RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 342/2022, de 8 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 525/2021.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 525/2021, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a instancias de D. Francisco Javier Sánchez García, contra la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño convocados por Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 17 de marzo de 2021, se ha dictado sentencia n.º 342/2022, de 08 de junio de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Decreto del indicado Tribunal de fecha 14 de septiembre de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 342/2022, de 08 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 0000525/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Mª de Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de D. Francisco Javier Sánchez García, contra la resolución de 7 de junio de 2021 de la Dirección General de Personal Docente por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y en su virtud la debemos anular y anulamos por no ser conformes a Derecho y para que se incluya al citado recurrente Francisco Javier Sánchez García tanto en el proceso selectivo como en el resto de llamamientos a celebrar por el turno de reserva con discapacidad, la tenga reconocida para así poder seguir en el proceso de concurso de oposición con total normalidad y contenga la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ