RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Puesta en riego de una superficie de 14,86 hectáreas para viñedo", en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Francisco Manuel Infantes González. Expte.: IA21/0682.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección .1ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Puesta en riego de una superficie de 14,86 hectáreas para viñedo a ejecutar en la parcela 201 del polígono 10 del término municipal de Bienvenida, se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Francisco Manuel Infantes González.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la plantación de un viñedo en espaldera y su puesta en riego por goteo, con marco de plantación de 2,90 x 1,45 m, en una superficie de 14,86 ha, correspondientes a la parcela 201 del polígono 10 del término municipal de Bienvenida. Se trata de un terreno agrícola que se ha dedicado a cereal de secano, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de tres captaciones ubicadas en la misma parcela objeto de la transformación, del término municipal de Bienvenida, que se ubican en las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
Pozo n.º 1: X: 745.260 / Y: 4.245.445. Pozo n.º 2: X: 745.500 / Y: 4.245.922. Pozo n.º 3: X: 745.830 / Y: 4.246.230
La zona de ejecución corresponde con la totalidad de la parcela considerada, que se ha dividido en 4 sectores de riego, no presenta ningún tipo de vegetación natural, más allá de las herbáceas anuales, y está rodeada por terrenos agrícolas permanentes y de cereal.
La zona de actuación está situada a unos 3,7 km al noreste del núcleo urbano de Bienvenida. Accediéndose a la finca desde la carretera EX-202 (en dirección a la N-432), en el pk 21,12 se toma el Camino de Zafra a Llerena en dirección oeste.
Ubicación zona de actuación
Ubicación pozos y sectores de riego
Se desconoce el n.º de expediente de concesión de aguas subterráneas para riego en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada a la Dirección General de Sostenibilidad por parte de D. Francisco Manuel Infantes González como promotor del proyecto Puesta en riego de una superficie de 14,86 hectáreas para viñedo a ejecutar en la parcela 201 del polígono 10 del término municipal de Bienvenida. Con fecha 3 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la documentación completa del proyecto remitida por el promotor.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos.
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Servicio de Producción Agraria
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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-
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Ayuntamiento de Bienvenida
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X
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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GREENPEACE
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Coordinación Agentes del Medio Natural UTV-6
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Comunidad de aves esteparias. Entre estas destacan la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados En peligro de extinción (el sisón) y Sensible a la alteración de su hábitat (la avutarda y el aguilucho cenizo) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Para su informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).
Hay numerosos avistamientos de las aves esteparias reseñadas anteriormente recogidos en los datos que posee este Servicio desde 2014 de estas especies, tanto en invierno como en primavera.
En el informe se señala que la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva, entre otras, la prohibición genérica: Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación .
También se apunta que este mismo recinto tiene informe de afección desfavorable por afección a especies, con n.º de expediente CN21/6830, en respuesta a la solicitud de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para el Plan de Reestructuración de viñedos a realizar en el año 2021.
En cuanto a la valoración de la actividad, informa desfavorablemente la actividad, a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable ya que no existe vegetación de carácter forestal en la zona de actuación y las ortofotos históricas y datos REDEXA confirman que se trata de una parcela que alterna la siembra de cereal con barbecho desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la actividad a realizar es mínima.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe señala que no han recibido consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. También indica que dada la proximidad de la instalación a yacimientos arqueológicos como Los Rañales (YAC114869) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de la parcela afectada, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a esta Dirección General con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmarán la existencia de restos arqueológicas que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en ara de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de esta Dirección General, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Finalmente se concluye que se condicione la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte del promotor.
El Ayuntamiento de Bienvenida informa que conforme al planeamiento vigente (Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Bienvenida, aprobadas definitivamente el 30 de noviembre de 1993 y publicadas en el DOE de 11 de enero de 1994), el suelo en el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable genérico, regulado por el título V Condiciones particulares en suelo no urbanizable , Capítulo V Condiciones particulares de cada tipo de suelo no urbanizable, sección 6 artículo 217 “Suelo no urbanizable genérico . Concluyendo que no se han detectado elementos sustanciales que sean necesarios incorporar al documento ambiental más allá de lo indicado en el mismo.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la zona objeto del proyecto no está afectada por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales. Este Servicio informa también que las parcelas del proyecto no se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente en materia de incendios forestales.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables.
Por último, el informe señala que deberá cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la referida a la prevención Plan Preifex, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que señalan que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo señala que no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico; Plan especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio de Bienvenida, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes el término municipal de Bienvenida.
El Agente del Medio Natural de la UTV-6 en su informe describe la zona de actuación y señala las posibles afecciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la plantación de un viñedo en espaldera y su puesta en riego por goteo, con marco de plantación de 2,90 x 1,45 m, en una superficie de 14,86 ha, correspondientes a la parcela 201 del polígono 10 del término municipal de Bienvenida. Se trata de un terreno agrícola que se ha dedicado a cereal de secano, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de tres captaciones ubicadas en la misma parcela objeto de la transformación, del término municipal de Bienvenida, que se ubican en las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
Pozo n.º 1: X: 745.260 / Y: 4.245.445. Pozo n.º 2: X: 745.500 / Y: 4.245.922. Pozo n.º 3: X: 745.830 / Y: 4.246.230
El volumen de agua requerido será de 13.275 m3/año (893,34 m3/ha/año). El periodo de riego será entre marzo y septiembre.
Los pozos de sondeo (el pozo n.º 1 lo consideran de reserva) tienen 100 m de profundidad y un diámetro entubado de 160 mm, disponiendo cada uno de electrobomba sumergible de 3 CV y un caudal máximo instantáneo de 2 l/sg.
Las características de las infraestructuras de riego son las siguientes
— Red de distribución de agua con las siguientes características: Desde las captaciones el agua se dirige a la caseta donde están ubicados los distintos elementos integrantes del riego, a través de una tubería de PVC de 75 mm de diámetro y 6 atm de presión. De la caseta parten las tuberías generales de PVC de 160 y 200 mm y 6 atm, de las que parten las tuberías secundarias que llevarán el agua a los 4 sectores de riego que son de PVC de 90-75-63 mm y 6 atm. Las tuberías portagoteros son de PE de 16 mm y 6 atm. Los goteros tendrán un caudal de 2,2 l/h y se colocarán uno por planta.
— Se dispondrá de sistema de automatización, con programador de riego, reguladores de presión y electroválvulas. Se contará igualmente con sistema de filtrado, con filtro metálico hidrociclónico de 2 y filtro de plástico Azud de 3 , así como una bomba de abono de pistón de 1/8 cv con capacidad para 50-70 l/h.
— La caseta de riego es de 3 x 5 m de dimensión en planta, anexa al sondeo situado en el sector 2 de riego.
— El suministro eléctrico no está específicamente definido, pero se plantea con energía solar o mediante enganche a la red eléctrica.
No se describe en detalle, en la fase de funcionamiento, el sistema de explotación que regirá la misma, aunque se puede inferir que será convencional.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de ejecución corresponde con la totalidad de la parcela considerada, que se ha dividido en 4 sectores de riego, no presenta ningún tipo de vegetación natural, más allá de las herbáceas anuales, y está rodeada por terrenos agrícolas permanentes y de cereal. Su relieve es completamente llano, con pendientes medias menores al 1%.
La zona de actuación está situada a unos 3,7 km al noreste del núcleo urbano de Bienvenida. Accediéndose a la finca desde la carretera EX-202 (en dirección a la N-432), en el pk 21,12 se toma el Camino de Zafra a Llerena en dirección oeste.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
En la exposición de las principales alternativas estudiadas se ofrecen dos opciones:
Alternativa 0: consistiría en dejar la finca en su situación actual.
Alternativa 1: plantación de viña con un sistema de riego por goteo.
Alternativa 2: plantación de olivos u otras especies o utilizarla con fines ganaderos.
Como conclusión al análisis de estas alternativas, se expone el siguiente razonamiento:
Se descarta la alternativa 0 pues supondría no aprovechar la disponibilidad de agua de la finca, manteniendo la zona con cultivos de secano. También se descarta la alternativa 2 pues no sólo se quiere aprovechar la disponibilidad de agua, sino adecuarse mejor a los cultivos del entorno, por lo que se elige la alternativa 1 pues aunque supone una importante inversión inicial permitiría rentabilizar la explotación y el método de riego elegido es el más eficiente en el uso del agua.
Es por ello por lo que se considera óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 1, desarrollándose ésta.
3.3 Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Comunidad de aves esteparias. Entre estas destacan la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados En peligro de extinción (el sisón) y Sensible a la alteración de su hábitat (la avutarda y el aguilucho cenizo) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Una de las mayores amenazas con las que se encuentra el grupo de aves esteparias es la pérdida de hábitat. Por ello, la reforestación de tierras agrícolas, mediante la plantación indiscriminada de cultivos leñosos en sustitución de los cultivos cerealistas, provoca una drástica transformación del hábitat estepario, disminuyendo la disponibilidad de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación. La zona solicitada para la plantación del viñedo en espaldera puede suponer una afección a los valores que se encuentran en esa área.
A la vista de los potenciales impactos apreciados y por las propias características naturales de la zona de actuación, se considera que la actividad contemplada en el proyecto puede suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. Se desconoce si la extracción propuesta es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. No se considera que la actividad genere aguas residuales que sean vertidas al DPH.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego por parte del promotor ante el Organismo de Cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Suelos.
Los impactos más importantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. A estos le añadimos aquellos como consecuencia de posibles vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona completamente llana, los movimientos de tierra no se espera que supongan un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos.
— Fauna.
El área donde se plantea la transformación a regadío, con la plantación de viñedo en espaldera, está considerado como recinto importante para las aves esteparias, habiéndose comprobado la utilización de la misma por parte de estas aves como zona de reproducción, al observarse comportamientos de cortejo. Estas aves están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo. La plantación de viñedos en espaldera o cultivos en seto (superintensivos) está considerado como una de las mayores amenazas, ya que supone una pérdida de hábitat irreversible para las aves esteparias que se encuentran en la zona, verificado por los censos anuales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La incompatibilidad entre un viñedo en espaldera y el mantenimiento del hábitat de las aves esteparias en un buen estado de conservación se debe a que el diseño y desarrollo de la vegetación, en una forma de conducción elevada con los elementos de sujeción necesarios, convierte a la zona en un área que es evitada por las aves ya que limita la visibilidad y suponen un riesgo de colisión en vuelo rasante, al tomar tierra o emprender el vuelo. Debido a esto, existen indicios de selección negativa de este tipo de cultivo por parte de las aves esteparias, particularmente por la avutarda. Hay estudios que obtienen datos según los cuales se puede estimar que la distancia de las avutardas a las espalderas es cinco veces superior a cuando estas vides están plantadas en vaso con sistema tradicional, por lo que se puede afirmar que se alejan muy significativamente de este tipo de plantación.
— Vegetación.
La zona de actuación no tiene presencia ni de arbolado autóctono ni arbustivo, estableciéndose únicamente los cultivos de cereal de secano y las herbáceas anuales. En consecuencia, la plantación de viñas y su puesta en riego, no debería tener efectos negativos y significativos sobre el sustrato vegetal natural presente.
— Paisaje.
Lógicamente el paisaje se verá algo afectado en la zona de actuación por la plantación de las vides, pero siendo muy limitada esa afección debido a que en el entorno abundan las plantaciones de viñedo y olivos. Las infraestructuras de riego deberían ir enterradas, con lo que no provocarán un impacto visual grave.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la proximidad de la instalación existen yacimientos arqueológicos como Los Rañales (YAC114869) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberían llevar a cabo las medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, que se han especificado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se podría generar un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso puede disminuir, con las consecuencias que ello acarrearía.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto el documento ambiental concluye que para el proyecto en cuestión no existen riesgos de ningún tipo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores naturales y ambientales presentes en la zona. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ