RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 409/2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz en el procedimiento n.º 846/2021, promovido por la empresa "FCC Construcción, SA".
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la Administración n.º 846/2021, promovido por la representación procesal de la empresa FCC Construcción, SA , contra la Resolución de 22 de abril de 2021 de la Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora en materia de Seguridad y Salud, dictada por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz, de fecha 13 de julio de 2020, ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, con fecha 26 de septiembre de 2022.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 409/2022, dictada el 26 de septiembre de 2022, por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimo la demanda presentada por FCC Construcción, SA, contra la Junta de Extremadura y contra la empresa Amfer Rail, SL.
Por ello revoco la sanción impuesta que se deja sin efecto, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA