Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 130/2022, de 11 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Conducción de abastecimiento de agua a Villasbuenas de Gata (Cáceres)".
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de octubre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 50052
Página Fin: 50057
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Conducción de abastecimiento de agua a Villasbuenas de Gata (Cáceres) , el proyecto fue aprobado en fecha 1 de abril de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 23 de mayo de 2022 (DOE n.º 111, de 10 de junio). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el Boletín Oficial del Estado, habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, de D. Alan Durán Fagundo, Doña Mónica Durán Fagundo, Doña Ángeles Fagundo Cordero, D. Manuel Celador Sánchez en su nombre propio y en representación de Doña Elvira y D. Fabriciano Celador Sánchez, D. Edith Van Rossum, Doña Azucena Fagundo Cordero, D. Matías Rebollo Ceballos y Doña María Teresa Santano Nieves y el Ayuntamiento de Gata. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
El municipio de Villasbuenas de Gata se abastece desde una toma mediante azud situada la garganta Las Cabreras aproximadamente a la cota 465,00 en el término municipal de Gata desde donde parte una conducción por gravedad con una longitud estimada hasta el depósito regulador de 7.000 m. Pero en situaciones de máxima avenida del arroyo se producen arrastres de materiales y restos vegetales que decantan y se depositan alrededor de la toma de agua produciendo su taponamiento, por tanto, la reducción de entrada del agua en la tubería de abastecimiento de agua a Villasbuenas de Gata. Siendo este el azud de captación principal.
Por parte del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata se hace difícil la limpieza y mantenimiento de la captación ya que para ello es necesario el vaciado de la misma con el consecuente desabastecimiento del municipio. Por ello, desde el propio Ayuntamiento se intentó solucionar el problema de taponamiento de la entrada de agua en la toma del azud principal mediante la construcción de un nueva toma aguas arriba del principal (X=699.61, Y=4.455.686); pero en la actualidad no se ha solucionado el problema existente de taponamiento de la toma de agua. A este nuevo azud, el Ayuntamiento lo denomina, captación de verano.
Para solucionar estas deficiencias en el sistema de abastecimiento a Villasbuenas de Gata, las actuaciones proyectadas son la ejecución de una nueva conducción por gravedad con un diámetro de 250 mm, de PEAD (Polietileno de Alta Densidad) de PN 10 at, sustituyendo al tramo en fibrocemento, y la mejora de la captación existen mediante la construcción de una toma de agua en un punto aguas arriba de las dos existentes mediante un pozo/arqueta de sección en planta circular con diámetro 1,50 m, y altura 1,00 m, construido con fábrica de ladrillo perforado y rejilla superficial de acero inoxidable AISI-316, conectada a un dren transversal, cruzando el arroyo, con una tubería de PVC ranurado de diámetro 400 mm, con asiento de hormigón en masa HM-15 y embutida en bolos de la zona con arropamiento con un geotextil del conjunto para evitar la contaminación de la grava, posterior de las ranuras de la tubería de drenaje.
Se está pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de Villasbuenas de Gata, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Conducción de abastecimiento de agua a Villasbuenas de Gata (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
RELACION DE AFECTADOS INFORMACION PUBLICA Nº 1 PAG 1
RELACION DE AFECTADOS INFORMACION PUBLICA Nº 1 PAG 2
RELACION DE AFECTADOS INFORMACION PUBLICA Nº 1 PAG 3

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal