EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):653076
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas mayores de edad que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
Será necesario para ser beneficiarias de la ayuda que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de estas ayudas. En ninguna caso la renta de alquiler o precio de cesión podrá exceder de:
— 600 €/mes en caso de vivienda (no comprende el precio repercutible por garaje, trastero o similares).
— 300 €/mes en caso de habitación.
Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Segundo. Objeto.
El objeto de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto.Cuantía.
A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 4.899.998 €, distribuidos en 300.000 € para el ejercicio 2022, y 4.599.998 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220413, y fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe de la subvención será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el ANEXO de la convocatoria, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es), y deberá presentarse en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo sexto de la convocatoria.
2. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes dejunio y de diciembre), en la forma señalada en el resuelvo sexto de la convocatoria, la documentación que se especifica en el resuelvo decimoprimero de la misma.
3. La ayuda se abona mediante pagos parciales y sucesivos. El primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ