RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan determinadas competencias en la Coordinadora General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023.
TEXTO ORIGINAL
Por Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo, se atribuye al entonces Consejero de Presidencia la competencia para ejercer las actividades necesarias en el desarrollo del proceso electoral de las elecciones a la Asamblea de Extremadura. En la actualidad, atendiendo a la distribución de competencias entre las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, operada por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, estas competencias recaen en la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública. En los mismos términos se expresa el Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, en lo relativo al proceso electoral para la elección de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, en el apartado 1 de su artículo 3, atribuye a la Secretaría General la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con base a todo lo anterior, en la actualidad las funciones de Coordinador/a General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023, las ostenta la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo; así como el Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, permiten a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda delegar determinadas competencias en el/la Coordinador/a General. Razones de eficacia y eficiencia lo aconsejan y, en consecuencia, se lleva a efecto a través de la presente resolución. Razones de eficacia y celeridad en la gestión administrativa aconsejan llevar a cabo la delegación de determinadas competencias, lo que se lleva a efecto a través de la presente resolución.
El Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo; así como el Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, permiten a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda delegar determinadas competencias en el/la Coordinador/a General. Razones de eficacia y eficiencia lo aconsejan y, en consecuencia, se lleva a efecto a través de la presente resolución. Razones de eficacia y celeridad en la gestión administrativa aconsejan llevar a cabo la delegación de determinadas competencias, lo que se lleva a efecto a través de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los decretos del Presidente referenciados, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 72 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente, en el/la Coordinador/a General las funciones en materia de contratación, con motivo de las actuaciones electorales de 2023, previstas en el artículo tercero del Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo y del Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, con relación al artículo 36, j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como las competencias que sean necesarias para el ejercicio de dichas actuaciones electorales previstas en el articulo 36, e) de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero; y las letras c) y d) del artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; así como el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial del Extremadura de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Tercero. Quedan sin efecto las resoluciones anteriores de delegación de competencias que se opongan o contradigan lo establecido en la presente resolución.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones