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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 49896
Página Fin: 49910
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE número 16, de 19 de enero), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo 23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de distintos programas incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal.
El artículo 7 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este programa de ayudas da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial. Por ese motivo se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaría General realizar la convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, objeto de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de octubre de 2022.
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero).
2. Será objeto de la subvención, en los términos regulados en el título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de la población en tales ámbitos.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Personas físicas mayores de edad, que posean la nacionalidad española o tengan autorización de estancia o residencia legal en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
c) Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
c.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
De conformidad con la letra e) del artículo 4 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, se entenderá por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
c.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
c.3) Que tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia de vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición incumplida.
d) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
e.1) 3 veces el IPREM.
e.2) 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
e.3) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos de los adquirentes y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
f) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
g) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente durante el plazo señalado en el resuelvo décimo.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.
2. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimotercero.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el ANEXO de la presente resolución, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas o entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo tercero. El requisito señalado en la letra g) del apartado 1 de dicho resuelvo se acreditará mediante declaración responsable, efectuada a través el modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante certificación catastral, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del resuelvo octavo.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el resuelvo octavo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 del resuelvo octavo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Octavo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. Las personas solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato, en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público o privado de adquisición fuera posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:
a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a cuenta, el importe de la subvención concedida.
a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la subvención descontada.
a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
A tales efectos se admitirá una adenda al contrato de compraventa y una escritura pública de rectificación, según los casos.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o, en su caso, no lo hubiere autorizado expresamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias.
d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que la persona solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y, en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.
No obstante lo anterior, el órgano directivo competente en materia de vivienda, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por aquellas.
c) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el resuelvo siguiente.
Decimoprimero. Justificación y abono de la ayuda.
1. A efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar en la forma señalada en el resuelvo sexto, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso:
a) La copia de la escritura pública de propiedad que acredite la efectiva transmisión de la titularidad de la vivienda.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria o que tenga cedida el derecho al cobro de la ayuda, en su caso, comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda, o cesionario del derecho al cobro de la ayuda, en su caso, deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
c) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la ayuda, en su caso.
d) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.
De la misma manera, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo referido en el apartado 1.
3. La justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes, deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
4. En caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en la letra a) del apartado 1 del resuelvo octavo.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. El efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Decimosegundo. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
Decimotercero. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.292.949 €, de los que 200.000 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.092.949 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto 20220415 y fuente de financiación TE.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimocuarto. Alteración de circunstancias.
1. Una vez concedida la subvención, si a la vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En este último caso, los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso, cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
2. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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