RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo 23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre) ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de distintos programas incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal.
El artículo 7 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaría General realizar la convocatoria de las subvenciones del programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, objeto de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de octubre 2022,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero).
2. Será objeto de la subvención del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en los términos regulados en el título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la financiación de la ejecución de actuaciones para la mejora de la accesibilidad; y, en particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
3. Las actuaciones subvencionables referidas en el apartado anterior podrán referirse a:
a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables objeto de la presente convocatoria, y referidas en el resuelvo primero, deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan:
a) Que las obras que constituyan su objeto se hayan iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y así se acredite mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento acreditativo de la fecha de inicio de la obra.
b) Que las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencia colectiva, y las viviendas ubicadas en estos últimos que se acojan a este programa, reúnan los requisitos señalados en el resuelvo sexto, y cuenten a la fecha de la solicitud con informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.
d) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa.
2. De conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, concurriendo informe favorable de 19 de septiembre de 2022, de la Directora General de Vivienda, se exime el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 59 de la Orden de 13 de septiembre de 2022, y que exige que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos últimos, estén finalizados antes de 2006.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo quinto, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Se exceptúan las personas especialmente vulnerables que acrediten esta condición en la forma establecida en el apartado 7 del artículo 26 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por parte de la persona propietaria, y esta y la arrendataria acuerden que esta última costee, a su cargo, las actuaciones de accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
Quinto. Requisitos exigidos a las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
2. Los requisitos referidos en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo.
Sexto. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
3. Habiéndose evacuado informe favorable de la Dirección General de Vivienda, al amparo del artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y del apartado 1 del artículo 59 de la Orden de 13 de septiembre de 2022, no se exigirá para el acceso a las subvenciones convocadas que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos últimos, estén finalizados antes de 2006.
Séptimo. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa; y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se revisan los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios de ejecución vendrán determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de precios al consumo.
Octavo. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.
2. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la parte de la ayuda no justificada, de conformidad con el apartado 3 del resuelvo decimoquinto.
Décimo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimoséptimo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el ANEXO de la presente resolución, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas o entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo quinto.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente alojado en http://www.juntaex.es), y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Decimoprimero. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el resuelvo decimosegundo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 del resuelvo decimosegundo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Decimosegundo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. Las personas o entidades solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Si fueren personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.
a.2) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del resuelvo decimotercero o en la letra b) del apartado 4 del dicho resuelvo.
a.3) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.
b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.
b.3) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias agrupadas, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a).
b.4) Respecto de cada entidad propietaria agrupada:
— Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
c.1) Copia del NIF de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
c.2) Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.
c.3) Copia del acta de la junta de propietarios, que identifique al presidente.
c.4) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad con el régimen de mayorías contemplado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c.5) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias integradas en la comunidad de propietarios, que deban costear la actuación, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a), así como la copia del informe social de los Servicios de Atención Social Básica que acredite la condición de persona especialmente vulnerable, en su caso.
c.6) Respecto de cada entidad propietaria integrante en la comunidad de propietarios:
— Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
d) En caso de entidades beneficiarias que se hallen los casos contempladas en los apartados b), d) y f) del apartado 1 del resuelvo cuarto.
d.1) Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
d.2) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
e) En todo caso:
e.1) Informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que no obstante podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente así como reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida.
e.2) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.
e.3) Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
e.4) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no han sido sujetas de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a las mismas.
e.5) Copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite la titularidad del pleno dominio, o del derecho real de usufructo en su caso.
e.6) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda unifamiliar o en las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva.
f) En su caso:
f.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y, en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.
f.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando la persona o entidad beneficiaria propietaria única del edificio deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.
f.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.
f.4) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.
f.5) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del apartado 3 del resuelvo cuarto.
f.6) Copia del certificado firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, que acredite la fecha de inicio de la obra, en caso de que fuera anterior a la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).
b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en los casos contemplados en el apartado 2 del resuelvo decimotercero o en la letra b) del apartado 4 del dicho resuelvo, que acredite el grado y el tipo de discapacidad, y la fecha en que surtió efectos.
d) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referido a las viviendas unifamiliares, y a las viviendas y locales radicados en el edificio de tipología residencial colectiva.
3. Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Decimotercero. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
2. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4. La subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.
b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, además de las previstas en el presente capítulo y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ejecución de la obra en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, en caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares o viviendas radicadas en un edificio de tipología residencial colectiva. Dicho plazo será de 24 meses si se tratare de actuaciones en el edificio de tipología residencial colectiva.
Si la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demorara y no fuera concedida en el plazo de 12 meses a constar desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en idéntico plazo al de la demora y hasta 12 meses como máximo.
Asimismo, los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo del retraso imputable a dichas causas.
2. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.
Decimoquinto. Justificación y abono de la ayuda.
1. La justificación de la subvención exigirá que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el resuelvo decimoprimero, presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia del certificado final de obras firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, así como del certificado inicial o comunicación del inicio de la obra, si no se hubiere presentado junto con la solicitud de ayuda, y, en todo caso, el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actuación de accesibilidad objeto de la subvención.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el presupuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoctavo, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo referido en el apartado 1.
3. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar los límites máximos cuantitativo y porcentual de la subvención, previstos en el resuelvo decimotercero.
b) Que existiendo minoración en el importe de las partidas del presupuesto protegido, la suma de todos los costes y gastos justificados de partidas efectivamente protegidas, de conformidad con la letra c) del apartado 1, sea igual o superior al importe del presupuesto protegido.
La alteración o falta de ejecución de inversiones privadas no afectarán a la ayuda concedida. A tal efecto, se entiende por inversión privada aquella actuación incluida, o no, en el presupuesto protegido, que no fuera tenida en cuenta a efectos del cálculo de la ayuda.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas o entidades beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El abono de la subvención exigirá un informe técnico previo favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada, se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad con la resolución de concesión y los requisitos señalados en esta Orden.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoctavo, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. La Dirección General de Vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada esta, recurriendo a técnicas de muestreo, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias.
7. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Decimosexto. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas referidas en la presente resolución son compatibles con ayudas que provengan de otras administraciones o instituciones distintas de la Administración General del Estado, y que tengan el mismo objeto o se refieran a la misma actuación. No obstante lo anterior, el importe global de las ayudas recibidas no podrá superar el coste total de la actuación.
Decimoséptimo. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.675.949,73 €, de los que 222.000 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.453.949,73 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa de ayudas
|
Aplicación Presupuestaria
|
Proyecto de Gasto
|
Fuente de Financiación
|
Anualidad 2022
|
Anualidad 2023
|
---|
Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
|
16002/261A/7430816002/261A/7460116002/261A/7600016002/261A/7610016002/261A/7600116002/261A/7620016002/261A/7690016002/261A/7700016002/261A/78900
|
20220419
|
TE
|
1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €15.000,00 €200.000,00 €
|
1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €15.000,00 €7.431.949,73 €
|
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimoctavo. Alteración de circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias. La resolución que autorice la subrogación, concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si, cumpliéndose los requisitos para acceder, a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo cuantitativo o porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de pérdida del derecho de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en el artículo 65, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el apartado 4 del resuelvo decimoquinto.
3. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ