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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa reguladora de los Traslados de Expediente.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria.
Página Inicio: 50378
Página Fin: 50385
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los Traslados de Expediente, que se recoge como ANEXO a la presente resolución.
Badajoz, 10 de octubre de 2022.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO
ACUERDO NORMATIVO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece las bases que han de inspirar la normativa que las distintas universidades públicas dicten en uso de su autonomía para regular los procedimientos de admisión de los estudiantes universitarios.
El artículo 29 del citado texto legal recoge la posibilidad de que, los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales, puedan continuar sus estudios en distintos centros universitarios.
También contempla el mencionado real decreto, en su artículo 30, la posibilidad de que aquellos estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales cuya solicitud de homologación haya sido desestimada, puedan continuar los mismos en las universidades españolas.
En ambos casos, el real decreto establece que estas solicitudes serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad.
En cumplimiento del mandato impuesto por el citado texto legal, la Universidad de Extrema- dura (en adelante UEX) elabora la presente normativa reguladora de los procedimientos de admisión de estudiantes universitarios con estudios parciales.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.
Esta normativa tiene como objeto establecer los criterios y el procedimiento para resolver las solicitudes de admisión de estudiantes que deseen continuar en la UEx sus estudios universitarios oficiales españoles, así como las de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, siempre que, en ambos casos, se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS en el plan de estudios al que pretenden incorporarse.
CAPÍTULO II
Criterios de admisión
Artículo 2. Criterios generales.
1.1. Sólo podrán admitirse solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas. A estos efectos, se considerarán titulaciones homólogas:
a) Las titulaciones cuya verificación responda a la misma orden ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la misma profesión. De existir en la misma orden varias especialidades, se exigirá que exista correspondencia entre la especialidad que venía cursando el estudiante y la especialidad de la titulación en la que solicita plaza.
Las titulaciones que provengan de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de las mismas titulaciones del anterior catálogo de titulaciones universitarias.
1.2. En titulaciones donde la demanda de solicitantes supere a la oferta de plazas por esta vía de acceso, sólo se tendrán en cuenta los créditos superados y la Nota Media del Expediente académico hasta la convocatoria de junio del curso académico anterior para el que se solicita la admisión.
Artículo 3. Oferta de plazas.
1.1. En aquellas titulaciones donde el número de solicitudes de acceso supere la oferta de la UEx, las admisiones por traslado de expediente no podrán suponer más del 6 % del número de plazas incluidas en la correspondiente oferta anual de plazas para alumnos de nuevo ingreso.
Las Juntas de Centro podrán acordar la disminución de este porcentaje, comunicándolo previamente al Rector o Rectora y publicitándolo posteriormente en su página web durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 5. En todo caso, deberán mantener el mínimo de 1 plaza para cada uno de los colectivos expresados en los apartados 3.a) y 3.b) de este artículo 3.
Igualmente, y con las mismas reservas de plazas, si procede, en estas titulaciones se podrá ampliar el porcentaje anterior hasta un máximo del 20%, cuando concurran circunstancias extraordinarias que aconsejen dicho aumento. Esta ampliación se llevará a cabo mediante resolución motivada del Rector o Rectora.
1.2. En el resto de titulaciones donde existan plazas disponibles podrá incrementarse este valor hasta completar el límite de admisión de alumnos de nuevo ingreso.
1.3. Dentro del límite máximo establecido en el apartado primero de este artículo, la oferta de plazas respetará los siguientes porcentajes:
a) Alumnos procedentes de Centros Universitarios Extranjeros: máximo 3 % del número de plazas ofertadas a los alumnos de nuevo ingreso. Dentro de este porcentaje máximo, se faculta a las Juntas de Centro para establecer anualmente el porcentaje concreto para este colectivo de estudiantes en cada una de sus titulaciones, de manera proporcional al número de solicitantes, respetando en todo caso el mínimo de 1 plaza.
b) Alumnos procedentes de Centros Universitarios Españoles: resto de plazas ofertadas.
En el supuesto de que el número de peticiones en alguno de los cupos establecidos no alcanzase el máximo previsto, procederá su acumulación en el cupo con mayor número de solicitudes.
1.4. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se admitirán, fuera de los límites establecidos en los apartados anteriores, a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Criterios de prioridad.
1.1. En el caso de que el número de solicitudes de admisión supere el número de plazas de posible adjudicación, estas se ordenarán en función de la puntuación que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación= 0.7*NA + 0.3*NE, donde
a) NA es la nota de admisión que obtendría cada estudiante si solicitara iniciar los estudios universitarios solicitados en la UEx en la Fase Ordinaria de Admisión en el mismo curso académico en el que desea continuar sus estudios.
La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = Nota de acceso + a*M1 + b*M2
Nota de acceso = la que corresponda en función de la titulación con la que el estudiante accede a la universidad.
M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con al menos cinco puntos en la EBAU [o prueba equivalente], que proporcionen mejor nota de admisión para el estudio de grado solicitado, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.
a, b = parámetros de ponderación de las materias M1 y M2 en relación con el estudio de grado solicitado; dichos parámetros pueden oscilar dentro de los valores 0,1 y 0,2 ambos inclusive, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.
Materias M1 y M2 ponderables para el cálculo de la nota de admisión = las materias troncales de opción de Bachillerato y las cuatro materias troncales generales que marcan modalidad en el bachillerato, con independencia de si se han superado en la ase obligatoria o en la fase voluntaria de la EBAU.
La nota de admisión incorporará las calificaciones M1 y M2 si dichas materias tienen un parámetro de ponderación asociado al estudio de grado solicitado, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.
b) NE es la nota media del expediente académico de los estudios iniciados, calculada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Respecto a los estudiantes provenientes de centros universitarios extranjeros, se tendrá en cuenta el sistema utilizado por el MECD, con el fin de llevar a cabo las correspondientes equivalencias entre los distintos sistemas de calificaciones con el sistema español (nota en base 10).
Tanto las calificaciones de la nota de acceso como la media del expediente académico de los estudios iniciados se obtendrán, cuando fuese posible, con tres decimales. En igualdad de puntuación asignada a dos o más candidatos, la nota de admisión (NA) servirá para establecer el definitivo orden de prelación.
1.2. Baremadas las solicitudes, los centros publicarán la lista de solicitudes admitidas y excluidas en sus respectivas páginas web y/o tablones de anuncios, procediendo a constituir una única lista de espera cuyo número de candidatos será el doble de las solicitudes estimatorias, a efectos de que, si alguno de los admitidos no formalizase su matrícula en el plazo concedido, puedan ser cubiertas las posibles vacantes.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 5. Solicitudes.
1.1. La solicitud irá dirigida a la Dirección del Centro en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de julio anterior al inicio del correspondiente curso académico para el que se solicita la admisión.
1.2. Junto a la solicitud de admisión, quien solicite acompañará la documentación que justifique el contenido de los estudios iniciados y el nivel alcanzado en el centro universitario de origen, así como la acreditación de la nota de admisión al sistema universitario español. En todo caso, preceptivamente las solicitudes incluirán, al menos, los siguientes documentos:
— Certificación Académica Personal que refleje las materias superadas con su respectiva calificación.
— Programa de las materias superadas, autenticados por el centro de origen.
— Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el centro de origen (para estudios iniciados en territorio nacional será suficiente con la fotocopia del plan de estudios publicado en el Boletín Oficial del Estado).
— Acreditación de la nota de acceso a la universidad.
— Documento identificativo del solicitante (DNI/NIE/Pasaporte).
1.3. Con carácter general, no será necesario aportar documentos originales a estos procedimientos en tanto en cuanto no recaiga resolución sobre los mismos. Una vez finalizado el procedimiento, no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada en el proceso selectivo, salvo en casos excepcionales en que, tratándose de solicitudes denegadas, resulte posible y procedente esa devolución.
1.4. En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados de España en los países de procedencia.
c) Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original.
e) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España.
Artículo 6. Resolución.
Las solicitudes de plazas serán resueltas por la Dirección de los centros en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En las resoluciones estimatorias se establecerá el plazo para formalizar matrícula en el correspondiente centro, debiendo aportarse en ese mismo plazo la documentación original que sustenta las pretensiones del solicitante.
La resolución de admisión tendrá carácter provisional hasta el momento en que la Universidad de Extremadura verifique directamente con el centro donde el estudiante ha realizado estudios parciales la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada.
Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector/Rectora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Desarrollo.
Se faculta al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de estudiantes en el ámbito de la Universidad de Extremadura para dictar cuantas aclaraciones sean necesarias para la correcta interpretación y/o actualización de la presente normativa.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la normativa reguladora de los traslados de expediente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de fecha 28 de junio de 2011 (DOE de 30 de junio de 2011).
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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