RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de Conjunto Histórico.
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico por Resolución de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, procede dictar resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 30 de junio de 2004, se dicta Resolución de la Consejería de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Hoyos. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 94, de 14 de agosto de 2004 y, en el Boletín Oficial del Estado, número 236, de 30 de septiembre de 2004.
Segundo. Con fecha 28 de abril de 2020, se presenta escrito por el Ayuntamiento de Hoyos solicitando la caducidad del expediente y el archivo de actuaciones por el transcurso del plazo máximo establecido para dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, señala en relación con el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, que El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución. (...)
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 25.1 prevé que En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver , produciendo la caducidad para el caso de aquellos procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen (artículo 25.1, apartado b). Para estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
En el presente procedimiento el plazo de 16 meses desde la fecha de incoación del expediente ya ha sido superado, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por el Ayuntamiento de Hoyos. En consecuencia, procede declarar la caducidad de procedimiento y el archivo de las actuaciones correspondientes.
Con base en los antecedentes expuestos, vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 14 de septiembre de 2022, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico, incoado por Resolución de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, y proceder al archivo de las actuaciones.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado , notificarla al Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y a los posibles interesados en el expediente, así como comunicarla al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO