
0,0155
|
10174A00700019
|
0,1434
|
10174A00700020
|
0,0661
|
10174A00700021
|
0,1257
|
10174A00700022
|
0,4672
|
10174A00700093
|
0,0018
|
10174A00700096
|
0,0002
|
10174A00700097
|
0,1946
|
10174A00700098
|
0,0063
|
10174A00700108
|
0,0135
|
10174A00700109
|
0,115
|
10174A00700110
|
0,0588
|
10174A00700111
|
0,1237
|
10174A00700112
|
0,0858
|
10174A00700113
|
0,1481
|
10174A00700114
|
0,1759
|
10174A00700115
|
0,0899
|
10174A00700116
|
0,3264
|
10174A00700117
|
13,3022
|
10174A00700119
|
0,0185
|
10174A00700120
|
0,0862
|
10174A00700122
|
0,004
|
10174A00700123
|
0,0172
|
10174A00700125
|
0,0075
|
10174A00700127
|
0,096
|
10174A00700128
|
0,2794
|
10174A00700129
|
0,0815
|
10174A00700130
|
0,2422
|
10174A00700131
|
0,1541
|
10174A00700132
|
1,4088
|
10174A00700134
|
0,1611
|
10174A00700135
|
0,3592
|
10174A00700136
|
0,0277
|
10174A00700137
|
0,0029
|
10174A00700138
|
0,0143
|
10174A00700139
|
0,0335
|
10174A00700142
|
0,0113
|
10174A00700156
|
0,1694
|
10174A00700157
|
1,1771
|
10174A00700158
|
0,2345
|
10174A00700159
|
0,1326
|
10174A00700160
|
0,072
|
10174A00700164
|
0,0054
|
10174A00700166
|
0,0165
|
10174A00700167
|
0,0002
|
10174A00700176
|
0,0073
|
10174A00700180
|
0,0442
|
10174A00700463
|
0,0366
|
10174A00700464
|
0,0681
|
10174A00700465
|
20,066
|
10174A00700467
|
0,1308
|
10174A00700468
|
0,0612
|
10174A00700487
|
0,0939
|
10174A00700494
|
0,0183
|
10174A00700495
|
0,0039
|
10174A00709004
|
0,082
|
10174A00709006
|
0,0158
|
10174A00709009
|
0,9554
|
10174A00700247
|
1,0377
|
10174A00700248
|
4,4194
|
10174A00709011
|
0,1722
|
10174A00709012
|
0,5499
|
10174A00700389
|
0,0007
|
10174A00700390
|
0,0052
|
10174A00700391
|
0,0049
|
10174A00700392
|
0,0069
|
10174A00700393
|
0,0044
|
10174A00700394
|
0,0053
|
10174A00700395
|
0,0058
|
10174A00700397
|
0,0025
|
10174A00700398
|
0,0158
|
10174A00700465
|
20,066
|
10174A00700157
|
1,1771
|
10174A00700180
|
0,0442
|
10174A00700181
|
1,1378
|
10174A00700182
|
1,9797
|
10174A00700183
|
0,183
|
10174A00700184
|
1,2363
|
10174A00700188
|
0,0297
|
10174A00700189
|
0,8439
|
10174A00700246
|
0,0885
|
10174A00700247
|
1,0377
|
10174A00700866
|
0,0511
|
10174A00709009
|
0,9554
|
10174A00709011
|
0,1722
|
10174A00709012
|
0,5499
|
10174A00700465
|
20,066
|
10174A00700441
|
0,0019
|
10174A00700442
|
0,0001
|
10174A00700449
|
0,0121
|
10174A00700452
|
0,0091
|
10174A00700453
|
0,0191
|
10174A00700454
|
0,0169
|
10174A00700455
|
0,0001
|
10174A00700465
|
20,066
|
10174A00700465
|
20,066
|
10174A00700479
|
0,099
|
10174A00700480
|
0,0997
|
10174A00700481
|
0,0248
|
10174A00700484
|
0,0069
|
10174A00700600
|
0,026
|
10174A00700601
|
1,2741
|
10174A00700602
|
0,067
|
10174A00709004
|
0,082
|
10174A00709009
|
0,9554
|
10174A00700024
|
0,4781
|
10174A00700025
|
0,3577
|
10174A00700026
|
0,0501
|
10174A00700027
|
0,1727
|
10174A00700028
|
0,0198
|
10174A00700029
|
0,3059
|
10174A00700030
|
0,3185
|
10174A00700031
|
0,0083
|
10174A00700033
|
0,0059
|
10174A00700035
|
0,0211
|
10174A00709004
|
0,082
|
10174A00709015
|
0,0005
|
3. Término de Villasbuenas de Gata.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Ref. Catastral
|
Sup. (ha)
|
---|
10219A00300001
|
0,0327
|
10219A00300005
|
3,3705
|
10219A00300006
|
0,5946
|
10219A00300007
|
0,0726
|
10219A00300011
|
0,4867
|
10219A00300013
|
0,0012
|
10219A00300014
|
0,9813
|
10219A00300015
|
0,0031
|
10219A00300018
|
0,0017
|
10219A00300024
|
0,8828
|
10219A00300025
|
0,9594
|
10219A00300027
|
0,0692
|
10219A00310001
|
0,3465
|
10219A00310005
|
0,0656
|
10219A00400009
|
0,7633
|
10219A00400010
|
0,01
|
10219A00400011
|
0,2022
|
10219A00400013
|
0,0231
|
10219A00400022
|
0,0303
|
10219A00420008
|
3,0129
|
10219A00430008
|
2,6539
|
10219A00309013
|
0,0168
|
10219A00309014
|
0,0251
|
10219A00309020
|
0,2109
|
10219A00409002
|
0,1028
|
10219A00409008
|
0,236
|
b. Pinar.
Ref. Catastral
|
Sup. (ha)
|
---|
10219A00200052
|
0,0699
|
10219A00200054
|
0,0042
|
10219A00200055
|
0,0059
|
10219A00200056
|
0,0408
|
10219A00200057
|
0,0409
|
10219A00200058
|
0,0732
|
10219A00200059
|
0,3026
|
10219A00200060
|
0,2817
|
10219A00200061
|
0,6993
|
10219A00200062
|
0,9259
|
10219A00200063
|
0,1412
|
10219A00200064
|
0,0126
|
10219A00200067
|
0,0015
|
10219A00200077
|
0,1434
|
4. Término de Torre de Don Miguel.
a. Mezcla de frondosa y pinar.
Re. Catastral
|
Sup (ha)
|
---|
10191A00700001
|
0,0009
|
10191A00700007
|
0,0012
|
10191A00700014
|
0,0152
|
b. Pinar.
Ref. Catastral
|
Sup. (ha)
|
---|
10191A00900001
|
11,1813
|
10191A00900033
|
0,0212
|
10191A00800095
|
0,0048
|
10191A00800096
|
0,0021
|
10191A00800102
|
15,5549
|
10191A00900276
|
0,0058
|
10191A00900277
|
0,0047
|
10191A00900278
|
0,0026
|
10191A00900279
|
0,002
|
10191A00900280
|
0,0079
|
10191A00900281
|
0,0028
|
10191A00900282
|
0,007
|
10191A00900283
|
5,472
|
10191A00900284
|
0,1066
|
10191A00809002
|
0,1261
|
10191A00909017
|
0,1319
|
10191A00700147
|
4,7618
|
10191A00700151
|
0,037
|
10191A00709016
|
0,0586
|
10191A00709017
|
0,1021
|
10191A00700065
|
0,3216
|
10191A00700066
|
0,0406
|
10191A00700068
|
0,0008
|
10191A00700090
|
29,8595
|
10191A00709003
|
0,0592
|
10191A00800035
|
0,372
|
10191A00809011
|
0,057
|
10191A00709002
|
0,8928
|
10191A00700001
|
0,4116
|
10191A00700002
|
0,1498
|
10191A00700003
|
0,0071
|
10191A00700006
|
0,0331
|
10191A00700007
|
0,5553
|
10191A00700008
|
0,8628
|
10191A00700009
|
0,4579
|
10191A00700010
|
0,0161
|
10191A00700011
|
0,0472
|
10191A00700012
|
0,0142
|
10191A00700013
|
0,2292
|
10191A00700014
|
7,375
|
10191A00700016
|
0,014
|
10191A00700017
|
0,0064
|
10191A00700018
|
0,0002
|
10191A00700021
|
0,0945
|
10191A00700022
|
0,0714
|
10191A00700106
|
0,0129
|
10191A00700107
|
0,0175
|
10191A00700148
|
17,4288
|
10191A00700153
|
0,0032
|
10191A00700154
|
0,0063
|
10191A00709014
|
0,1268
|
10191A00709019
|
0,0766
|
10191A00709020
|
0,0468
|
10191A00700067
|
0,0248
|
10191A00700091
|
0,0311
|
10191A00700129
|
0,0008
|
10191A00700130
|
0,1007
|
10191A00700131
|
0,2372
|
10191A00700132
|
0,4302
|
10191A00700133
|
0,0741
|
10191A00700138
|
0,0099
|
10191A00700139
|
4,4874
|
10191A00700140
|
0,0237
|
10191A00700141
|
0,2474
|
10191A00700142
|
0,1757
|
10191A00700152
|
0,0024
|
10191A00709005
|
0,0016
|
10191A00709013
|
0,012
|
10191A00900003
|
0,4613
|
10191A00900004
|
0,0633
|
10191A00900005
|
0,0136
|
10191A00900010
|
0,0196
|
10191A00900032
|
0,1542
|
10191A00700146
|
0,0003
|
10191A00700149
|
0,285
|
10191A00709006
|
0,0469
|
10191A00700058
|
0,128
|
10191A00700061
|
0,4407
|
10191A00700062
|
0,1213
|
10191A00700063
|
20,0832
|
10191A00709012
|
0,2179
|
10191A01100254
|
0,0032
|
10191A01100255
|
0,0655
|
10191A01100256
|
0,0668
|
10191A01100258
|
0,0262
|
10191A01100266
|
0,0621
|
10191A01100276
|
0,004
|
10191A01100277
|
0,0054
|
10191A01100278
|
0,0189
|
10191A01100284
|
0,0376
|
10191A01100285
|
0,0054
|
10191A01100406
|
2,2744
|
10191A01100411
|
0,0008
|
10191A01109032
|
0,0018
|
10191A00800016
|
0,0285
|
10191A00800017
|
0,1305
|
10191A00800018
|
0,1711
|
10191A00800019
|
0,2531
|
10191A00800020
|
0,3707
|
10191A00800021
|
0,301
|
10191A00800022
|
0,2001
|
10191A00800023
|
0,0083
|
10191A00800026
|
0,007
|
10191A00800028
|
0,0246
|
10191A00800029
|
0,0105
|
10191A00800032
|
0,0016
|
10191A00800034
|
0,0248
|
10191A00800106
|
28,0038
|
10191A00809001
|
0,0199
|
10191A00809013
|
0,0065
|
10191A00809014
|
0,0003
|
10191A00809015
|
0,0794
|
10191A00809016
|
0,039
|
10191A00809018
|
0,0351
|
10191A00800073
|
0,02
|
10191A00809004
|
0,0099
|
10191A00809008
|
0,0074
|
10191A00700108
|
0,1839
|
10191A00700109
|
0,1054
|
10191A00700110
|
0,0011
|
10191A00700111
|
0,0015
|
10191A00700112
|
0,009
|
10191A00700113
|
0,0148
|
10191A00700122
|
0,0555
|
10191A00700123
|
0,076
|
10191A00700124
|
0,0322
|
10191A00700150
|
0,2133
|
10191A00709008
|
0,0417
|
10191A00709021
|
0,0038
|
10191A00700095
|
0,0103
|
10191A00700096
|
0,0001
|
10191A00700098
|
0,0061
|
10191A00700099
|
0,0002
|
10191A00700101
|
0,0524
|
10191A00700102
|
0,0125
|
10191A00700103
|
0,0399
|
10191A00700104
|
0,1466
|
10191A00700105
|
0,0861
|
10191A00700038
|
0,0183
|
10191A00700045
|
0,0104
|
10191A00700046
|
0,0893
|
10191A00700047
|
0,3627
|
10191A00700048
|
0,2898
|
10191A00700049
|
0,0001
|
10191A00700052
|
0,0012
|
10191A00700053
|
8,2968
|
10191A00700054
|
0,0318
|
10191A00700055
|
0,0279
|
10191A00700056
|
0,063
|
10191A00700057
|
0,0366
|
10191A00700059
|
0,1047
|
10191A00700060
|
0,0137
|
10191A01100228
|
0,1062
|
10191A01100229
|
0,0143
|
10191A01100230
|
0,0127
|
10191A01100231
|
0,0188
|
10191A01100232
|
0,0795
|
10191A01100233
|
0,0844
|
10191A01100234
|
0,0681
|
10191A01100235
|
0,0092
|
10191A01100257
|
0,0051
|
10191A01100259
|
0,0058
|
10191A01100260
|
0,0007
|
10191A01101272
|
0,0184
|
10191A00709001
|
0,0146
|
10191A00709011
|
0,1494
|
10191A01109031
|
0,0406
|
10191A01109033
|
0,014
|
10191A01109035
|
0,0112
|
10191A01109036
|
0,0086
|
10191A01100403
|
0,0023
|
10191A01100405
|
3,501
|
001300100QE05D
|
0,007
|
10191A00700020
|
0,0148
|
10191A00700023
|
0,3982
|
10191A00700025
|
0,0026
|
10191A00700027
|
0,8766
|
10191A00700030
|
0,0095
|
10191A00700031
|
0,0129
|
10191A00709018
|
0,0091
|
10191A01100327
|
0,0082
|
10191A01100328
|
0,0042
|
10191A01100396
|
0,024
|
10191A01100398
|
0,0029
|
10191A00600009
|
0,007
|
10191A00600012
|
0,0026
|
10191A00600013
|
0,0014
|
10191A00600014
|
0,0004
|
10191A00600015
|
0,0002
|
10191A00600017
|
0,0014
|
10191A00600018
|
6,3829
|
10191A00600020
|
0,0354
|
10191A00600021
|
0,0453
|
10191A00600022
|
0,0956
|
10191A00600023
|
0,0361
|
10191A00600024
|
0,005
|
10191A00600025
|
0,1296
|
10191A00600026
|
0,8917
|
10191A00600027
|
2,2769
|
10191A00600028
|
0,0424
|
10191A00600029
|
0,1342
|
10191A00600030
|
0,0492
|
10191A00600087
|
0,0022
|
10191A00600091
|
1,9495
|
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