ACUERDO de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se aprueba el Plan General Municipal "simplificado". Sancti-Spíritus (PGM).
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 28 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 10/02/2015 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE de 23/02/2015 y en la prensa, habiéndose presentado 2 alegaciones, según consta en el expediente. El 15/11/2016 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional, en el que se contestan a las alegaciones presentadas.
Fue sometido nuevamente a información pública mediante anuncios en los DOE de 14/12/2016 y 22/12/2016 y en prensa, sin que se presentasen alegaciones, según certificado de la Secretaría municipal. Es aprobado provisionalmente de nuevo el 21/12/2020.
El plan fue estudiado en la sesión de la CUOTEX de 30/09/2021, que acordó dejarlo en suspenso. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió un nuevo documento técnico aprobado provisionalmente el 28/12/2021, que fue sometido a información pública sin que se presentasen alegaciones.
La CUOTEX, de nuevo, en su sesión de 28/04/2022 volvió a quedar en suspenso la aprobación del plan hasta la corrección de los aspectos señalados en la propia resolución y en los informes técnico y jurídico emitidos por el personal de esta Dirección General, que la acompañaban.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos. 77 y siguientes la LSOTEX.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, Sancti-Spíritus ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5000 habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Se ha seguido la tramitación ambiental legalmente prevista, dando como resultado la formulación de la memoria ambiental el 17/10/2016 por la Dirección General de Medio Ambiente.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 28/04/2022, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo y en los informes técnico y jurídico emitidos por el personal de esta Dirección General que la acompañaban.
Con fecha 09/06/2022 se ha aportado nueva documentación que completa el expediente, realizándose la actual propuesta con una mayor precisión y calidad.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, se ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificados, al contar Sancti-Spíritus con una población inferior a 5000 habitantes de derecho, y se propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y en el artículo 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la memoria ambiental.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas que posibilita el régimen simplificado.
El nuevo documento del Plan ha subsanado las observaciones realizadas en el anterior acuerdo de la CUOTEX.
Así, se ha solventado la observación que en el anterior acuerdo se realizaban respecto al uso de extracción minera , dejándolo como autorizable en todo el término municipal, salvo en la ZIP 16, donde se prohíbe.
Se ha eliminado el sector de suelo industrial que se preveía sobre terrenos incluidos en la Red Natura 2000, al ser preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable con la máxima categoría de protección. Del mismo modo, se ha suprimido en las fichas del suelo no urbanizable la posibilidad de nuevos desarrollos urbanísticos en suelos incluidos en la Red Natura 2000.
También se ha eliminado o reducido al mínimo contenido los apartados de la Normativa Urbanística que transcribían el Plan Director de la Red Natura 2000 y el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA La Serena , lo que generaban confusión, además de ser innecesarios y estar éste último declarado parcialmente nulo mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En la normativa urbanística se ha eliminado la previsión de suelo urbanizable, si bien se mantiene en la memoria justificativa (apartado B.3 Ordenación del núcleo urbano y último apartado: Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras del plan general municipal ) de donde también deberá eliminarse.
Cabe concluir que el Plan General Municipal se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en los artículos. 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos. 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 9 de agosto de 2022.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE