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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de usos entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, como propietaria de la finca "El Verdugal" situada en término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) y resto de regantes de un aprovechamiento de aguas inscrito en el libro de registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el n.º de inscripción 53.245 para el aprovechamiento y distribución del agua procedente de una toma en el cauce conocido como "Garganta Redonda".
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50887
Página Fin: 50899
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de septiembre de 2022, el Convenio de usos entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, como propietaria de la finca El Verdugal situada en término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) y resto de regantes de un aprovechamiento de aguas inscrito en el libro de registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el n.º de inscripción 53.245 para el aprovechamiento y distribución del agua procedente de una toma en el cauce conocido como Garganta Redonda , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE USOS ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, COMO PROPIETARIA DE LA FINCA EL VERDUGAL SITUADA EN TÉRMINO MUNICIPAL DE TEJEDA DE TIÉTAR (CÁCERES) Y RESTO DE REGANTES DE UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS INSCRITO EN EL LIBRO DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PÚBLICAS CON EL N.º DE INSCRIPCIÓN 53.245 PARA EL APROVECHAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA PROCEDENTE DE UNA TOMA EN EL CAUCE CONOCIDO COMO GARGANTA REDONDA .
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Begoña García Bernal, en calidad de Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 150, de 5 de agosto), y, en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio).
De otra parte:
— En representación de sí misma, Juliana González Serrano con DNI ****4132** y domicilio en calle Santa Isabel, n.º 1 2º C de Plasencia (Cáceres), como propietaria de una serie de parcelas emplazadas al sitio de Las Datas .
— En representación de sí mismo, José Rodríguez Torres con DNI ****3001** y domicilio en Travesía Los Arcos de San Antón, n.º 17 de Plasencia (Cáceres), como propietario de una serie de parcelas emplazadas al sitio de La Blanca .
Interviniendo en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, y reconociéndose mutuamente la legitimación y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
1. De mutuo acuerdo han convenido constituirse en Comunidad de Usuarios, para la gestión y distribución de un aprovechamiento de agua para riego del que son cotitulares.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Doña Juliana González Serrano y Don José Rodríguez Torres son cotitulares de un aprovechamiento de agua para riego cuyas características son las siguientes de acuerdo con la transferencia de aprovechamiento fechada el 24 de abril de 2.000 y suscrito por el Comisario de Aguas, Don Gabriel Ramos Herrero.
En dicho documento se indica:
— Titulares y DNI/CIF: Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura (CIF S-0611001-I), D. Julián González Timón y Dª Mercedes González Avilés.
— Corriente de donde se derivan las aguas: Garganta Redonda.
(C.D. 301.32.22.03).
— Margen: Izquierda.
— Clase y afección: Riego.
— Término y provincia de la toma: Pasarón de La Vera y Tejeda de Tiétar (Cáceres).
— Caudal máximo concedido en l/seg.: 137.
— Volumen máximo anual M3/Ha: 8000.
— Superficie regable en Ha.: 171,3990.
— Fecha de caducidad: 1 de enero de 2.061.
— Título en el que funda el derecho: Concesión por Orden Ministerial de 14 de Julio de 1.965. Acta de Reconocimiento Final de 25 de noviembre de 1.968. Ampliación por Orden Ministerial de 12 de junio de 1.969. Acta de Reconocimiento Final de la ampliación de 8 de junio de 1.970. Transferencia por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 14 de enero de 1.976. Transferencia Parcial por Resolución de la Confederación Hidrográfica del tajo de 24 de abril de 2.000.
— Coordenadas del aprovechamiento:
5º 50 20 W
40º 02 04 N
3. Debido a que, en la actualidad, los titulares de este aprovechamiento han cambiado, las características actuales de la concesión son las siguientes:
— Titulares y DNI /CIF: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio de la Junta de Extremadura (CIF S-0611001-I), Dª Juliana González Serrano con DNI ***4413**** y Don José Rodríguez Torres con DNI ****3001***.
— Corriente de donde se derivan las aguas: Garganta Redonda.
(C.D. 301.32.22.03).
— Margen: Izquierda.
— Clase y afección: Riego.
— Término y provincia de la toma: Pasarón de La Vera y Tejeda de Tiétar (Cáceres).
— Caudal máximo concedido en L/Seg.: 137.
— Volumen máximo anual M3/Ha: 8.000.
— Superficie regable en Ha.: 171,3990.
— Fecha de caducidad: 1 de enero de 2.061.
— Titulo en el que funda el derecho: Concesión por Orden Ministerial de 14 de Julio de 1.965. Acta de Reconocimiento Final de 25 de noviembre de 1.968. Ampliación por Orden Ministerial de 12 de junio de 1.969. Acta de Reconocimiento Final de la ampliación de 8 de junio de 1.970. Transferencia por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 14 de enero de 1.976. Transferencia Parcial por Resolución de la Confederación Hidrográfica del tajo de 24 de abril de 2.000.
— Coordenadas del aprovechamiento:
5º 50 20 W
40º 02 04 N
De este aprovechamiento le corresponden a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura 59,30 l/seg. para el riego de 74,1911 has.; a Doña Juliana González Serrano, 38,85 l/seg. para el riego de 74,3100 has. y a Don José Rodríguez Torres, 38,85 l/seg. para el riego de 22,9100 Has.
Las parcelas a las que está vinculada la concesión son las siguientes:
FINCA EL VERDUGAL :
SUPERFICIE PROPIEDAD DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
T.M. POLÍGONO PARCELA SUPERFICIES (ha)
CATASTRAL RIEGO SIN USO DEPOSITO ACUMULADOR
TEJEDA DE TIÉTAR 14 parte de la 24 52,3993 46,1983 0,0000 6,2010
PASARÓN DE LA VERA 9 parte de la 2 14,9807 14,0387 0,9420 -
PASARÓN DE LA VERA 9 parte de la 5 19,548 13,9541 3,3878 2,2061
TOTAL 74,1911
FINCA LAS DATAS :
SUPERFICIE PROPIEDAD DE JULIANA GONZALEZ SERRANO
T.M. POLÍGONO PARCELA SUPERFICIES (ha)
CATASTRAL RIEGO SIN USO DEPOSITO ACUMULADOR
PASARÓN DE LA VERA 9 38 82,9847 61,01 21.974 12,1368
9 42 5.917 5,917 0
9 40 6.540 6,540 0
9 31 0.8478 0,8478 0
TOTAL 74.31
FINCA LAS MAJANERAS :
SUPERFICIE PROPIEDAD DE JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES
T.M. POLÍGONO PARCELA SUPERFICIES (ha)
CATASTRAL RIEGO SIN USO DEPOSITO ACUMULADOR
PASARÓN DE LA VERA 11 128 21,8289 20,42 1.408
11 129 0.3819 0,3819 0
11 127 2,1245 2,1125 0.012
TOTAL 22,91
4. Que, las partes implicadas, de mutuo acuerdo, han convenido en constituirse en Comunidad de Usuarios para el aprovechamiento de agua para riego de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y artículo 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, que indican las normas para redactar los convenios específicos de riegos/otros usos y de conformidad con ambas disposiciones, y asimismo y de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y artículo 93. 1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, los reunidos acuerdan suscribir el presente Convenio para la constitución de la Comunidad de Usuarios, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objetivo del presente Convenio es asegurar los volúmenes de agua necesarios para el riego de las aproximadamente, 171-39-00 has. que forman parte de las Fincas: La Blanca o Las Majaneras , propiedad de D. José Rodríguez Torres, “El Verdugal” cuya titularidad es de la Comunidad Autónoma de Extremadura y “Las Datas” propiedad de Dª. Juliana González Serrano, por toma desde el cauce “Garganta Redonda”.
Segunda. Denominación de la Comunidad de Usuarios.
La Comunidad de Usuarios se denominará Comunidad de Usuarios de Garganta Redonda , términos municipales de Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar, provincia de Cáceres.
Tercera. Los usuarios y detalles de consumos integrados en la Comunidad de Usuarios.
Los usuarios y sus detalles de consumos integrados en la Comunidad de Usuarios son los siguientes:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
USUARIO 1 Superficie de riego (ha) 74-19-11
Volumen máximo a derivar (m3/año) 593.520
Necesidades hídricas (m3/ha/año) 8.000
Caudal continuo (l/s) 59,31
Horas de funcionamiento (h/día) 24
Juliana González Serrano:
USUARIO 2 Superficie de riego (ha) 74-31-00
Volumen máximo a derivar (m3/año) 594.400
Necesidades hídricas (m3/ha/año) 8.000
Caudal continuo (l/s) 59,39
Horas de funcionamiento (h/día) 24
José Rodríguez Torres:
USUARIO 3 Superficie de riego (ha) 22-91-00
Volumen máximo a derivar (m3/año) 183.200
Necesidades hídricas (m3/ha/año) 8.000
Caudal continuo (l/s) 18,30
Horas de funcionamiento (h/día) 24
Cuarta. Las obras e instalaciones de la Comunidad.
Son las descritas en el ANEXO n.º 2 a este documento redactado bajo el título DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL ESTADO A FECHA 11-06-2020 DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS GARGANTA REDONDA .
Quinta. Cargos o representantes de la Comunidad de Usuarios.
Para llevar a cabo el seguimiento del Convenio y el desarrollo de las actuaciones de la Comunidad de Usuarios, se creará una Junta General que estará constituida por tres miembros. Los cargos o representantes de esta Comunidad serán los siguientes:
— Presidencia: D.ª Juliana González Serrano.
— Secretaría: Jefatura de la Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Tesorería: D. José Rodríguez Torres.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Junta General conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Los cargos se irán rotando con una periodicidad de 2 años salvo acuerdo entre las tres partes en contra.
La Junta General deberá quedar constituida a más tardar, en un mes desde la firma del presente Convenio.
Corresponderá a la Junta General, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
— Llevar a cabo un seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del Convenio.
— Analizar y resolver las discrepancias de cualquier incidencia, consideración, reclamación o modificación que pueda afectar al desarrollo del presente Convenio.
— Abordar y proponer las modificaciones necesarias en aquellos casos en los que esté debidamente justificado.
— Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.
— Estudiar e intentar resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
Todos los años se mantendrá una reunión antes de iniciar la captación de agua y otra una vez finalice ésta. Se podrán realizar tantas reuniones extraordinarias como sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comunidad.
Todos los acuerdos han de tomarse por unanimidad, por tanto, es imprescindible la presencia de los tres miembros en todas las reuniones.
Sexta. Los turnos en el uso del agua.
Los usos y turnos en esta concesión están vinculados a las condiciones particulares del cauce Garganta Redonda , caracterizado por su estacionalidad, lo que provoca en la práctica variaciones en el caudal instantáneo y en los volúmenes que se pueden tomar en función de la pluviometría, hasta el punto de que dicho cauce no corre en ciertas épocas (especialmente, durante el verano) lo que condiciona la organización de los turnos, caudales y volúmenes a derivar por cada comunero.
En este contexto, los turnos de agua se establecen bajo los siguientes principios:
— Reparto proporcional del caudal instantáneo que circule en cada momento en función de la superficie en concesión de cada comunero. Así el reparto en % sería:
COMUNERO CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓNN.º HAS %
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. 74-19-11 43,29
Juliana González Serrano 74-31-00 43,35
José Rodríguez Torres 22-91-00 13,36
— Las aguas derivadas, lo serán en la proporción anterior para el riego o el almacenamiento de estas con destino al riego.
— Con la intención de hacer un aprovechamiento óptimo, en caso de que alguno/alguna de los comuneros/comuneras en un determinado momento no consuman parte o la totalidad del caudal que les corresponde, éste podrá ser utilizado por el resto.
— Con base en estos principios, los comuneros acuerdan como turnos de riego los que se establecen en el ANEXO n.º 1. TURNOS DE RIEGO.
Séptima. El mantenimiento del conjunto de las instalaciones de la Comunidad, entendido éste por su limpieza, mantenimiento preventivo y reparaciones, se realizará de acuerdo con las necesidades que determinen sus miembros.
Octava. La sustitución de elementos, reforma o ampliación de las obras e instalaciones serán de cuenta de los tres componentes de la Comunidad.
Novena. Distribución de los gastos.
La distribución de todos los gastos de la Comunidad de Usuarios en sostenimiento de la misma, canon de aprovechamiento (en su caso), los contemplados en las cláusulas 7ª y 8ª y cualquier otro a que dé lugar, serán satisfechos por los tres componentes de esta Comunidad.
En casos extraordinarios en los que se haga necesaria la necesidad de compartir la instalación de bombeo, los costes de explotación derivados del consumo energético de la misma, se repartirán proporcionalmente al consumo generado por cada una de las partes.
Todos los comuneros contribuirán a satisfacer en equitativa proporción, los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.
En cualquier caso, los porcentajes y la forma en la que se asumen se tratarán, como mínimo, en reunión ordinaria u extraordinaria y se harán constar en acta antes de afrontarse, salvo para los de reparaciones de urgencia que se afrontarán de forma proporcional entre los tres componentes de manera inicial, aunque puedan ser objeto de corrección por acuerdo entre los tres usuarios.
De no estar de acuerdo en el alcance de las actuaciones a realizar para la conservación, reparación e instalaciones de las infraestructuras comunes, los comuneros acuerdan nombrar de mutuo acuerdo a un técnico competente que según su leal saber y entender emita informe sobre cuál ha de ser dicho alcance.
No se iniciará ninguna obra sin que el total de su valor esté ingresado en la cuenta de la Comunidad de Usuarios de la que serán cotitulares los tres miembros.
Décima. Fijación del Canon y control del estado de cuentas.
En la reunión ordinaria que se realizará antes de iniciarse la campaña de captación de agua se elaborará las cuentas de los ingresos y gastos de la campaña anterior y se fijará la cuantía y forma en la que ha de pagarse el canon de uso para cada una de las partes. El cálculo de éste habrá de tener en consideración la totalidad de los gastos.
Como mínimo habrán de considerarse las siguientes partidas:
— Canon anual y posibles derramas contempladas en el/los recibo/s de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su caso.
— Gastos en concepto de revisiones, reparaciones, mantenimiento o inversiones programadas.
— Provisión de fondos para posibles reparaciones de urgencia.
— Gastos en la administración de la propia Comunidad.
— Cualquier otro que resulte imputable directamente a la Comunidad.
En la reunión a realizar al final de la campaña se elaborará de nuevo el estado de cuentas y caso de resultar un balance positivo, éste quedará a favor de la Comunidad; en caso de ser negativo, se fijará la derrama a pagar para saldar la/s deuda/s.
Undécima. Infracciones de los partícipes.
Las infracciones de los partícipes de esta Comunidad, así como las sanciones a aplicar en cada caso son las siguientes:
1) El que causare daños en cualquier elemento de uso común ha de repararlo con toda la urgencia que permitan las circunstancias, asumiendo tanto los gastos que esto origine, como las sanciones administrativas a las que diese lugar.
2) El que utilice un exceso de agua, tomando la que no le corresponde y con ello generando un daño al otro miembro.
3) El que tome agua por otros medios que no sean los autorizados.
4) El que por cualquier infracción de este convenio o en general por cualquier abuso o exceso, aunque en el mismo no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad o a la propiedad de alguno de sus partícipes.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves, atendiendo a los siguientes criterios:
— La intensidad de la perturbación causada a la calidad del agua para riego.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público, es decir, a toda aquella instalación compartida por los comuneros.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados.
Duodécima. Sanciones.
Tanto el inicio como la resolución del expediente sancionador será acordado por la previa constitución de una Junta sancionadora integrada por, al menos, dos de los miembros de la Junta General del Convenio, considerándose áquella como órgano competente a estos efectos. Las sanciones serán impuestas tras reunión entre todos los comuneros.
Se tramitará el oportuno procedimiento sancionador, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, conforme a lo regulado al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
La cuantificación del daño le será encargada a profesional/es o empresa/s debidamente cualificados, consensuado entre las partes, con la pericia demostrable para redactar informe con descripción del daño y su cuantificación.
En el caso de que alguno de los comuneros impida la contratación de dicho técnico, no asuma su informe o se niegue a pagar la oportuna sanción, o, en caso de no existir consenso sobre la autoría y responsabilidad de la infracción, cualquiera de las partes podrá iniciar un procedimiento judicial en defensa de sus intereses.
Las sanciones deberán respetar las siguientes cuantías:
— Infracción muy grave: hasta 3.000,00 euros.
— Infracción grave: hasta 1.500,00 euros.
— Infracción leve: hasta 750,00 euros.
El sancionado será responsable de los daños y perjuicios que con la infracción haya ocasionado a la Comunidad o a los otros miembros.
Decimotercera. Habilitación.
Se faculta a la Presidencia de la Comunidad para actuar en nombre y representación de la Comunidad ante cualquier Organismo o entidad privada, en toda clase de asuntos y temas que puedan afectar a la misma.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
Decimoquinta. Plazo de vigencia.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio de Usuarios, lo firman por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba mencionados, la persona representante de la Institución implicada y los sujetos de derecho privado o regantes de un aprovechamiento de aguas inscrito en el Libro de Registro de Aprovechamientos de aguas públicas con n.º de inscripción 53.245.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(Resolución 23/07/19 - DOE n.º 144, de 26 de Julio),
MARÍA CURIEL MUÑOZ
Juliana González Serrano
NIF ****132**
José Rodríguez Torres
NIF ****001**

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