Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 49829
Página Fin: 49844
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero) establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo 23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de distintos programas incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal.
El artículo 7 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de octubre 2022,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar, para los ejercicios 2022 y 2023, la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero).
2. El objeto del Programa de ayuda al alquiler de vivienda es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.
1. De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución serán las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
c) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
e) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria, no se incluyéndose al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
f) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
g) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa.
Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.
2. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la parte de la ayuda no justificada, de conformidad con el apartado 4 del resuelvo decimoprimero.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimotercero.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas o entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y d) del apartado 1, así como en el apartado 2, del resuelvo tercero.
3. La presentación de la solicitud se acomodará a las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente alojado en http://www.juntaex.es), y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https: //sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el resuelvo octavo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 del resuelvo octavo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un ANEXO, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
d) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.
e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
4. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida, arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
2. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el resuelvo decimoprimero.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación referido en la letra c), de conformidad con en el apartado 4 del resuelvo decimoprimero.
Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre), en la forma señalada en el resuelvo sexto, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo señalado en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo señalado en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
4. Una vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Decimosegundo. Compatibilidad.
1. La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Decimotercero. Financiación.
1. A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.000.000 €, distribuidos en 210.000 € para el ejercicio 2022, y 2.790.000 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220412, y fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimocuarto. Alteración de circunstancias.
1. Una vez concedida la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda, si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique sustitución o incremento de las mismas, o bien un cambio de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para mantener la ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
2. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal