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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de octubre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 49526
Página Fin: 49568
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el proceso.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución, una necesaria modificación en el apartado 1.3 del ANEXO II de la presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato discriminatorio.
De conformidad con la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
— Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
— Inspectores de Educación.
1.2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
2.1. Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2022, así como aquellas que resulten de la resolución de este concurso y siempre que en cualquiera de los casos la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre) y será objeto de publicación en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es/profex/ Plantillas. Asimismo, la publicación de vacantes definitiva será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercera. Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
3.1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:
3.1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
3.1.1.1. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
3.1.1.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
3.1.1.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los artículos 137 y 138, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación y su último destino docente hubiera sido en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
3.1.1.4. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
3.1.2. A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2023.
3.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
3.1.4. Los participantes a los que se alude en el apartado 3.1. de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
3.2.1. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma, no se estableciera la exigencia de este requisito.
3.2.2. Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:
4.1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios de carrera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
4.1.1. El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2022/2023.
4.1.2. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde una plaza dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas quedarán, en el caso de no obtener destino definitivo, en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 137, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
4.1.3. El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
4.1.4. El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
En el caso del personal Inspector incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2022/2023.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo hagan constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto, reúnan las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
5.1.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
5.1.2. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
5.1.3. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
5.1.4. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el ANEXO I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado sexto de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre).
5.3. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho hasta que lo consiga, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.
6.1. Solicitudes.
El personal funcionario que participe en el concurso de traslados deberá presentar su solicitud de conformidad con el modelo oficial (ANEXO III) que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es/profex/ (Concursos de traslados) y será cumplimentada según las instrucciones facilitadas por la Consejería de Educación y Empleo en la página señalada.
Las personas participantes deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud. Es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada. En caso de no poseer dichas credenciales, la persona interesada deberá solicitarlas a través del proceso habilitado en el portal profex.educarex.es , indicando que no posee dichas credenciales.
A la solicitud de participación los interesados deberán acompañar la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como ANEXO I a la presente resolución.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser impresa, firmada y presentada junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en cualquiera de los lugares citados en la base octava.
En aquellos supuestos que un participante presente varias solicitudes de participación en el presente concurso dentro del plazo previsto en la base novena, se tomará en consideración la presentada en último lugar, desestimándose las presentadas con anterioridad.
6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin ( A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona ). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio del mismo.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el ANEXO II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.1.2 relativos a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. No serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente junto con la solicitud durante el plazo de presentación de la misma.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. Las solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo 5 de Mérida 06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
a) Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c) De forma telemática a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en la siguiente dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI o certificado electrónico.
8.2. A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el Anexo IV de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos justificativos incorporados, siguiendo las pautas marcadas en el portal profex.educarex.es . El personal docente será responsable de reunir los requisitos exigidos para la participación en esta convocatoria, de que sean ciertos los datos consignados en su solicitud, y de la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración, de requerirle en cualquier momento la documentación original tal y como se establece en el artículo 69.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la citada Ley.
Novena. Plazo de presentación.
9.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 17 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el apartado anterior, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base undécima.
9.2. Una vez impresa la solicitud del concurso de traslados no podrán realizarse enmiendas ni tachaduras en la misma dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el ANEXO I será realizada por una Comisión de Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación y Empleo, y al menos cuatro vocales, que serán designados entre funcionarios de la Consejería de Educación y Empleo.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que tendrán como función el asesoramiento de los miembros de dicho órgano en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente expondrá la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de participantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el ANEXO I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane o aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
10.4. Terminado el citado plazo, la Dirección General de Personal Docente hará pública mediante resolución la puntuación definitiva de los participantes junto con una relación de las reclamaciones desestimadas sucintamente motivadas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si como consecuencia de tales reclamaciones o recursos se comprobara que existen errores en la baremación de los méritos, se procederá a su subsanación, entendiéndose realizada la notificación con la publicación de la resolución provisional o definitiva del concurso, según los casos.
10.5. El baremo provisional y definitivo se publicarán en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
Undécima. Resolución Provisional.
11.1. Aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo del ANEXO I de la presente resolución.
11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
11.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
11.4. Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
11.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales o las renuncias a la participación en este concurso.
11.6. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base octava.
Duodécima. Resolución definitiva.
12.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
12.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
12.3. Los recursos contra la Resolución definitiva del concurso de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Consejería de Educación y Empleo cuanta información considere necesaria del recurrente.
Decimotercera. Funcionarios excedentes.
13.1. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la resolución por la cual se les declaraba en la situación de excedencia.
13.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Decimocuarta. Toma de posesión.
14.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023.
14.2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Decimoquinta. Anulación de destinos.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los funcionarios afectados se les considerará pendientes de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Estos funcionarios vendrán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Decimosexta. Movilidad por razón de violencia de género.
16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
16.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la parte demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la Regla Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la parte interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Directora General de Personal Docente
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre)
eva martín lópez
ANEXO I
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL DE PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Antigüedad
1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.Por el primer y segundo años …….….……...…………La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.Por el tercer año …………………………………...……...La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.Por el cuarto y siguientes ……………………….....……...La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. 2,0000 puntos por año4,0000 puntos por año6,0000 puntos por año Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de localidad de destino.
1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad …..…………...…..…….La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. 2,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.3. Antigüedad en el Cuerpo.
1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: …….…………………………......Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE...................................................................................................Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por mes completo. 1,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2. A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos AcadémicosA los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.(Ver disposición complementaria segunda) MÁXIMO10 PUNTOS
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
2.1.1. Por poseer el título de Doctor ... ….…………... 5,0000 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21)o en el Real Decreto 1002/2010, de 5de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos .. ………………………….…………… 3,0000 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21)o en el Real Decreto 1002/2010, de 5de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados . ……………………………………………No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. 2,0000 puntos Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado ...……….…. 1,0000 puntos Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.
2.2. Otras titulaciones universitarias:Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:Por el título universitario oficial de Grado o equivalente. 5,0000 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21)o en el Real Decreto 1002/2010, de 5de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: .................... ….....................…Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. 3,0000 puntos Fotocopia de todos los títulos que se posean (incluido el que sirvió para ingresar en el cuerpo) o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica personal de todos los títulos o ciclos que se aleguen como mérito así como del que sirvió para ingresar en el cuerpo, donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes ………..………Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. 3,0000 puntos Fotocopia de todos los títulos que se posean (incluido el que sirvió para ingresar en el cuerpo) o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) En todos los casos se deberá aportar asimismo certificación académica personal de todos los títulos o ciclos que se aleguen como mérito así como del que sirvió para ingresar en el cuerpo, donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: ……………………………………...Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: ………………………………………...Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: ………………………………………...Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: ………………………………………..Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: …………………………………………Por cada título Profesional de Música o Danza: ……...................................... 4,0000 puntos3,0000 puntos2,0000 puntos1,0000 puntos2,0000 puntos1,5000 puntos Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:Fotocopia del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
3. Formación y perfeccionamiento(Ver disposición complementaria tercera) MÁXIMO10 PUNTOS
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Hasta 6,0000 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Hasta 4,0000 puntos Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
4. Otros méritos: MÁXIMO20 PUNTOS
4.1. Publicaciones.Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la enseñanza.Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican.Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):- Autor …………………...….. hasta 1,0000 puntos - Coautor ……………………..... hasta 0,5000 puntos - 3 Autores………..………….… hasta 0,4000 puntos - 4 Autores ……………...….…... hasta 0,3000 puntos - 5 Autores ………………….…. hasta 0,2000 puntos - Más de 5 Autores …...………... hasta 0,1000 puntos b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):- Autor ………...………………. hasta 0,2000 puntos - Coautor …………………...…. hasta 0,1000 puntos- 3 o más Autores ………..….… hasta 0,0500 puntos Máximo5,0000 puntos - En el caso de libros (en papel, DVD o CD) la siguiente documentación:* Los ejemplares originales correspondientes. * Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado debe constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.- En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:* Los ejemplares originales correspondientes.* Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.
4.2. Valoración del trabajo desarrollado.(Ver disposición complementaria cuarta) Máximo 10 puntos
4.2.1. Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. 1,5000 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas............................................Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo. 1,0000 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe Provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. 0,7500 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipo sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo. 0,5000 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los apartados 4.2.1 al 4.2.4 de este Anexo. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. 0,7500 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
4.3. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño ………………………………... 3,0000 puntos Fotocopia del título Administrativo o de la credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
4.4 Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las convocatorias específicas correspondientes a puestos ubicados en estas Comunidades, podrán asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas. Máximo 5,0000 puntos Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esas Administraciones educativas.
Disposiciones Complementarias
Primera. Fecha de valoración de méritos.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como copias.
Segunda. Méritos Académicos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
En los subapartados del Apartado 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
— 2.1.1. Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible con el apartado 2.1.3.
— 2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico.
— Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. No se baremará por este subapartado ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado
— 2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 2.1.1. Para la valoración de este mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
— 2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario , ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
2.2. Otras titulaciones universitarias.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo así como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
En ningún caso se valora el primer título o estudios de Diplomatura / Grado y Licenciatura/ Grado para funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.
No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 2.2.2. o 2.2.3.
Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos académicos.
2.2.1. Titulaciones de Grado.
— Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
— Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de primer ciclo (incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el título de grado.
— En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su Cuerpo funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado correspondiente.
— En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará cuando el participante acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido al Cuerpo únicamente con una titulación de formación profesional.
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo.
— Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.
— En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
— Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
— Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
— Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2, no se baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de un primer ciclo.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir de la entrada en vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre que aleguen dicho mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo de forma que si no se presenta la certificación académica sólo se valora un ciclo.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Enseñanzas de Idiomas
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este apartado los Certificados expedidos por éstas.
Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.
Enseñanzas de Música
No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor Superior, cuando sea requisito del cuerpo.
Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).
El Diploma Elemental no se valora.
Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del 66 de la misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado medio de música, puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es requisito para obtener el grado superior. Por tanto, para ser puntuado por este apartado deberán presentarse dos o más títulos.
Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior cuando corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.
Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior
— El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
— El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
— Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
— Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán siempre y cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o el Bachillerato y la PAU.
— Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
— Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar homologados por el Ministerio de Educación para ser baremados.
Tercera. Formación y Perfeccionamiento.
Actividad de formación impartida (3.2.) Actividad de formación superada (3.1.)
Coordinador/Dirección Participante
Ponente Asistente
Tutor Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios y proyectos de formación en centros)
Se van a baremar de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación con las siguientes excepciones:
a) Proyectos de investigación e innovación.
b) Otras actividades (Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el ANEXO I.
No se baremarán por el apartado 3 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial, Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la participación en Programas Internacionales.
No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación y Empleo, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación y Empleo.
No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.
Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionarios en prácticas.
3.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el apartado 3.1, deben cumplir las condiciones:
a) Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.
b) Que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza.
c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la Escuela Universitaria.
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas universidades serán tratados como cursos de formación y serán valorados por el subapartado 3.1.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 2 Méritos Académicos .
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado es obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.1.
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación académica.
Cuarta. Otros Méritos.
4.1. De conformidad con lo establecido en el subapartado 4.1 no serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la publicación es una auto-edición en aquellos casos en que haya mediado precio entre el autor y la editorial.
Será obligatorio para su valoración adjuntar al ejemplar original, los certificados o el informe señalados en el baremo.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación, pulcritud, rigor y estructura de la obra.
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en librerías comerciales y no bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u organismo de reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.), organizaciones sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, ni prólogos, así como ediciones de centros docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten bases de datos bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos. (ISOC, REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT, IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
La música impresa- solo partituras- no abarca los registros sonoros ni los libros con temática musical en soporte papel o DVD, CD-Rom, Internet, etc... En las grabaciones musicales debe figurar el Depósito Legal.
Las Comunicaciones a congresos publicadas en los medios especificados en el baremo y debidamente justificadas se valorarán con 0,05 (Dividido por el n.º de autores. Mínimo 0,025).
4.2. Valoración del trabajo desarrollado.
A efectos de este subapartado no se valorará el desempeño de puestos en la Universidad.
4.2.5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa:
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con competencias en materia de educación no universitaria:
— Secretaría General de Educación.
— Dirección General de Personal Docente.
— Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
— Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Delegaciones Provinciales de Educación.
— Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En ningún caso se valorará por este subapartado el desempeño de puestos en la Universidad.
c) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los subapartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
Los méritos previstos en el subapartado 4.2.5. serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo siempre que los puestos se hayan desempeñado en la Administración Educativa de Extremadura.
ANEXO II

Otras Opciones

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