RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto construcción de nuevo polígono industrial , a ejecutar en el término municipal de La Zarza, es encuadrable en el grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) “Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de La Zarza.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de la Fase I del nuevo polígono industrial en el sector de suelo urbanizable SAU I-4, dentro del ámbito de la Unidad Urbanizadora, denominada UA-12, El sector de suelo urbanizable SAU I-4 de uso industrial está conformado por las parcelas 9001, 9003, 24 y 25 del polígono 4, del término municipal de La Zarza, ocupando la fase I una superficie de 19.440,30 m2.
Los servicios de los que se dota al polígono industrial son los siguientes: acceso rodado y peatonal, suministro de agua potable, evacuación de aguas pluviales y saneamiento, suministro de energía eléctrica, línea de telefonía y alumbrado exterior.
El trazado viario previsto en dicha ordenación, implica la urbanización del camino de acceso.
Fuente. Documento Ambiental
Se llevarán a cabo, las siguientes obras, para dotar al polígono industrial, de los servicios indicados anteriormente:
— Movimiento de tierras y explanada. El movimiento de tierras se ha adaptado lo máximo posible al terreno actual y está condicionado por la cota actual del vial que le da acceso. El movimiento de tierras proyectado es el necesario para obtener la rasante de los viales y los rellenos de las parceles adyacentes hasta la cota de apoyo del pavimento de la calzada del vial, y horizontal en toda la profundidad de la parcela. Se proyecta la utilización de las tierras procedentes del desbroce para elevar y homogeneizar la rasante de la zona verde, situada al noroeste de la zona de actuación, a fin de hacerla apta para el uso previsto y dotarla, también, de la necesaria capacidad de desagüe de las aguas pluviales. Las condiciones indicadas y la baja calidad de los materiales existentes provocan un movimiento de tierras, en la que las tierras a mover corresponden a terraplenes ejecutados con materiales procedentes de préstamos.
Desbroce. Se realizará, en una profundidad mínima de 40 cm, en toda la superficie de actuación.
Desmonte. Efectuado el desbroce se realizará el desmonte necesario para obtener las cotas ya indicadas en parcelas, en viales bajo acerado. En viales, bajo aparcamiento y acerado, se efectuará un terraplenado y posterior, en su caso, de los materiales de la calidad de la explanada prevista y en el espesor proyectado, 0,40 m y 0,35m respectivamente. En calzadas el espesor proyectado es de 0,40m.
Terraplén. Realizado el desbroce y compactada la superficie obtenida, hasta el 95% de la densidad del ensayo proctor modificado, se procederá a la formación del terraplén. La cota de coronación del terraplén, en las condiciones para viales, bajo aparcamiento y acerado, será 0,40 m y 0,35m respectivamente, inferior a la cota definitiva de rasante terminada, mientras que en calzada será 0,40 m bajo rasante terminada.
Explanada. Se proyecta en aparcamientos, acerados y calzadas, el extendido de 70 cm de pedraplén y 35 cm de suelos seleccionados a fin de obtener una explanada tipo E2.
— Secciones tipo y pavimentos. El pavimento en acerados será de hormigón tipo HM-20, de 15 cm de espesor, con malla electrosoldada en cuadricula de 15 x 15 cm con acero corrugado de 5 mm de diámetro y, en aparcamientos será de hormigón tipo HA-25, con espesor de 20 cm. Los tratamientos y acabados superficiales serán, ruleteado en acerados y fratasado en aparcamientos. Con respecto a la calzada, el pavimento será de mezcla bituminosa en caliente (MBC) extendida en dos capas de 5+5 cm respectivamente. Con estas especificaciones, la sección tipo proyectada, se corresponde con la sección 4121 del catálogo de secciones de firme recogido en la figura 2.2 de la Norma 6.1-IC: Secciones de firme: pavimento flexible sobre explanada E2 para una categoría de tráfico pesado T41.
— Suministro de agua potable y conexión a red general. El suministro de agua potable, se realizará desde la red general municipal de La Zarza. La red de abastecimiento en el eje de acceso se proyecta con tubería PE125, PN16 de 125 mm de diámetro, bajo el acerado. A partir del acceso al polígono la tubería proyectada se modifica a PE110, PN16 de 110 mm de diámetro y también discurre bajo acerado. La red proyectada es mallada. La conexión a la red municipal se realizará según la normativa municipal y, se proyecta en el punto indicado por la empresa explotadora de la red en la localidad, en el polígono industrial existente Cortinal de San Marcos .
— Saneamiento y conexión a la red general. La evacuación de aguas residuales y pluviales, se realizará a la red general municipal, adoptándose una red de saneamiento unitaria de pluviales y residuales debido a lo reducido del diámetro resultante del cálculo, y por los bajos caudales de las aguas negras previstos. Se proyecta un colector (tubería corrugada de polietileno para saneamiento, de 400 mm de diámetro) bajo calzada en cada uno de los ejes principales proyectados, que recogerán las aguas pluviales y las de saneamiento, procedentes de las parcelas y las aguas pluviales procedentes de los viales. Se colocarán en cada eje una arqueta separadora de grasas, que tiene como función decantar las aguas fecales. Justifica que la EDAR donde llegará el vertido dispone de aliviadero que limita la aportación de aguas de lluvia en exceso. La evacuación de los caudales de las aguas pluviales procedentes de la escorrentía en los viales se realiza a los pozos de registro de los colectores con tubería corrugada de polietileno para saneamiento de 200 mm de diámetro, y la recogida y evacuación de las aguas procedentes de las parcelas también con tubería corrugada de polietileno para saneamiento de 200 mm de diámetro. Los dos colectores del polígono vierten, en el extremo oeste del área pavimentada de la urbanización, a un único colector, de tubería corrugada de polietileno para saneamiento de 400 mm de diámetro.
— Suministro eléctrico y alumbrado público. La alimentación eléctrica del nuevo Polígono Industrial de La Zarza se realizará a través de la red de media tensión existente, denominada Villagonzalo, La Zarza y Alange , de 22 KV, que se soterrará a su paso por el citado polígono.
— La línea de media tensión se va a soterrar entre 2 apoyos existentes en la línea descrita anteriormente, mediante canalización subterránea entubada en zanja, formada ésta por tubos plásticos de PVC Ø 160 mm. La canalización atravesará un nuevo vial del polígono, para llegar a la zona verde donde se ubicará el nuevo centro de transformación proyectado, que albergará 2 transformadores, con una potencia de potencia 630 kVA cada uno. Del centro de transformación descrito parten 15 líneas de Baja Tensión, de forma subterránea entubada en zanja formada por tubos de Ø160mm, para dotar de suministro eléctrico a las 37 parcelas que componen el polígono, así como a los 4 sectores de alumbrado público que lo iluminarán.
Para la ejecución del soterramiento de la línea aérea de media tensión proyectada, será necesario instalar dos nuevos apoyos bajo la propia línea, como fin de línea, y en ellos se realizarán sendos entronques aéreo-subterráneos.
— Alumbrado vial. La luminaria seleccionada para el alumbrado vial objeto del presente proyecto es una luminaria LED de 75 W con Flujo luminoso nominal de la placa LED de 11340 lumen y Flujo útil en salida 9530 lumen, con temperatura de color 4000 K. Para la instalación de las luminarias antes descritas, se instalarán columnas de acero galvanizado troncónicas de 10 metros de altura tipo europeo.
— Telefonía y comunicaciones. La instalación proyectada, comienza en una nueva arqueta situada en el extremo opuesto a la ctra. ZA-30 de circunvalación a la localidad, frente al polígono industrial existente Cortinal de San Marcos , siendo este punto donde se realizará la conexión enterrada de la instalación procedente del polígono. Desde esta nueva arqueta parten las conducciones primarias formadas por 2 tubos de PE de doble pared de 110 mm de diámetro hasta los dos basamentos/pedestales de armarios de distribución, en cada una de sus aceras, y de allí parten las conducciones secundarias, que dan servicio a las parcelas, formadas por 2 tubos de PE de doble pared de 110 mm de diámetro.
— Señalización, balizamiento y defensas. Se ubicarán carteles tipo flecha de indicación de acceso al polígono, así como paneles de lama informativos. También se colocarán señales cuadradas de estacionamiento reservado en las plazas reservadas para personas de movilidad reducida y de indicación de pasos de peatones, octogonales de STOP, triangulares de ceda el paso, circulares de velocidad máxima y dirección obligatoria. Todas ellas colocadas mediante postes de acero galvanizado y fijadas al terreno mediante hormigonado. Con respecto a la señalización horizontal, se pintarán marcas viales blancas en el eje de los viales y extremos de los mismos. También se pintarán símbolos (flechas, líneas de parada, cebreados, pasos de peatones, etc.) en los lugares marcados en planos. Y se marcarán las plazas reservadas a PMR, con las dimensiones y simbología marcadas en la normativa vigente.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 3 de junio de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de junio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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GREENPEACE
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AMUS
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Ayuntamiento de La Zarza
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Coordinación UTV-7
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X
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El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que los terrenos afectados albergan, actualmente cultivos de olivar y frutal de secano, por lo que los cambios que se plantean no afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de La Zarza. En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de La Zarza no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del río Guadiana se inicia al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes-gestionriesgos-inundacion/Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Zújar, adyacente al canal del Zújar. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de La Zarza dispone de un derecho de agua para uso abastecimiento, con un volumen otorgado de 52.560 m3/año. Este municipio también se encuentra incluido en la concesión de aguas CONC 70/94 (33190/1994) que está tramitando la Mancomunidad de Aguas del Pantano de Alange para abastecimiento de los municipios que lo integran. No se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de abastecimiento, o del propio ayuntamiento, que acredite el consumo hídrico actual del municipio, ni el incremento de demanda hídrica previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. Según los datos obrantes en este Organismo el municipio de La Zarza dispone de una autorización de vertido con referencia VU-007/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 246.470 m3/año al cauce del río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de La Zarza por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 512.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
El Servicio de Regadíos, informa que las parcelas afectadas por el presente proyecto se localizan en el Sector IX-X de la Zona Regable del Canal del Zújar, y que aún no se ha solicitado la desafectación de las mismas por parte del promotor, una vez aprobada definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, que conllevó la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial. Por tanto, lo que procedería sería la solicitud de desafectación de las parcelas 24 y 25, del polígono 4 de la Zarza.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa que, el proyecto afecta al dominio público pecuario, Vereda del Palazuelo, la cual se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 1945. No obstante, la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve a cabo el deslinde, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de vías pecuarias. Así mismo, se les informa que podrán solicitar la delimitación provisional de la misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, para tener conocimiento de la ocupación.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de dicho proyecto de urbanización.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que, dado que la memoria descriptiva presentada carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que las actuaciones a realizar se ubican en la zona de influencia de la carretera EX 105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo y no tiene acceso desde la carretera. La urbanización está proyectada de acuerdo con el planeamiento del municipio, cumpliendo tanto las distancias de las alineaciones, la ordenación del dominio público de la carretera y el acceso a la misma. Se informa favorablemente el proyecto de urbanización mencionado, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
— El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de la Fase I del nuevo polígono industrial en el sector de suelo urbanizable SAU I-4, dentro del ámbito de la Unidad Urbanizadora, denominada UA-12, El sector de suelo urbanizable SAU I-4 de uso industrial está conformado por las parcelas 9001, 9003, 24 y 25 del polígono 4, del término municipal de La Zarza, ocupando la fase I una superficie de 19.440,30 m2. Los servicios de los que se dota al polígono industrial son los siguientes: acceso rodado y peatonal, suministro de agua potable, evacuación de aguas pluviales y saneamiento, suministro de energía eléctrica, línea de telefonía y alumbrado exterior.
— La acumulación con otros proyectos. En las parcelas colindantes no existen otros proyectos de grandes dimensiones, con los que se pudiesen causar efectos acumulativos sobre el medio ambiente. El proyecto se localiza colindante a una gasolinera, y en las cercanías del polígono industrial existente. Este polígono industrial, está ocupado principalmente por negocios de carácter agrícola, servicios (talleres), almacenes, etc.
— La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
— La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son la excavación en desbroce y desmonte, terraplenes, explanadas y rellenos, canalizaciones en zanja, cimientos, cunetas, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividades industriales que se implanten.
— Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidas por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal del núcleo urbano de La Zarza, en la que recibirán adecuado tratamiento en su estación depuradora (EDAR), por lo que no existen riesgos de contaminación.
— El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El sector de Suelo Urbanizable SAU I-4, que se pretende urbanizar, se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de La Zarza, sobre terrenos prácticamente llanos, y caracterizados por la presencia de parcelas de uso agrícola, principalmente de regadíos. Asimismo, no se encuentran incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en terrenos forestales, ni en dominio público forestal.
La vía pecuaria, Vereda del Palazuelo, cruza únicamente el vial de acceso (eje 1) al polígono industrial. Esta vía pecuaria se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 1945, aunque no se encuentra deslindada y la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve a cabo el deslinde según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias.
Las parcelas afectadas por el presente proyecto se localizan en el Sector IX-X de la Zona Regable del Canal del Zújar, las cuales aún no han sido desafectadas.
Un cauce de un arroyo tributario del río Guadiana se inicia al suroeste de la zona de actuación planteada, no encontrándose el ámbito de actuación ni en dominio público hidráulico, ni zonas de servidumbre ni de policía.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no ha puesto de manifiesto la existencia de patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas, basado en los movimientos de tierras:
Alternativa 0. Dejar sin efecto la aplicación de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, y por tanto, la no realización de la construcción del polígono industrial.
Alternativa 0.1. Desarrollo de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, adaptando la rasante del polígono industrial a la rasante de la carretera autonómica EX105.
Alternativa 1. Desarrollo de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, adaptando la rasante del polígono industrial a la rasante actual del terreno.
La elección de la alternativa 1, se ha basado en que es la alternativa que menor generación de efectos ambientales adversos conlleva, entre otros, menor cantidad de movimientos de tierras, y como consecuencia de ello, menor contaminación acústica de la maquinaria, menor contaminación atmosférica, menor ocupación del terreno, etc. Asimismo, se considera, que el correcto desarrollo y su cercanía al núcleo urbano, potencia la generación de empleo y la diversificación del tejido productivo, etc.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico, ni servidumbre ni zona de policía, del área urbanizada, tal y como indica el Organismo de cuenca. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies protegidas.
— Vegetación. Los terrenos se encuentran en la zona periurbana de La Zarza, carentes de vegetación de interés, de hábitat de interés comunitario y de valores forestales, por lo que se considera un impacto nulo o poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del mismo, zona periurbana de La Zarza, a que se encuentra muy antropizada, y a la calidad intrínseca del paisaje en el ámbito, la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se considera poco significativo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Asimismo, el proyecto afecta al dominio público pecuario, Vereda del Palazuelo, la cual se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 1945. Por otro lado, el proyecto no afecta a dominio público forestal.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concluye:
a) Terremotos. La zona de implantación del polígono está entre las que son previsibles sismos de intensidad de grado <VI. Considera que el riesgo sísmico en la zona de emplazamiento es bajo.
b) Movimientos de ladera. El mapa de movimientos del terreno de España, no registra factores de riesgo potencial por movimientos de terreno, por tanto, el riesgo de movimientos de ladera se considera muy bajo.
c) Hundimientos y subsidiencias. Según el mapa del Karst de España, el proyecto se sitúa sobre una zona denominada como poco o nada karstificada o algún sistema karstico aislado , considerándose un riesgo bajo.
d) Riesgos meteorológicos, en cuanto a las lluvias, tormentas eléctricas y vientos se considera un riesgo medio.
e) Inundaciones. La zona de implantación no está ni siquiera entre las zonas inundables de probabilidad baja o excepcional (periodo de retorno de 500 años), ni se encuentra entre las áreas con riesgo potencial significativo de inundación. El riesgo se considera muy bajo.
f) Incendios Forestales. La zona de implantación del polígono industrial, por tratarse de zona de regadíos, hace que el riesgo de incendio sea muy bajo.
g) Infraestructuras. La zona del polígono no está recorrida ni por autovías ni carreteras estatales ni por ferrocarril.
h) Incendios urbanos y explosiones. En las inmediaciones del emplazamiento del futuro polígono industrial no hay viviendas permanentes, ni tampoco depósitos de combustibles, almacenes de explosivos o redes de gas. Por tanto, los riesgos de accidente de este tipo se consideran muy bajos.
Asimismo, se describe de manera genérica, los riesgos sobre cada uno de los siguientes factores ambientales, calidad del aire, ruido, geología y geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio arqueológico y biodiversidad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de La Zarza por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 512.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (apéndice 5.1 de la normativa).
— La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Zújar, adyacente al canal del Zújar, por lo que deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de La Zarza, la competencia en esta materia.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El presente proyecto afecta al dominio público pecuario, Vereda del Palazuelo, la cual se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 1945. El promotor deberá solicitar la delimitación provisional de la misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura para tener conocimiento de la ocupación, ante el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
— El Ayuntamiento de La Zarza deberá solicitar la desafectación de las parcelas 24 y 25 del polígono 4, del término municipal de La Zarza, de la Zona Regable del Canal del Zújar, ante el Servicio de Regadíos.
b) Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
— Para evitar la colisión y electrocución de la avifauna, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, en el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto construcción de nuevo polígono industrial , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ