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ORDEN de 11 de octubre de 2022 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Jefe/a de Retén adscritos al Plan Infoex de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso de méritos específico.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de octubre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Concurso de traslados.
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 28 de abril de 2011, la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, adoptó un Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo del personal laboral adscrito al Plan Infoex. La Dirección General de Trabajo, mediante Resolución de 23 de agosto de 2011, ordenó su inscripción en el Registro y dispuso la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
El 11 de septiembre de 2014 el Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó una Propuesta de Impulso ante el Pleno 199/VIII (PDIP-218) instando a la Junta de Extremadura a la apertura de diálogo, al desarrollo del Plan de Recursos Humanos recogido en el Acuerdo de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 28 de abril de 2011, y a la consecución del reconocimiento de la Categoría Profesional de Bombero/a Forestal para la adaptación de competencias en relación con las necesidades existentes en el entorno rural y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 8 de octubre de 2014 el Consejo de Gobierno acordó negociar con los representantes sindicales nuevas condiciones laborales para los trabajadores del Plan Infoex. Por ello, la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar las condiciones de trabajo de este personal iniciaron con fecha 6 de marzo de 2015 un proceso negociador.
Con fecha 21 de mayo de 2015 se adopta Acuerdo de la Comisión Negociadora para el personal laboral para el reconocimiento de las Categorías Profesionales de Personal Laboral adscrito al Plan Infoex, por el que, entre otras cuestiones, se reconocía la Categoría Profesional de Bombero/a Forestal Conductor/a y se adaptaban las Categorías existentes a la nueva clasificación profesional, con cambio de Grupo de adscripción, cuando procediese.
Por Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX (DOE número 96, de 18 de mayo de 2018). Entre las actuaciones previstas en las mencionadas bases, referidas a la ordenación de recursos humanos, se encuentran la del reconocimiento y creación en el V Convenio Colectivo de la Categoría Profesional de Bombero/a Forestal Conductor/a dentro del Grupo IV y la de Bombero/a Forestal Coordinador dentro de Grupo II, así como la determinación de las Categorías a extinguir. Así mismo, se prevé la realización de convocatorias de provisión limitadas a personal de los ámbitos que se determinen.
Las mencionadas actuaciones se materializaron en la modificación del V Convenio Colectivo, llevado a cabo por Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en las sesiones celebradas los días 7 de mayo, 18 de mayo y 19 de junio de 2018, en relación con la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de Junta de Extremadura (Personal INFOEX) (DOE número 162, de 21 de agosto de 2018). Así pues, en dicha norma conveniada se incluye un nuevo artículo 15 bis, apartado tercero dónde se regula la provisión de puestos de trabajo vacantes de Jefe/a de Retén mediante concurso de méritos.
Una vez materializadas dos resoluciones de la convocatoria realizada por Orden de 4 de diciembre de 2018 para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral adscritos al Plan Infoex, adscritos al Grupo IV, en la Categoría Profesional de Bombero/a Forestal Conductor/a, se dan las condiciones necesarias para la realización de la primera convocatoria de este concurso específico.
Con fecha 20 de mayo de 2022, la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, adoptó Acuerdo favorable a la propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en relación a la valoración del mérito relativo a la experiencia en campos o actividades profesionales similares dentro de la Administración Pública.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Comisión Negociadora para el personal laboral,
DISPONGO:
Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos específico, los puestos de trabajo vacantes de Jefe/a de Retén de personal laboral de la Categoría Profesional Bombero Forestal Conductor, que integran el Plan Infoex.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y sus correspondientes ANEXOs:
Anexo I. 1. Modelo de solicitud de participación.
2. Petición de puestos de trabajo por orden de preferencia.
3. Relación de titulaciones académicas relevantes para el puesto.
4. Relación de documentos acreditativos de la formación recibida y/o impartida que no haya sido organizada u homologada por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, relacionada con el puesto de trabajo y alegada como méritos.
5. Relación de documentos acreditativos de experiencia en actividades profesionales similares desde puestos o funciones similares en otras Administraciones Públicas.
Anexo II. Relación de puestos de trabajo y centros de trabajo y localidad donde los mismos se ubican.
Tercero. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
BASES
Primera. Convocatoria y disposiciones de carácter general.
Se convoca concurso específico de méritos para cubrir los puestos de trabajo de Jefe/a de Retén que integrados en el Plan Infoex, se hallen vacantes en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello de acuerdo con los requisitos, méritos y demás características que para cada puesto de trabajo figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal laboral que se halle en vigor, entendiéndose adaptada a lo establecido en el V Convenio Colectivo y a los Acuerdos de la Comisión Paritaria del mismo.
Segunda. Participantes y requisitos para la participación.
1. Los participantes, personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que integran el Plan Infoex, adscritos al Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a deberán reunir los requisitos y las condiciones generales exigidas en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten, para esta primera convocatoria de dicho concurso específico de méritos, un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la Resolución del mismo y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión. En el caso de no mantenerlos durante todo el proceso serán excluidos del mismo. No podrán participar los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2. Los trabajadores laborales fijos que pertenezcan al Grupo IV, Categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a podrán acceder a los puestos convocados si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria, ha transcurrido un año desde la publicación de la Resolución por la que obtuvieron el referido destino definitivo y cuenten con una antigüedad mínima de 5 años en cualquiera de la Categorías del Plan Infoex.
3. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el punto tercero del artículo 15 bis del V Convenio Colectivo, aquellos trabajadores fijos con destino definitivo que deseen participar en esta primera convocatoria de concurso específico estarán exentos del requisito general de permanencia en el puesto de trabajo de un mínimo de un año desde la publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, si se trata de trabajadores laborales fijos provenientes de la extinta Categoría de Oficial Segunda, Especialidad Lucha contra Incendios que hayan adquirido la Categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a siempre y cuando a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases de Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX (DOE n.º 96 de 18 de mayo), vinieran desempeñando con carácter definitivo puestos de la extinta Categoría y Especialidad. Además, en dicha convocatoria de traslado, estos trabajadores tendrán preferencia para la obtención de un puesto de trabajo en la misma localidad donde tenían su destino en la mencionada fecha. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
Por tanto, los trabajadores que provenientes de la extinta Categoría de Oficial Segunda, Especialidad Lucha contra Incendios, hayan adquirido la Categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, hagan uso del derecho preferente a obtener destino en la localidad donde prestaban sus servicios con carácter definitivo expresarán esta circunstancia en su solicitud, debiendo solicitar todos los puestos de dicha localidad. Si no hicieran uso de tal derecho, o ejerciéndolo, no solicitaran todos los puestos de la localidad, se les considerará decaídos en el ejercicio de dicho derecho preferente.
4. Podrán participar en la presente convocatoria los trabajadores que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los excedentes voluntarios por interés particular en tanto cumplan el período mínimo de dos años en dicha situación, y los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
5. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad podrán participar, teniendo dicha participación la consideración de reingreso al servicio activo conforme a lo establecido en el artículo 27 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
6. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si a la fecha referida en el apartado 2 de la presente base, llevaran en dicha excedencia el tiempo mínimo requerido según las condiciones en las que se les concedió.
Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si a la fecha a que se refiere el apartado 2 de la presente base, llevaran dos años, en dicha situación.
7. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares y los que se encuentren en excedencia forzosa, y que tuvieran reservado puesto de trabajo, sólo podrán participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, ha transcurrido el mínimo de un año desde la fecha de publicación de la resolución por la que obtuvieron el último destino definitivo desde el que participan y que tienen reservado.
8. Los trabajadores que hubieran obtenido mediante permuta el destino definitivo desde el que participan, sólo podrán participar en el presente concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente ha transcurrido el mínimo de un año desde la fecha de efectos de la referida permuta.
9. Los trabajadores fijos que habiendo solicitado participar en el proceso de concurso de méritos específico desde la situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo y que durante el referido proceso pasen a una situación que no implique reserva de puesto serán excluidos del proceso de provisión.
Tercera. Solicitudes.
1. Los trabajadores fijos que tomen parte en este proceso cumplimentarán, preferentemente por vía telemática, su solicitud, cuyo modelo figura en el ANEXO I a esta orden y en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Dicha solicitud, una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser firmada de manera electrónica o manuscrita y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se encontrará disponible en la parte privada de la dirección de Internet mencionada, para cuyo acceso es preciso disponer de la clave personal de acceso o certificado digital.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio facilitará los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso para aquellos trabajadores fijos que no dispongan de ordenador con conexión a Internet en el desempeño habitual de sus funciones.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura
Las solicitudes de participación que se tendrán en cuenta serán las presentadas hasta un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración a la que corresponda la resolución del presente concurso específico de méritos, de tal forma que las presentadas a partir de dicho momento serán inadmitidas.
Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud o modificación de las solicitudes presentadas, que serán vinculantes para los peticionarios.
4. La solicitud de participación se presentará de forma específica para los puestos de trabajo de Jefe/a de Retén de la categoría profesional Bombero/a Forestal Conductor/a, cumplimentándose los datos que se exigen en la solicitud, por orden de preferencia.
Las solicitudes se formularán en base a la información de Relación de puestos de trabajo, Centros de Trabajo y localidad donde los mismos se ubican contenida en ANEXO II.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3º de la base segunda de la presente convocatoria, los trabajadores que hagan uso del derecho preferente a obtener destino en la localidad donde prestaban sus servicios con carácter definitivo expresarán esta circunstancia en su solicitud, debiendo solicitar todos los puestos de dicha localidad. Si no hicieran uso de tal derecho, o ejerciéndolo, no solicitaran todos los puestos de la localidad, se les considerará decaídos en el ejercicio de dicho derecho preferente.
5. Las solicitudes podrán modificarse o retirarse, desistiendo de la misma, hasta un mes antes de la constitución de la Comisión de Valoración, que se anunciará a dichos efectos, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, con antelación suficiente.
La solicitud de participación será vinculante para el peticionario, de tal forma que no se podrá formular una nueva solicitud ni alterar el contenido de la ya presentada, salvo que con posterioridad a su presentación se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo incluyendo nuevas Zonas/Centros de Trabajo o se creen puestos de Jefe/a de Retén en los ya existentes, en cuyo caso el interesado podrá adicionar dichos puestos a la solicitud inicial, indicando, si así lo desea, el orden de preferencia respecto a los puestos ya señalados en dicha solicitud.
Los solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la resolución de la presente convocatoria.
6. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base quinta.
7. El listado de solicitudes que se tendrán en cuenta para la resolución del presente concurso específico de méritos, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta base tercera, se publicará en la dirección web https://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, una vez constituida la Comisión de Valoración, mediante resolución de la Dirección General de Función Pública declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las renuncias.
Para comunicar dicho acto a los participantes, la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la notificación. Los participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, para manifestar su disconformidad al respecto.
8. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará de la misma manera que la establecida en el apartado anterior la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como las renuncias efectuadas en su caso.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. Los méritos, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán con referencia a un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración a la que corresponde la resolución del presente concurso específico de méritos, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Antigüedad en la Junta de Extremadura:
Se otorgarán 0,015 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral, hasta un máximo de 3 puntos.
A efectos del mérito de Antigüedad, será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la de excedencia forzosa.
B. Titulaciones académicas relevantes para el puesto hasta un máximo de 0,5 puntos.
— Ingeniero/a de Montes o Título Universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada: 0,500 puntos.
— Ingeniero/a Técnico Forestal o Grado correspondiente que habilite para el ejercicio de la profesión regulada: 0,375 puntos.
— Formación Profesional Grado Superior. Título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o similar que contenga módulo profesional en extinción de incendios: 0,250 puntos.
— Formación Profesional Grado Medio. Título de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, Título de Grado Medio en Emergencias y Protección Civil o similar que contenga módulo profesional en extinción de incendios: 0,125 puntos.
C. Formación relacionada con el puesto de trabajo. Serán objeto de valoración en la presente convocatoria exclusivamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de los puestos de trabajo de Jefe/a de Retén. La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
C.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en el Acuerdo de Formación vigente, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o cursos acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de los puestos de trabajo de Jefe/a de Retén, hasta un máximo de 1,8 puntos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 1,8 puntos fijado anteriormente como puntuación máxima se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
C.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo.
Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas, en los términos establecidos en el apartado C.1 de la presente base, cuyos contenidos guarden relación con las funciones propias de los puestos de trabajo de Jefe/a de Retén, se otorgarán 0,002 puntos por cada hora de ponencia, hasta un máximo de 0,2 puntos.
D. Experiencia en campos o actividades profesionales similares dentro de la Administración Pública. Hasta un máximo de 4,5 puntos.
D.1. Experiencia en puesto específico de Bombero/a Forestal Conductor/a Jefatura de Retén. (Hasta un máximo de 2 puntos).
Se valorará con 0,10 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 2 puntos, los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral en la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a y desempeñando puesto de Jefatura de Retén. (De esta manera se valora hasta 1 año y 8 meses de servicio desarrollando las funciones propias del puesto.)
D.2. Experiencia en campos o actividades profesionales similares dentro de la Administración Pública. (Hasta 2,5 puntos).
D.2.1. Experiencia en actividades profesionales similares desde puestos o funciones similares.
Se valorará con 0,10 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 1,5 puntos, la realización de las funciones de Jefatura de Retén dentro de la Administración Pública y diferente a lo establecido en el punto D.1 para Bombero/a Forestal Conductor/a, Jefe/a de Retén.
De esta manera se valora hasta 1 año y 3 meses la experiencia desarrollando las funciones profesionales similares desde puestos igualmente similares (Jefe/a de Retén, de la especialidad a extinguir de la categoría profesional de Oficial 2ª, incluidas las resoluciones de trabajos de superior categoría a este tipo de puestos, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Jefaturas de unidades de extinción en otras Administraciones Públicas).
D.2.2. Experiencia en actividades profesionales similares (1 punto). Se valorará con 0,010 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 1 punto, los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral en cualquier categoría del Plan INFOEX, siempre que sean diferentes a los establecidos en el punto D.1 para Bombero/a Forestal Conductor/a Jefatura de Retén y D.2.1 relativo a la realización de las funciones de Jefatura de Retén desde categoría distinta a la de Bombero/a Forestal Conductor/a
De esta manera se valora hasta 8 años y 4 meses de servicio la experiencia desarrollando las funciones profesionales similares.
Serán computados a efectos de experiencia en campos o actividades profesionales similares dentro de la Administración Pública los servicios prestados por el trabajador que haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia forzosa.
2. En caso de empate en la puntuación total obtenida se acudirá para dirimirla a la mayor antigüedad como personal laboral computándose ésta conforme al límite máximo establecido en el apartado A. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Quinta. Acreditación de requisitos y méritos.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y los méritos en la forma que se especifica a continuación:
A) Requisitos:
Los requisitos generales para poder participar, así como el requisito de Categoría y/o Especialidad, se acreditarán mediante Certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, quien la aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento al interesado. En el caso de disconformidad con el contenido del Certificado, en cualquiera de sus apartados, el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente Base, ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
B) Méritos:
B.1. El mérito de antigüedad se acreditará mediante la Certificación expedida por la Dirección General de Función Pública a que se refiere el apartado A anterior, quien la aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento al interesado. En el caso de disconformidad con el contenido del Certificado, en cualquiera de sus apartados, el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente Base, ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
B.2. Las titulaciones académicas relevantes para el puesto se acreditarán mediante copia auténtica del título académico o certificación académica que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes y abonados los derechos para la expedición del título.
B.3. Formación relacionada con el puesto de trabajo.
B.3.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditarán por el interesado mediante copia auténtica del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La duración de los cursos deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, se establece como equivalencia y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, la de cinco horas lectivas por día.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará en horas por el interesado, mediante copia auténtica del certificado expedido por el Órgano o Institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas cuya duración no esté debidamente acreditada.
B.3.2. La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, así como la impartición de los cursos promovidos por el citado Organismo, se acreditarán mediante Certificado emitido por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, que los aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento al interesado.
En el caso de que el Certificado esté incompleto o exista disconformidad con el contenido del mismo, en cualquiera de sus cursos, créditos o duración, deberá ser puesta de manifiesto por escrito ante la Escuela de Administración Pública de Extremadura, acreditando documentalmente el curso que no consta certificado o los datos erróneos de la certificación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente Base.
B.4. La experiencia en campos y actividades profesionales similares dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán acreditados mediante la Certificación expedida por la Dirección General de Función Pública a que se refiere el apartado A.1 anterior, quien la aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento al interesado.
Cuando el presente mérito de experiencia proceda de la realización de trabajos de superior categoría en puesto de Jefe/a de Retén, la misma será acreditada mediante Certificación expedida por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dando conocimiento al interesado.
En el caso de disconformidad con el contenido de los referidos Certificados, en cualquiera de sus apartados, el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente bbase.
Cuando la experiencia en actividades profesionales similares desde puestos o funciones similares derive del desempeño de puestos de jefaturas de unidades de extinción en Administraciones Públicas diferentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha experiencia se acreditará por el interesado mediante certificación expedida al efecto por la Administración donde dichos servicios fueron prestados.
C) En cuanto actos integrantes del proceso de provisión, las Certificaciones referidas en los puntos anteriores relativas, respectivamente, a la acreditación de requisitos generales de Categoría y/o Especialidad, de antigüedad mínima de 5 años en alguna de las Categorías pertenecientes al Plan Infoex, del transcurso de un año desde la publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino definitivo, del mérito de antigüedad, los de experiencia en campos y actividades profesionales similares dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la de realización de cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos en el ámbito de promoción del citado Organismo, serán objeto de comunicación a cada interesado en la parte privada del Portal del Empleado Público a través de la dirección de internet https://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp., donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en el que se indicará a los participantes en el concurso tanto la puesta a su disposición de las Certificaciones antes referidas como el plazo para que, en caso de disconformidad con el contenido de las mismas, puedan manifestarlo por escrito en los términos expresados en esta base.
Los requisitos de participación y méritos referidos en los apartados anteriores deberán reunirse dentro del plazo previsto en el primer párrafo del apartado primero de la base segunda de la presente convocatoria, esto es, con un mes de antelación a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la resolución de este concurso de méritos específicos de méritos y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo, se constituirá una Comisión que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Función Pública o persona en quien delegue, la cual se compondrá de los siguientes vocales miembros:
— Un representante de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
— Un representante de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
— Dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno de ellos actuará como Secretario.
— Un representante de la Secretaría General de Administración Digital que desempeñe puesto de Inspector/a General de Servicios.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes como miembros de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las Centrales Sindicales que forman parte de la Comisión Negociadora para el personal laboral.
2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública a propuesta del órgano correspondiente o de las Organizaciones Sindicales, en su caso.
3. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
5. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la Comisión de Valoración podrá crear Subcomisiones de Trabajo, con un máximo de cuatro componentes, designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos de dicha Comisión.
6. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de Función Pública podrá limitar el número de asesores a intervenir.
7. La Comisión de Valoración y su Subcomisión de Trabajo tendrán la Categoría Primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Séptima. Resolución provisional, adjudicación definitiva y destinos.
1. La Comisión de Valoración, una vez finalizadas las tareas de valoración de los participantes en el concurso específico de méritos y determinada la adjudicación de los puestos, hará públicas en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, las relaciones provisionales comprensivas de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados, disponiendo los interesados de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación para formular las alegaciones que estimen oportunas.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vez resueltas las alegaciones presentadas, elevará propuesta de adjudicación a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, quien resolverá el concurso de méritos específico mediante Resolución en la que quede acreditada la observancia del procedimiento debido, conteniendo la relación de los aspirantes que han obtenido destino y de los puestos que les han sido adjudicados y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La resolución será motivada con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y a la competencia para la adjudicación de los puestos.
3. Las vacantes existentes únicamente podrán quedar desiertas cuando no existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
4. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que ponga fin al procedimiento.
5. Los participantes que hubieren sido adjudicatarios en el presente concurso de méritos específicos, deberán cesar en el anterior puesto de trabajo que desempeñaban en el plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la Resolución del concurso en el Diario Oficial de Extremadura e incorporarse, en el destino adjudicado, el día siguiente al del cese.
No obstante, cuando medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese e incorporación de todos los adjudicatarios.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, debiendo comunicárselo a la Dirección General de Función Pública.
7. Con independencia de lo establecido en el número anterior, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta un máximo de 20 días hábiles, permaneciendo por tanto en su puesto de trabajo, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas, dando conocimiento de ello a la Dirección General de la Función Pública.
8. Cuando el destino adjudicado suponga traslado de domicilio éste se considerará voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
9. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, el trabajador será declarado en excedencia voluntaria por interés particular.
Octava. Igualdad de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género, todas las denominaciones que en estas bases se efectúen en género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones
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